Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se acuerda iniciar el trámite de Consulta Pública Previa del proyecto de Decreto de Reglamento de Montes de Andalucía (REMA).
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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 45.1.a) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, y en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de la Junta de Andalucía, procede sustanciar una consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto de Reglamento de Montes de Andalucía, en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente en atención a las circunstancias, de modo que, el mismo sea no inferior a quince días naturales.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Someter a consulta pública previa, con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración normativa, el proyecto de Decreto de Reglamento de Montes de Andalucía, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía.
Segundo. Incorporar como anexo a esta resolución la información general relativa a la iniciativa normativa, a fin de recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y entidades potencialmente afectadas.
Tercero. Las aportaciones podrán formularse a través del buzón de correo electrónico que se indique en el Portal de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su presentación por cualquier medio admisible en Derecho.
Sevilla, 7 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramon Pérez Valenzuela.
| Título abreviado del proyecto normativo | Proyecto de Decreto REMA |
| Título completo del proyecto normativo | Proyecto de Decreto de Reglamento de Montes de Andalucía (REMA) |
| Antecedentes de la norma (Normativa existente relacionada con la que se propone) | La entrada en vigor de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía (LEMA), ha derogado la anterior Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y ha configurado un nuevo marco jurídico para la ordenación, gestión, conservación y fomento de los montes andaluces. Conforme a su disposición derogatoria única, se mantienen transitoriamente vigentes el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en aquello que no se oponga a la nueva Ley. Este régimen transitorio aconseja aprobar un desarrollo reglamentario unitario que complete la LEMA, evite desajustes entre la ley vigente y los reglamentos anteriores y ordene las remisiones reglamentarias previstas en materia de gestión, registros, fomento, uso público, restauración y potestades de intervención administrativa. |
| Problemas que se pretenden solucionar (Relacionar los problemas) | 1. Dispersión e inseguridad normativa transitoria, derivada de la convivencia de la LEMA con reglamentos anteriores aplicables únicamente en lo que no se opongan a la nueva Ley. 2. Necesidad de adaptar los procedimientos de intervención administrativa, en particular autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables relativas a aprovechamientos, usos, ocupaciones, cambios de uso y modificaciones de la cubierta vegetal. 3. Falta de desarrollo operativo de los nuevos instrumentos registrales y de información, entre ellos el Registro de Montes Públicos de Andalucía, el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales y el Registro regional de infractores. 4. Necesidad de ordenar el régimen de fomento, incentivos y servicios ambientales, incluyendo la gestión forestal sostenible, los proyectos de absorción de CO2 y el apoyo a montes de pequeña superficie. 5. Necesidad de actualizar la regulación del uso público, la prevención de incendios, la restauración forestal y la colaboración público-privada, garantizando seguridad jurídica, simplificación administrativa y protección ambiental. |
| Necesidad y oportunidad de su aprobación (Identificar la necesidad de la norma y la oportunidad) | La disposición final sexta de la LEMA establece un mandato expreso para aprobar el reglamento de desarrollo en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Su aprobación resulta necesaria para hacer plenamente operativos los nuevos instrumentos de gestión, fomento, simplificación administrativa y policía forestal previstos en la Ley. Asimismo, la aprobación del Reglamento es oportuna para adaptar la gestión forestal andaluza a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, bioeconomía rural, prevención de incendios, restauración de ecosistemas, profesionalización del sector y aplicación de las directrices de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030. |
| Objetivos de la norma (Identificar objetivos) | 1. Desarrollar el régimen jurídico de los montes públicos y privados previsto en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. 2. Regular la organización, funcionamiento y efectos del Registro de Montes Públicos de Andalucía y su coordinación con el Catálogo de Montes de Utilidad. 3. Ordenar los procedimientos de autorización, comunicación previa y declaración responsable aplicables a usos, aprovechamientos, ocupaciones, cambios de uso y modificaciones de la cubierta vegetal. 4. Desarrollar los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal sostenible. 5. Regular el Fondo de Mejoras, los planes de mejoras y los mecanismos de fomento e incentivos. 6. Desarrollar el régimen de servicios ambientales, proyectos de absorción de CO2 y medidas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. 7. Regular el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales y las entidades selvícolas de colaboración. 8. Actualizar la regulación del uso público, recreativo y social de los montes, compatible con la conservación, la prevención de riesgos y los derechos de las personas titulares. 9. Desarrollar los aspectos reglamentarios del régimen de inspección, responsabilidad, restauración, ejecución subsidiaria y Registro regional de infractores. |
| Posibles soluciones alternativas (Regulatorias o no regulatorias) | Se descarta la alternativa no regulatoria pura, al existir un mandato legal de desarrollo reglamentario y numerosas remisiones de la LEMA a la regulación reglamentaria. Como alternativas regulatorias se han considerado: a) mantener transitoriamente los reglamentos vigentes, opción descartada por generar inseguridad jurídica y no desarrollar las nuevas figuras de la Ley; b) aprobar modificaciones parciales de los reglamentos existentes, opción descartada por mantener la dispersión normativa; c) aprobar varios reglamentos sectoriales, opción menos eficiente por la interrelación entre gestión, fomento, uso, conservación y policía forestal; d) aprobar un reglamento único de desarrollo de la Ley de Montes de Andalucía, complementado, en su caso, por órdenes, instrucciones técnicas, formularios normalizados y guías de aplicación. Esta se considera la opción más adecuada. |
| E-mail para recibir las aportaciones (identificar el correo-e en el que se han de recibir) | Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, preferentemente a través del buzón de correo electrónico específico que se indique en el Portal de la Junta de Andalucía: reglamentolema.csma@juntadeandalucia.es Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o, en su caso, razón social o denominación de la entidad a la que represente. |
| Otra información (Posibilidad de indicar documentos de apoyo y/o enlaces URL relacionados con la norma pretendida) | Se podrán consultar, entre otros documentos de apoyo, la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, la normativa reglamentaria transitoriamente vigente y la documentación relativa a la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030, a través del Portal de la Junta de Andalucía y del Portal Ambiental de Andalucía. |
| Plazo de participación (Plazo propuesto, no inferior a 15 días naturales) | 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la consulta en el Portal de la Junta de Andalucía |
BOJA nº 134 de 14/07/2026