Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción y liquidación de la Fundación + 21.
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Visto el expediente de extinción y liquidación de la FUNDACIÓN + 21, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7.7.2026 se dicta por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación Resolución de ratificación de la extinción y liquidación de la Fundación, adoptada por su patronato en la sesión celebrada el 31.12.2021. Atendiendo a la situación económica de la Fundación, no se realiza liquidación ni adjudicación de remanente.
Segundo. Al expediente se ha aportado, entre otras, la siguiente documentación:
• Certificación del acuerdo de extinción y liquidación simultáneas de la fundación, expedida por la secretaria con el visto bueno de la presidenta.
• Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
• Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo de extinción, esto es a fecha 31.12.2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción y liquidación acordada por el patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, en el que los liquidadores (ya sea el Patronato u otras personas a quienes el referido órgano designe) no tendrán más facultades que la de cobrar créditos, satisfacer la deudas y formalizar los actos pendientes de ejecución. En el caso que nos ocupa, dado que el patrimonio fundacional está agotado, dando como resultado 0,00 euros, y no habiendo créditos pendientes de cobro, obligaciones que satisfacer, ni formalización de actos pendientes de ejecución, no procede la apertura del procedimiento de liquidación ni existe, en consecuencia, ningún remanente resultante de liquidación.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la extinción y liquidación de la FUNDACIÓN + 21, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la FUNDACIÓN + 21.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local.
Sevilla, 13 de julio de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 20/07/2026