Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Corrección de errores de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán de Sevilla. (PP. 2338/2021). (BOJA núm. 150, de 5.8.2021).

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Advertidos errores en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán, de Sevilla (PP. 2338/2021), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 5 de agosto de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. El título de la orden dice:

«Orden de 6 de julio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán de Sevilla. (PP. 2338/2021).»

Debe decir:

«Orden de 6 de julio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad modular semipresencial al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán de Sevilla. (PP. 2338/2021).»

Segundo. En el primer párrafo del apartado primero, donde dice:

«Primero. Autorizar al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán, con código 41701493, domiciliado en Avenida de Jerez, núm. 46, de Sevilla, la impartición en la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional de los ciclos formativos, relacionados a continuación, con 100 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental y 120 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Radioterapia y Dosimetría:»

Debe decir:

«Primero. Autorizar al centro docente privado Centro de Estudios Sanitarios Doctor Arduán, con código 41701493, domiciliado en Avenida de Jerez, núm. 46, de Sevilla, la impartición en modalidad modular semipresencial de las enseñanzas de formación profesional de los ciclos formativos, relacionados a continuación, con 100 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental y 120 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Radioterapia y Dosimetría:»

Tercero. En el apartado cuarto, donde dice:

«Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.»

Debe decir:

«Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas semipresenciales se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.»

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