Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba la modificación del anejo de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto constructivo «Plataforma Reservada de autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla».

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En el desarrollo del procedimiento de expropiación del proyecto de construcción «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», se ha determinado la necesidad de modificar el anejo número 20 del citado proyecto relativo a «Expropiaciones e Indemnizaciones», con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 28 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte aprobó el proyecto constructivo correspondiente a la «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla» y la relación inicial de bienes y derechos afectados reflejada en el «Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones».

La declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los terrenos y derechos afectados, así como la urgencia de la ocupación, se entiende implícita con la aprobación del proyecto de obras, todo ello a los fines de la expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 38.3 de la Ley de Carreteras de Andalucía, siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Segundo. Mediante Anuncio de 23 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 229, de 29.11.23), la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, según el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento de expropiación del Proyecto de construcción «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», se ha modificado el Anejo núm. 20 del citado proyecto relativo a «Expropiaciones e Indemnizaciones», mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de fecha 11 de marzo de 2025 (BOJA núm. 54, de 20.3.2025) y de 25 de junio de 2025 (BOJA núm. 110, de 11.6.25).

Cuarto. Tras los estudios técnicos definitivos se ha detectado la necesidad de modificar la relación de bienes y derechos afectados, motivado por las siguientes causas: nueva zanja en zona fuera del proyecto para la conexión de los elementos de la DGT; el desplazamiento y adecuación de la Glorieta de Caño Ronco, sita en el municipio de Camas (Sevilla); así como el desplazamiento de zonas de acceso al viaducto sobre el ramal de la carretera A49; todo ello, entendiendo que responde a una mayor eficiencia y adecuación a los objetivos propuestos de la actuación, lo que ha conllevado una modificación de las superficies objeto de expropiación con respecto a las inicialmente previstas por el anejo de expropiaciones en aquellas parcelas que se han visto afectadas por la citada modificación.

Quinto. En el citado proyecto se ha elaborado un nuevo «Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones», que sustituye al anterior, en el que consta una relación concreta e individualizada de fincas con número de orden y descripción que se relacionan en el anexo.

Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El anejo de expropiaciones que forma parte del proyecto constituye una herramienta esencial para que todo el proceso de expropiación pueda realizarse de manera eficaz y eficiente. La finalidad del anejo de expropiaciones es doble, en primer lugar ha de servir para poder ajustarse a los requisitos necesarios que ineludiblemente debe reunir todo proyecto para cumplimentar el trámite de su aprobación por la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de conformidad con la legislación vigente y, en segundo lugar, igualmente debe servir de base de partida para la incoación y subsiguiente tramitación del expediente de expropiación forzosa por la Delegación Territorial correspondiente, de los bienes y derechos afectados por ejecución de las obras contenidas en el proyecto de referencia.

Por consiguiente, dicho anejo tiene la finalidad de definir, con toda la precisión posible, los terrenos que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución de las obras contempladas en el mismo así como los bienes y derechos afectados. Se especifica además la imposición de determinadas servidumbres o la ocupación temporal de terrenos, todo ello necesario para la correcta ejecución de las obras y su posterior fase de explotación.

Segundo. La persona titular de esta Consejería es competente por razón de la materia para conocer y resolver la presente modificación en su condición de Administración expropiante, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

No obstante, se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales de la Consejería la aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones, los anteproyectos y los estudios informativos, en virtud del artículo 11.1.a) de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos. En este sentido, al formar parte el anejo de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto de referencia, dicha competencia está delegada en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

Mediante Resolución de fecha 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el Proyecto Modificado núm. 1 de las obras de referencia.

Tercero. En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, obliga a la Administración beneficiaria a formular una relación detallada de los bienes afectados, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Por lo tanto, cualquier cambio técnico en el proyecto (trazado, dimensiones o servicios afectados) requiere modificar el anejo para que el expediente expropiatorio sea coherente con la realidad física de las obras.

Cuarto. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación, pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación, los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

Así, el artículo 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa establece que «Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley».

Asimismo, el artículo 16.1 del mismo texto legal dispone que «La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación».

Quinto. La modificación del «Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones» del proyecto constructivo es necesaria para la correcta ejecución de las obras conforme a lo justificado en el antecedente de hecho cuarto.

Sexto. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento de desarrollo.

Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y el Reglamento de desarrollo de la ley, y demás normas de aplicación, en virtud de lo expuesto esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», tal y como se detalla en el anexo de esta resolución.

Segundo. Proceder a la nueva relación de propietarios y parcelas, la cual sustituye a la anteriormente aprobada.

Tercero. Publicar, al amparo del artículo 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, la presente resolución y la relación de bienes modificada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de su publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento de desarrollo.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente ante el correspondiente Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2026.- El Consejero de Fomento y Movilidad, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.

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