Orden de 8 de julio de 2026, por la que se convocan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2025/2026.
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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d), incluye entre sus objetivos, estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2.c) establece como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.
La Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007, tiene la finalidad de incentivar la formación artística y reconocer el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con especial brillantez.
La citada orden, en su artículo 1.2 dispone que se realizará la convocatoria de los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería con competencias en materia de educación.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superior de Diseño dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, correspondientes al curso 2025/2026, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007.
Segundo. Premios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 2007, cada uno de los Premios extraordinarios que se otorgan tendrá una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.
2. Podrá concederse un Premio extraordinario por cada familia profesional de estas enseñanzas. Cuando el proyecto haya sido realizado de forma colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora sobre orientaciones y criterios para la elaboración de los proyectos curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de la correspondiente familia profesional, el Premio podrá otorgarse a más de una persona. En este caso la dotación económica será única, con un importe total de 500 euros, que deberá distribuirse entre los autores del proyecto. Asimismo, se expedirá un diploma acreditativo individual a cada una de las personas premiadas, y la concesión del Premio se hará constar en sus respectivos expedientes académicos.
Tercero. Destinatarios.
Los Premios extraordinarios podrán concederse al alumnado de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la comisión constituida al efecto en la Escuela de Arte o en la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que se haya cursado el módulo de proyecto integrado, y reúnan además los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Cuarto. Comisión de Selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño se constituirá una comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Quinto. Jurado.
1. Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden de 15 de octubre de 2007.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición del citado jurado garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres.
Sexto. Procedimiento de concesión de Premios.
La concesión de los Premios extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Séptimo. Financiación.
La dotación de los Premios extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición presupuestaria 1100010574G/42H/22608/ 00 01 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Octavo. Pago de los Premios.
El pago de los Premios extraordinarios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Noveno. Publicidad de la convocatoria.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en educación darán traslado de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los citados centros arbitrarán las medidas necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa, y en especial por las asociaciones de alumnos.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en funciones |
BOJA nº 137 de 17/07/2026