Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación no ecológica del ganado ecológico afectado por el incendio de Villanueva de los Castillejos el 8 de junio de 2026.
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El pasado 8 de junio de 2026 se originó en el término municipal de Villanueva de los Castillejos un incendio forestal de tal magnitud que arrasó 6.310 hectáreas aproximadamente (Gibraleón 3.370, San Bartolomé de la Torre 1.363 y Alosno y Villanueva de los Castillejos 1.577), provocando grandes daños en infraestructuras, cultivos y cabaña ganadera, afectando a la dehesa (daños en arboleda y sobre todo en pastos), montanera, flora y fauna cinegética, infraestructuras agropecuarias, pérdida de ganado y cultivos, alimentación para el ganado, vehículos y maquinaria agrícola, tractores, remolques, aperos, etc. Se constata que la importancia de los daños materiales en dichas infraestructuras, unida a la pérdida de pastos y potencial productivo, compromete gravemente la viabilidad de la actividad agropecuaria en la zona afectada.
Consecuencia de la situación descrita se adopta «Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el incendio originado el 8 de junio de 2026 en la provincia de Huelva y se insta la adopción de medidas urgentes para paliar sus efectos», que se publicó en el BOJA número 128, de 6 de julio de 2026.
En concreto, esta situación repercute especialmente en el sector de la ganadería ecológica con ganado que se cría de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos afectados por el desastre natural descrito.
Con estas perspectivas, en los municipios afectados las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y todo apunta a un escenario en el que apenas se lleguen a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos existentes en la propia explotación. Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, se hace necesario adoptar medidas de flexibilización que permitan atender las necesidades alimentarias del ganado con alimento no ecológico, con mayor disponibilidad.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de un desastre natural, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.
Cuando la Autoridad Competente de un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas de producción establecidas en el propio Reglamento (UE) 2018/848, podrá establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta que pueda restablecerse la producción ecológica.
Como en el momento de la publicación de esta resolución no se disponen de datos fehacientes sobre la disponibilidad de cereal y otros granos ecológicos en la zona afectada, se autorizará el uso del total de la ración que satisfaga las necesidades nutricionales de los animales de las especies sometidas a esta excepción. No obstante, en atención a la necesidad de evaluación de esta medida de carácter excepcional, se establecerá un periodo de vigencia y revisión de su alcance.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, esta Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
RESUELVO
Primero. Adoptar las medidas de flexibilización necesarias para asegurar la viabilidad de las explotaciones de ganadería ecológica afectadas por el incendio.
A instancias del Acuerdo de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el incendio originado el 8 de junio de 2026 en la provincia de Huelva y como medida urgente para paliar sus efectos en las explotaciones de ganadería ecológica en los municipios afectados, se procede a reconocer la excepcionalidad en los requisitos para la alimentación animal en dichas explotaciones.
Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas situadas en alguno de los siguientes municipios: Villanueva de los Castillejos, Alosno, Gibraleón y San Bartolomé de la Torre.
2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en los términos municipales descritos en el punto anterior podrán acogerse a la excepción para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario de declaración responsable que se cita y presentándolo en la dirección electrónica indicada o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.
1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: Bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.
2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir para alimentar a mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013. En el caso de las abejas, se podrá suministrar miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen a diente. Los alimentos susceptibles de esta excepción podrán ser de dos tipos:
- Forrajes y paja: Se podrán aportar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, incluidas las cantidades consumidas a diente en prácticas de pastoreo.
- Grano y pienso: Se podrán aportar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
- Miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico, además las colmenas podrán trasladarse a zonas que no respeten las disposiciones relativas a la ubicación de las colmenas.
3. Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2026. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción hasta el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.
4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilice durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
Cuarto. Procedimiento, comunicación y control.
1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones situadas en los municipios citados deberán comunicarlo individualmente utilizando para ello el formulario normalizado Anexo III: «Declaración responsable-Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica», que se puede descargar en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía/Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/17646.html
2. Lugar y plazo. Las Declaraciones responsables se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica indicada anteriormente o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo hacer la presentación mientras dure el período de excepción indicado en el punto tercero de esta resolución.
Una vez recibidas las declaraciones en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, esta dará traslado de las mismas a los organismos de control correspondientes para que realicen el seguimiento y control de esta excepción, los cuales verificarán que los operadores cumplen las condiciones establecidas.
3. La información que debe contener la Declaración responsable, junto con los datos personales y de notificación, obligatoriamente especificará lo requerido en el apartado 3.2.2 del formulario «Utilización de alimentos no ecológicos para la ganadería ecológica, cuando se pierda la producción por circunstancias catastróficas», esto es:
- Organismo de control.
- Código REGA de la explotación.
- Especie animal.
- Número de cabezas.
- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg o superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.
- Periodo en el que se va a utilizar (la fecha de finalización no podrá ser posterior a la indicada en el punto tercero de la presente resolución).
Asimismo, el declarante marcará obligatoriamente la casilla de Declaración responsable (punto 4 del formulario) de haber perdido la producción de piensos y/o forrajes de sus explotaciones como consecuencia de una adversidad climática, enfermedad animal, incidente medio ambiental, desastre natural o cualquier otra catástrofe reconocida oficialmente, e indicará el lugar, fecha de declaración y la firmará.
4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.
5. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.
6. Comunicación a la Comisión. En cumplimiento del artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las excepciones concedidas en virtud de esta resolución, el cual informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el sistema de intercambio de información establecido para el seguimiento de las mismas.
Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2026.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 20/07/2026