Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de protección civil y emergencias, se atribuyen a Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
El Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. Una de esas modificaciones es el nombre de la Agencia que pasa a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA).
El Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante, la Agencia), modificado por el citado Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, establece en su artículo 6 las funciones de dicha Agencia entre la que se encuentra el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden tiene su fundamento en colaborar con los municipios y entidades locales autónomas en el mantenimiento y financiación de sus Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento de concesión de las subvenciones regladas iniciado a solicitud de la persona interesada regulado en la Sección 2.ª del Título III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En este sentido, la norma justifica el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a través del establecimiento de un procedimiento específico para la concesión de subvenciones: la concurrencia no competitiva y su adecuación a las normativas de aplicación objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La convocatoria y su extracto se publicarán en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, lo que facilita el acceso público a la información.
La concurrencia se extrae de la descripción del procedimiento y los beneficiarios. Se establece el régimen de concurrencia no competitiva como el procedimiento de concesión. Este régimen atiende a la «mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas». Esto permite que todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas que cumplan los requisitos puedan ser beneficiarios, siempre que haya presupuesto.
Los beneficiarios son Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas con agrupaciones de voluntariado inscritas en el registro oficial, lo que es un criterio objetivo y medible. La cuantía de la subvención se distribuye con una fórmula objetiva basada en partes iguales y en el número de voluntarios y voluntarias inscritos, no en la calidad de los proyectos o en criterios subjetivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1 párrafo segundo del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a solicitud de la persona o entidad interesada podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.
A diferencia de cuando se sigue el procedimiento de concurrencia competitiva, donde la cantidad a conceder es objeto de varias modificaciones a lo largo de todo el proceso de concesión y que en ejercicios anteriores ha supuesto que no se haya podido conceder la totalidad de lo presupuestado, en el procedimiento de concurrencia no competitiva las entidades beneficiarias podrán saber con exactitud el importe de la subvención que se les va a conceder, dando ello lugar, a una mayor transparencia del proceso, mayores garantías para las entidades beneficiarias y asegurar el reparto entre las entidades locales de la totalidad de la cantidad prevista para la subvención.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la presente subvención, así como, para poder dar cumplimiento de los objetivos de la misma de una forma más eficaz y eficiente se opta por seguir el procedimiento de concurrencia no competitiva, lo que conllevará una simplificación administrativa de todo el proceso y una reducción de los plazos para resolver.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios y a las entidades locales autónomas con competencias delegadas, a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protección civil. En este sentido, las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios. La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las Agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.
Resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía.
Habida cuenta del ámbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones, según lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera de interés incluir dos líneas destinadas a gastos corrientes y a gastos inventariables ambas para el mantenimiento y financiación de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (pertenecientes a municipios y entidades locales autónomas) en cuanto al desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo y en el ámbito de la prevención.
En atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, se exceptúa en las bases reguladoras a las entidades locales solicitantes de la aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos relativos a cumplir la obligación de las mismas de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que no son deudoras de la junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
En aplicación de la disposición adicional primera, apartado b), de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se destacan expresamente aquellas medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombre. En este sentido, el apartado 5.a) de los cuadros resumen de ambas líneas de subvenciones establece que el 40% de la cuantía de las subvenciones se repartirán en función del número de voluntarias inscritas, mientras que solo el 35% restante se repartirá en función del número de voluntarios inscritos
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la propia naturaleza de la subvención, así como a la necesidad de mantener la finalidad de la misma. De este modo se permite una mejor gestión y control de los recursos asignados, facilitando la rendición de cuentas y asegurando que los fondos iniciales se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en la subvención. Por otro lado, al no aplicar los rendimientos financieros a la actividad subvencionada, se simplifican los procedimientos administrativos y se evitan posibles contingencias fiscales relacionadas con la mezcla de fondos.
En su virtud, a propuesta de la Agencia de Emergencias de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre; el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento y financiación de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bases reguladoras aprobadas por la presente orden están integradas por:
a) El texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019), que se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente orden.
b) Un cuadro resumen para cada una de las líneas de subvención previstas en las presentes bases reguladoras:
- Línea 1: Gastos corrientes para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Línea 2: Gastos inventariables para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias para que realice los actos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
BOJA Complementario nº 1 de 20/07/2026