Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2026 por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) en Cádiz, en nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que prestan sus servicios en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), se comunica convocatoria de huelga en la empresa citada, que tiene encomendado el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio y su posterior traslado al vertedero. La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2026.

El día 25 de junio de 2026 se recibe escrito del citado sindicato comunicando la desconvocatoria de la huelga acordada.

Posteriormente, ya en fecha 3 de julio de 2026, mediante escrito presentado por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) en Cádiz, en nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., que prestan sus servicios en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), se comunica nueva convocatoria de huelga en la empresa citada, que tiene encomendado el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio y su posterior traslado al vertedero. La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2026.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público municipal, que incluye la recogida de residuos sólidos urbanos y su posterior traslado al vertedero, prestado por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a través de la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la acumulación de residuos, sobre todo materia orgánica susceptible de descomposición, puede suponer un peligro para la seguridad y salud de la población a quien van dirigidos los servicios y generar problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.

En concreto quedarían afectados el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, recogido en el artículo 45 de la carta magna. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicita propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto.

Por parte del Secretario General de la Federación Provincial del sindicato UGT de Cádiz se propone que haya servicios mínimos en los centros de salud, colegios y mercado de abastos.

La empresa Urbaser, S.A., realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:

- 80% de lunes a viernes y 90% sábados, domingos y festivos.

- 1 mando por turno.

- 50% Mecánicos.

- 50% Limpiadora de instalaciones.

- 50% Administrativos.

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera propone como servicios mínimos un 85% de lunes a viernes, que debería de incrementarse al 90% durante los fines de semana y festivos, y solicita que se aseguren los servicios que se prestan en zonas de máxima afluencia turística, haciendo especial mención a aquellos servicios que atienden el recinto que alberga el Concert Music Festival.

Vistas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General y cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su posterior traslado al vertedero en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.

Segundo. La población de la citada localidad, que sobrepasa los 90.000 habitantes. Se debe tener en cuenta que en los meses de verano la población flotante alcanza y puede superar las 265.000 personas, cuadruplicando casi su padrón habitual, dado el carácter turístico del municipio.

Igualmente, en el municipio se celebran multitud de actividades de interés público durante los meses de julio y agosto, especialmente los fines de semana, como el Concert Music Festival, de relevancia internacional.

Tercero. El carácter indefinido de la huelga que, además, se inicia en verano, con el consiguiente aumento de las temperaturas y riesgo para la seguridad y salud de la población.

Cuarto. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 94, de 20 de mayo de 2025); la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2026); o la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2026).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que gestionan el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su posterior traslado al vertedero, en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 h del día 17 de julio de 2026.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 45/2026 DGTSSL)

- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% en los servicios destinados a la celebración de eventos y fiestas.

- Se garantizará la recogida de residuos en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados, mercadillos y mataderos, así como centros educativos (en caso de prolongarse la huelga hasta el inicio del curso escolar), así como las tareas concretas relacionadas con este servicio que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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