Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se hace pública la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) y su estudio ambiental estratégico.

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Mediante Resolución, de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, se dispuso la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) y de su estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según la documentación presentada por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, promotora de la actuación.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los adoptó.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la resolución de aprobación del plan y la dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público el plan aprobado, la documentación recogida en el artículo 38.7, apartados b) y c), de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Consejería competente en materia de urbanismo. El depósito de los instrumentos de planeamiento será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la referida Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

De conformidad con los artículos 22.2 y 20.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, se emitirá certificación registral del depósito e inscripción.

Con fecha 23 de junio de 2026, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz ha inscrito y depositado el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de Registro 10980, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Los Barrios de la Unidad Registral de Cádiz. Así mismo, el 30 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) ha inscrito y depositado el referido Plan Especial en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, con el número 1/2026.

En virtud de todo ello, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Hacer pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución, de 8 de junio de 2026, de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se resuelve aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) como Anexo I, la normativa urbanística de dicho instrumento como Anexo II, así como la documentación recogida en el artículo 38.7, apartados b) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental como Anexo III.

Segundo. Incorporar el contenido del documento en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf).

Tercero. Comunicar la publicación a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz.

Sevilla, 7 de julio de 2026.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

ANEXO I

Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) y de su estudio ambiental estratégico.

El Puerto de la Bahía de Algeciras es de interés general del Estado, conforme al Anexo I, en relación con el artículo 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De conformidad con la citada ley, la zona de servicio de los puertos estatales se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente. La tramitación y aprobación del mismo se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.

La zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras se extiende a través de cinco municipios: Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque y Tarifa, de forma discontinua, dividida en enclaves aislados en los municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción y Tarifa, y solo unidos por bandas costeras de Protección de la Bahía en el caso de Los Barrios y San Roque, y parcialmente, entre La Línea de la Concepción y San Roque. Por ello, la Autoridad Portuaria ha previsto dividir la ordenación urbanística de la zona de servicio en cuatro ámbitos territoriales, con sus correspondientes planes especiales.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer la ordenación urbanística de los terrenos del puerto de Los Barrios con el fin de que los mismos cuenten con una regulación adecuada y coherente con la ordenación funcional contenida en el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Bahía de Algeciras, con sujeción al citado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como a la legislación urbanística.

ANTECEDENTES

Primero. Por Orden de 12 de febrero de 1998 (BOE de 27 de febrero), se aprueba el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Bahía de Algeciras, modificado mediante Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero (BOE de 28 de febrero), el cual incluye la totalidad del puerto de Los Barrios en la denominada Área núm. 4, Endesa Generación-Acerinox. La zona de servicio del citado puerto de Los Barrios cuenta con una superficie terrestre de 365.019 m².

Segundo. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras de 25 de abril de 2013 se formuló el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicho Plan Especial se envió a esta Dirección General con objeto de la tramitación del mismo.

Tercero. De conformidad con lo anterior, mediante Resolución de la entonces Dirección General de Urbanismo, de 30 de junio de 2014 (BOJA núm. 153 de 7 de agosto), se admitió a trámite el Plan Especial de referencia, al considerarse el instrumento adecuado para establecer y desarrollar una infraestructura, de conformidad con el artículo 14, apartados 1.a) y 2.b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre y con el citado artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Así mismo la citada resolución estableció que la aprobación inicial del mismo correspondía a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Mediante Resolución de 13 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, se acordó la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan especial de referencia, conforme a los artículos 38 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La solicitud de inicio había tenido lugar el 6 de febrero de 2018.

Quinto. Mediante Resolución de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobó inicialmente el plan especial de referencia y el estudio ambiental estratégico del citado plan.

La citada resolución resolvió así mismo someter a información pública el referido plan especial y su estudio ambiental estratégico, durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, lo cual se materializó mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019; inserción de anuncio en el periódico «Europa Sur», el 2 de julio de 2019 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios, del 1 de julio al 5 de septiembre de 2019, conforme al certificado de la Secretaria del Ilmo. Ayuntamiento de 23 de septiembre.

Por otro lado, y conforme a lo recogido en la mencionada Resolución de 19 de junio de 2019, se concedió audiencia, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a cuyo efecto se notificó al ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz), en tanto que municipio afectado físicamente por el instrumento de planeamiento, así como a los Ayuntamientos de Algeciras, Tarifa, La Línea de la Concepción y San Roque, puesto que, si bien los suelos afectados por el plan especial pertenecen en su totalidad al municipio de Los Barrios, el Plan de Utilización de Espacios Portuarios en el que se enmarca afecta a esos municipios.

Además, se requirieron los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados que debían emitirse en esta fase de tramitación (tras la aprobación inicial) y en los plazos establecidos por su legislación específica. En concreto, se solicitaron los informes correspondientes a las siguientes materias: costas, aguas, carreteras, telecomunicaciones, cultura, salud, planificación energética y pesca, todo ello el 26 de junio de 2019.

Simultáneamente se comunicó el acuerdo de aprobación inicial a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si así lo estimaban pertinente, pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que derivan de los intereses que representan, y se notificó dicho acuerdo a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Así mismo, se solicitó informe a los organismos gestores de infraestructuras en el ámbito del plan, por entenderse necesarios para la correcta ordenación del mismo.

Por otro lado, el 26 de junio se realizaron las consultas según lo previsto en el artículo 40.5.g) y 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, del plan especial, del estudio ambiental estratégico y de un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico del plan, a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 38 de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la citada Consejería y en la de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

Consta en el expediente Certificado emitido por la Secretaria General Provincial de la citada Delegación de 18 de septiembre de 2019 en el que certifica que a la fecha de la firma en la Delegación Territorial se habían presentado las siguientes Alegaciones: De FAPACSA, el 12 de agosto de 2019; del Sindicato CGT el 2 de septiembre de 2019; y del Ayuntamiento de San Roque, el 5 de septiembre de 2019. En el Ayuntamiento de Los Barrios, conforme al certificado emitido por la Secretaria del Ilmo. Ayuntamiento de 23 de septiembre de 2019, no se presentaron alegaciones durante el proceso de información pública.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente que se instruye en esta Dirección General, además de las alegaciones mencionadas anteriormente se presentaron las siguientes: VERDEMAREcologistas en Acción, el 26 de agosto de 2019, Asociación de Vecinos Bahía de Palmones, el 2 de septiembre de 2019, AGADEN - Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, el 3 de septiembre de 2019, Endesa Generación, S.A., el 4 de septiembre de 2019, Círculo Sectorial de Medio Ambiente de Podemos Campo de Gibraltar y Grupo Municipal Podemos Los Barrios, ambas el 5 de septiembre de 2019.

Así mismo, se emitió Informe Técnico de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Algeciras, que se presentó el 6 de septiembre de 2019.

Séptimo. De los organismos a los que se solicitaron informe, se han recibido los siguientes: El de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, recibido el 2 de agosto de 2019; el del Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, recibido el 5 de agosto de 2019; el de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental-Unidad de Cádiz, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, recibido el 6 de agosto de 2019; el de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, recibido el 9 de agosto de 2019; el del Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras de esta Consejería, recibido el 12 de noviembre de 2019; el del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, recibido el 10 de diciembre de 2019; el de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, recibido el 19 de diciembre de 2019; y por último, se recibe el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 25 de marzo de 2020.

Así mismo, el 21 de agosto de 2019, el Servicio de Planificación Subregional del Litoral de esta Dirección General emitió informe en el que se recoge que el presente Plan Especial no incide en determinaciones de alcance territorial, ya que su objeto es la ordenación de los espacios portuarios consolidados y su relación con la ciudad de Los Barrios.

En cuanto a los organismos gestores de infraestructuras, además de la alegación presentada pon Endesa Generación, S.A, ha emitido informe ARCGISA (Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.), el cual se recepcionó el 30 de octubre de 2019.

Octavo. La Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras presentó, con fecha 3 de junio de 2020, la versión digital del plan especial, modificado tras los trámites establecidos en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y al que se le había incorporado un Estudio Hidrológico-Hidráulico del Río Guadarranque a su paso por el entorno del ámbito del plan, un plano de ordenación VII.7 que incluye el plano 8.3 del citado estudio hidrológico y un Anexo A-4 al Estudio Ambiental Estratégico en el que se completa la Tabla de valoración de impactos al objeto de indicar de manera explícita aquellos impactos que se consideran sinérgicos, indirectos o secundarios y acumulativos. Así mismo el documento incorpora un Documento Resumen con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 38 y 40 de la ya mencionada Ley 7/2007, de 9 de julio.

Noveno. Mediante Resolución de 2 de julio de 2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprueba la documentación presentada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras con fecha 3 de junio de 2020, que constituye el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el Término Municipal de Los Barrios (Cádiz) y el estudio ambiental estratégico del citado plan, ampliado y modificado de manera no sustancial, tras los trámites establecidos en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Así mismo, resuelve solicitar, con carácter previo a la aprobación definitiva, la ratificación de los informes preceptivos de carácter vinculante emitidos tras la aprobación inicial del plan y simultáneamente remitir al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental completo, conforme al entonces vigente artículo 40.5 apartado k) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de que dicho órgano emitiera la declaración ambiental estratégica final.

En relación con las alegaciones presentadas, se estimaron las presentadas por Endesa Generación, S.A., la relativa a la solicitud de eliminación de todas las referencias que el documento realizaba al proyecto de VTTA, del que el alegante ha desistido, y la relacionada con la anchura de maniobra del muelle de descarga de Endesa, que se corrige, y se desestimaron el resto de las alegaciones presentadas, en base a lo recogido en el informe de 1 de julio de 2020 del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General, en los informes sectoriales pertinentes y en el informe, recibido el 3 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en relación con dichas alegaciones.

Décimo. Con fecha 25 de mayo de 2022, se emitió por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la Declaración Ambiental Estratégica, en la que se considera que el Plan Especial no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento y en el estudio ambiental estratégico. Mediante Resolución de 7 de junio de 2022, de la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz (BOJA núm. 110 de 10 de junio) se da publicidad a la referida declaración ambiental estratégica.

Tras la solicitud del promotor y de esta Dirección General, mediante escrito de 15 de abril de 2024, la referida Delegación Territorial comunica que, considerando que la solicitud se ha presentado antes del vencimiento del plazo, fijado en fecha 10 de junio de 2024, acuerda conforme a lo expresado en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, otorgar una ampliación adicional de dos años para la aprobación del plan especial de referencia. El plazo improrrogable para aprobar el mismo finalizará por tanto el 10 de junio de 2026.

Undécimo. Con objeto de dar cumplimiento a los informes del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de 29 de septiembre de 2021, 11 de julio de 2022 y 23 de marzo de 2023, el 3 y el 12 de diciembre de 2025, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras envía a esta Dirección General escrito en el que se anexa un nuevo Estudio Hidrológico Hidráulico, para que además de incorporar la información y documentación que se facilita al expediente del Plan Especial, se de traslado a la Dirección General de Recursos Hídricos, al objeto de que la misma pueda emitir informe favorable que permita la aprobación definitiva del Plan Especial.

Duodécimo. Constan en el expediente los informes de ratificación siguientes: El de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 4 de septiembre de 2020; el de la Dirección General de La Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emitido el 19 de noviembre de 2021; y el del Servicio de Planificación y Seguimiento de Riesgos de Inundación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, emitido el 14 de abril de 2026. Todos informan favorablemente a la aprobación del Plan Especial.

Decimotercero. El 14 de mayo de 2026 se recibe escrito de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras en el que se remite diversa documentación del plan especial al objeto de la continuación de la tramitación del plan especial. Entre esta documentación se incluye la exigida en el artículo 38.7.b) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Decimocuarto. Una vez concluida la tramitación del plan especial, de manera previa a su aprobación definitiva, y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la documentación del mismo fue enviada a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras el 15 de mayo de 2026.

Con fecha 26 de mayo de 2026 se recibe informe, suscrito por el Director de la citada Autoridad Portuaria, el 18 de mayo de 2026, favorable sobre la propuesta de plan especial que le había sido enviado.

Así mismo, el 1 de junio de 2026, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, remite el informe emitido por Puertos del Estado, el 28 de mayo de 2026, con carácter favorable al documento, pero condicionado al cumplimiento de las consideraciones contenidas en el mismo. Además de lo anterior, con la misma fecha, la citada Autoridad Portuaria remite escrito mediante el cual informa favorablemente las consideraciones del informe emitido por Puertos del Estado, por lo que, adjunta a la comunicación, diversa documentación del plan con objeto de dar cumplimiento al referido informe del Organismo Público Puertos del Estado al plan especial de referencia. Todo ello con objeto de que se proceda a la aprobación definitiva del mismo.

Decimoquinto. El Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, con fecha 8 de junio de 2026, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva del presente Plan Especial, cuya documentación se compone de la aprobada por esta Dirección General el 2 de julio de 2020, con las modificaciones introducidas como consecuencia del resultado del trámite de ratificación de informes sectoriales y del cumplimiento del mencionado artículo 56.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y que ha presentado la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el 14 de mayo y el 1 de junio de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDLeg. 2/2011), los instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima.

La articulación urbanística de los Puertos declarados de interés general del Estado, debe realizarse conforme a lo dispuesto en el citado artículo 56 del RDLeg. 2/2011, y de conformidad con el mismo, este sistema general debe ser ordenado a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. La tramitación y aprobación del referido plan especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.

Segundo. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a los efectos de la aprobación del presente instrumento de planeamiento, se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cuarto. De conformidad con el artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo formular y aprobar definitivamente cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ordenación del sistema general portuario en los puertos de interés general de competencia estatal se llevará a cabo a través de un plan especial, teniendo, a los efectos previstos en la normativa urbanística, por su objeto y naturaleza incidencia e interés supramunicipal.

Quinto. Por lo anteriormente expuesto, según lo establecido en el artículo 6.2.b) del referido Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como lo recogido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana es la competente para resolver sobre la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento.

A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, visto el citado informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico, de 8 de junio de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 6.2.b) del referido Decreto 36/2014, de 11 de febrero,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de ordenación del Puerto de la Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) y su estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, según la documentación presentada por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, promotora de la actuación.

Segundo. De conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico, proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento aprobado, de manera previa a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el registro administrativo autonómico y en el municipal, de instrumentos de ordenación urbanística y convenios.

Tercero. La presente resolución se notificará a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, promotora de la actuación, y al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz).

Contra la presente resolución, de aprobación definitiva de plan especial, por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de dicha Ley, para los litigios entre administraciones públicas.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero: Ámbito, objeto y efectos del Plan Especial.

Artículo 1. Objeto, contenido y ámbito.

Artículo 2. Vinculación con el planeamiento general.

Artículo 3. Vigencia del Plan Especial.

Artículo 4. Revisión del Plan Especial.

Artículo 5. Modificaciones del Plan Especial.

Artículo 6. Adecuación de las concesiones a las normas del Plan Especial.

Artículo 7. Documentos constitutivos del Plan Especial.

Capítulo Segundo: Instrumentos de desarrollo y ejecución.

Artículo 8. Previsión de programación y gestión.

Artículo 9. Proyectos de edificación.

Artículo 10. Obras a efectuar por la Autoridad Portuaria en la zona de servicio.

Artículo 11. Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicio.

TÍTULO I: RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

Capítulo Primero: Ordenación del suelo.

Artículo 12. Elementos de ordenación.

Capítulo Segundo: Esquema Director.

Artículo 13. El Esquema Director.

Artículo 14. Áreas funcionales.

Artículo 15. Tipos de áreas funcionales.

Artículo 16. Área funcional Comercial Graneles Sólidos y Mercancía General.

Artículo 17. Área funcional Comercial de Graneles Sólidos, Líquidos y Mercancía General.

Artículo 18. Área funcional de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa.

Capítulo Tercero: Calificación del suelo.

Artículo 19. Calificación del suelo.

Artículo 20. Áreas de Normativa.

Capítulo Cuarto: Riesgos Industriales.

Artículo 21. Determinaciones sobre las actividades industriales existentes.

Artículo 22. Determinaciones sobre nuevas actividades industriales.

TÍTULO II: NORMAS PARTICULARES PARA CADA ÁREA DE NORMATIVA

Artículo 23. Normas particulares para cada área.

Artículo 24 Usos.

Artículo 25 Usos Característicos y Usos pormenorizados.

Artículo 26. Usos Compatibles.

Artículo 27. Usos prohibidos.

Artículo 28. Normativa ambiental.

Artículo 29. Normas generales para todas las áreas.

Artículo 30. Definiciones terminológicas.

Artículo 31. Normas particulares para el Área de Graneles Sólidos y Mercancía General (AN1).

Artículo 32. Normas particulares para el Área de Graneles Sólidos, Líquidos y Mercancía General (AN2).

Artículo 33. Normas particulares para el Área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa (AN3).

Artículo 34. Normas particulares de la Red Viaria.

TÍTULO III: DETERMINACIONES DERIVADAS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Capítulo Primero: Medidas correctoras y protectoras.

Artículo 35. Medidas correctoras y protectoras del Medio Físico.

Artículo 36. Medidas correctoras y protectoras del Medio Biótico.

Artículo 37. Medidas correctoras y protectoras del Paisaje.

Artículo 38. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.

Artículo 39. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Natural.

Artículo 40. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Cultural.

Capítulo Segundo: Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales.

Artículo 41. Aguas.

Artículo 42. Residuos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Ámbito, objeto y efectos del Plan Especial

Artículo 1. Objeto, contenido y ámbito.

1. Constituye el objeto del presente Plan Especial la ordenación jurídica y urbanística de los terrenos de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, incluidos en el término municipal de Los Barrios, que tienen la naturaleza de sistema general portuario, de conformidad con lo establecido en el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece que:

«Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima.»

2. De igual forma, corresponde al Plan Especial establecer las determinaciones, medidas y previsiones necesarias que garanticen el desarrollo de este sistema general, así como su conexión con el resto de los sistemas generales de transportes de acuerdo con el artículo 56.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011.

Artículo 2. Vinculación con el planeamiento general.

El presente Plan Especial se formula en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, aprobado definitivamente de manera parcial el 22 de abril de 2008, y, en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 3. Vigencia del Plan Especial.

Las determinaciones del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el municipio de Los Barrios, tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión.

Artículo 4. Revisión del Plan Especial.

1. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras podrá iniciar el procedimiento de revisión del Plan Especial cuando lo considere conveniente para el interés público, debiendo ajustarse al procedimiento legalmente establecido para su aprobación.

2. En todo caso, deberá procederse a su revisión, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan, en cuanto a magnitudes básicas, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.

b) Cuando se modifique el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios o la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios por cambio sustancial de los usos básicos, inadecuación para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aparición de nuevas demandas no recogidas que supongan una clara alteración del marco de sus previsiones, o por experimentar un incremento o disminución sustancial del volumen de tráfico de mercancías.

c) Cuando aparezcan nuevas circunstancias de análoga importancia y naturaleza que afecten de forma determinante al carácter del sistema general portuario.

Artículo 5. Modificaciones del Plan Especial.

1. Se entiende por modificación del Plan toda alteración de sus determinaciones o de los documentos legalmente exigibles para su aprobación, que no constituya un supuesto de revisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y, en general, las que no afectan al esquema director del Plan o a la globalidad del Plan, aunque incidan aislada y puntualmente sobre alguno de los elementos estructurantes del Plan.

2. Las modificaciones del Plan Especial deberán ajustarse a las normas de competencia y procedimiento de aprobación de aquél, si bien deberán incluir entre su documentación la motivación de la alteración y la justificación de que no afecta a la globalidad del Plan o a su esquema director.

3. No tendrán la consideración de modificaciones del Plan:

a) La ejecución de infraestructuras portuarias que no supongan alteración de la delimitación de la zona de servicio, tales como la construcción y prolongación de muelles, obras de defensa, etc., salvo que afecten de forma notable a la explotación del puerto o al esquema director del Plan.

b) Los ajustes de alineaciones que resulten de la realización de los proyectos de construcción de infraestructuras o de urbanización, por parte de la Autoridad Portuaria.

c) Las modificaciones o no ejecución de los viales definidos como optativos que resulten de la realización de proyectos de construcción de infraestructuras o de urbanización por parte de la Autoridad Portuaria o de la realización de proyectos en las áreas concesionadas. La definición y apertura de nuevos viales optativos no incluidos en el Plan tampoco se considera modificación del Plan, si bien, requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle.

Artículo 6. Adecuación de las concesiones a las normas del Plan Especial.

1. En los pliegos reguladores de las concesiones de utilización privativa o exclusiva del dominio público portuario, deberán incluirse en todo caso las condiciones urbanísticas y los usos pormenorizados asignados al área en la que se localice la parcela objeto de concesión.

2. No podrán otorgarse concesiones para usos diferentes de los establecidos en el Plan de Utilización o Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y en el Plan Especial para la correspondiente parcela.

3. Los interesados en obtener una concesión de dominio público portuario podrán solicitar de la Autoridad Portuaria aquella información y documentación de la que disponga, entre la que se encuentra el documento del Plan Especial.

Artículo 7. Documentos constitutivos del Plan Especial.

1. El presente plan está constituido por los siguientes documentos:

I. Memoria.

II. Normas Urbanísticas.

III. Estudio Económico-Financiero y Programa.

IV. Informe de Sostenibilidad Económica.

V. Resumen Ejecutivo.

VI. Planos de Información.

VII. Planos de Ordenación.

También se consideran elementos constitutivos del Plan Especial, el Estudio Ambiental Estratégico, las Fichas de Accesibilidad y el «Estudio Hidrológico e Hidráulico. Río Guadarranque a su paso por el entorno del ámbito del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el t.m., de Los Barrios, Cádiz (Anexo I)».

2. Si bien el contenido normativo del presente plan queda definido por el conjunto de los documentos contenidos en el epígrafe 1 del presente artículo, son los Planos de Ordenación (VII), y las Normas Urbanísticas (II), los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, ésta deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones.

El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente informativo o explicativo, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquéllos los que prevalezcan.

3. Si se advirtiese discordancia respecto a una determinación urbanística concreta entre los planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos redactados a una escala más amplia, en los que el nivel de detalle es mayor, salvo que la discrepancia responda a un manifiesto error material en el contenido de estos últimos.

En todo caso, en el caso de discrepancias o conflictos entre los distintos documentos integrantes del Plan Especial prevalecerá sobre el resto el documento de Normas Urbanísticas, siguiéndole en jerarquía los Planos de Ordenación y la Memoria.

Capítulo segundo

Instrumentos de desarrollo y ejecución

Artículo 8. Previsión de programación y gestión.

En base a los objetivos y finalidades del plan, se establecen las siguientes determinaciones en cuanto a la programación y gestión en el ámbito:

La gestión del ámbito corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras como propietaria única de los terrenos del ámbito, en colaboración y de acuerdo con las concesiones que rigen la explotación del espacio portuario.

Artículo 9. Proyectos de edificación.

La ejecución de obras de edificación exigirá la previa redacción del correspondiente Proyecto de Ejecución, firmado por técnico competente y que se adecuará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 10. Obras a efectuar por la Autoridad Portuaria en la zona de servicio.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las obras que realicen las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario deberán adaptarse al Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio. Para la constatación de este requisito, los proyectos de edificación y obras ordinarias de urbanización promovidas por la Autoridad Portuaria deberán someterse a informe de la Administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si transcurre un mes desde la recepción de la documentación sin que se hubiera evacuado de forma expresa. Las actuaciones y proyectos portuarios y para uso portuario no quedan sometidas a licencia municipal de obra.

2. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria comunicará a la Administración urbanística competente, con la antelación necesaria, el inicio de las obras y acompañará el preceptivo Proyecto de obras y los documentos complementarios en su caso.

Artículo 11. Obras a efectuar por los concesionarios en la zona de servicio.

1. La realización de obras de edificación y construcción por los concesionarios de dominio público portuario estará sujeta a las autorizaciones que determinen la legislación de carácter sectorial y urbanístico vigente en el momento de la ejecución de éstas.

2. Previamente al otorgamiento de la concesión o, en su caso, en las bases de la convocatoria del concurso, la Autoridad Portuaria informará a los particulares de la normativa del Plan Especial que sea de aplicación a la parcela en cuestión.

3. En la solicitud de concesión, el concesionario incluirá los datos e informaciones necesarios para que pueda comprobarse el cumplimiento de la citada normativa, así como un epígrafe específico, en el que demostrará su cumplimiento.

TÍTULO I

Régimen urbanístico general

Capítulo Primero

Ordenación del suelo

Artículo 12. Elementos de ordenación.

El Plan Especial define la ordenación de la zona de servicio del Puerto del Puerto Bahía de Algeciras en el municipio de Los Barrios mediante dos instrumentos:

a) Esquema Director.

b) Normativa.

Capítulo Segundo

Esquema Director

Artículo 13. El Esquema Director.

1. El Esquema Director define la estructura funcional que se adopta para la zona de servicio.

2. El Esquema Director está constituido por:

a) Las áreas funcionales.

b) Los accesos y principales infraestructuras de transporte.

c) Los recintos de acceso controlado.

3. El Esquema Director se recoge en el Plano de Ordenación núm. VII.1.

Sección 1.ª Áreas funcionales

Artículo 14. Áreas funcionales.

1. A efectos del presente Plan Especial, se entiende por área funcional el ámbito de la zona de servicio que se destina genéricamente a una actividad específica. Constituye, por tanto, la expresión del objetivo funcional al que se orientan el conjunto de las infraestructuras, edificios e instalaciones del área.

2. Las áreas funcionales tendrán asignado un uso característico, que expresa su vocación funcional, y uno o varios usos compatibles que, sin constituir objetivos funcionales del puerto, se consideran compatibles con el característico y pueden desarrollarse en ellas con las limitaciones recogidas en la normativa específica de cada una de las áreas normativas.

Artículo 15. Tipos de áreas funcionales.

Para la zona de servicio en el municipio de Los Barrios, se establecen las siguientes áreas funcionales:

1. Comercial Graneles Sólidos y Mercancía General.

2. Comercial Graneles Sólidos, Graneles Líquidos y Mercancía General.

3. Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa.

Artículo 16. Área funcional Comercial Graneles Sólidos y Mercancía General.

Engloba los espacios en los que se desarrolla la manipulación de cargas y descargas de productos en forma de graneles sólidos o de mercancía general. Comprende las actividades de carga y descarga de las diversas mercancías de este tipo, así como las instalaciones de almacenaje y transporte necesarias para su traslado a los puntos de destino.

Artículo 17. Área funcional Comercial de Graneles Sólidos, Líquidos y Mercancía General.

Engloba los espacios en los que se desarrolla la manipulación de cargas y descargas de productos en forma de graneles sólidos, líquidos o de mercancía general. Comprende las actividades de carga y descarga de las diversas mercancías de este tipo, así como las instalaciones de almacenaje y transporte necesarias para su traslado a los puntos de destino.

En los terrenos más cercanos a la desembocadura del río Guadarranque, se define una franja de protección en la que se limitan las posibilidades constructivas de este uso, con el objeto de proteger dicha margen derecha del río.

Artículo 18. Área funcional de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa.

Comprende aquellos tramos de costa que, debiendo incluirse en el ámbito de gestión portuaria para garantizar el funcionamiento de instalaciones portuarias aledañas o el movimiento de embarcaciones en la zona de aguas, no requieren el uso de su superficie terrestre, por lo que pueden destinarse a usos recreativos.

Capítulo Tercero

Calificación del suelo

Artículo 19. Calificación del suelo.

1. Se entiende por calificación del suelo en el presente Plan Especial, al conjunto de determinaciones que definen la ordenación de la zona de servicio y le asignan usos.

2. La calificación del suelo se establece a través de:

a) La definición de la red viaria y los equipamientos.

b) La delimitación de las Áreas de Normativa.

c) Las Normas Particulares para cada área de normativa.

3. La calificación del suelo se define mediante el Plano de Ordenación núm. VII.2, en el que figuran las alineaciones que delimitan los Espacios Libres, el viario estructurante y la zona de muelles, el plano de Áreas de Normativa (Plano de Ordenación núm. VII.3), en el que se delimitan éstas, y el Título II de estas Normas.

Artículo 20. Áreas de Normativa.

1. Se definen como aquellas áreas de la zona de servicio a las que en el Plan Especial están sujetas a unas condiciones urbanísticas y de desarrollo homogéneas.

2. Para la zona de servicio en el municipio de Los Barrios se establecen las siguientes áreas de Normativa:

AN-1: Área de Graneles Sólidos y Mercancía General.

AN-2: Área de Graneles Sólidos, Líquidos y Mercancía General, subáreas A y B.

AN-3: Área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa.

Capítulo Cuarto

Riesgos Industriales

Artículo 21. Determinaciones sobre las actividades industriales existentes.

1. En virtud de los arts. 6 y 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbano o cualquier otra disposición legal que pudiera sustituirlos, se establece:

- Las actividades industriales existentes en el espacio portuario de Los Barrios en el momento de la aprobación del presente Plan Especial a las que resulte de aplicación la legislación en materia de accidentes graves que en cada momento se encuentre vigente, deberán contar con la documentación preceptiva que dicha legislación determine, pudiendo la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras solicitar la misma en cualquier momento, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se le establezcan.

- Cualquier modificación o ampliación de estas instalaciones que se encuentre en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de accidentes graves, deberá proceder a la tramitación de la documentación preceptiva ante los organismos competentes, pudiendo la Autoridad Portuaria, al igual que en el punto anterior, solicitar dicha documentación o información sobre el estado de tramitación de la misma en el momento en que se solicite por el concesionario, en su caso, la preceptiva modificación de la concesión.

2. Igualmente, se estará al cumplimiento del art. 65 «Planes de emergencia y seguridad» del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 22. Determinaciones sobre nuevas actividades industriales.

1. En virtud de los arts. 6 y 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbano o cualquier otra disposición legal que pudiera sustituirlos, establece:

- Cualquier nueva actividad industrial que, en cumplimiento de los usos establecidos en el presente Plan Especial, pretenda ubicarse en el espacio portuario, deberá cumplir todas las determinaciones que en materia de accidentes graves le resulte de aplicación.

- En este sentido, la Autoridad Portuaria podrá solicitar dicha documentación o información sobre el estado de tramitación de la misma en el momento en que se solicite por el concesionario la concesión.

2. Igualmente, se estará al cumplimiento del art. 65 «Planes de emergencia y seguridad» del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

TÍTULO II

Normas particulares para cada Área de Normativa

Artículo 23. Normas particulares para cada área.

Se denominan Normas Particulares al conjunto de determinaciones del Plan Especial que son de aplicación específica para cada una de las áreas de normativa delimitadas en el Plano de Ordenación núm. VII.3, de Áreas de Normativa.

El cumplimiento de las Normas Particulares del área correspondiente no garantiza la legalidad de una actuación, debiéndose, en cualquier caso, cumplir el conjunto de estas normas.

Las Normas Particulares se configuran mediante los siguientes instrumentos:

a) Las condiciones de parcelación, en las que pueden establecerse magnitudes o dimensiones mínimas de las parcelas susceptibles de concesión en el área.

b) Las condiciones de edificación, en las que pueden concretarse los valores o contenidos de los parámetros de edificabilidad, porcentajes de ocupación de suelo por la edificación, altura máxima, tipología y condiciones estéticas de la edificación permitida en el área.

c) Las condiciones de uso, en las que se detallan el uso característico, los usos pormenorizados compatibles y los usos compatibles en cada área.

d) Las condiciones de acceso y estacionamiento, en las que se establecen las dotaciones mínimas de plazas de estacionamiento obligadas en edificios, parcelas o el conjunto del área y se dan indicaciones sobre la red viaria.

e) Condiciones de tramitación y desarrollo, en las que se precisan los procedimientos a seguir para el desarrollo de las actuaciones previstas en un área o, en su caso, la forma de modificar la ordenación propuesta.

Artículo 24. Usos.

De acuerdo con el art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima. A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:

- Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.

- Usos pesqueros.

- Usos náutico-deportivos.

- Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimoterrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Los usos regulados en el presente Plan Especial, en cumplimiento del art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, no podrán ser limitados por determinaciones que, estando recogidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, supongan o puedan suponer una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.

Artículo 25. Usos característicos y Usos pormenorizados.

En cumplimiento del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre y del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en el presente Plan Especial se definen como usos característicos los siguientes, dentro de los que se establecen determinados usos pormenorizados:

I. Uso Portuario.

Asignado a los suelos en los que se llevan a cabo las operaciones portuarias de carga, descarga o acopio de mercancías o personas o las tareas de atraque, avituallamiento o apoyo en tierra de buques, tanto de mercantes y pesqueros como deportivos, así como las actividades complementarias de las anteriores al servicio de los buques, tripulaciones, mercancías o pasajeros.

Dentro de este uso característico, se definen los siguientes usos pormenorizados:

- Portuario Comercial, que se refiere al relacionado con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos y otras actividades portuarias comerciales. En este uso se encuentran las siguientes tipologías:

• Graneles sólidos.

• Graneles líquidos.

• Mercancía General.

• Contenedores.

• Pasajeros.

• Ro-Ro.

• Comercial Polivalente.

• Construcciones Especiales.

• Cruceros.

• Almacenamiento de mercancías, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas, de conformidad con el artículo 3 del TRLPEMM.

- Portuario Complementario, que se refiere al relacionado con las actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

II. Uso de reserva Portuaria.

Son los usos cuyo objetivo es disponer de tramos o áreas de la zona de servicio que sirvan o puedan servir en el futuro para garantizar la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

Dentro de este uso característico, se definen los siguientes usos pormenorizados:

- Reserva para Desarrollo Portuario, que se asigna a los espacios que pueden servir de soporte a infraestructuras que permitan el desarrollo futuro del puerto.

- Reserva para Protección con Tolerancia Recreativa, que se asigna a aquellas áreas o tramos que se mantienen en el interior de la zona de servicio para asegurar una gestión unitaria de la lámina de agua del entorno de las actuales instalaciones y que, por tanto, garantizan la protección del movimiento de los buques. Por no ser necesario el apoyo en tierra de nuevas infraestructuras portuarias, en esta categoría de uso, se toleran usos de tipo recreativo.

Artículo 26. Usos compatibles.

Teniendo en consideración los objetivos y finalidades del presente Plan Especial y las características del espacio portuario ordenado mediante el mismo, se definen los usos compatibles en este artículo de la normativa. Dichos usos deberán garantizar el correcto desarrollo de la explotación portuaria y ser compatibles con el uso característico del Plan Especial y los usos definidos en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios vigente.

1. Oficinas: Es el referido a los espacios en los que se desarrollan actividades administrativas y de procesamiento de información. El uso de oficinas incluye la actividad de empresas públicas y privadas, siempre que tengan relación con la actividad portuaria y/o concesionada a la que esté vinculada.

2. Comercial: Es el referido a los lugares donde se produce la venta al por menor de bienes y servicios de todo tipo, incluida la restauración, los establecimientos de ocio, seguros bancos, etc., siempre que tengan atención directa al público, siempre que no perjudique globalmente el desarrollo de las operaciones del tráfico portuario, tal como establece el art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. Equipamientos: Es el referido a los ámbitos en que se desarrollan actividades de servicio de carácter colectivo, entre los que se especifican los culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias tal como establece el art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y con un carácter temporal y provisional sin voluntad alguna de permanencia.

4. Espacios libres: Es el referido a los espacios destinados a cumplir funciones de parque, zona verde, paseo peatonal, jardín o asimilados, de carácter público.

5. Infraestructuras de transporte: Incluye los de red viaria, aparcamiento, red ferroviaria y estaciones de servicio.

6. Maniobra y Manipulación de Mercancías: Se refiere al trasvase de mercancías o personas entre modos terrestres y marítimos. Incluye, por tanto, las áreas terrestres destinadas a la carga, descarga y manipulación de mercancías, incluida la pesca, así como las destinadas a embarque y desembarque de pasajeros, situadas junto al cantil de los muelles.

Se consideran elementos y actividades asimilables o compatibles con este uso:

a) Las infraestructuras portuarias de carga y descarga de mercancías y pasaje y, en general, todas las ligadas al tráfico marítimo que se desarrollan en las inmediaciones de las líneas de atraque.

b) El almacenaje ocasional de mercancías, según disponga la Autoridad Portuaria.

c) Las concesiones relacionadas con las actividades anteriores, así como pequeños módulos de servicio a tripulaciones, incluidos aseos y otras dependencias que puedan necesitarse en áreas alejadas de zonas donde existan este tipo de servicios.

d) Excepcionalmente, el almacenaje permanente en silos o depósitos, que por sus especiales instalaciones requieran localizarse junto al cantil del muelle.

Dentro de las áreas de maniobra y manipulación de mercancías podrán distinguirse categorías en función del tipo de mercancía manipulada, tales como: mercancía general, graneles sólidos, graneles líquidos, pasajeros, etc.

Las áreas reservadas para el uso pormenorizado de maniobra y manipulación de mercancías están grafiadas en el Plano de Ordenación núm. VII.2, bajo la denominación de «muelles».

Artículo 27. Usos prohibidos.

No se especifican, considerándose como tales los que se recojan a dichos efectos en el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 28. Normativa ambiental.

Las actividades y usos a ejercitar en la zona de servicio se ajustarán a lo establecido en la legislación medioambiental, que resulte de aplicación, debiendo en cualquier caso sujetarse a lo dispuesto en: Los artículos 62,63 y 64 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; y a su reglamento de ejecución y desarrollo (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre), en su caso a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integral de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autonómica de Andalucía (Ley GICA); Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA); a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, en cuanto al procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico; al Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas; y en general a cualquier otra norma medioambiental que resulte de aplicación por razón de la materia.

Artículo 29. Normas generales para todas las áreas.

1. Cualquier proyecto de edificación y de obras ordinarias de urbanización promovidos, en cualquier área normativa, ya sea por la Autoridad Portuaria como por concesionarios de dominio público portuario deberán incluir, según su alcance y objeto, medidas de eficiencia energética. En este sentido:

- Los proyectos de edificación deberán incluir medidas, encaminadas a reducir el consumo de electricidad y agua, al uso de sistemas de climatización eficiente, a la optimización en la gestión de residuos, sistemas eficientes de alumbrado público, etc.

- Igualmente, los proyectos de urbanización deberán incluir medidas que fomenten el ahorro energético, así como la gestión inteligente de los recursos naturales y la recuperación y reciclado de residuos. En concreto, las redes de servicio, independientemente del área de normativa en la que se localicen, deben diseñarse de forma que en todo caso sea posible la separación de aguas sanitarias y de aguas pluviales con el objetivo de evitar vertidos a la dársena, conectándose adecuadamente a la red de saneamiento existente.

2. En relación con el Patrimonio Cultural y Arqueológico se establece que, en caso de hallazgo arqueológico casual, resultará de aplicación el art. 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, según el cual existe la obligación de comunicar dicho hallazgo bien a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento de Los Barrios, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas y que en ningún caso se podrá proceder, sin la autorización y supervisión previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a la remoción de los restos o bienes hallados.

3. Cualquier proyecto de edificación que pretenda desarrollarse en un área normativa del Plan Especial que englobe terrenos de la zona norte del ámbito inundable identificado en el Estudio Hidrológico–Hidráulico (EHH) del presente Plan Especial (Anexo 2) informado favorablemente por la Administración Hidráulica Andaluza, deberá incluir un estudio técnico, suscrito por técnico competente, en el que al menos se incluya:

- Un análisis previo actualizado de la situación que en materia de riesgo de inundación presente el ámbito del Plan Especial respecto a la situación a fecha de redacción de la presente normativa.

- En caso de que se determinara una modificación de esta situación de riesgo (como consecuencia de nuevos estudios técnicos realizados en la zona o por la ejecución por terceros de medidas correctoras en zonas exteriores aguas arriba del ámbito) que permita justificar que no fuera necesario llevar a cabo ninguna medida correctora específica, procederá la solicitud de un informe a la Administración Hidráulica Andaluza que avale dichos resultados.

- En cualquier otro caso, el estudio llevará a cabo un análisis de las diferentes medidas correctoras propuestas en el EHH, justificando la mejor solución técnica entre ellas en base a la situación en la que se encuentre la zona de actuación en ese momento y en base a las características constructivas del proyecto.

- Una vez determinada la mejor solución técnica (elevación de la cota de la rasante del ámbito, ejecución de canales de intercepción perimetrales, ejecución de muros perimetrales, canales de evacuación, necesidades de bombeo, etc.) u otras medidas equivalentes, el estudio deberá incluir una revisión de los cálculos del EHH, justificando que las medidas adoptadas son compatibles con las instalaciones existentes que deban prevalecer, que permiten garantizar la seguridad frente a inundaciones y que no se producen afecciones sobre terrenos e instalaciones de terceros.

- El estudio deberá incluir la justificación técnica de detalle necesaria, definiendo, a nivel de ejecución, las medidas concretas a ejecutar, principalmente en lo referente a canales de intercepción, cotas de rasantes, posibles muros perimetrales, canales o colectores de evacuación al medio receptor, necesidades de bombeos, etc.

- Dado que, a fecha de redacción de la presente normativa, la red de pluviales de toda la zona es compartida, se deberá evaluar si es viable mantener esta red, si es necesario introducir modificaciones, o si incluso debiera independizarse de la red existente.

Este estudio técnico descrito, deberá ser llevado a cabo en coordinación con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, de tal forma que las propuestas técnicas que se determinen en el mismo como las óptimas para ejecutar en materia de protección contra inundaciones tengan su visto bueno y aprobación.

Este estudio técnico junto con el proyecto constructivo deberá elevarse a la Administración Hidráulica Andaluza para su aprobación.

Artículo 30. Definiciones terminológicas.

1. Edificación: Cualquier construcción de determinadas dimensiones fabricada con piedra o materiales resistentes y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo permanente de una actividad humana.

2. Instalaciones Técnicas Portuarias: Instalaciones portuarias que sin ocupar una porción de suelo relevante tienen gran importancia en la organización técnica del puerto, por lo que deben poder realizarse en todas las áreas de normativa y poder disponerse en todos los suelos gestionados por la Autoridad Portuaria. Entre las instalaciones técnicas portuarias se incluyen los silos y tanques de carácter puntual, torres de control, tuberías y conducciones, de todo tipo y localización, las bombas y otros elementos de impulsión de líquidos, los transformadores, armarios telefónicos, sistemas de detección y alarma de incidencias, instalaciones para la ubicación de sistemas de medición e instrumentación, y en general, cualquier instalación fija o móvil que sea necesaria para el funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las actividades portuarias. Podrán llevarse a cabo en cualquier área normativa. La altura de estas instalaciones técnicas quedará determinada por sus condiciones de diseño y funcionalidad, debiendo estar en todo caso al cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas que resulten de aplicación.

3. Terminal de almacenamiento de graneles líquidos: Plantas destinadas al almacenamiento y trasiego de graneles líquidos en las que los depósitos de almacenaje no sean algo puntual o excepcional y que se encuentran reguladas en cuanto alturas, ocupación, retranqueos y posición de sus elementos constituyentes por la legislación sectorial y normativa reglamentaria de carácter técnico aplicable. La altura de los tanques se medirá desde la rasante del pavimento hasta la cota de coronación de la cubrición.

4. Construcciones de almacenamiento de graneles sólidos: Instalaciones destinadas al almacenaje y trasiego de graneles sólidos tales como silos, carpas, tolvas, cribas, alimentadores, cintas de transporte, torres de transferencia, etc. y que se encuentran reguladas en cuanto alturas, ocupación, retranqueos, posición de sus elementos constituyentes por la legislación sectorial y normativa reglamentaria de carácter técnico aplicable.

5. Ocupación máxima de la parcela: Porcentaje de parcela o de área de normativa que puede ser ocupada por la edificación. A estos efectos no computan las Instalaciones Técnicas Portuarias (por su carácter puntual) ni los viarios (cuya regulación específica se recoge en el art. 34).

6. Edificabilidad máxima global del área: Media de la edificación permitida en un área de normativa, establecida en metros cuadrados edificados, suma de todas las plantas por encima de la rasante por cada metro cuadrado de superficie del área de que se trate. Solo aplica a las edificaciones tal y como quedan definidas en el punto 1 de este artículo.

7. Edificabilidad máxima sobre parcela: media de la edificación permitida en una determinada parcela definida en el interior de un área de normativa, establecida en metros cuadrados edificados, suma de todas las plantas por encima de la rasante por cada metro cuadrado de superficie de la parcela edificable de que se trate. Solo aplica a las edificaciones tal y como quedan definidas en el punto 1 de este artículo.

8. Altura máxima de la edificación: distancia vertical medida desde la rasante de la acera, o del terreno en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, medida en el punto medio de la fachada. Solo aplica a las edificaciones tal y como quedan definidas en el punto 1 de este artículo. En las mismas, la altura máxima que se determine en cada área normativa se podrá superar por aquellos elementos singulares tales como cuartos de máquinas del ascensor, de instalaciones, cajas de escaleras, castilletes, extractores de humos, etc., siempre que la superficie de este elemento sea inferior a un 20% de la superficie en planta del edificio y la altura máxima no se supere en más de un 10% por ese elemento singular.

9. Altura libre mínima de plantas de la edificación: Distancia entre la cara inferior del techo de un piso, sin contar falsos techos, y el pavimento del mismo piso totalmente terminado. En el caso de constar la edificación de dos plantas, la altura libre mínima de cada una de ellas debe ser de 3,50 y la máxima de 3,80 m. En el caso de constar la edificación de una única planta, su altura libre coincidirá con la altura máxima de la edificación.

Artículo 31. Normas Particulares para el Área de Graneles Sólidos y Mercancía General (AN1).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: El señalado en el Plano de Ordenación núm. VII.3.

Superficie: 97.442 m².

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

Delimitación:

Las parcelas quedarán delimitadas por las alineaciones exteriores de manzana definidas por el viario y por las divisiones internas que establezcan la Autoridad Portuaria o el concesionario, en proyectos de construcción y concesiones.

Parcela mínima: 200 m².

Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.

3. Condiciones de edificación.

Ocupación máxima de la parcela: 80%, sin menoscabo del cumplimiento de los reglamentos técnicos que resulten legalmente preceptivos según la tipología de almacenamiento, que serán los que establezcan las distancias reglamentarias correspondientes y definirán en concreto la ocupación máxima de la parcela.

Altura máxima de la edificación: 15 metros.

Edificabilidad máxima sobre parcela: 1,5 m²/m².

Volumetría de la edificación:

La volumetría (medida en m³/m²) no se limita, siempre que no exceda la edificabilidad establecida.

Para la transformación a m²techo/m²suelo se tendrán en cuenta sólo los elementos que, según criterios anteriores, computen como superficie edificada y se aplicará un coeficiente de minoración de 3.

Calidad de la edificación:

Los proyectos garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

4. Condiciones de uso.

Uso Característico: Portuario.

Usos pormenorizados:

Portuario Comercial en las tipologías de: Graneles sólidos y Mercancía General y las instalaciones de almacenaje de dichas mercancías.

Usos compatibles, con una ocupación máxima del 15% del total del área:

Oficinas ligadas a la actividad portuaria comercial permitida.

Espacios Libres.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías. En el caso de las tipologías viaria y ferroviaria podrá superarse el 15% máximo establecido siempre y cuando quede justificado por y para el adecuado funcionamiento de la actividad portuaria.

5. Condiciones de accesos y aparcamiento.

En el interior de cada concesión, deberán preverse las plazas de estacionamiento de pesados necesarias para alojar a los vehículos propiedad de la empresa concesionaria y a los que deban estacionarse en ella habitualmente. Igualmente, se preverán las plazas de estacionamiento de ligeros necesarias para alcanzar un estándar mínimo de 1 plaza por cada 150 m² de techo edificable consumido.

En construcciones en que se dispongan más de 50 m² de oficinas o de usos terciarios, el estándar anterior se incrementará en 1 plaza por cada 25 m² suplementarios destinados a este uso.

6. Condiciones de integración.

Se deberá de resolver la integración paisajística y visual en el contacto con la playa de Palmones, a los efectos de mimetizar la visión que desde dicha área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa (AN3) se tenga de los elementos inherentes a la actividad de la concesión existente. A tal efecto, se podrán disponer para su aceptación y aprobación por parte de la Autoridad Portuaria elementos, bien de tipo natural o artificial que, por sus características, disposición y densidad, permitan dejar en un segundo plano el paisaje industrial existente.

7. Condiciones de tramitación y desarrollo.

No se establecen.

Artículo 32. Normas Particulares para el Área de Graneles Sólidos, Líquidos y Mercancía General (AN2).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: El señalado en el Plano de Ordenación núm. VII.3.

Superficie: 254.420 m².

Subáreas: El área se divide a efectos de normativa en dos subáreas, con las siguientes denominaciones y superficies:

Subárea A: 168.782 m².

Subárea B: 85.638 m².

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

Delimitación:

Las parcelas quedarán delimitadas por las alineaciones exteriores de manzana definidas por el viario y por las divisiones internas que establezcan la Autoridad Portuaria o el concesionario, en proyectos de construcción y concesiones.

Parcela mínima: 200 m².

Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.

3. Condiciones de edificación.

Ocupación máxima de la parcela: 100%, sin menoscabo del cumplimiento de los reglamentos técnicos que resulten legalmente preceptivos según la tipología de almacenamiento, que serán los que establezcan las distancias reglamentarias correspondientes y definirán en concreto la ocupación máxima de la parcela.

Altura máxima de la edificación: 15 metros, en ambas subáreas.

Edificabilidad máxima por subáreas: 2 m²/m², en las subáreas A y B.

Volumetría de la edificación:

La volumetría (medida en m³/m²) no se limita, siempre que no exceda la edificabilidad establecida.

Para la transformación a m²techo/m²suelo se tendrán en cuenta solo los elementos que, según criterios anteriores, computen como superficie edificada y se aplicará un coeficiente de minoración de 3.

Calidad de la edificación.

Los proyectos garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

Serán objeto de especial atención los elementos de delimitación y/o cerramiento de las concesiones que se decidan utilizar, que deberán ser acordes con el medio industrial en el que se encuentran.

La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

Integración visual y paisajística:

Se deberá tener en cuenta y de forma específica el posible impacto visual de la actuación propuesta en el paisaje portuario existente, en función de la intervisibilidad entre aquellos puntos de observación que se establezcan y en base a su relevancia.

En el caso de depósitos se elaborará una propuesta, tanto de su integración paisajística a nivel del conjunto como en el tratamiento a implementar en sus paramentos exteriores, a los efectos de compensar posibles efectos negativos que el desarrollo de la actuación pudiera derivar en el paisaje. Para atenuar los impactos visuales y acústicos en su entorno se propone la incorporación de pantallas acústicas verdes.

4. Condiciones de uso.

Uso característico: Portuario.

Usos pormenorizados:

Portuario Comercial en las tipologías de: Graneles sólidos, Graneles líquidos y Mercancía General y las instalaciones de almacenaje de dichas mercancías Usos compatibles, con una ocupación máxima del 15% del total del área:

Oficinas ligadas a la actividad portuaria comercial permitida.

Espacios libres.

Infraestructuras de transporte, en todas sus categorías. En el caso de las tipologías viaria y ferroviaria podrá superarse el 15% máximo establecido siempre y cuando quede justificado por y para el adecuado funcionamiento de la actividad portuaria.

Limitaciones de uso.

Al objeto de proteger la margen derecha de la desembocadura del río Guadarranque, se define en el interior de esta área de normativa una franja de protección paralela a dicha margen derecha, de 14.261 m² e identificada como tal en el Plano de Ordenación núm. VII.3. En esta franja no se permite la ocupación por instalaciones técnicas ni edificaciones asociadas a los usos definidos, ya sean pormenorizados o compatibles. Únicamente se permite la existencia y desarrollo de infraestructuras de servicios y de las instalaciones técnicas portuarias definidas en el art. 26. No se permiten usos recreativos.

5. Condiciones de accesos y aparcamiento.

En el interior de cada concesión, deberán preverse las plazas de estacionamiento de pesados necesarias para alojar a los vehículos propiedad de la empresa concesionaria y a los que deban estacionarse en ella habitualmente. Igualmente, se preverán las plazas de estacionamiento de ligeros necesarias para alcanzar un estándar mínimo de 1 plaza por cada 150 m² de techo edificable consumido.

En construcciones en que se dispongan más de 50 m² de oficinas o de usos terciarios, el estándar anterior se incrementará en 1 plaza por cada 25 m² suplementarios destinados a este uso.

6. Condiciones de tramitación y desarrollo.

No se establecen.

Artículo 33. Normas Particulares para el Área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa (AN3).

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: El señalado en el Plano de Ordenación núm. IV.3.

Superficie: 12.925 m².

2. Alineaciones y condiciones de parcelación.

No se establecen.

3. Condiciones de edificación.

No se admitirán otras edificaciones que las que sean necesarias para el cumplimiento de su función, la protección y las estrictamente necesarias para dar cobertura a los usos compatibles con dicha función.

Ocupación máxima de la parcela: 20%.

Altura máxima de la edificación: 3,5 metros.

Edificabilidad máxima: 1 m²/m.

Calidad de la edificación:

Los proyectos garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.

4. Condiciones de uso.

Uso característico: Reserva Portuaria

Usos pormenorizados: Reserva para Protección con Tolerancia Recreativa.

Usos compatibles:

Espacios Libres tales como paseos peatonales, jardines y zonas verdes, áreas de juegos infantiles o de ejercicios para adultos.

Comercial (quioscos y pequeños establecimientos de restauración) que requieran de instalaciones de carácter provisional y desmontables; siempre que no condicionen o perturben el funcionamiento de las instalaciones portuarias aledañas y sean compatibles con las limitaciones derivadas de la ley de costas.

Equipamiento (deportivo y ocio) que requieran de instalaciones de carácter provisional y desmontables; siempre que no condicionen o perturben el funcionamiento de las instalaciones portuarias aledañas y sean compatibles con las limitaciones derivadas de la legislación en materia de costas:

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

- Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

- Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y corrección de errores del mismo.

- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

- Ordenanza General del Ayuntamiento de Los Barrios, núm. 13, Uso y Disfrute de la Playa.

5. Condiciones de acceso y aparcamiento.

Los accesos a la playa cumplirán las determinaciones del Decreto 293/2009, de 7 de julio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Cuando le sea de aplicación, deberán cumplir igualmente la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, así como el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

6. Condiciones de desarrollo.

Para el desarrollo de los usos admitidos de equipamiento, la Autoridad Portuaria podrá realizar concesiones a organismo o empresas privadas en el área. Los concesionarios deberán garantizar en todo momento el cumplimiento de la finalidad de protección encargada al área.

Así mismo, la Autoridad Portuaria facilitará poder llevar a cabo actuaciones favorables a la reintroducción y/o conservación de la especie de flora Hypochoeris salzmanniana en este enclave, de acuerdo con el Plan de Recuperación y Conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Normas particulares de la Red Viaria.

1. Ámbito y superficie.

Ámbito: El conjunto del viario rodado incluido en el Plano de ordenación nº VII.2 «Red Viaria y Espacios Libres». Dentro de este ámbito se definen los siguientes elementos:

- Viario Estructurante, localizado al oeste del ámbito y al que se accede por un sistema de rotondas que lo conecta con la Autovía A-7. Este viario Estructurante discurre paralelo a la desembocadura del río Guadarranque y en consecuencia perpendicularmente a la línea de costa. Se considera vinculante su trazado y delimitación.

- Viarios optativos, que componen la red viaria secundaria que está sujeta a la demanda existente en el espacio portuario. En este sentido, únicamente la apertura de nuevos optativos no identificados en el Plano de ordenación VII.2 como tales, requerirá la tramitación de un Estudio de Detalle.

Superficie: 18.132 m².

Viario Estructurante: 2.916 m².

Viarios Optativos: 15.216 m².

2. Condiciones de parcelación y edificación.

Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter estructurante no podrán ser objeto de concesión, parcelación o edificación y se destinarán permanentemente para el uso de circulación.

Con independencia de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la construcción de edificios en estos ámbitos para albergar servicios asociados a las infraestructuras, que no podrán exceder de 3 metros de altura y 10 m² de superficie, por un periodo mínimo de 3 años.

Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter optativo podrán parcelarse, darse en concesión y edificarse, en los términos que señale la normativa que les sea de aplicación, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino.

En el suelo calificado como Muelles en el Plano de ordenación VII.2, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el artículo 26 de estas normas para el uso pormenorizado de Maniobra y Manipulación de Mercancías.

3. Condiciones de uso.

Usos compatibles:

Garaje.

Espacios Libres.

Viario.

Telecomunicaciones.

4. Condiciones técnicas.

Los carriles de circulación que formen parte del Viario Estructurante tendrán una anchura mínima de 3,50 m, si bien en determinadas zonas se permiten anchos inferiores debido a la limitación del espacio y las dimensiones de la plataforma portuaria disponible.

Los carriles de circulación que formen parte de los viarios optativos una anchura mínima de 2,50 m.

TÍTULO III

Determinaciones derivadas de la evaluación ambiental estratégica

Capítulo Primero

Medidas correctoras y protectoras

Artículo 35. Medidas correctoras y protectoras del Medio Físico.

1. En caso de producirse un vertido accidental, deberá activarse el Plan Interior Marítimo (PIM) de la APBA, que regula los requisitos en materia de lucha de la contaminación marina, terrestre y atmosférica, en la zona de servicio del puerto, así como la coordinación entre los diversos agentes implicados: autoridad portuaria, capitanía marítima, y las concesiones e instalaciones afectadas. Para ello, toda actividad que se desarrolle en la zona de servicio del Puerto deberá comunicar a la APBA la existencia de riesgos inminentes de contaminación marina o, en su defecto, la ocurrencia de un incidente que provoque vertido accidental a las aguas mediante los mecanismos que la APBA haya dispuesto al efecto.

2. En cuanto a la contaminación atmosférica, serán de aplicación los requisitos que, en esta materia le aplican a la APBA y que se recogen en su Sistema de Gestión Ambiental. Por tanto, las actividades a desarrollar en la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios deberán:

- Establecer mecanismos para la prevención de la contaminación atmosférica.

- Efectuar el mantenimiento de vehículos, maquinaria e instalaciones que proteja a la atmósfera de fugas o emisiones.

- Hacer uso de máquinas que cumplan los límites acústicos establecidos y con el debido marcado CE.

- Garantizar el cumplimiento de los límites acústicos reglamentarios.

3. Los proyectos que, en el marco de la ordenación de la AN1 o la AN2 pudieran llevarse a efecto deberán diseñarse minimizando los movimientos de tierra y, en cualquier caso, garantizando la estabilidad de los emplazamientos elegidos.

Artículo 36. Medidas correctoras y protectoras del Medio Biótico.

1. Los proyectos de nuevas actuaciones en el Área de Normativa AN3 y/o en la franja de protección de la margen derecha del Guadarranque en el interior de la AN2 realizarán previamente a su definición un estudio de las especies presentes de forma que se respeten las de mayor interés, dando éstas protagonismo a la actuación a acometer.

2. En caso de localizarse ejemplares de flora y/o fauna protegida y/o amenazada, se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar su protección.

3. En caso de producirse un vertido accidental, deberá activarse el Plan Interior Marítimo (PIM) de la APBA.

Artículo 37. Medidas correctoras y protectoras del Paisaje.

- Los proyectos que puedan instalarse en las áreas de ordenación definidas en el presente Plan Especial garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

- En la AN1, la altura de las instalaciones técnicas quedará determinada por sus condiciones de diseño y funcionalidad, debiendo estar en todo caso al cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas que resulten de aplicación.

- A los efectos de mimetizar la visión que desde la playa de Palmones (área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa AN3) se tenga de los elementos inherentes a la actividad de la concesión existente, para resolver la integración paisajística y visual en el contacto con la misma, se podrán disponer para su aceptación y aprobación por parte de la Autoridad Portuaria elementos, bien de tipo natural o artificial que, por sus características, disposición y densidad, permitan dejar en un segundo plano el paisaje industrial existente.

- En el caso de depósitos (permitidos en la AN2) se elaborará una propuesta, tanto de su integración paisajística a nivel del conjunto como en el tratamiento a implementar en sus paramentos exteriores, a los efectos de compensar posibles efectos negativos que el desarrollo de la actuación pudiera derivar en el paisaje. Para atenuar los impactos visuales y acústicos en su entorno se propone la incorporación de pantallas acústicas verdes.

- En el caso de la AN2, serán objeto de especial atención los elementos de delimitación y/o cerramiento de las concesiones que se decidan utilizar, que deberán ser acordes con el medio industrial en el que se encuentran.

- La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento, en el caso de la AN2 y AN3.

Artículo 38. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.

El diseño de las instalaciones de iluminación que pretendan implantarse en el ámbito, incorporará los criterios generales de eficiencia energética, tipo de iluminación, etc., ajustándose a lo establecido en el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Artículo 39. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Natural.

1. Las nuevas actuaciones a desarrollar se someterán a los trámites de prevención ambiental para ellas definidos, teniendo en cuenta en el mismo la repercusión sobre el entorno, en particular sobre las especies protegidas de flora y fauna identificadas en la zona.

2. Si las nuevas actuaciones pudieran afectar de manera indirecta a los espacios de la Red Natura 2000 del entorno, el procedimiento de prevención ambiental al que deban someterse las mismas, deberá analizar su repercusión sobre la Red Natura 2000.

Artículo 40. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Cultural.

- La realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos en Zonas de Servidumbre Arqueológica deberán ser notificadas a la Consejería de Cultura, quien establecerá, en su caso, las cautelas arqueológicas que estime oportunas.

- En caso de producirse un hallazgo arqueológico casual, es obligación de la empresa constructora, promotor o director de obra, la comunicación de dicho hallazgo a la Consejería con competencias en materia de Cultura, y actuar según sus indicaciones.

Capítulo Segundo

Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales

Artículo 41. Aguas.

Las nuevas actividades deberán segregar las aguas sanitarias y pluviales contaminadas de las pluviales limpias, y contar con la pertinente autorización de vertido.

Artículo 42. Residuos.

Las nuevas actividades deberán gestionar los residuos conforme a lo establecido reglamentariamente: segregar los residuos en origen; almacenar los residuos temporalmente en condiciones de higiene y seguridad, envasados y etiquetados en la forma que se especifique en las normas internacionales y en la legislación vigente; y con servar los justificantes de las entregas de los residuos a gestores debidamente autorizados e informar a las autoridades competentes conforme a lo establecido reglamentariamente.

ANEXO III

Extracto y documentación complementaria relativa al cumplimiento del art. 38.7.b) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES Y OBJETO

2. EXTRACTO DEL PLAN ESPECIAL

3. MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN

1. Antecedentes y objeto.

La evaluación ambiental estratégica regulada tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la adopción, aprobación o autorización de planes y programas, así como el análisis y selección de alternativas ambientalmente viables, y el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Según el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, el órgano sustantivo para la aprobación definitiva del Plan Especial deberá remitir para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la siguiente documentación:

a) La resolución, o disposición de carácter general, por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público el plan o programa aprobado.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El presente documento contiene la información correspondiente al extracto indicado en el punto b) anterior y la correspondiente al punto c), al objeto de que el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana pueda incorporar su contenido a la documentación que ha de enviar al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Extracto del plan especial.

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

Los aspectos ambientales quedan plasmados en la propuesta final del Plan Especial desde un doble punto de vista: Por un lado, el de los objetivos medioambientales y, por otro, el de las medidas correctoras y protectoras, que en ambos casos se han desarrollado en el Estudio Ambiental Estratégico.

Objetivos ambientales.

En relación con los objetivos medioambientales, el Estudio Ambiental Estratégico establece que deben ser incorporados al Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios los siguientes:

1. Potenciar un desarrollo sostenible de la zona de servicio del Puerto de Los Barrios:

1.1. Optimización del uso de los espacios portuarios minimizando el consumo de recursos naturales y la posible contribución al cambio climático.

1.2. Potenciar el crecimiento de la actividad del Puerto en Los Barrios, de forma flexible y en equilibrio con su entorno.

1.3. Minimizar la incidencia paisajística favoreciendo la integración puerto-ciudad.

2. Potenciar la prevención de la contaminación en el ámbito portuario y aumentar la seguridad frente a riesgos ambientales:

2.1. Minimizar riesgos potenciales de afección a la calidad de las aguas.

2.2. Minimizar riesgos potenciales de afección a espacios de interés ambiental y valores bióticos, especialmente relacionados con las especies de fauna y flora:

- Invertebrado marino: Patella ferruginea (lapa ferruginosa).

- Ave necrófaga: Neophron percnopterus (alimoche).

- Herbácea: Hypochaeris salzmanniana.

2.3. Promoción de medios de prevención frente a incidencias que puedan afectar al Medio Ambiente y las personas.

Para analizar cómo se han integrado estos objetivos en la propuesta final del Plan, se han englobado las determinaciones de dicho Plan en los siguientes grupos:

1. Determinaciones encaminadas a maximizar la integración puerto-ciudad, referidas fundamentalmente a las dos franjas de protección: la ubicada de manera paralela a la ribera derecha del río Guadarranque en el interior de la AN2 y la franja de 200 metros de la Playa de Palmones incluida en la zona de servicio.

Los objetivos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 2.3 quedan positivamente integrados en estas determinaciones ya que:

- El Plan no contempla un incremento en los espacios portuarios, sino flexibilizar la utilización de los ya existentes y consolidados, no previéndose un incremento en el consumo de recursos naturales ni una contribución sobre el cambio climático diferente a la que pueda estar produciéndose en la actualidad (Objetivo 1.1).

- La flexibilidad en la utilización del espacio portuario, así como las zonas de protección establecidas permiten el crecimiento de la actividad de manera integrada con la trama urbana de su entorno (Objetivo 1.2).

- Se definen dos zonas de protección (Playa de Palmones y franja paralela a la ribera derecha del río Guadarranque en el interior de la AN2) con una normativa altamente restrictiva desde el punto de vista constructivo (Objetivo 1.3).

- Se establecen artículos específicos en la normativa para la aplicación de exigentes medidas de seguridad en las actividades (Objetivo 2.1).

- Se recogen en la normativa la aplicabilidad de los protocolos de actuación frente a emergencias definidos por la Autoridad Portuaria, implicando una minimización de la afección al medio ambiente y a la población del entorno (Objetivo 2.3).

2. Determinaciones encaminadas a regular la organización funcional del espacio portuario, estableciendo zonas (Áreas Funcionales) según la labor portuaria específica que en ella se desarrolla.

Todos los objetivos ambientales quedan positivamente integrados en estas determinaciones ya que:

- Las áreas funcionales establecidas se corresponden con los usos adoptados en el PUEP vigente, por lo que las actividades que se llevan a cabo en estas áreas ya se están produciendo, no previéndose un consumo adicional de recursos naturales ni una afección al cambio climático (Objetivo 1.1).

- La flexibilidad de usos en estas Áreas Funcionales garantiza el crecimiento de la actividad portuaria al tiempo que lo hace en equilibrio con un entorno claramente industrial (Objetivo 1.2).

- Se define un Área Funcional específica para la Playa de Palmones y una zona de protección paralela al río Guadarranque en el interior de otra Área Funcional (Objetivo 1.3) con el objetivo principal de su protección.

- Se establece en la normativa que las actividades deberán ajustarse a la legislación medioambiental vigente en materia de costas, protección del litoral, evaluación de impacto ambiental, etc., así como a la normativa de Puertos del Estado e igualmente se citan en la misma los planes de actuación ante emergencias establecidos (Objetivo 2.1).

- La zona de servicio no se amplia ni se modifica en cuanto a usos y actividades respecto al PUEP vigente y a lo preexistente (Objetivo 2.2).

- La normativa remite a las actuaciones existentes encaminadas a prevenir posibles incidencias sobre el medio ambiente y las personas y establece la sujeción de las actividades a todos los requisitos, permisos y autorizaciones industriales y ambientales correspondientes (Objetivo 2.3).

3. Determinaciones encaminadas a regular el aprovechamiento urbanístico de cada una de las áreas de ordenación a las que se aplicará una misma normativa (Áreas de Normativa, AN).

Los objetivos 1.2 y 1.3 quedan positivamente integrados en estas determinaciones ya que:

- La ordenación permite potenciar la actividad desarrollada en el Puerto en Los Barrios, flexibilizando la tipología de las mercancías que pueden cargarse y descargarse desde los terminales marítimos (Objetivo 1.2).

- Se regula el parámetro urbanístico «altura» al objeto de compatibilizar con las actividades con el entorno. Así mismo, se permite que la altura máxima pueda ser superada en determinadas áreas y por determinados elementos singulares o característicos de una actividad como la portuaria, al objeto de permitir el adecuado funcionamiento de actividades ya existentes en la zona de servicio, ampliando además el abanico de posibles tipologías de desarrollos en dicha zona (Objetivo 1.3).

4. Determinaciones encaminadas a minimizar los riesgos industriales.

Los objetivos 2.1, 2.2 y 2.3 quedan positivamente integrados en estas determinaciones ya que:

- La normativa remite a los protocolos de actuación tanto en la APBA como en las empresas incluidas en el ámbito, que poseen Sistemas de Gestión de la Calidad, el Medio Ambiente y la Seguridad, así como en los barcos que cargan y descargan en estos muelles, minimizándose el riesgo de afección a la calidad de las aguas. Asimismo, tanto la APBA como las empresas concesionarias han realizado estudios de riesgo de sus instalaciones (Objetivo 2.1).

- En el mismo sentido, esta remisión de la normativa a esos protocolos, así como las limitaciones constructivas en la playa de Palmones, permitirá no afectar a la especie herbácea Hypochaeris salzmanniana (Objetivo 2.2).

- Igualmente, las remisiones en la normativa a los Sistemas de Gestión de la Calidad, el Medio Ambiente y la Seguridad de APBA y empresas concesionarias, permiten la prevención de incidencias sobre el medio ambiente y las personas (Objetivo 2.3).

5. Determinaciones encaminadas a pormenorizar los usos establecidos por el PUEP al objeto de dar respuesta a las futuras demandas que puedan existir en el Puerto en Los Barrios.

Los objetivos 1.1 y 1.2 quedan positivamente integrados en estas determinaciones ya que:

- La flexibilidad normativa en cuanto a los usos permite la atención a las nuevas demandas que se generan en el ámbito portuario, optimizando el uso de los recursos disponibles sin requerir nuevos espacios para ello, permitiendo un desarrollo sostenible y el fomento de actividades que contribuyen al desarrollo de un nuevo tejido productivo basado en un uso equilibrado de los valores naturales más destacados de la zona (Objetivo 1.1).

- La asignación del uso de reserva en su categoría para la Protección con Tolerancia Recreativa al tramo de costa situado al oeste de las plataformas portuarias de Endesa y de Acerinox implica que el tramo se mantiene en reserva para garantizar la protección del uso portuario, aunque no se prevea la construcción de instalaciones portuarias en el mismo y se permita su dedicación a actividades recreativas que no perturben su función protectora (Objetivo 1.2).

En la Tabla 1.1 siguiente se resumen la integración de los objetivos ambientales en el Plan Especial:

MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS

El Estudio Ambiental Estratégico incluye una serie de medidas protectoras y correctoras (ver su Capítulo 4) que han sido recogidas como normativa en el Plan Especial en un Título específico denominado «Determinaciones derivadas de la evaluación ambiental estratégica», que incluye los siguientes artículos:

Artículo 35. Medidas correctoras y protectoras del Medio Físico

Artículo 36. Medidas correctoras y protectoras del Medio Biótico.

Artículo 37. Medidas correctoras y protectoras del Paisaje.

Artículo 38. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.

Artículo 39. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Natural.

Artículo 40. Medidas correctoras y protectoras del Patrimonio Cultural.

Artículo 41. Aguas.

Artículo 42. Residuos.

A continuación, se transcriben los artículos arriba citados:

TÍTULO III

Determinaciones derivadas de la evaluación ambiental estratégica

Capítulo Primero

Medidas correctoras y protectoras

Artículo 35. Medidas correctoras y protectoras del medio físico.

1. En caso de producirse un vertido accidental, deberá activarse el Plan Interior Marítimo (PIM) de la APBA, que regula los requisitos en materia de lucha de la contaminación marina, terrestre y atmosférica, en la zona de servicio del puerto, así como la coordinación entre los diversos agentes implicados: autoridad portuaria, capitanía marítima, y las concesiones e instalaciones afectadas.

Para ello, toda actividad que se desarrolle en la zona de servicio del Puerto deberá comunicar a la APBA la existencia de riesgos inminentes de contaminación marina o, en su defecto, la ocurrencia de un incidente que provoque vertido accidental a las aguas mediante los mecanismos que la APBA haya dispuesto al efecto.

2. En cuanto a la contaminación atmosférica, serán de aplicación los requisitos que, en esta materia le aplican a la APBA y que se recogen en su Sistema de Gestión Ambiental. Por tanto, las actividades a desarrollar en la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios deberán:

- Establecer mecanismos para la prevención de la contaminación atmosférica.

- Efectuar el mantenimiento de vehículos, maquinaria e instalaciones que proteja a la atmósfera de fugas o emisiones.

- Hacer uso de máquinas que cumplan los límites acústicos establecidos y con el debido marcado CE.

- Garantizar el cumplimiento de los límites acústicos reglamentarios.

3. Los proyectos que, en el marco de la ordenación de la AN1 o la AN2 pudieran llevarse a efecto deberán diseñarse minimizando los movimientos de tierra y, en cualquier caso, garantizando la estabilidad de los emplazamientos elegidos.

Artículo 36. Medidas correctoras y protectoras del medio biótico.

1. Los proyectos de nuevas actuaciones en el Área de Normativa AN3 y/o en la franja de protección de la margen derecha del Guadarranque en el interior de la AN2 realizarán previamente a su definición un estudio de las especies presentes de forma que se respeten las de mayor interés, dando éstas protagonismo a la actuación a acometer.

2. En caso de localizarse ejemplares de flora y/o fauna protegida y/o amenazada, se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar su protección.

3. En caso de producirse un vertido accidental, deberá activarse el Plan Interior Marítimo (PIM) de la APBA.

Artículo 37. Medidas correctoras y protectoras del paisaje.

- Los proyectos que puedan instalarse en las áreas de ordenación definidas en el presente Plan Especial garantizarán una alta calidad estética de la edificación, tanto por su diseño como por los materiales a utilizar en las fachadas o paramentos visibles desde las zonas urbanas adyacentes.

- En la AN1, la altura de las instalaciones técnicas quedará determinada por sus condiciones de diseño y funcionalidad, debiendo estar en todo caso al cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas que resulten de aplicación.

- A los efectos de mimetizar la visión que desde la playa de Palmones (área de Reserva de Protección con Tolerancia Recreativa AN3) se tenga de los elementos inherentes a la actividad de la concesión existente, para resolver la integración paisajística y visual en el contacto con la misma, se podrán disponer para su aceptación y aprobación por parte de la Autoridad Portuaria elementos, bien de tipo natural o artificial que, por sus características, disposición y densidad, permitan dejar en un segundo plano el paisaje industrial existente.

- En el caso de depósitos (permitidos en la AN2) se elaborará una propuesta, tanto de su integración paisajística a nivel del conjunto como en el tratamiento a implementar en sus paramentos exteriores, a los efectos de compensar posibles efectos negativos que el desarrollo de la actuación pudiera derivar en el paisaje. Para atenuar los impactos visuales y acústicos en su entorno se propone la incorporación de pantallas acústicas verdes.

- En el caso de la AN2, serán objeto de especial atención los elementos de delimitación y/o cerramiento de las concesiones que se decidan utilizar, que deberán ser acordes con el medio industrial en el que se encuentran.

- La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento, en el caso de la AN2 y AN3.

Artículo 38. Medidas para minimizar la contaminación lumínica.

El diseño de las instalaciones de iluminación que pretendan implantarse en el ámbito, incorporará los criterios generales de eficiencia energética, tipo de iluminación, etc., ajustándose a lo establecido en el R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Artículo 39. Medidas correctoras y protectoras del patrimonio natural.

1. Las nuevas actuaciones a desarrollar se someterán a los trámites de prevención ambiental para ellas definidos, teniendo en cuenta en el mismo la repercusión sobre el entorno, en particular sobre las especies protegidas de flora y fauna identificadas en la zona.

2. Si las nuevas actuaciones pudieran afectar de manera indirecta a los espacios de la Red Natura 2000 del entorno, el procedimiento de prevención ambiental al que deban someterse las mismas, deberá analizar su repercusión sobre la Red Natura 2000.

Artículo 40. Medidas correctoras y protectoras del patrimonio cultural.

- La realización de obras de edificación o cualesquiera otras actuaciones que lleven aparejada la remoción de terrenos en Zonas de Servidumbre Arqueológica deberán ser notificadas a la Consejería de Cultura, quien establecerá, en su caso, las cautelas arqueológicas que estime oportunas.

- En caso de producirse un hallazgo arqueológico casual, es obligación de la empresa constructora, promotor o director de obra, la comunicación de dicho hallazgo a la Consejería con competencias en materia de cultura, y actuar según sus indicaciones.

Capítulo Segundo

Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales

Artículo 41. Aguas.

Las nuevas actividades deberán segregar las aguas sanitarias y pluviales contaminadas de las pluviales limpias, y contar con la pertinente autorización de vertido a la red de saneamiento.

Artículo 42. Residuos.

Las nuevas actividades deberán gestionar los residuos conforme a lo establecido reglamentariamente: Segregar los residuos en origen; almacenar los residuos temporalmente en condiciones de higiene y seguridad, envasados y etiquetados en la forma que se especifique en las normas internacionales y en la legislación vigente; y conservar los justificantes de las entregas de los residuos a gestores debidamente autorizados e informar a las autoridades competentes conforme a lo establecido reglamentariamente.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el Estudio Ambiental Estratégico.

Dado que en el Estudio Ambiental Estratégico se han desarrollado tanto objetivos medioambientales como medidas correctoras y protectoras, en el punto 1.º anterior ya se ha plasmado como se ha tomado en consideración en el Plan Especial dicho Estudio Ambiental Estratégico.

Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial los resultados de la IP y consultas.

Durante el periodo de información pública se recibieron un total de 10 alegaciones de las siguientes entidades y organismos, que se consideraron como se indica a continuación:

- FAPACSA, Federación de las Asociaciones Vecinales de Algeciras.

Se analizaron y respondieron todas las alegaciones sin que ello implicara modificación alguna en la documentación, si bien, en atención a la Alegación 7, se procedió a introducir un Anexo A-4 en el Estudio Ambiental Estratégico en el que se completa la Tabla de valoración de impactos al objeto de indicar de manera explícita aquellos impactos que se consideran sinérgicos, indirectos o secundarios y acumulativos.

- Verdemar-Ecologistas en Acción.

Se analizaron y respondieron todas las alegaciones sin que ello implicara modificación alguna en la documentación.

- Confederación General del Trabajo (CGT).

De las 5 alegaciones presentadas, las 4 primeras son coincidentes con las presentadas por la Asociación Verdemar-Ecologistas en Acción y la última se analizó y no implicó tampoco modificación alguna en la documentación.

- Asociación de Vecinos Bahía de Palmones.

Resultan alegaciones coincidentes con las presentadas por la Asociación Verdemar-Ecologistas en Acción por lo que fueron analizadas conjuntamente y sin implicar afección a la documentación.

- Agaden Ecologistas en Acción.

Se analizaron y respondieron todas las alegaciones sin que ello implicara modificación alguna en la documentación.

- Ayuntamiento de Algeciras.

Se analizaron y respondieron todas las alegaciones sin que ello implicara modificación alguna en la documentación.

- Endesa Generación, S.A.

Se atendió a la petición de suprimir en la documentación todas las menciones relativas a la inversión aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 16 de febrero de 2015.

Así mismo se corrigió errata indicada en el apartado 2.4.3.2 del Plan Especial.

- Círculo Sectorial de Medio Ambiente de Podemos Campo de Gibraltar.

Las Alegaciones presentadas por el Círculo Sectorial de Medio Ambiente de Podemos Campo de Gibraltar son totalmente coincidentes con las presentadas por el Grupo Municipal Podemos Los Barrios y por la Confederación General del Trabajo (CGT).

- Ayuntamiento de San Roque

Se analizaron y respondieron todas las alegaciones sin que ello implicara modificación alguna en la documentación.

- Grupo Municipal Podemos Los Barrios.

Las Alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Podemos Los Barrios son totalmente coincidentes con las presentadas por el Círculo Sectorial de Medio Ambiente de Podemos Campo de Gibraltar y por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Como resultado del proceso de consultas, se recibieron un total de 9 informes de las siguientes administraciones y entidades:

1. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

Informe favorable por lo que del mismo no se derivó modificación alguna sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

2. Informe del Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Informe en el que se concluye que no hay incidencia sobre materias de su competencia por lo que no se derivan modificaciones ni sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

3. Informe de la Unidad de Cádiz de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Informe en el que se concluye que no se afecta a la Red de Carreteras del Estado por lo que no deriva en modificaciones ni sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

4. Informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz.

Informe favorable por lo que no deriva en modificaciones ni sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

5. Informe de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Informe en el que se concluye que no se afecta a carreteras de titularidad autonómica por lo que no se derivan modificaciones ni sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

6. Informes de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

A lo largo de todo el procedimiento de tramitación del Plan Especial, se han recibido varios informes de esta administración, atendiéndose cronológicamente de la siguiente forma:

1. Del primer informe (08/11/2019), se procedió a incorporar un Estudio Hidrológico-Hidráulico al Plan Especial, que concluía que «En la situación actual, el área principal donde se desarrolla el Plan Especial queda fuera de la zona inundable asociada a la avenida de 500 años del río Guadarranque, por tanto, se trata de suelos no inundables».

No obstante lo anterior, atendiendo a la indicación de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, el propio estudio aconsejó que la cota de los suelos en el ámbito del arbolado paralelo al río Guadarranque se situara, al menos, 50 cm por encima de la cota de inundación para la avenida de 500 años. De esta manera se aumentará la seguridad frente al riesgo de inundación del ámbito como consecuencia de las avenidas del río Guadarranque. Es por ello por lo que en el art. 32 de la normativa del Plan se incorporó esta medida y, asimismo, se incorporó Plano de Ordenación VII.7 en el que se recoge el plano 8.3.

2. Posteriormente se recibe un segundo informe (29.9.2021), en el que se vuelve a concluir que el ámbito del Plan Especial es inundable, procediéndose por parte de la Autoridad Portuaria a elaborar una modificación del estudio previamente presentado pero empleando un modelo de precipitación-escorrentía, es decir, un modelo que integra la hidrología y la hidráulica en un único modelo de cálculo, no utilizando parámetros objeto de cierta subjetividad o calibración, como por ejemplo los parámetros de Muskingum para la propagación de avenidas de una cuenca a lo largo de otra, lo que le dará al cálculo una mayor credibilidad. Las conclusiones de este nuevo informe ratifican las ya expuestas en el Estudio Hidrológico-Hidráulico realizado anteriormente, considerando que el ámbito del Plan Especial no es inundable.

3. Con fecha 11 de julio de 2022, se recibe un tercer informe en el que se solicita que se aporte el nuevo estudio hidrológico e hidráulico completo, con los archivos de cálculo en abierto, para poder realizar una adecuada supervisión, donde consten la totalidad de los parámetros empleados, junto con los resultados.

Atendiendo a este informe, se presenta por parte de la Autoridad Portuaria, los archivos solicitados con fecha 16 de diciembre de 2022.

4. Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2023 se recibe nuevo informe en el que se indica que se sigue estimando como referencia válida, los estudios realizados y las delimitaciones consideradas en los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (segundo ciclo). Estimando, por tanto, que la zona de actuación del Plan Especial es inundable.

Atendiendo a este informe, la Autoridad Portuaria, con fecha 12 de diciembre de 2025, presenta nuevo Estudio Hidrológico-Hidráulico desarrollado en base a un nuevo modelo hidráulico actualizado, con objeto de analizar el alcance de las avenidas del río Guadarranque en el entorno del área del Plan Especial considerando los caudales obtenidos de los estudios Hidrológico-Hidráulico previos asociados al Plan Especial y los obtenidos de los estudios Hidrológico-Hidráulico de la Administración Hidráulica. En este nuevo estudio se han realizado modelos hidráulicos totalmente nuevos utilizando en esta ocasión el software HEC-RAS 2D, V6.6 por su mayor versatilidad y se ha generado un modelo digital del terreno más detallado.

5. En respuesta a esta última documentación presentada, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió informe favorable con fecha 14 de abril de 2026. En el mismo se indica que: «Se informa favorablemente a la aprobación del Plan Especial siendo el escenario que debe adoptarse como situación de partida del riesgo de inundación el correspondiente al escenario 2. Las diferentes hipótesis y medidas correctoras analizadas anteriormente se consideran correctas y suficientes a nivel del análisis del comportamiento hidráulico de las mismas.»

Como consecuencia de este último informe y del Estudio Hidrológico-Hidráulico aprobado por la Administración, se ha añadido un punto 3 en el art. 29 y se ha modificado el art. 32 suprimiendo la obligatoriedad de elevar la cota de los suelos en la zona de arbolado paralela al vial principal de acceso, al menos, 50 cm por encima de la cota de inundación para la avenida de 500 años recogida en el primero de los Estudios Hidrológico-Hidráulico realizados.

7. Informe emitido por la empresa Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA) Las conclusiones de este informe no derivan en modificaciones ni sobre el Plan Especial ni sobre el Estudio Ambiental Estratégico.

8. Informe emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Cádiz Informe en el que se concluye que el procedimiento no está sometido a la emisión de informe de evaluación del impacto en la salud.

9. Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Se procede, en atención a las determinaciones del informe:

1. Incorporar a los planos del Plan Especial la línea de ribera del mar.

2. Incorporar en la normativa del Plan Especial, en concreto en su artículo 33, la citada legislación en materia de costas.

3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Las alternativas consideradas son las siguientes:

- Alternativa 0: No dotar al enclave de Los Barrios de instrumento legal de planificación que desarrolle suficientemente los aspectos urbanísticos que, sólo con el PUEP, pueden generar incertidumbres o indefiniciones a la hora de concretar las características de los usos que se van a desarrollar.

- Alternativa 1: Consiste en dotar el espacio portuario de Los Barrios con un instrumento legal de ordenación, justificado por el interés de la APBA de contar con todos los instrumentos de ordenación previstos legalmente para la ordenación de los Puertos Bahía de Algeciras, en particular los de carácter urbanístico. En este sentido, la ordenación de las áreas funcionales y normativas permitirán la consecución de los objetivos marcados en el Plan.

En primer lugar, se determinó la elección de la Alternativa 1 puesto que la Alternativa 0 implicaba un desarrollo desordenado de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios, fruto de las necesidades del momento y sin contar con condicionantes previamente establecidos que regulen las actividades y las pongan en contexto con el entorno ambiental y urbanístico inmediato. Adicionalmente, se estaría obviando lo establecido en el art. 56.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece que el sistema general portuario ha de desarrollarse a través de un Plan Especial o instrumento equivalente.

En cambio, con la Alternativa 1, se logrará establecer una ordenación detallada y pormenorizada del ámbito portuario, permitiendo un desarrollo controlado tanto de las actividades ya implantadas como de las que en un futuro pretendan ubicarse. Adicionalmente, la aprobación del Plan Especial permitirá incorporar formalmente objetivos de tipo ambiental al Plan con el fin de potenciar una explotación sostenible del espacio portuario, que de otra manera estarían recogidos en políticas y planes de ámbito superior, y ahora pasan a incorporarse de manera precisa y particularizada a la planificación.

Una vez establecida la ordenación normativa en el ámbito del Plan, existe la posibilidad de zonificar un área normativa, definiendo una ordenación detallada, con criterios cerrados de asignación de usos y delimitación de espacio condicionada, principalmente, por la actividad existente. Así se plantearon dos alternativas de ordenación:

- Alternativa 1A: Ordenación detallada mediante zonificación de las áreas normativas de uso portuario.

- Alternativa 1B: Ordenación flexible de las áreas normativas de uso portuario.

Entre estas dos Alternativas, se seleccionó la Alternativa 1B que contempla una ordenación más flexible de las áreas normativas de uso portuario, evitando así constreñir el futuro desarrollo de la actividad portuaria. Con esta alternativa se deja abierta la posibilidad de incorporar cualquier tipo de categoría de uso en cualquier zona de las áreas normativas, sin condicionar ni limitar el espacio a un tipo de uso concreto, como ocurre en el caso de la Alternativa 1A.

Dada la más que probable diversificación de las mercancías a mover, dada la versatilidad de usos que se permiten en esta plataforma portuaria, y el espacio disponible sin edificar, la Alternativa 1B se postula como la más favorable, ya que, sin afectar a las concesiones existentes, deja más flexible y abierta la ordenación que va a permitir que tanto las actividades actuales como las futuras tengan una disponibilidad de suelo mayor.

3. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

El Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios no incluye determinaciones específicas sobre el seguimiento ambiental de su desarrollo, ya que éste llevará a cabo en el marco establecido por la actual vigilancia ambiental que la APBA realiza de su propia actividad.

En este sentido, la APBA cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental diseñado sobre la base que constituye la Norma UNE-EN ISO 14001:2024 y, posteriormente se adaptó a los requisitos de la nueva versión de la norma publicada en 2015, a los requisitos adicionales al Reglamento EMAS y al modelo PERS de la Fundación EcoPorts, siendo uno de los pocos SGA de puertos europeos certificado en estos tres exigentes estándares, avalando sus avances y transparencia en gestión ambiental y sostenibilidad.

De forma más reciente, la APBA, ha dado un paso más allá en avalar su compromiso con el medio ambiente convirtiéndose en la primera Autoridad Portuaria del sistema portuario estatal que certifica el grado de contribución de su Estrategia Verde al cumplimiento de la Agenda 2023 y ODS de las Naciones Unidas.

Toda la batería de procedimientos y controles de tipo ambiental contemplados en este Sistema de Gestión garantiza que la potencial incidencia ambiental del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Algeciras en el término municipal de Los Barrios será convenientemente monitorizada y, en caso de detectarse algún impacto ambiental no previsto o infravalorado, podrá ser adecuadamente identificado y se podrán adoptar las medidas oportunas para su corrección.

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