Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 139 Complementario nº 1 de 21/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2026-2027.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Como consecuencia de un declive acusado de las poblaciones de tórtola europea en las últimas décadas, producido por una conjunción de factores, en la conferencia de las partes integrantes de la Convención sobre Especies Migratorias celebrada en octubre de 2018, se suscribió el «Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028». Por parte del grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG, en sus siglas en inglés) se recomendó su implementación en los Estados miembros de la Unión Europea.

Con el fin de apoyar su implementación y promovido por la Comisión, se elabora un Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea que queda perfilado en el 2021. En el marco de las directrices del citado Plan y de acuerdo con la recomendación técnica del Grupo de Trabajo de la Unión Europea para la recuperación de aves, Andalucía, junto con el resto de Comunidades Autónomas donde se mantenía la caza de la tórtola europea, adoptó la cuota de captura cero a partir de la temporada de caza 2021/2022, manteniendo esta moratoria hasta la temporada cinegética 2024-2025. Esta recomendación técnica estableció tres criterios específicos que debían cumplirse para que se contemplara el levantamiento de la moratoria: primeramente, debía observarse una tendencia creciente de la población de tórtola, igualmente debía observarse un índice de supervivencia de la especie superior a 1 y, finalmente, los Estados miembros debían tener desarrollado un sistema de control de capturas fiable.

Transcurridas cuatro temporadas de moratoria, en la reunión del 4 de marzo de 2025 del Grupo de Trabajo sobre la recuperación de aves, se presentó la evaluación de la situación de la tórtola europea. Así, de acuerdo con los datos obtenidos del Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se informa del efecto positivo perceptible en las tres temporadas de cría correspondientes a la prohibición de caza (primaveras 2022-24), con un incremento permanente en la estimación del número de parejas reproductoras en el corredor migratorio occidental. Esto, unido al cumplimiento de los dos criterios restantes, tanto el aumento en la supervivencia con una tasa de crecimiento estimada superior a 1, como la existencia de sistemas de control de capturas fiable, condujo al grupo de trabajo a proponer un levantamiento de la moratoria en el corredor migratorio occidental para la temporada cinegética 2025-2026. Este levantamiento contemplaba una cuota de extracción máxima del 1,5% de la población estimada. Este planteamiento fue ratificado por el Comité NADEG reunido en abril de ese mismo año y resultado del mismo, se asignó una cuota total de 132.000 individuos, de los que 106.920 (el 81%) le correspondió al estado español.

Posteriormente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación distribuyó la cuota correspondiente a España entre las diferentes Comunidades Autónomas, resultando un cupo total para Andalucía de 35.497 tórtolas a cazar durante la temporada 2025-2026. Así, en marzo de 2025 se publicaba la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026. Esta resolución estableció los requisitos que debían cumplir los titulares de cotos de caza que pretendieran acceder a un cupo de capturas de esta especie en la temporada referida. Entre estos requisitos se encontraba haber ejecutado actuaciones de medidas de gestión de hábitats beneficiosas para la especie durante la temporada 2024-2025 y la obligatoriedad de implementar el Precinto Digital de Caza como sistema de control de capturas, por el que apostó la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y que fue puesto a disposición de las Comunidades Autónomas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras su desarrollo por la Fundación Artemisan.

Finalizado el procedimiento para acreditar los requisitos indicados se publicó la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2025-2026. El anexo de esta resolución incluía el listado de los 534 cotos autorizados para la caza de la tórtola europea con su cupo de captura correspondiente. Entre los criterios adoptados para el reparto de la cuota total asignada a Andalucía entre los cotos autorizados se contempló la superficie de los mismos y si la titularidad de los derechos cinegéticos recaía en una sociedad deportiva federada. Los únicos días habilitados para cazar tórtolas en Andalucía fueron el 23 y 24 de agosto de 2025, excepto en la zona costera de Cádiz donde fueron el 6 y 7 de septiembre. En base a los datos registrados a través del Precinto Digital de Caza, sólo en 305 cotos se produjeron capturas de esta especie, con una cifra total de 12.230 ejemplares precintados en Andalucía, lo que supone el 34,45% del total de los ejemplares asignados para esta Comunidad autónoma. De lo anterior se desprende que casi el 43% de los cotos inicialmente autorizados no registraron la caza de esta especie.

Tras el primer año de levantamiento de la moratoria, desde la Comisión Europea se ha valorado positivamente el sistema de control de capturas implementado. Paralelamente, los datos de seguimiento de la población de tórtola europea en el corredor migratorio occidental, puestos a disposición del grupo de trabajo para la recuperación de aves en estado inseguro, confirman la tendencia creciente también en el año 2025 para esta especie. En base a estos datos, tras la reunión del referido grupo de trabajo el 18 de mayo de 2026, se volvió a asignar al estado español una cuota de capturas de tórtola europea para la media veda de la temporada 2026-2027 cifrada en 121.500 ejemplares.

Posteriormente se publica la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se establecen las condiciones para el acceso a un cupo de capturas de la tórtola europea (Streptopelia turtur) conforme a las directrices del Plan de Gestión Adaptativa para la caza de esta especie en Andalucía durante la próxima temporada cinegéticas 2026-2027. Al igual que la temporada anterior, los requisitos para acceder a un determinado cupo, han consistido en la ejecución de medidas de mejora del hábitat beneficiosas para la especie, así como la implementación en cada coto autorizado del Precinto Digital de Caza como herramienta para el control de las capturas realizadas. Los criterios para el reparto del cupo total entre los cotos autorizados han sido, por una parte, la superficie de cada acotado, usando como referencia la información disponible en la cobertura cartográfica de los terrenos cinegéticos correspondiente a la temporada 2025-2026 y que se encuentra publicada en la Red de Información Ambiental de Andalucía. Asimismo, se ha tenido en cuenta para la asignación de cupo que la caza constituye en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas, encontrándose entre los objetivos de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, la regulación y fomento de la caza para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo. Asimismo, entre los objetivos generales del Plan Andaluz de Caza para el decenio 2023-2033 está la promoción de la correcta planificación y ordenación de la actividad para asegurar una caza social, sostenible y responsable. En esta línea, se ha tenido en cuenta que desde la Federación Andaluza de Caza se vienen realizando actuaciones de gestión de hábitat, con instalación de puntos de agua, aporte alimenticio, mantenimiento de rastrojeras, barbechos, siembras, lindes naturales o parcelas sin cosechar para proporcionar sustento a estas aves, dentro de las determinaciones del Proyecto PIRTE (Plan Integral para la Recuperación de la Tórtola Europea) dirigido por la Fundación Artemisan. Además, es necesario destacar la participación en el «Observatorio Cinegético», proyecto de ciencia ciudadana compuesto por una plataforma digital colaborativa entre cazadores y científicos cuya información generada permite monitorizar y mejorar la gestión y conservación de la fauna cinegética.

Mediante Resolución de 1 de julio de 2026 (BOJA núm. 128 complementario) se publica la lista provisional de cotos autorizados para la caza de la tórtola europea en la temporada cinegética 2026-2027. Con objeto de poder subsanar posibles errores ocurridos durante la tramitación de las solicitudes se estableció un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y valoradas todas las alegaciones presentadas, en el Anexo I de la presente resolución se establece el listado definitivo de cotos autorizados para cazar la tórtola europea en la media veda de la temporada cinegética 2026-2027, no pudiendo exceder el cupo indicado en este mismo anexo.

En base a los resultados obtenidos durante la temporada cinegética 2025-2026, en los que únicamente se precintaron el 34,45% del total de capturas asignadas a Andalucía, y tal como se adelantó en la Resolución de 26 de mayo de 2026, se ha considerado oportuno incrementar el número de días hábiles para la caza de la tórtola fijándolos en cuatro durante la media veda.

Asimismo, y en respuesta a los requisitos de control exigidos por el Comité NADEG de la Unión Europea, se elaborará un Plan de Inspección que se aplicará durante le media veda tanto a cotos autorizados como a otros cotos de caza no incluidos en el Anexo I y que por tanto no tienen acceso a un cupo de capturas de tórtola europea. También en consonancia con las recomendaciones técnicas vertidas por dicho comité, seguirá siendo un requisito necesario de cara a la posible asignación de futuros cupos de captura de tórtola europea en la siguiente temporada de caza 2027-2028, que los titulares de cotos que deseen optar a dicho cupo continúen con los trabajos de conservación y/o mejora de hábitats para la especie y cuyos requisitos serán publicados en una próxima resolución.

Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido elaborada por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado y tratada en la reunión del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 25 de mayo de 2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en su artículo 2 recoge que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas, y en su artículo 7.4. que los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad igualmente establece entre sus principios la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, así como evitar la pérdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cinegética establece que la caza solo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración contemplada en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea, añadiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regulará de modo que quede garantizado la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía define en su artículo 2 como aprovechamiento sostenible la utilización ordenada y responsable de los componentes de la biodiversidad, es decir, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la misma, manteniendo sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, y en su artículo 35.1 establece que el ejercicio de la caza y la pesca continental tendrá como finalidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos y piscícolas de manera compatible con el equilibrio natural.

El artículo 19 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, establece que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.

A su vez, el artículo 7.1 del citado contempla que ante una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la modificación de períodos hábiles de caza, la prohibición temporal de la caza de determinadas especies o limitación del número de ejemplares a batir, la modificación de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos afectados o suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cinegética, entre otras medidas cinegéticas de carácter excepcional.

El Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece que corresponde a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, «la ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada».

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente,

HA RESUELTO

Primero. Publicar el Anexo I de esta resolución con el listado de cotos donde se autoriza la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el cupo de capturas asignado a cada uno de ellos conforme a las condiciones establecidas en el apartado primero de la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se establece las condiciones para el acceso a un cupo de capturas de la tórtola europea conforme a las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de esta especie en Andalucía durante la temporada cinegéticas 2026-2027.

Los cotos de caza que figuran en el Anexo I de esta resolución son los únicos que podrán ejercer la caza de la tórtola europea en la temporada 2026-2027 y siempre que el aprovechamiento cinegético de la citada especie esté autorizado en el plan técnico de caza en vigor de cada acotado.

Segundo. Publicar el Anexo II de esta resolución con el listado de cotos de caza que habiendo solicitado un cupo de capturas de tórtola europea para la temporada cinegética 2026-2027, han resultado excluidos de la asignación de dicho cupo.

Tercero. Los días habilitados para la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) durante la temporada 2026-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía son exclusivamente el 22, 23, 29 y 30 de agosto de 2026, excepto en la zona costera de Cádiz, cuyo ámbito territorial está delimitado en el Anexo I de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en Andalucía, donde se podrá cazar exclusivamente los días 5, 6, 12 y 13 de septiembre de 2026.

Cuarto. Será en todo caso obligatorio el uso de la aplicación móvil gratuita «Precinto Digital de Caza» para los titulares de cotos de caza con cupo asignado, así como para las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola europea en alguno o algunos de los cotos autorizados. Los cotos que figuran en el Anexo I y que hayan comunicado la dirección de correo electrónico de acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 26 de mayo de 2026, serán registrados en la aplicación con su cupo correspondiente. El titular de cada uno de estos cotos o en su caso, su representante o persona autorizada, deberá autorizar y asignar el cupo correspondiente a cada una de las personas cazadoras que pretendan ejercer la caza de la tórtola en sus respectivos cotos. Asignados estos cupos individuales, cada persona cazadora deberá generar sus precintos digitales con las capturas realizadas, siendo accesible este precinto digital en forma de QR tanto para titulares de cotos como para los agentes de la autoridad a efectos de control del cumplimiento del cupo de capturas. El precintado digital de las tórtolas abatidas deberá realizarse una vez finalizada la actividad y enfundada el arma, y en todo caso antes de desplazarse a otro lugar del coto o fuera del mismo. Todos los ejemplares de tórtola abatidos deberán ser retirados del medio, salvo imposibilidad de acceso a los mismos, y precintados digitalmente.

Quinto. Conforme al artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2018, modificado por la Orden de 29 de junio de 2022, los titulares de los cotos del listado establecido en el Anexo I de esta resolución deberán remitir a la Delegación Territorial competente en materia de caza de la provincia correspondiente a su terreno cinegético, informe de capturas de la media veda, de todas las especies y modalidades practicadas, antes del 1 de octubre de la temporada en curso. El cumplimiento de esta obligación se establece en desarrollo de la obligación establecida de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, respecto de la memoria anual de actividades cinegéticas, de la que se considera un previo extracto de la misma.

Sexto. Por parte de agentes de la autoridad se ejecutará un plan de inspecciones a lo largo de toda la media veda para verificar el cumplimiento de las directrices del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de la tórtola europea. Serán objeto de inspección tanto cotos incluidos en el Anexo I de esta resolución, como otros cotos no autorizados para la caza de la tórtola europea en la temporada cinegética 2026-2027.

Séptimo. La adopción de medidas de gestión de habitats para la mejora poblacional de la tórtola europea durante la temporada cinegética 2026-2027 podrá ser tenido en cuenta en la asignación de posibles futuros cupos de captura de esta especie en la siguiente temporada de caza 2027-2028, dentro del Plan de Gestión Adaptativa de la caza de esta especie. Este esfuerzo de adopción de medidas de gestión de hábitats deberá basarse en la existencia en cada coto de caza de medidas de gestión de hábitats favorables para la especie contempladas en el catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea elaborado dentro del acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la implementación de un mecanismo de gestión cinegética adaptativa de la tórtola europea asociada a la gestión del hábitat. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza se determinarán los requisitos para acreditar la existencia de las referidas medidas de gestión de hábitats para la mejora poblacional de la tórtola europea.

Octavo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO I

Listado de los cotos y cupo asignado donde se autoriza la caza de la tórtola europea en la temporada cinegética 2026-2027

MATRÍCULA NOMBRE COTO SUPERFICIE (Ha) CRITERIO 1 (*) CRITERIO 2 (*) CUPO
AL-10024 LOS TRANCOS COLLADO DE HUERTOS 1.074 33 11 44
AL-10112 RODENAS 832 25 8 33
AL-10232 LA UNION DE ANTAS 4.953 153 51 204
AL-10359 MARINA Y SERRATA 947 29 9 38
AL-10360 MAJA DE LAS VACAS 2.401 74 16 90
AL-10370 LOS CAZADORES 1.739 53 16 69
AL-10397 LAS ESTANCIAS 1.398 43 24 67
AL-10622 SIERRA ALHAMILLA 4.015 124 41 165
AL-10757 MONTEAGUD-I 703 21 7 28
AL-10827 EL GALLARDO 332 10 0 10
AL-10841 EL ACEITUNO 3.463 107 44 151
AL-10930 LOS CHUANES 777 24 8 32
AL-10946 RELLANAS DE SAN PEDRO 800 24 8 32
AL-10955 LAS CONTRAVIESAS 1.073 33 12 45
AL-10973 SIERRA DE LUCAR 504 15 9 24
AL-10980 LAS LANCHAS 505 15 5 20
AL-11029 LAS HOYAS 295 9 7 16
AL-11077 SIERRA DE LUCAR 480 14 8 22
AL-11108 LOS ALAMILLOS 668 20 5 25
CA-10015 SALTO AL CIELO 1.157 35 0 35
CA-10058 POSTUERO ALTO 561 17 0 17
CA-10097 LA MATANZA 559 17 0 17
CA-10149 DEHESA DE ESPARTINAS 506 15 0 15
CA-10155 WACANILLA 411 12 0 12
CA-10162 CORBACHO CHICO 427 13 0 13
CA-10181 JANDILLA 685 21 0 21
CA-10187 MAJADA VERDE 740 22 0 22
CA-10210 CORTIJO DE PLATA 852 26 0 26
CA-10213 CASAS DEL MARQUES 1.237 38 0 38
CA-10217 MARTELILLA 457 14 0 14
CA-10250 EL ESPINO 408 12 0 12
CA-10287 LA ZORRILLA 551 17 0 17
CA-10300 MONTE CORTO 1.228 38 0 38
CA-10319 REHUELGA 735 22 0 22
CA-10324 LA MERCED 578 17 0 17
CA-10331 MOJON BLANCO 697 21 0 21
CA-10344 LA CAMPONA 529 16 0 16
CA-10425 BALLESTERO 532 16 0 16
CA-10432 VALCARGADO 1.005 31 0 31
CA-10633 EL PERAL 759 23 0 23
CA-10651 LA CODORNIZ 1.910 59 33 92
CA-10663 ALGARABEJO 774 24 8 32
CA-10715 TORRE-BREVA 744 23 7 30
CA-10789 LAS PALOMAS 453 14 0 14
CA-10869 EVORA 650 20 0 20
CA-10918 LOS ZORRILLOS 2.169 67 37 104
CA-10927 EL PEDROSO 1.631 50 0 50
CA-10995 FATETAR 2.553 79 44 123
CA-11001 VILLAMARTIN 10.147 314 173 487
CA-11008 MALCOCINADO 711 22 12 34
CA-11049 EL BUJEDILLO 1.318 40 22 62
CA-11057 COTO FEDERADO VEJER-BARBATE 1.256 38 21 59
CA-11059 LAS TORTOLAS 2.963 91 30 121
CA-11060 EL CONILETE 768 23 8 31
CA-11068 COTO FEDERADO VEJER-BARBATE 1.343 41 23 64
CA-11077 PUERTOLLANO 1.942 60 33 93
CA-11089 EL PICAZO 1.055 32 18 50
CA-11099 LA MUELA 1.542 47 15 62
CA-11102 LAS MARISMAS 2.584 80 26 106
CA-11104 SAN CRISTOBAL 367 11 4 15
CA-11112 LA GUILLENA 334 10 0 10
CA-11113 COTO DPTVO. DE CAZA LAS MARISMAS 509 15 9 24
CA-11133 HAZAS DE NAJERA 3.046 94 30 124
CA-11141 SAN PEDRO 849 26 0 26
CA-11143 EL MAYORAZGO 825 25 8 33
CA-11145 DUNAS DE BARBATE 1.515 47 26 73
CA-11161 LA VENTOLERA 815 25 0 25
CA-11171 JARILLA-JARETA 477 14 0 14
CA-11173 LA CODORNIZ DE NUEVA JARILLA 2.301 71 39 110
CA-11189 SOCIEDAD DE CAZADORES DE ROTA 1.231 38 12 50
CA-11200 LAS SALINAS 565 17 0 17
CA-11201 CARIJA 386 11 0 11
CA-11283 LA GINETA ALTA 353 10 0 10
CA-11288 BATAN DE MARTELILLA 325 10 0 10
CA-11298 LOS GALLARDOS 564 17 0 17
CA-11358 MESAS DE SANTIAGO 1.221 37 0 37
CA-11359 LAS PEÑAS DE SORIA 503 15 0 15
CA-11369 CAHERUELAS-PUERTOLLANO 2.822 87 48 135
CA-11390 EL BERCIAL 422 13 0 13
CA-11455 JABONERO 950 29 0 29
CA-11483 HAZAS DE CANTARRANA 552 17 9 26
CA-11515 CABALLERIAS BAJAS 305 9 0 9
CA-11528 DEHESA DONADIO 289 8 0 8
CA-11547 LA SANGUIJUELA DE ESPERA 345 10 0 10
CA-11557 PACULI DE MONTEGIL 473 14 0 14
CA-11575 SAN ANTON 568 17 0 17
CA-11576 FINCA BARRIA 359 11 0 11
CA-11581 CLUB DEPTVO. DE CAZA Y TIRO ROTAE 292 9 0 9
CA-11582 LA LIEBRE 503 15 0 15
CA-11601 LOS SANTOS REYES 264 8 0 8
CA-11614 EL MARTILLO 446 13 0 13
CA-11627 ESPANTARRODRIGO 486 15 0 15
CA-11638 EL CONVENTO 425 13 0 13
CO-10036 PEDREJON BAJO 1.246 38 0 38
CO-10057 LA HUELGA REYERTAS 649 20 0 20
CO-10058 CAMPIÑUELA ALTA 312 9 0 9
CO-10079 COTO CASTILLEJOS 3.492 108 35 143
CO-10089 ENTREARROYOS 542 16 0 16
CO-10186 PAREDONES DE MEDINA 548 17 0 17
CO-10213 LA REINA 922 28 0 28
CO-10246 LAS TORRECILLAS 580 17 0 17
CO-10272 CORTIJO NUEVO 428 13 0 13
CO-10279 COTILLO 351 10 0 10
CO-10282 EL COTO 1.274 39 0 39
CO-10289 LA MUÑECA O CASTREÑO 1.545 47 15 62
CO-10304 MÁRGENES DEL SALADO 2.609 80 45 125
CO-10306 CAMPIÑUELAS 1.089 33 0 33
CO-10318 SIERRA Y LANCHAR 4.515 140 45 185
CO-10327 SANTA ANA 2.673 82 46 128
CO-10370 LAS CUEVAS 457 14 8 22
CO-10382 EL VILLAR Y LA REDONDA 1.562 48 0 48
CO-10422 LA CARRASCOSA 315 9 0 9
CO-10437 LAS CASILLAS 2.768 85 28 113
CO-10450 EL PIZARRO 673 20 0 20
CO-10470 EL SALTILLO 3.920 121 0 121
CO-10475 COTO PRIMERO 3.964 122 68 190
CO-10491 BRAHONES 831 25 0 25
CO-10510 BRAMADERO Y OTROS 1.354 42 0 42
CO-10524 LAS ERMITAS 5.667 175 57 232
CO-10528 LOS IDOLOS 270 8 0 8
CO-10533 CERRO MARTOS 852 26 0 26
CO-10546 EL BALDIO 1.051 32 0 32
CO-10550 COTO GUADIATO 1.228 38 0 38
CO-10567 FARAÓN 3.266 101 33 134
CO-10583 LOS AMIGOS 1.971 61 0 61
CO-10604 COTO SEGUNDO 1.968 61 34 95
CO-10611 HUERTA SERRANO 1.047 32 0 32
CO-10627 CAÑAVERAL 324 10 0 10
CO-10630 BARRANCO BLANCO Y COLMENARES 359 11 0 11
CO-10633 LA CABALLERA Y PEÑA DEL AGUILA 881 27 0 27
CO-10657 LA PEÑA 2.306 71 39 110
CO-10662 LOS CUARTOS 1.084 33 11 44
CO-10669 SOLANA DE LA CINTA 382 11 0 11
CO-10673 LA SEGOVIANA BAJA 755 23 0 23
CO-10676 MATACAN 1.140 35 0 35
CO-10682 LA VERA 654 20 0 20
CO-10708 LOS TAGARNILLARES 417 12 0 12
CO-10712 CASTILLO ANZUR 2.780 86 28 114
CO-10717 CERRO ALBARDON 698 21 0 21
CO-10771 PUERTO DEL TORO 1.585 49 0 49
CO-10772 TORRECILLA DEL PERAL VIEJO 437 13 0 13
CO-10779 LOS CAÑOS 497 15 0 15
CO-10847 LA UTRERA 1.230 38 0 38
CO-10853 MONTEFRIO 6.340 196 0 196
CO-10854 ALONSO DE AGUILAR 9.181 284 157 441
CO-10894 EL VILLAR 496 15 0 15
CO-10899 LA PERDIZ 1.228 38 12 50
CO-10919 LA AMISTAD CINEGETICA 989 30 0 30
CO-10937 CARBONEROS 1.535 47 15 62
CO-10939 LA TORRECILLA 465 14 0 14
CO-10996 EL MOLAR 556 17 6 23
CO-11058 PEÑA DE LOS AMIGOS 367 11 4 15
CO-11065 LOS CAÑOS 410 12 0 12
CO-11084 LAS ARCAS 257 7 0 7
CO-11088 LAS GAMONOSAS 1.989 61 20 81
CO-11116 EL ALBERO 10.895 337 0 337
CO-11189 SORPRESA 1.294 40 13 53
CO-11239 EL SEIS DOBLE 1.224 37 21 58
CO-11244 SAN ACACIO 2.932 90 29 119
CO-11250 SAN JORGE 4.954 153 49 202
CO-11295 EL ALICANTE 472 14 0 14
CO-11300 NAVALESPINO 680 21 0 21
CO-11307 LA HARINA 455 14 0 14
CO-11316 SOCIEDAD CAZADORES BAENA 9.962 309 170 479
CO-11344 LA ESPERANZA 940 29 9 38
CO-11363 LOS JARALES 1.223 37 12 49
CO-11364 EL CRISTO MARROQUIL 10.653 330 106 436
CO-11365 MADROÑIZ 2.394 74 0 74
CO-11378 COTO SAN RODRIGO 11.619 360 198 558
CO-11400 LA NAVA DE LA VIRGEN 270 8 0 8
CO-11405 SOC. CAZADORES FEDERADA 5.561 172 55 227
CO-11427 EL CAÑUELO 918 28 0 28
CO-11445 EL TORCAL 618 19 6 25
CO-11454 LAS CUEVAS 455 14 0 14
CO-11465 TAGARROSOS 788 24 0 24
CO-11480 MAJADILLA 489 15 0 15
CO-11485 VENTA VELASCO 768 23 0 23
CO-11593 PONTANES 12.245 379 209 588
CO-11597 LOS VILORIOS 618 19 6 25
CO-11609 LAS TIESAS 435 13 0 13
CO-11610 EL TAGARNILLAR 524 16 0 16
CO-11620 SAN NICASIO 8.655 268 86 354
CO-11632 LA CENTINELA 679 21 0 21
CO-11634 LA VILLA 3.491 108 35 143
CO-11635 COTO CUADRADO 700 21 7 28
CO-11642 COTO TERMINO FERNAN NUÑEZ 5.499 170 94 264
CO-11644 TOCINA 370 11 0 11
CO-11683 ENCINILLA ALTA 389 12 0 12
CO-11690 MALAGON 414 12 0 12
CO-11696 MINGOHIJO Y NAVARRO 696 21 7 28
CO-11704 QUEBRADA DEL CABALLO 259 8 0 8
CO-11714 LAS TIESAS 422 13 0 13
CO-11734 NTRA SRA DE LA ESPERANZA 427 13 0 13
CO-11768 MILLAR DE LOS VALLES 757 23 0 23
CO-11781 LOS ARROYOS 279 8 0 8
CO-11782 CASA TEJADA ALTA 399 12 0 12
CO-11804 CARBONERAS DEL VALLE 2.124 65 0 65
CO-11810 LAS CABALLERAS 625 19 0 19
CO-11828 EL TARAJAL 351 10 0 10
CO-11838 LA PERDIZ 10.432 323 104 427
CO-11899 LA DEHESILLA 848 26 0 26
CO-11911 LOS ANGELES 919 28 9 37
CO-11926 LA PEÑA 1.166 36 0 36
CO-11933 LAS ARTESILLAS 779 24 0 24
CO-11961 CRUZ DEL CHAPARRAL 933 28 0 28
CO-11962 DEHESILLA 856 26 0 26
CO-11972 DEHESILLA 251 7 0 7
CO-12001 EL ESCAMBRON 1.428 44 0 44
CO-12023 LA PIROTANOSA 625 19 0 19
CO-12035 VADO DE LOS BUEYES 273 8 0 8
CO-12038 ALICANTE ALTO 536 16 0 16
CO-12039 LOS OTEROS 600 18 6 24
CO-12048 BLAZQUEÑO 3.457 107 35 142
CO-12079 COTO SOCIEDAD DE CAZADORES 3.986 123 0 123
CO-12157 VIRGEN DE GRACIA 411 12 0 12
CO-12159 SAMANIEGO Y AGREGADOS 1.062 32 0 32
CO-12172 EL RABANAL 1.585 49 16 65
CO-12211 VAHERMOSO 335 10 0 10
CO-12215 LA ZAUZADILLA 530 16 0 16
CO-12262 LOS CERROS 351 10 4 14
CO-12271 EL HUERTO 285 8 0 8
CO-12274 GARCIA MARTIN 669 20 0 20
CO-12316 LOS LAGARES 1.068 33 0 33
CO-12349 LA ISLA-MELONARES Y ESTRELLAS 297 9 0 9
CO-12357 ISLA DE LA JURADA 344 10 0 10
CO-12393 LA JURADA 384 11 0 11
CO-12396 LA ALCANTARILLA 1.164 36 12 48
CO-12417 LA VIÑUELA 274 8 0 8
CO-12425 LOS LLANOS 772 23 0 23
CO-12426 PATA MULO 1.512 46 26 72
CO-12432 JUDIHUELO 1.088 33 11 44
CO-12433 ASTORGA Y ALREDEDORES 726 22 7 29
CO-12477 MORENAS Y CHIRINEO 562 17 0 17
CO-12488 LAS GAMONOSAS 502 15 0 15
CO-12508 MARUANAS 535 16 5 21
CO-12510 BLANQUILLO ALTO 510 15 0 15
CO-12533 SOMONTE 623 19 6 25
CO-12605 EL JARDAL 376 11 0 11
CO-12636 SOC. CAZADORES DE ZAMORANOS 1.471 45 0 45
CO-12637 LOS PENDONES 464 14 0 14
CO-12653 LAS LAGUNILLAS 1.524 47 15 62
CO-12658 LOS LLANOS 417 12 0 12
CO-12667 FUENTIDUEÑA 1.826 56 0 56
CO-12684 EL PODENCO 1.868 57 32 89
CO-12685 LAS TABLAS 777 24 8 32
CO-12697 LOS ALAMILLOS 574 17 0 17
CO-12700 LAS ENRAMADAS 593 18 0 18
CO-12702 EL ESPINO 282 8 0 8
CO-12703 EL CANADAL-LOS JARALES 269 8 0 8
CO-12721 RANCHO LA PERDIZ 1.512 46 0 46
CO-12769 ALCORNOCOSA 301 9 0 9
CO-12787 MONTE HORQUERA 2.287 70 23 93
CO-12803 LA TIESA 441 13 0 13
CO-12808 BENAZURERA 409 12 0 12
CO-12829 MINGO-ILLAN 936 29 0 29
CO-12834 CARTAMA 397 12 0 12
CO-12844 LA PEÑA 400 12 0 12
CO-12846 EL MARCHANTE 916 28 9 37
CO-12847 HAZA ALCANTARA 701 21 0 21
CO-12860 LA ZARZA 459 14 0 14
CO-12884 LOS VIENTOS 1.166 36 12 48
CO-12888 EL MIRADOR DE DON FERNANDO 470 14 0 14
CO-12890 MORANAS DE FARAÓN 742 23 7 30
CO-12902 LA TOQUERA 443 13 0 13
CO-12904 SIERRA PALACIO 690 21 0 21
CO-12913 TORRE ALBADEN BAJO 547 16 0 16
CO-12916 LA SEGOVIANA 519 16 0 16
CO-12918 JARDON NUEVO 371 11 0 11
CO-12940 TOLIN 405 12 4 16
CO-12949 MOHEDANO Y MAJADA ARENAL 1.136 35 0 35
CO-12950 LA HORTEZUELA Y JARDINITO 534 16 0 16
CO-12961 NAVALMILANO 314 9 0 9
CO-12966 LOS CALIFAS 260 8 0 8
CO-12974 MACHACAS 327 10 0 10
CO-12987 BALANZONA 382 11 0 11
CO-12997 ADALID 297 9 0 9
CO-12999 LA DEHESA 743 23 13 36
CO-13014 MAJADA DEL JUDIO 350 10 0 10
CO-13021 LA ROZUELA 827 25 0 25
CO-13024 LOS ALMENDROS 1.431 44 0 44
CO-13026 LA MALLENA 311 9 3 12
CO-13048 SAN RICARDO 260 8 0 8
CO-13051 LA FUENTE DEL PERRO 251 7 0 7
CO-13056 LOS ALMENDRILLOS 295 9 0 9
CO-13058 TOMIZA-PELLISCO 2.073 64 0 64
CO-13059 LOS ALMENDROS 618 19 6 25
CO-13060 EL MORILLO 817 25 8 33
CO-13067 EL PADRILLO 253 7 0 7
CO-13072 TORRES 289 8 3 11
CO-13076 ALCOBA 354 10 0 10
GR-10057 ZAFARI 1.002 31 10 41
GR-10072 LAS VENTAS 404 12 4 16
GR-10252 LA ESPERANZA 3.942 122 35 157
GR-10296 MONTE LA PEZA - LOTE 2 7.457 231 0 231
GR-10328 LA BOBADILLA 297 9 0 9
GR-10368 EL POTRIL 312 9 0 9
GR-10388 EL SALOBRAL 4.090 126 41 167
GR-10886 COGOLLOS DE GUADIX 1.488 46 15 61
GR-10992 LA ZARZUELA 4.762 147 48 195
GR-11032 ALBERTO 391 12 0 12
GR-11033 COTO MUNICIPAL 6.677 207 67 274
GR-11109 NARVAEZ LOTE A 383 11 0 11
GR-11155 LA PERDIZ 879 27 8 35
GR-11473 LAS TRES ESTRELLAS 385 11 0 11
GR-11591 CAMPO DAURO 1.476 45 15 60
GR-11657 ZUJAIRA 787 24 13 37
GR-11660 LOMILLAS DE GAMEZ 266 8 0 8
GR-11692 RAMBLA DE LOS LOBOS 1.659 51 17 68
GR-11788 HUETOR TAJAR 3.382 104 0 104
GR-11874 LA LAGUNA 420 13 0 13
GR-11885 VIRGEN DE LAS NIEVES 1.603 49 16 65
GR-11936 LA SIERRA 890 27 0 27
GR-11943 PINELO 1.275 39 13 52
GR-12055 GONZALO 382 11 0 11
GR-12057 SAN JAVIER 426 13 0 13
GR-12069 EL RECLAMO 756 23 0 23
GR-12116 MEDITERRÁNEO 300 9 0 9
H-10002 LA NAVA 417 12 0 12
H-10008 SIERRA DE LOS CARAVALES 2.194 68 0 68
H-10094 PAGOS DE LA SIERRA 6.804 211 116 327
H-10166 LAS MEDIANAS 686 21 0 21
H-10225 LA SIERRA 2.682 83 27 110
H-10226 EL ANDEVALO 1.141 35 11 46
H-10241 DEHESILLA MUNICIPAL 1.432 44 24 68
H-10243 CUMBRES HERMOSAS 454 14 5 19
H-10264 ALMONTE 6.664 206 67 273
H-10269 CAMPO COMUNAL 1.679 52 17 69
H-10308 LA CHAPARRERA 333 10 0 10
H-10323 LOS FAMILIARES 975 30 0 30
H-10346 SIERRA DE LAS CABRAS 1.359 42 0 42
H-10385 EL RAMIRO 775 24 0 24
H-10386 SANTO DOMINGO 368 11 0 11
H-10449 LA DUQUESA 2.331 72 23 95
H-10463 EL CUARTÓN 1.659 51 17 68
H-10479 BALDIOS DE ALMONASTER INFERIOR 3.083 95 31 126
H-10480 BALDIOS DE ALMONASTER SUPERIOR 1.658 51 17 68
H-10491 PATERCAZA 4.971 154 50 204
H-10508 EL CERQUILLO 1.781 55 18 73
H-10510 LA PEÑUELA 1.216 37 12 49
H-10520 EL VICARIO 1.631 50 0 50
H-10528 SAN ROQUE 6.102 189 61 250
H-10548 VIRGEN DEL VALLE 5.068 157 86 243
H-10556 SAN VICENTE MARTIR 2.777 86 47 133
H-10595 LOS LABRADOS DE ALMONTE 8.445 261 84 345
H-10743 LA DEHESA 274 8 0 8
H-10803 MAQUILON 798 24 0 24
H-10836 LAS MANCHORRAS 707 21 0 21
H-10903 LA ZARZUELA 3.167 98 32 130
H-10926 LA PARRA 4.136 128 41 169
H-10963 LAS ARENAS 2.843 88 49 137
H-10973 CABEZUDOS Y OTROS 17.148 531 0 531
H-11048 LA GRAVERA 1.403 43 24 67
H-11062 ITUCI 3.577 110 36 146
H-11085 LA MOCHILA 847 26 0 26
H-11110 LAS CABEZAS 267 8 0 8
H-11152 EL SARDON 1.094 33 11 44
H-11175 LOS GRANEROS 662 20 7 27
H-11190 LOS PINARES 457 14 5 19
H-11218 LA GOZALA NORTE 1.122 34 19 53
H-11225 LA REDONDELA 524 16 0 16
H-11231 COTO NERVA 1.699 52 30 82
H-11253 VIRGEN DEL ROCIO 547 16 0 16
H-11264 EL NORIO 540 16 0 16
H-11266 EL CAMPILLO BAJO 1.566 48 0 48
H-11274 LAS CABEZAS 1.339 41 13 54
H-11353 LA CALERA 557 17 0 17
H-11354 EL MORTIÑO 557 17 0 17
H-11363 LA AMERICANA 680 21 0 21
H-11367 LA ENCINITA 1.569 48 0 48
H-11369 EL VINAGRE 2.280 70 0 70
H-11378 ALQUERIA DEL POZO BAJO 532 16 0 16
H-11380 LAS BARAHONAS 338 10 0 10
H-11390 EL JARRILLO 806 25 0 25
H-11432 ALTO DE LOS BARREROS 4.543 140 45 185
H-11489 LOS ARQUEROS 1.042 32 0 32
H-11502 AGROCOLEGIAL 356 11 0 11
H-11508 DEHESA DE JARRAMA 1.831 56 0 56
H-11521 LA CEREZUELA 1.853 57 32 89
H-11540 LAS CAMELIAS 412 12 0 12
H-11550 OLIVARGAS 1.496 46 0 46
H-11586 COVADONGA 588 18 0 18
H-11620 LAS BAILAORAS 334 10 0 10
H-11639 LA CORONELA 308 9 0 9
H-11642 EL ROMBO 389 12 0 12
H-11670 CORTE SONOBLE 3.270 101 0 101
H-11677 LAS PALOMAS 288 8 0 8
H-11758 MALAGONCILLO 387 12 0 12
H-11764 EL PASO 250 7 0 7
H-11769 EL GAVILAN 272 8 0 8
J-10029 TORERAS 279 8 0 8
J-10071 TORREMOCHA-CASAREJO 1.001 31 10 41
J-10099 BUENAVISTA 563 17 6 23
J-10128 LAS MESAS Y CORBUL 517 16 0 16
J-10129 CHAPARRALES 324 10 0 10
J-10173 LOS ALARCONES 6.253 193 0 193
J-10231 SANTA ANA 614 19 0 19
J-10265 LA TIESA 811 25 0 25
J-10266 RIEGO 497 15 0 15
J-10294 CAÑADA DE ZAFRA 4.843 150 48 198
J-10295 EL DUENDE 1.078 33 11 44
J-10406 OBULCO 13.808 428 0 428
J-10428 RINCON DE SAN ILDEFONSO 286 8 0 8
J-10452 EL MORRON 7.755 240 132 372
J-10455 LAS CUESTAS 3.824 118 38 156
J-10457 NTRA. SRA. DE LA CONSOLACION 12.086 374 121 495
J-10459 LA PALOMA 10.339 320 103 423
J-10464 EL ZAHAN 485 15 0 15
J-10483 SAN MARCOS 6.281 194 63 257
J-10495 NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS 4.490 139 45 184
J-10523 EL RECLAMO 3.288 102 33 135
J-10620 EL BALDIO 750 23 7 30
J-10673 SAN ISIDRO-I 2.061 63 35 98
J-10720 VERA-CRUZ 21.873 678 218 896
J-10739 TORREÑO 13.156 408 131 539
J-10742 ALMINDEZ 347 10 0 10
J-10745 LA PALOMA-I 3.803 117 38 155
J-10778 ORCERA 2.251 69 38 107
J-10796 URGAVONA 9.630 298 96 394
J-10801 VIRGEN DEL PILAR 2.386 74 24 98
J-10847 SAN JULIAN-I 1.844 57 18 75
J-10857 BAEZA 9.950 308 170 478
J-10879 LA UMBRIA 270 8 0 8
J-10880 GARCIEZ 2.251 69 22 91
J-10883 SAN ISIDRO LABRADOR-I 4.166 129 42 171
J-10884 LA TORCAZ 3.321 103 33 136
J-10888 LABORES DE BAILEN 7.705 239 131 370
J-10921 ARO-CAÑAVERAL 1.205 37 12 49
J-10951 CRUZ DEL BALDIO 347 10 3 13
J-11005 VADOLLANO 334 10 0 10
J-11035 NUESTRO PADRE JESUS 4.279 132 43 175
J-11043 SAN AGUSTIN 5.931 183 59 242
J-11048 VIRGEN DEL CARMEN 4.256 132 42 174
J-11112 PEÑAFLOR 533 16 5 21
J-11122 SANTA ANA 618 19 6 25
J-11162 NTRA. SRA. DE LA PAZ 1.954 60 20 80
J-11304 NAVAS DE TOLOSA 431 13 7 20
J-11343 POBLADO SAN JULIAN 482 14 5 19
J-11367 CALDERON 329 10 3 13
J-11490 DON PASCUAL 1.591 49 0 49
MA-10079 LA CAMORRA 1.691 52 0 52
MA-10084 EL PERDIGÓN 5.014 155 86 241
MA-10089 LAS NAVILLAS 608 18 0 18
MA-10117 CRESTAGALLO 5.011 155 85 240
MA-10144 EL LUGAR 5.372 166 54 220
MA-10184 ESPINAZO 1.127 34 11 45
MA-10214 ROSA ALTA 576 17 0 17
MA-10236 LOS HOSPITALES 1.988 61 20 81
MA-10247 EL RETAMAR 1.490 46 15 61
MA-10262 S. DE CAZADORES DE BOBADILLA 7.125 221 122 343
MA-10279 AMIGOS DE LOS FLAMENCOS 2.603 80 26 106
MA-10292 LAS CODORNICES 4.649 144 79 223
MA-10313 MATAGRANDE 8.108 251 138 389
MA-10331 ALFARNATEJO 1.287 39 13 52
MA-10368 LOS ROMPEDIZOS 1.814 56 31 87
MA-10391 LOS POZUELOS 783 24 8 32
MA-10421 SIERRA DE ENMEDIO 1.819 56 31 87
MA-10470 NTRA. SRA. DE LA FUENSANTA 2.290 71 39 110
MA-10482 LLANO PERSONA 1.430 44 0 44
MA-10513 LOS VECINOS 2.468 76 0 76
MA-10536 PUERTO SAUCO 2.662 82 27 109
MA-10603 CAMPO MIJAS 5.113 158 87 245
MA-10654 EL JUNCAL SUR 777 24 13 37
MA-10662 CERRALBA 1.635 50 16 66
MA-10765 MOSQUERA 766 23 13 36
SE-10011 MORANA 1.508 46 0 46
SE-10044 PALMILLA 574 17 0 17
SE-10050 CARRIZOS 2.821 87 0 87
SE-10088 VADO VIEJO 805 24 0 24
SE-10090 MONTEMOLIN 712 22 0 22
SE-10095 GAENA 616 19 0 19
SE-10106 RILLA 1.531 47 0 47
SE-10116 AGUSTINOS 464 14 0 14
SE-10151 CINCHOS 585 18 0 18
SE-10162 CHAPARRAL DE LA CRUZ 1.365 42 0 42
SE-10163 PALACIO 521 16 0 16
SE-10174 DEHESA DEL VIAR 1.019 31 0 31
SE-10176 CAÑAJOSO DE GUZMÁN 602 18 0 18
SE-10182 CABEZAS 702 21 0 21
SE-10223 CUCARRON 578 17 6 23
SE-10235 PALOMO 1.622 50 0 50
SE-10248 ARROYO DE LAS ROSAS 628 19 0 19
SE-10303 MONTE PALACIO 271 8 0 8
SE-10307 PLATA Y CHARCO DE LA SAL 654 20 0 20
SE-10312 COTO NUEVO 1.300 40 0 40
SE-10322 EL TORUÑO 1.575 48 0 48
SE-10327 PLATERO SANABRIA 1.217 37 0 37
SE-10363 TARAJE 375 11 0 11
SE-10368 RANA 1.020 31 0 31
SE-10461 ARENILLAS 550 17 0 17
SE-10505 SALADO 1.657 51 0 51
SE-10530 POSTURA 1.975 61 0 61
SE-10557 APARICIO 609 18 0 18
SE-10572 SANTA CATALINA 898 27 0 27
SE-10616 SANTA TERESA 2.556 79 0 79
SE-10619 BUJADILLO 279 8 0 8
SE-10636 PEDRECHADA 575 17 0 17
SE-10640 OLIVOS 825 25 0 25
SE-10671 PILAR 1.406 43 0 43
SE-10689 HERRERO 615 19 0 19
SE-10701 SALADA 5.196 161 89 250
SE-10840 SANLUCAR 2.594 80 26 106
SE-10892 LAGARES 3.892 120 39 159
SE-10908 VERDEJA 2.286 70 39 109
SE-10949 ALBERQUILLA 1.595 49 0 49
SE-10950 SALADO 581 18 0 18
SE-11063 RASPAPELOS 443 13 0 13
SE-11070 REYERTA 1.460 45 15 60
SE-11079 MOLARES 3.420 106 34 140
SE-11085 CORTIJO DE CAMPO 1.682 52 0 52
SE-11092 OJUELOS 1.455 45 0 45
SE-11093 POZO BLANCO 614 19 0 19
SE-11100 CAÑADA DEL MORO 723 22 0 22
SE-11119 CARRASCAL 996 30 17 47
SE-11120 SDAD.CAZADORES MARCHENA 3.632 112 62 174
SE-11141 COVADONGA 1.007 31 0 31
SE-11146 CAMPIÑA 4.214 130 72 202
SE-11169 CALERA 1.371 42 0 42
SE-11171 MONJAS 787 24 0 24
SE-11188 DEHESA LOS ALTAREJOS 4.522 140 0 140
SE-11234 JABALINERA 680 21 0 21
SE-11235 MESA REDONDA 294 9 0 9
SE-11257 PIMPOLLAR 260 8 0 8
SE-11258 PORTALES 814 25 0 25
SE-11307 GARZOS 598 18 0 18
SE-11309 MAJADAS ALTAS 428 13 0 13
SE-11320 PERDIZ 332 10 0 10
SE-11389 SANTA MARIA DE LAS CAÑADAS 591 18 0 18
SE-11390 ALCORNOCALEJO 2.378 73 0 73
SE-11398 ROSALES 4.283 132 0 132
SE-11406 FUENTEVINAGRE 1.961 60 20 80
SE-11436 CANTO GRANDE 717 22 0 22
SE-11438 MANCEGOSO 825 25 0 25
SE-11447 CARMONA 12.214 378 0 378
SE-11450 ALGARIN 817 25 0 25
SE-11461 FUENTE JUANA 568 17 0 17
SE-11473 LAPA 666 20 0 20
SE-11474 PUNTAL 517 16 0 16
SE-11486 SEÑUELA E ISLA REDONDA 294 9 3 12
SE-11487 ROSILLA 674 20 0 20
SE-11503 CAÑO 282 8 3 11
SE-11529 MANZANO 605 18 0 18
SE-11533 QUEJIGAL 296 9 0 9
SE-11571 CAMPANA 3.402 105 34 139
SE-11575 ZAPILLO 742 23 0 23
SE-11582 SAN SEBASTIAN DE BRENES 4.184 129 71 200
SE-11607 ARRIERO 497 15 0 15
SE-11626 VISO DEL ALCOR 8.461 262 0 262
SE-11627 LOPAZ 315 9 0 9
SE-11629 DEHESA DE PANIAGUA 739 22 0 22
SE-11643 MONTELLANO 4.228 131 42 173
SE-11647 CUBO 930 28 0 28
SE-11648 FONTANILLA 2.538 78 25 103
SE-11649 REUNION 657 20 0 20
SE-11656 MESAS DE NEILA 281 8 0 8
SE-11662 CUARENTA 777 24 8 32
SE-11669 CAPITANA 772 23 0 23
SE-11673 VIRGEN DE SETEFILLA 3.607 111 36 147
SE-11683 ALHORÍN 539 16 0 16
SE-11695 ROALES 6.117 189 0 189
SE-11699 VISTA ALEGRE 339 10 3 13
SE-11708 CASASIERRA 777 24 0 24
SE-11711 SAN PEDRO NOLASCO 1.398 43 0 43
SE-11780 GANCHOSA 530 16 0 16
SE-11788 ALAMILLOS ALTOS 1.928 59 19 78
SE-11823 CAÑAS 3.446 106 0 106
SE-11834 SANTO PATRIARCA 591 18 0 18
SE-11865 NAVAHONDA ALTA 997 30 17 47
SE-11890 CHARQUILLOS 608 18 0 18
SE-11902 PUERTO DE LOS LLANOS 269 8 0 8
SE-11904 LEBRIJANO 5.328 165 91 256
SE-11925 JAROSA 1.920 59 19 78
SE-11988 ROBLE 711 22 0 22
SE-12009 CORCHAS 1.085 33 0 33
SE-12016 CONFITE 1.074 33 0 33
SE-12017 REJAQUERA 519 16 0 16
SE-12027 CABEZAS Y EL CARBONERO 626 19 0 19
SE-12041 SANTA TERESA 759 23 0 23
SE-12042 VADO-NUEVO 1.037 32 0 32
SE-12045 CALDERONA 779 24 0 24
SE-12048 GRAN PODER 377 11 0 11
SE-12051 MADERO 751 23 0 23
SE-12076 GUAPERALES 459 14 0 14
SE-12112 LADERA FRIA 305 9 0 9
SE-12118 TRASPON 695 21 0 21
SE-12154 GREGORIOS 1.008 31 0 31
SE-12160 CAPELLANIAS 508 15 0 15
SE-12170 MAJADILLAS 532 16 0 16
SE-12172 BERRACO 295 9 0 9
SE-12184 CUERVO 974 30 0 30
SE-12202 LEBRELES 414 12 0 12
SE-12229 PEDRO CUÑADO 720 22 0 22
SE-12248 NAVA GRANDE 927 28 0 28
SE-12249 BORBOLLON DE CAMPOS 363 11 0 11
SE-12258 MATACAN 489 15 0 15
SE-12265 IPORA 718 22 0 22
SE-12270 AZOR 695 21 0 21
SE-12273 CACHIMONTE 607 18 0 18
SE-12319 BUENOS AIRES 347 10 0 10
SE-12325 LOBERUELAS 1.725 53 0 53
SE-12340 FUENTE DEL MORO 997 30 0 30
SE-12369 REINA MARIN 1.163 36 0 36
SE-12373 ESPARRAGAL MAYOR 1.433 44 0 44
SE-12376 ESPARRAGAL MENOR 1.372 42 0 42
SE-12380 LAGUNA DE CONSUEGRA 282 8 0 8
SE-12441 MARÍA ZATA 361 11 0 11
SE-12469 LAS NAVAS Y AGREGADOS 863 26 0 26
SE-12499 GAILIN 419 13 0 13
SE-12507 EL ROMERAL 473 14 0 14
SE-12511 LOS DEL PEROL 274 8 0 8
SE-12519 EL CABAL 413 12 0 12
SE-12527 CARMONILLA 346 10 0 10
SE-12532 LOS INOCENTES 681 21 0 21
SE-12553 LAS ISLAS DE MONTELLANO 874 27 0 27
SE-12556 FRIILLAS 2.232 69 0 69
SE-12566 BARRANCAS Y CAPILLA 298 9 0 9
SE-12567 CERPE 767 23 0 23
SE-12569 LOS MUELLES 825 25 0 25
SE-12570 MARGUISA 516 16 0 16
SE-12575 FUENTEDUEÑAS 254 7 0 7
SE-12585 MONTORILLO 299 9 0 9
SE-12593 LOS CASTILLEJOS ALTOS 348 10 0 10
SE-12604 REINOSO 1.311 40 0 40
SE-12613 FRANCISCO CLARAVÓ 689 21 0 21
SE-12631 RODA ALTA 310 9 0 9
SE-12633 YERBABUENA 561 17 0 17
SE-12637 SAN JAIME 371 11 0 11
SE-13021 MONTECILLO 284 8 0 8
SE-13031 LA VALDIVIA 1.393 43 0 43
SE-13032 LOS LLANOS DEL CHAPARRAL 330 10 0 10
SE-13036 EL ROSALEJO 1.328 41 0 41
SE-13040 LA HIGUERA 317 9 0 9
SE-13041 SALVAGO 271 8 0 8
SE-13045 EL PIMPOLLAR Y LAS CARDOSILLAS 1.084 33 0 33
SE-13073 NUEVO ALHORÍN 317 9 0 9
SE-13079 LA JUNQUERA 822 25 0 25
SE-13082 EL CHICHARRO 260 8 0 8
SE-13083 VISTA ALEGRE 299 9 0 9
SE-13086 SUSILLAS ALTAS – HIGUERONES 675 20 0 20
SE-13088 LOS MERCENARIOS 328 10 0 10
SE-13092 EL ALAMILLO 346 10 0 10

* Criterio 1: 80% del cupo repartido entre todos los cotos de caza autorizados en función de la superficie de cada acotado.

* Criterio 2: 20% del cupo repartido entre los cotos de caza autorizados que asimismo ostentan la condición de cotos deportivos de caza o cotos privados de caza cuyo titular cinegético sea una sociedad deportiva federada, a propuesta de la Federación Andaluza de Caza en función de la superficie y de la participación de estos cotos en proyectos de seguimiento y mejora de hábitats

ANEXO II

Listado de cotos de caza excluidos de la asignación del cupo de capturas de tórtola europea para la temporada 2026-2027

Matrícula Nombre del coto Causa de la exclusión
CA-00001 LA ZARZA Solicitante no ostenta la titularidad de los derechos cinegéticos.
CA-10010 SOTILLO NUEVO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CA-10795 PATIÑO Solicitud presentada fuera de plazo
CO-10037 DEHESA DE MEZQUITILLAS Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-10124 CUCHILLARES Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-10347 MARIA JOSÉ Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-10933 MAJADAS VIEJAS Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-10971 EL DONADIO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-11776 MAJADA IGLESIA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-11790 ROMANEJOS Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-11812 ALGAIDA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat alegadas.
CO-11903 LA CARAZA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-12558 DEHESILLA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-12633 EL JARDOSO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-12688 QUINTO TORIL DE LA LANZA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-12957 VILLAFRANQUILLA Y SANTA ROSARIO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-13010 LA TORVISCA Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
CO-13012 NAVALHACIENDA Anexo I firmado sólo por la titular y sin cumplimentar
J-10274 EL BRUJUELO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
J-11403 FONTANARES Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
SE-11065 LA UNIÓN DE SANTIPONCE Solicitud presentada fuera de plazo
SE-11591 LA ALCACHOFA Solicitud presentada fuera de plazo
SE-12259 TORRE DEL BOLLO Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
SE-12450 EL TARAJE Número insuficiente de medidas de gestión del hábitat declaradas
SE-13094 QUIJANO Solicitud presentada fuera de plazo
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BOJA Complementario nº 1 de 21/07/2026

  1. Otras disposiciones