Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.

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BDNS (Identif.): 917213, 917218, 917221, 917222, 917225.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL
TOTAL 74.540.498,25 € 31.945.927,81 € 106.486.426,06 €
Línea 1 S0044 1400180000G/32D/47100 3.131.046,50 € 3.500.000,00 € 1.341.877,05 € 1.500.000,00 € 5.000.000,00 €
1400180000G/32D/48100 368.953,50 € 158.122,95 €
Línea 2
Personas desempleadas
S0044 1400180000G/32D/47100 4.261.530,00 € 4.900.000,00 € 1.826.370,00 € 2.100.000,00 € 7.000.000,00 €
1400180000G/32D/48100 638.470,00 € 273.630,00 €
Línea 2
Personas ocupadas
S0534 1400180000G/32D/47100 1.826.370,00 € 2.100.000,00 € 782.730,00 € 900.000,00 € 3.000.000,00€
1400180000G/32D/48100 273.630,00 € 117.270,00 €
Línea 3 S0706 1400180000G/32D/47100 49.644.986,09 € 57.040.498,25 € 21.276.422,62 € 24.445.927,81 € 81.486.426,06 €
1400180000G/32D/48100 7.395.512,16 € 3.169.505,19 €
Línea 4 S0707 1400180000G/32D/47100 6.184.155,06 € 7.000.000,00 € 2.650.352,17 € 3.000.000,00€ 10.000.000 €
1400180000G/32D/48100 815.844,94 € 349.647,83 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (cuadro resumen de las bases reguladoras, en adelante).

2. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán concurrir a las siguientes líneas:

a) En las Líneas 1, 2 Personas desempleadas y 2 Personas ocupadas, las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, según la modalidad de impartición, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

b) En las Líneas 3 y 4, las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

En el caso de modalidad virtual, se comprobará que la entidad solicitante es titular de un centro autorizado para la misma formación en modalidad presencial ubicado en Andalucía. A tales efectos, se entenderá por centro de titularidad de la entidad solicitante, aquel que conste como disponible con el NIF de la entidad solicitante en el correspondiente registro.

3. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, pudiendo desarrollarse en modalidad presencial, de teleformación o virtual, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza en la Línea 2 Personas desempleadas y Línea 2 Personas ocupadas, y a la provincia, en las Líneas 1, 3 y 4.

3. La oferta formativa comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».

La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

b) Línea 2 Personas desempleadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2 personas desempleadas).

c) Línea 2 Personas ocupadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras ocupadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2 personas ocupadas).

d) Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial y virtual (en adelante Línea 3).

e) Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).

4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, así como la modalidad de impartición, así como, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada uno de ellas.

5. En el caso de ofertas de Grados B, no se podrán solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSC_C_017_5B, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse. No obstante, cuando se solicite la totalidad de los Grados B que componen dicho certificado profesional, la solicitud se considerará una unidad indivisible a efectos de valoración, concesión, seguimiento y justificación, debiendo resolverse en su conjunto, sin que quepa la concesión parcial de algunos de ellos. En todo caso, deben solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Quinto. Financiación, cuantía y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 106.486.426,10 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.

8. A efectos de gestión, los importes recogidos en el apartado 4 se distribuyen, de manera estimativa, conforme se detalla a continuación, por cada línea subvencionable, y a su vez dentro de cada línea por provincias, en función de las siguientes variables: porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2025 y el análisis del número e importe de las solicitudes presentadas en la convocatoria anterior en las diferentes líneas de subvenciones en cada ámbito territorial:

LÍNEA Línea 1 CÓDIGO FINANCIACIÓN S0044
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ÁMBITO ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
TOTAL 3.500.000,00 € 1.500.000,00 €
1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 440.013,85 € 3.131.046,50 € 188.577,36 € 1.341.877,05 €
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 141.945,70 € 60.833,87 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 151.628,27 € 64.983,54 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 321.775,68 € 137.903,86 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 187.705,53 € 80.445,23 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 305.735,85 € 131.029,65 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 647.536,28 € 277.515,54 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 934.705,34 € 400.588,00 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 48.890,43 € 368.953,50 € 20.953,05 € 158.122,95 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 15.771,74 € 6.759,32 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 37.907,06 € 16.245,89 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 35.752,85 € 15.322,65 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 20.856,17 € 8.938,36 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 33.970,64 € 14.558,85 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 71.948,47 € 30.835,05 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 103.856,14 € 44.509,78 €
LÍNEA Línea 2 Personas
Desempleadas
CÓDIGO FINANCIACIÓN S0044
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ÁMBITO ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
TOTAL 4.900.000,00 € 2.100.000,00 €
1400180000G/32D/47100/00 ANDALUCÍA 4.261.530,00 € 1.826.370,00 €
1400180000G/32D/48100/00 ANDALUCÍA 638.470,00 € 273.630,00 €
LÍNEA Línea 2 Personas Ocupadas CÓDIGO FINANCIACIÓN S0534
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ÁMBITO ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
TOTAL 2.100.000,00 € 900.000,00 €
1400180000G/32D/47100/00 ANDALUCÍA 1.826.370,00 € 782.730,00 €
1400180000G/32D/48100/00 ANDALUCÍA 273.630,00 € 117.270,00 €
LÍNEA Línea 3 CÓDIGO FINANCIACIÓN S0706
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ÁMBITO ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
TOTAL 57.040.498,25 € 24.445.927,81 €
1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 5.598.485,47 € 49.644.986,09 € 2.399.350,92 € 21.276.422,62 €
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 4.078.465,12 € 1.747.913,62 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 3.422.945,63 € 1.466.976,70 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 6.907.410,12 € 2.960.318,62 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 1.426.955,76 € 611.552,47 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 3.638.134,26 € 1.559.200,40 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 9.541.520,22 € 4.089.222,95 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 15.031.069,51 € 6.441.886,94 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 622.053,94 € 7.395.512,16 € 266.594,54 € 3.169.505,19 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 453.162,79 € 194.212,62 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 1.466.976,70 € 628.704,29 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 767.490,01 € 328.924,29 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 951.303,84 € 407.701,64 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 404.237,14 € 173.244,49 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 1.060.168,91 € 454.358,11 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 1.670.118,83 € 715.765,21 €
LÍNEA Línea 4 CÓDIGO FINANCIACIÓN S0707
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ÁMBITO ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
TOTAL 7.000.000,00 € 3.000.000,00 €
1400180000G/32D/47100/04 ALMERÍA 523.207,43 € 6.184.155,06 € 224.231,76 € 2.650.352,17 €
1400180000G/32D/47100/11 CÁDIZ 705.876,11 € 302.518,33 €
1400180000G/32D/47100/14 CÓRDOBA 596.433,08 € 255.614,18 €
1400180000G/32D/47100/18 GRANADA 579.224,81 € 248.239,20 €
1400180000G/32D/47100/21 HUELVA 368.668,39 € 158.000,74 €
1400180000G/32D/47100/23 JAÉN 378.888,13 € 162.380,63 €
1400180000G/32D/47100/29 MÁLAGA 1.415.637,87 € 606.701,94 €
1400180000G/32D/47100/41 SEVILLA 1.616.219,24 € 692.665,39 €
1400180000G/32D/48100/04 ALMERÍA 58.134,16 € 815.844,94 € 24.914,64 € 349.647,83 €
1400180000G/32D/48100/11 CÁDIZ 78.430,68 € 33.613,15 €
1400180000G/32D/48100/14 CÓRDOBA 66.270,34 € 28.401,57 €
1400180000G/32D/48100/18 GRANADA 193.074,94 € 82.746,40 €
1400180000G/32D/48100/21 HUELVA 40.963,15 € 17.555,63 €
1400180000G/32D/48100/23 JAÉN 42.098,67 € 18.042,29 €
1400180000G/32D/48100/29 MÁLAGA 157.293,09 € 67.411,33 €
1400180000G/32D/48100/41 SEVILLA 179.579,91 € 76.962,82 €

9. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea 1: horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.

b) Línea 2 Personas desempleadas y Línea 2 Personas ocupadas: Horas formativas por núm. de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.

El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.

c) Línea 3: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de la modalidad de impartición y de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).

En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En este caso y para la modalidad presencial, los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL. En el caso de modalidad virtual, la entidad solicitante deberá contar con una plataforma de teleformación en la que consten inscritas dichas especialidades.

1.º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2.º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

3.º Grados C modalidad virtual que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. de alumnos/as por módulo económico de la especialidad)+ (horas formativas PRL por núm. de alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.

4.º Grados C modalidad virtual que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por núm. de alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro). El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta modalidad es 70.

5.º En el caso de que se soliciten Grados B, en modalidad virtual o presencial, no es de aplicación lo relativo a la formación en PRL ni la formación en empresa, excepto en el supuesto de que las entidades soliciten todos los Grados B del certificado profesional SSC_C_017_5B, Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, donde la entidad estará obligada a la impartición de la formación en PRL correspondiente, y a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas. Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia que formen parte del certificado profesional SSC_C_017_5B, tendrán la consideración de elementos integrantes e inseparables de dicha oferta formativa de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Por tanto, a los Grados B les serán de aplicación las siguientes fórmulas:

- Grados B modalidad presencial: Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.

En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del certificado profesional SSC_C_017_5B, la fórmula aplicable en modalidad presencial es: (Horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico del certificado) + (80 horas por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

- Grados B, modalidad virtual: Horas formativas por núm. de alumnos/as por módulo económico de la especialidad; siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.

En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del certificado profesional SSC_C_017_5B, la fórmula aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. de alumnos/as por módulo económico del certificado) + (80 horas por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.

d) Línea 4: Horas formativas por el núm. de alumnos/as y por el módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en esta línea es 70.

En el supuesto de que las entidades participantes soliciten todos los grados B del certificado profesional SSC_C_017_5B, la fórmula aplicable en modalidad virtual es: (Horas formativas por núm. de alumnos/as por módulo económico del certificado) + (80 horas por núm. de alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro), siendo 70 el número máximo de alumnado que puede solicitarse en la modalidad virtual.

Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia que formen parte del certificado profesional SSC_C_017_5B, tendrán la consideración de elementos integrantes e inseparables de dicha oferta formativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

10. De acuerdo con el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras la concesión de estas subvenciones es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite del coste total de la actividad formativa subvencionada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios de solicitud, Anexo I y I bis, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativo-certificados-2026.html

2. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad presentará una solicitud por cada provincia y línea, excepto en la Línea 2 Personas desempleadas y en la Línea 2 Personas ocupadas, que se presentará, en cada una de ellas, una solicitud para toda Andalucía.

Se detallará la actividad formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados. Asimismo, respecto a la Línea 3, en el caso de ofertas de Grados B que conforman el certificado profesional SSC_C_017_5B, cabe señalar que los mismos deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o virtual, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del resuelve primero.

Sevilla, 3 de julio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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