Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 7 de julio de 2023, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Real Colegio de la Purísima Concepción (Aguilar-Eslava).

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Advertido error en la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Real Colegio de la Purísima Concepción (Aguilar-Eslava), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de julio de 2023, se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Real Colegio de la Purísima Concepción (Aguilar-Eslava).

Segundo. Con fecha 24.4.2026 tiene entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, solicitud de rectificación del error advertido por la Fundación en la denominación de la misma. De forma que, en el resuelve primero,

donde dice:

«Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Real Colegio de La Purísima Concepción (Aguilar-Eslava), en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 13.1.2023, ante don Manuel Pozuelo Vázquez de Ágredos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 18 de su protocolo.»

debió decir:

«Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Real Colegio de la Purísima Concepción (Aguilar-Eslava), en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 13.1.2023, ante don Manuel Pozuelo Vázquez de Ágredos, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 18 de su protocolo. Nueva denominación: Aguilar y Eslava.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado el error cometido en el antecedente de hecho quinto de la citada resolución, relativo a la composición del patronato, procede efectuar manifestación expresa por este Registro de Fundaciones de Andalucía en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución dictada con fecha 13 de febrero de 2026 en lo relativo a la composición de su patronato.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Corregir el error en que incurre la Resolución dictada por esta Dirección General con fecha 7 de julio de 2023, así como el correspondiente asiento registral número 9, sobre la inscripción de la modificación estatutaria de la Fundación Real Colegio de la Purísima Concepción (Aguilar-Eslava), conforme al contenido del antecedente de hecho segundo de esta Resolución.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 19 de junio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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