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Resolución de 9 de julio de 2026, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza núm. 2, y se emplaza a terceros interesados.
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De conformidad con lo requerido por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza núm. 2, por oficio dictado en el procedimiento abreviado número 188/2026, seguido a instancia de don Rafael Francisco Sarompas Aguilera contra la Resolución de este Instituto, de 27 de diciembre de 2024, del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de diciembre de 2025, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de octubre de 2025, por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, relativas al proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos, turno discapacidad intelectual (C2.1000) de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las ofertas de empleo público 2022 y 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el ejercicio de la competencia delegada por la Orden de 6 de octubre de 2023 (BOJA núm. 197, de 13 de octubre),
RESUELVO
Primero. Emplazar a las personas interesadas en dicho procedimiento para que se personen como demandadas, si a su derecho conviene, en los autos citados ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza núm. 2, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Abogado y Procurador, o solo Abogado con poder al efecto. De personarse con posterioridad al plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificaciones de clase alguna.
Segundo. Ordenar la remisión del expediente administrativo a la citada Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, una vez conste en el mismo la publicación mencionada en el ordinal anterior.
Sevilla, 9 de julio de 2026.- El Director, José Loaiza García.
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