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Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplazan a los terceros interesados en el marco del procedimiento ordinario número 584/2026.
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En cumplimiento de lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Aplec Inclusión Más Igualdad contra la Resolución de fecha 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, de reintegro total de la subvención concedida a la entidad, en el expediente SC/ICV/0213/2023, al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de proyectos integrales para la inserción laboral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los presupuestos contemplados en el citado artículo.
En virtud de cuanto antecede, así como de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, del artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
1.º La remisión del expediente administrativo correspondiente a la Asociación Aplec Inclusión Más Igualdad ante la Sección 1.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el Procedimiento Ordinario número 584/2026.
2.º Notificar la presente resolución a cuantas personas aparezcan como interesadas para que puedan personarse como demandadas en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de julio de 2026.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 4.3.2026 del SAE), la Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
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