Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Huelva y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la digitalización y catalogación de cartografía histórica del archivo municipal de Huelva.
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Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Huelva y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la digitalización y catalogación de cartografía histórica del archivo municipal de Huelva.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, en calidad de Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), con NIF: Q-9150014J, y domicilio a efectos de notificación, en C/ Leonardo da Vinci, 21. Pabellón de Nueva Zelanda, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla, representación que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado Instituto a tenor de lo establecido en el artículo 31.3.c) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.
Y de otra parte, doña María del Pilar Miranda Plata, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Huelva, del cual es Alcaldesa, entidad que tiene su domicilio en Huelva, Plaza de la Constitución, s/n, 21003 Huelva y con NIF P2104100I.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de Colaboración, al amparo de lo establecido en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que libre y voluntariamente,
EXPONEN
Primero. Que el IECA es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario 25, de 26 de julio), se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Segundo. Que según lo dispuesto en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma andaluza, modificado por el Decreto 152/2011, de 10 de mayo, y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a la asunción de funciones en materia cartográfica, el IECA tiene asignada la función de conocer e impulsar el desarrollo de proyectos de interés general o multisectorial en materia de información geográfica. Así mismo tiene asignado, entre sus fines, el de conocer las iniciativas de cooperación, en materia cartográfica, de la Administración de la Junta con otras entidades públicas o privadas.
Tercero. Que el IECA es el organismo referente en Andalucía en la puesta a disposición, de la ciudadanía, las empresas, las administraciones públicas y colectivos específicos, de datos e información de carácter estadístico y geoespacial que proporcionen conocimiento sobre la realidad territorial, demográfica, social y económica de Andalucía y su evolución.
Esta función de difusión de datos e información de carácter estadístico y geoespacial la ejerce en desarrollo de la Legislación específica sobre las materias estadística y cartográfica, destacando entre ellas, La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
El IECA, en el ejercicio de estas competencias, viene desarrollando una amplia labor de difusión de la cartografía, entre la que se encuentra la cartografía histórica, patrimonio documental de gran relevancia en nuestra Comunidad Autónoma. Así, en el ámbito del Plan, el IECA desarrolla la actividad cartográfica “Cartoteca Histórica de Andalucía” que promueve el mantenimiento, la difusión y el uso de la cartografía histórica de Andalucía.
La Cartoteca Histórica de Andalucía se conforma a partir del inventario, catalogación y digitalización de documentos de carácter cartográfico del territorio andaluz anteriores a 1970, existentes en archivos, bibliotecas y fondos documentales nacionales e internacionales.
Cuarto. Que el Ayuntamiento de Huelva a través de su Área de Cultura y Patrimonio Arqueológico gestiona el Archivo Municipal, donde se custodia un valioso fondo de cartografía histórica, que refleja la evolución urbanística, territorial y arquitectónica de la ciudad y sus alrededores desde mediados del siglo XVIII.
Entre los documentos más destacados se encuentran planos topográficos históricos, proyectos de planificación urbanística, cartografía militar, proyectos de barriadas y viviendas municipales. Además, se encuentran documentos relacionados con la construcción y remodelación de cementerios, mercados, escuelas y otras infraestructuras públicas. Completan el fondo de cartografía histórica municipal, las donaciones efectuadas por particulares, como el Fondo Alejandro Herrero Ayllón o el Fondo Deligny, que han contribuido con planos y documentos de gran valor.
Quinto. Que el Ayuntamiento de Huelva como propietario de fondos de cartografía histórica y vistas topográficas localizados en su Archivo Municipal, es titular del pleno dominio de estos fondos documentales que presentan un significativo interés cartográfico así como para la investigación y el conocimiento de la historia de Huelva; y se encuentra interesado en la conservación de dicho fondo documental y en su difusión pública entre los investigadores y la ciudadanía en general, considerando apropiada la colaboración con el IECA para conseguir este objetivo.
Sexto. Que el IECA se encuentra interesado en la incorporación de las reproducciones de los fondos documentales de cartografía histórica del Archivo Municipal de Huelva en la actividad cartográfica oficial denominada «Cartoteca histórica de Andalucía», en adelante Cartoteca, para su posterior difusión pública como parte integrante de la misma.
En virtud de todo lo anterior, ambas partes han considerado oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá, sin perjuicio de las normas jurídicas preceptivas, por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Huelva y el IECA, para que el Instituto proceda a la digitalización y catalogación de los fondos de cartografía histórica y vistas topográficas, incluya las reproducciones en la Cartoteca del Instituto y proceda a su difusión pública y gratuita a través de sus canales de páginas web y otros recursos de difusión actuales o futuros entre la ciudadanía en general, con posibilidad de visualización, consulta y descarga bajo las condiciones que más adelante se relacionan.
Segunda. Obligaciones del IECA.
El Instituto se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Realizar los trabajos de reproducción en imágenes digitales de alta resolución de los fondos de cartografía histórica y vistas topográficas del Archivo Municipal de Huelva, conforme a las normas o recomendaciones de los organismos internacionales sobre la materia.
2. Catalogar, según las normas de referencia sobre la materia, los elementos digitalizados.
3. Suministrar una copia de las imágenes digitalizadas y su correspondiente catalogación al Ayuntamiento de Huelva.
4. Incluir las copias digitalizadas y catalogadas en la Cartoteca del IECA.
5. Difundir las reproducciones a través de los canales actualmente disponibles y los futuros, en el marco de la actividad Cartoteca Histórica de Andalucía, acompañadas de la preceptiva catalogación con sus datos técnicos y documentales fundamentales, con posibilidad de visualización, consulta y descarga libre por parte de los interesados.
En la publicación de las imágenes se acreditará de manera expresa su pertenencia al Archivo Municipal de Huelva, mediante la expresión “Archivo Municipal de Huelva”, seguida de la correspondiente signatura de catalogación alfanumérica según el acróstico AMH y el número de orden.
La difusión se efectuará según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de identidad corporativa, establecida por el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
El acceso será público, con posibilidad de visualización, consulta y descarga libre por parte de los interesados. La utilización de las imágenes quedará sujeta a los términos de la licencia de uso público Creative Commons 4.0.
6. Aportar los medios personales y materiales apropiados para la consecución del objeto del Convenio.
Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Huelva.
El Ayuntamiento de Huelva a través del Área de Cultura y Patrimonio Arqueológico se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Facilitar al IECA, el acceso a los fondos de cartografía histórica y vistas topográficas del Archivo Municipal de Huelva durante el tiempo necesario para su digitalización.
2. Autorizar al IECA, con carácter indefinido y no exclusivo, para que incluya en su Cartoteca las reproducciones digitalizadas y catalogadas y las destine a su difusión pública, dentro de sus fines institucionales, por los canales de difusión más adecuados conforme a su contenido.
El presente Convenio no restringe de ninguna forma la participación del Ayuntamiento de Huelva en actividades similares con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarta. Requisitos de seguridad en relación con los fondos cartográficos históricos.
Dado el valor histórico y documental de los fondos cartográficos históricos del Archivo Municipal de Huelva, entre ambas partes se establecerán los procedimientos adecuados para asegurar el estado de conservación de las obras durante el desarrollo de las tareas de digitalización, para la consecución del objeto del Convenio.
Quinta. Protección de datos.
Las Partes declaran expresamente su voluntad de sometimiento, respeto y cumplimiento, en el marco de la colaboración mutua que promueven, a las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección de datos. Muy especialmente a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos determinantes del cumplimiento del convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo estás únicamente tratar aquellos datos de los que sea responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a los datos o conociendo información que no fuera de su responsabilidad, se deberá observar el deber de secreto y confidencialidad, ponerlo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizar la información para ninguna finalidad para la que no esté autorizada.
Sexta. Financiación.
Las actuaciones derivadas de la firma del presente Convenio no suponen contraprestación económica entre las partes firmantes del mismo.
Séptima. Seguimiento.
Las partes crean una Comisión paritaria de Seguimiento del Convenio, cuyo régimen de funcionamiento interno se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
A) Composición.
La Comisión estará integrada por dos miembros, uno en representación del Ayuntamiento de Huelva y otro en representación del IECA.
Formará parte de la Comisión, por parte del Ayuntamiento de Huelva, la Jefa de Sección del Archivo Municipal, que podrá designar suplente entre el personal técnico superior del mismo; y por parte del IECA, la persona responsable del Área de Coordinación, Comunicación y Métodos, que podrá designar suplente al Jefe del Servicio de Difusión y Publicaciones.
En dicha composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Según los temas a tratar, podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.
B) Funciones:
1. Establecer el calendario de ejecución de los compromisos asumidos en este Convenio de Colaboración por cada una de las partes.
2. Proponer la prórroga del Convenio a las partes firmantes.
3. Seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.
4. Proponer las modificaciones del Convenio a las partes firmantes.
Octava. Intrepretación.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendido que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.
Novena. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimento de la actuación que constituye su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo acordado para su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo expreso de las partes firmantes.
c) El incumplimiento por una de las partes de alguna de las cláusulas pactadas. En este caso, la parte a la que no resulte imputable el incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo no superior a tres meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. En el caso de que la parte incumplidora no atendiese el requerimiento, en el plazo establecido, la parte que lo dirigió le notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá llevar aparejada la indemnización de los perjuicios causados por el mismo en el caso de que estos fueran cuantificables económicamente.
d) La imposibilidad de ejecución del objeto o la existencia de causa sobrevenida que lo impidiera, en todo o en parte, y que no sea imputable a ninguna de las partes. En este supuesto, el Convenio se extinguirá una vez formalizado por escrito el correspondiente acuerdo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra distinta de las anteriores recogida en normas que fueran de aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá hacerse la liquidación de las mismas en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, corresponde al tipo recogido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1, si bien dicha Ley resultará aplicable con carácter supletorio, según dispone su artículo 4.
Las cuestiones litigiosas que se deriven de la interpretación, cumplimiento, efectos o extinción del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Administración Pública en las materias atribuidas a su exclusiva competencia.
Decimoprimera. Modificación de las cláusulas del Convenio.
La modificación del clausulado del presente Convenio de Colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de la correspondiente adenda, por un periodo máximo de hasta dos años adicionales o hasta su extinción.
Decimotercera. Publicación e inscripción.
El presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Asimismo, en cumplimiento de la normativa de transparencia y de lo dispuesto en la Instrucción decimotercera del Acuerdo de 10 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía (RECA) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su firma
Dicha inscripción conlleva su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben las partes en el último de los días que aparecen en las fechas que constan en las firmas electrónicas que lo autorizan.
Por el Ayuntamiento de HuelvaPor el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Fdo. M.ª del Pilar Miranda Plata Fdo. Manuel Ignacio Castaño Sousa
Alcaldesa Director
Sevilla, 17 de junio de 2026.- El Director, Manuel Ignacio Castaño Sousa.
ANEXO II
Declaración de tratamiento limitado (datos de contacto profesional)
1. Contextualización y Marco Jurídico del Anexo.
El presente anexo se configura como un instrumento de salvaguarda jurídica esencial para delimitar de forma precisa las responsabilidades en materia de privacidad en el marco del proyecto de digitalización cartográfica. Su suscripción no constituye un mero trámite administrativo, sino que responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica exigida por la Instrucción de 10 de diciembre de 2025, estableciendo un perímetro claro de actuación para ambas instituciones. Conforme a lo estipulado en la Resolución de 4 de marzo de 2026, el objeto del presente documento es el siguiente:
«Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración», específicamente referido al Convenio para la «Digitalización y Catalogación de Cartografía Histórica del Archivo Municipal de Huelva».
Para garantizar la plena eficacia de este compromiso mutuo, se procede a la identificación formal de las entidades intervinientes que asumen las obligaciones detalladas en este instrumento.
2. Identificación de las Partes Intervinientes.
La identificación de las instituciones que se detalla a continuación constituye la base jurídica sobre la cual se despliegan los compromisos de protección de datos:
| Parte A: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) | Parte B: Ayuntamiento de Huelva |
| CIF: Q-9150014J | C.I.F.: P2104100I |
| Domicilio: C/ Leonardo da Vinci, 21. Pabellón de Nueva Zelanda, Isla de la Cartuja, 41071-Sevilla. | Domicilio: Plaza de la Constitución, s/n, 21003-Huelva. |
3. Naturaleza y Alcance del Tratamiento de Datos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, este intercambio de datos de contacto profesional se califica como una operación inherente a la ejecución del convenio que, según la normativa vigente de la Junta de Andalucía, no constituye ni una comunicación de datos a terceros ni un encargo de tratamiento según los términos del artículo 28 del RGPD. Esta distinción es fundamental para la eficiencia administrativa, ya que exonera a ambas entidades de la compleja carga burocrática asociada a la formalización de contratos de encargo de tratamiento y a la búsqueda de bases legitimadoras adicionales, simplificando la operatividad diaria del proyecto sin menoscabo de las garantías de privacidad.
El tratamiento queda limitado estrictamente a los siguientes datos:
- Datos identificativos (nombre, apellidos, etc.).
- Datos de contacto profesional (correo electrónico, teléfono, etc.).
- Cargo y firma.
Este intercambio de datos de contacto profesional no implica, bajo ninguna circunstancia, el acceso a otros datos personales bajo responsabilidad de la contraparte. Una vez delimitado este alcance, las partes asumen los compromisos de custodia que se detallan seguidamente.
4. Compromisos de Seguridad y Gestión de Incidencias.
Las partes se comprometen a aplicar de forma efectiva el principio de «protección de datos desde el diseño» en este intercambio de contactos profesionales. Para ello, adoptarán las medidas organizativas necesarias para asegurar que la información sea tratada bajo estrictos criterios de confidencialidad y únicamente por el personal autorizado. Se aplicarán las medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo detectado, conforme a las directrices del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) cuando resulte aplicable.
En el supuesto de que se produzca un acceso accidental a datos personales ajenos a los identificados en el apartado anterior, las partes asumen el compromiso de actuar bajo los siguientes mandatos activos:
- Mantener el deber de secreto sobre la información conocida de forma fortuita.
- Abstenerse de utilizar dichos datos para cualquier finalidad no autorizada o ajena al convenio.
- Comunicar la incidencia sin dilación al responsable de los datos de la otra entidad para la gestión del incidente.
- Proceder a la eliminación segura o devolución de la información, de acuerdo con las instrucciones técnicas recibidas.
5. Ejercicio de Derechos, Conservación y Supresión.
El IECA y el Ayuntamiento de Huelva reconocen la importancia de la transparencia y el derecho a la información de los empleados públicos involucrados en este proyecto de digitalización. Cada parte garantiza que su personal ha sido debidamente informado sobre el tratamiento de sus datos de contacto profesional.
Los plazos de conservación de estos datos estarán vinculados estrictamente a la vigencia del convenio (un año desde su firma, prorrogable unánimemente hasta dos años adicionales) y a su posterior fase de liquidación, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez cumplida la finalidad y agotados los plazos legales de prescripción de responsabilidades, los datos serán suprimidos o bloqueados según la normativa de archivos y documentación vigente.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás facultades recogidas en el RGPD ante sus respectivos responsables de tratamiento a través de los canales institucionales habilitados por el IECA y el Ayuntamiento de Huelva.
6. Formalización y Firmas.
En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente anexo en el lugar y fecha indicados en la firma electrónica.
Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
Fdo: Manuel Ignacio Castaño Sousa Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Lugar: Sevilla.
Por el Ayuntamiento de Huelva.
Fdo: María del Pilar Miranda Plata Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
Lugar: Huelva.
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