Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifican las medidas técnicas de captura del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Gualdalquivir.
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Con fecha 13 de noviembre de 2025, entró en vigor la Orden de 5 de noviembre de 2025, por la que se establece un plan de marisqueo a pie y desde embarcación para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus), en el ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del Río Guadalquivir.
Debido a las condiciones del estuario del Guadalquivir, y las dificultades encontradas por el sector marisquero, se demanda por parte del sector la introducción de determinadas mejoras técnicas avaladas por el informe de 15 de abril de 2026, llevado a cabo por el Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (ICMAN) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIF) para conseguir un mejor aprovechamiento del recurso, permitiendo a su vez una reducción del impacto de esta especie en el ecosistema del estuario.
El artículo 7, relativo a jornadas y horarios, remite a la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía, siendo la referencia, en concreto, al horario concerniente a las artes trampas del pulpo.
El artículo 8 de dicha orden, artes autorizadas, en su apartado primero, autoriza a los mariscadores a pie al uso de la nasa fabricada en material plástico o metálico, tipo americana, con las características establecidas en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020. No obstante, debido a las fuertes corrientes encontradas en determinadas situaciones en el estuario, se necesita incrementar el peso y el tamaño de las nasas para aumentar la eficiencia de los artes y evitar la pérdida de los mismos.
Por otra parte, el intorme de Interreg Europa publicado el 10 de marzo de 2026, recomienda la utilización de luces de colores (azul, verde y blanca) en las nasas, para atraer a los ejemplares de cangrejo azul, no siendo necesaria la retirada de las artes trampas durante los días de descanso.
En cumplimiento de esta disposición y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el artículo 15.2 de la referida Orden de 5 de noviembre de 2025,
R E S U E L V O
Primero. Autorizar en esta resolución a las licencias de marisqueo a pie al uso de las nasas fabricadas en material plástico o metálico, tipo americana, previstas en el artículo 8.2 de la Orden de 5 de noviembre de 2025, con las características establecidas en su Anexo I. Asimismo, cada nasa deberá estar identificada conforme a las normas relativas a las estiquetas para el marcado de artes de pesca previsto en el artículo 13 del Reglamento de ejecución (UE) 2025/2196 de la Comisión, con el código ID, vincualado al mariscador al que pertenece, de la base de datos centralizada gestionada por la autoridad competente, que aparece en el listado de mariscadores publicado en la dirección electrónica siguiente:
https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/opendata/CFP/marisqueoapie.pdf
Segundo. La posibilidad de utilizar luces de colores (azul, verde, blanca) en las nasas, para atraer a los distintos ejemplares de cangrejo azul.
Tercero. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca del cangrejo azul, serán las previstas en la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía, para la pesca en la modalidad de artes menores con trampa para pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz y no será necesaria la retirada de las artes trampas durante los días de descanso, como sucede en la veda del pulpo.
Cuarto. Las embarcaciones autorizadas para facilitar los traslados a las zonas de marisqueo y el transporte de las capturas, serán las previstas en el artículo 13 del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la Lista Cuarta del Registro de Matrícula de Buques, en las modalidades de marisqueo a pie.
Quinto. Las condiciones para el ejercicio de la actividad serán las establecidas en la referida Orden de 5 de noviembre de 2025.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 09/07/2026