Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se modifica la Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Pegasus Aviación, S.A.U., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el día 5 de agosto de 2025, por el Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) se comunicó convocatoria de huelga que afecta a todas las personas trabajadoras de la mercantil Pegasus Aviación, S.A.U. (en adelante, PEGASUS). La huelga se llevaría a efecto desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025, hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de forma ininterrumpida durante todos los días de dicho período. Todo ello sin perjuicio de poder ser ampliada en sucesivas convocatorias.

Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2025, por el Secretario General del Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) se comunica que «debido a la ola de incendios que azota al conjunto del estado español y siendo que además se ha decretado el estado de Preemergencia, por el presente escrito informamos que se ha decidido trasladar la fecha de inicio de la huelga al 1 de septiembre de 2025, manteniéndose el resto de los términos y circunstancias de la convocatoria de huelga sin alteración».

Por parte de esta Dirección General se fijaron los servicios mínimos que correspondían, al afectar a servicios esenciales para la comunidad, mediante la Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de lucha contra los incendios forestales prestado por la empresa Pegasus Aviación, S.A.U, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 161, de 22 de agosto).

Con fecha 9 de enero de 2026, por parte del sindicato citado se ha presentado nuevo escrito ampliando la convocatoria desde el 1 de febrero de 2026 con carácter indefinido, en tanto en cuanto no se alcance un acuerdo satisfactorio para el convocante.

En Andalucía la huelga afecta a los siguientes contratos adscritos a operaciones en incendios forestales:

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con helicópteros ligeros para el lanzamiento de agua para 2025» (CONTR.: 2025/409603).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029» Lote 2: Fletamento de 4 (cuatro) aviones de carga en tierra. LOTE 2024 2400 (CONTR 2023 956727).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029» Lote 3: Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros semipesados de transporte de al menos 13 combatientes como personal adicional especialista y lanzamiento de agua. LOTE 2024 2401 (CONTR 2023 956727).

«Servicio de apoyo a la lucha contra incendios forestales con aviones de carga en tierra y helicópteros para el transporte de combatientes y lanzamiento de agua para el periodo 2025 a 2029» Lote 4: Fletamento de 4 (cuatro) helicópteros ligeros de transporte de al menos 7 combatientes como personal adicional especialista y lanzamiento de agua. LOTE 2024 2402 (CONTR 2023 956727).

«Servicio que presta el helicóptero bajo convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA) para la prevención y lucha contra incendios forestales firmado en Sevilla a 16 de diciembre de 2024, que cumple el “Servicio de extinción de incendios a través de medio aéreo para las campañas de lucha contra incendios forestales en el C.A. El Cabril”».

En consecuencia, y teniendo en cuenta que los servicios descritos, resultan esenciales para la comunidad, se procede a modificar la Resolución de 18 de agosto de 2025, incluyendo en los servicios mínimos establecidos el carácter de huelga indefinida desde el 1 de febrero de 2026.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante las jornadas de huelga son los que constan en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa PEGASUS. La huelga se llevará a efecto a partir del día 1 de febrero de 2026 con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 39/2025 DGTSSL)

Las aeronaves dedicadas a la prestación de los servicios esenciales afectados permanecerán disponibles según el horario de funcionamiento de cada base durante todos los días del período de huelga, y con presencia física y tiempos de respuesta necesarios para que las aeronaves permanezcan operativas y atiendan cualquier emergencia que se presente.

Igualmente han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales imprescindibles para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con objeto de poder hacer frente, con las debidas garantías, a las emergencias que puedan surgir.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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