Orden de 23 de junio de 2026, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Sevilla Reggio Emilia School» de Sevilla. (PP. 1410/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Hidalgo Hinojosa, como representante de la entidad Educo-Música Innova, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Sevilla Reggio Emilia School», con domicilio en C/ Torneo, núm. 21, Acc, de Sevilla, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Primero. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la Middle States Association of Colleges and Schools. Commissions on Elementary and Secundary Schools MSA-CESS.
Segundo. Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que, examinado el vigente Convenio Cultural entre España y los Estados Unidos de América, se cumple el principio de reciprocidad.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Sevilla Reggio Emilia School», con código 41023983 y domicilio en C/ Torneo, núm. 21, Acc, de Sevilla, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 117 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Una sección de educación infantil de primer ciclo de 0-3 años: 33 puestos escolares.
- Una sección de educación infantil de segundo ciclo de 3-6 años: 20 puestos escolares.
- Una sección de primaria de 6-12 años: 43 puestos escolares.
- Una sección de secundaria de 12-16 años: 21 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Geografía e Historia establecidos en la normativa anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 28 de mayo de 2033, en consideración al certificado emitido por la Middle States Association of Colleges and Schools. Commissions on Elementary and Secundary Schools MSA-CESS. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de junio de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en funciones |
BOJA nº 134 de 14/07/2026