Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a Especialista de Laboratorio. Departamentos de Biología Experimental/Ciencias de la Salud. Grupo III.

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El Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén, aprobado el 21 de julio de 2021, recoge la posibilidad de crear una bolsa de trabajo en los supuestos en los que no exista bolsa de trabajo procedente de la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna o de nuevo ingreso. De conformidad con lo establecido en el art. 3.7 del mencionado reglamento, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, convoca concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo específica de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio para los departamentos de Biología Experimental y Ciencias de la Salud con el siguiente perfil formativo: Formación en el ámbito de la biomedicina, biotecnología, biología molecular o ciencias de la salud (Técnico de apoyo a la docencia en Ingeniería biomédica). Ref: BT TEL-26, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén y en las bases de la convocatoria.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.3. La selección se desarrollará quedando garantizada, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.4. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo, la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se recogen en el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas andaluzas.

1.5. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

B) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

C) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

D) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf

que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La solicitud, junto con su documentación anexa, se deberá presentar en el registro de la sede electrónica de la Universidad de Jaén

https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

dirigida al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos:  953 212 285/953 212 307.

La instancia deberá ser acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

La no acreditación documental de los méritos en el plazo de presentación de solicitudes no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión de Selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 20 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta  ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso BT TEL-26, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b) y c) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios).

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Comisión de Valoración.

4.1. La Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración.

Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Doña Cecilia Benítez Guerrero. Titulada de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Jaén.

Don Juan Miguel Peragón Cruz. Titulado de Grado Medio de Deportes de la Universidad de Jaén.

Don Antonio Martínez Amat, Catedrático de Universidad de la Universidad de Jaén.

Don Juan Alberto Marchal Ortega. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Jesús David Orta Ortega. Funcionario de la Escala Técnica de Administración.

Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don José Carlos Díez Sánchez. Encargado de Equipo de la Universidad de Jaén.

Doña Agustina Moya Segura. Técnica Especialista de Conserjería de la Universidad de Jaén.

Don Rosemary Wangensteen Fuentes. Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

Doña María Isabel Torres López. Catedrática de Universidad de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña Catalina Jiménez López. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.

4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.

4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfonos 953 212 277/953 212 285.

4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Dicha comisión podrá determinar una puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista, así como para poder formar parte de la bolsa de trabajo. El concurso podrá resolverse con la no creación de la bolsa cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículos de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza o no alcancen la puntuación mínima exigida y establecida por la Comisión de Valoración.

5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Jaén (https://www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios), la relación de las personas aspirantes que accedan a la bolsa, por orden de puntuación.

5.3. El llamamiento de personal de la bolsa de trabajo se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento de puestos de trabajo y de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Jaén.

5.4. La persona que sea seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/a la interesado/a.

5.5. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Norma final.

6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 7 de julio de 2026.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

Baremo concurso público de méritos para creación de una bolsa de trabajo de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III) Departamentos de Biología Experimental/Ciencias de la Salud

Perfil formativo: Formación en el ámbito de la biomedicina, biotecnología, biología molecular o ciencias de la salud (Técnico de apoyo a la docencia en Ingeniería biomédica).

Tareas a desarrollar: Labores de apoyo técnico a la docencia de los Departamentos de Biología Experimental y Ciencias de la Salud, campus de Linares.

Esto implica tareas tales como preparación de reactivos y material de prácticas, gestión del laboratorio, manejo de equipamiento, control de material, apoyo al desarrollo de las prácticas experimentales. En concreto:

- Preparación y gestión del material de prácticas.

- Organización y mantenimiento de laboratorios docentes.

- Gestión y manejo de equipos instrumentales: Microscopía, espectroscopía UV/VIS,  termocicladores, incubadores, centrífugas, cabinas de flujo, microtomos, equipos de cromatografía, equipos de electroforesis, etc.

- Apoyo al desarrollo de prácticas de bioinstrumentación, biomateriales, bioquímica, biología celular, biología molecular y genética, técnicas experimentales.

- Control de inventario, reactivos y consumibles.

- Aplicación de normas de calidad, seguridad y bioseguridad.

ASPECTO VALORACIÓN OBSERVACIONES PUNTOS
(MAX. 100)
EXPERIENCIA PROFESIONAL Como Técnico Especialista de Laboratorio en puestos equivalentes al requerido (misma categoría y especialidad) en Instituciones Públicas. 1 punto/mes o fracción 0-55
Como Técnico Especialista de Laboratorio en puestos relacionados al requerido (otras categorías y/o especialidad) en Instituciones Públicas. 0,5 puntos/mes o fracción
Como Técnico Especialista de Laboratorio en puestos equivalentes al requerido (misma categoría y especialidad) en centros privados o acreditados. 0,5 puntos/mes o fracción
Como Técnico Especialista de Laboratorio en puestos relacionados al requerido (otras categorías y/o especialidad) en centros privados o acreditados. 0,3 puntos/mes o fracción
Como Técnico Especialista de Laboratorio en otros ámbitos: Clínico, sanitario, biomédico, diagnóstico. 0,1 punto/mes o fracción
FORMACIÓN ACADÉMICA Titulación universitaria, relacionada con el perfil formativo del puesto de trabajo y las tareas a desarrollar. - Doctorado relacionado (10 puntos)
- Máster oficial relacionado (5 puntos)
- Otra titulación universitaria relacionada (3 puntos)
0-15
FORMACIÓN ESPECIALIZADA Cursos, seminarios o jornadas relacionados con el perfil formativo requerido. Por cada 10 horas de formación acreditada: 0,20 puntos. Máximo por curso: 2 puntos.
Solo se valorarán cursos acreditados por: Universidades, Administraciones Públicas, u Organismos Oficiales equivalentes.
0-20
ENTREVISTA PERSONAL,
EN SU CASO
Podrá conllevar la realización de una prueba práctica de demostración de conocimientos alegados en los apartados anteriores. 0-10

OBSERVACIONES

Generales.

Todos los méritos y requisitos deberán ser justificados mediante la correspondiente documentación, debiendo aportar copia que los acredite. En caso contrario, no podrán ser valorados por la Comisión de Valoración. Asimismo, la documentación aportada en el apartado de experiencia profesional podrá ser contrastada con el centro emisor para su verificación.

Experiencia profesional.

- Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente.

- Un mismo periodo de tiempo no podrá ser valorado en más de un subapartado.

- Debe estar avalada necesariamente mediante los tres documentos que se relacionan a continuación:

1. Informe de vida laboral.

2. Copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos.

3. Informe de la persona responsable de la actividad profesional a valorar, donde consten las funciones desempeñadas para cada contrato o por período continuado de contratos sucesivos.

De existir empate una vez valorados todos los méritos recogidos en el baremo, incluido el de entrevista, se ordenará a los/as candidatos/as atendiendo a la mayor puntuación obtenida conforme a la siguiente prelación:

1. Experiencia profesional.

2. Formación especializada.

3. Formación académica.

De persistir el empate, tras la aplicación de los anteriores criterios, se acudirá al orden alfabético establecido de conformidad con la letra resultante del último sorteo celebrado, anualmente, por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren en Andalucía.

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