Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se da publicidad a la autorización de apertura al tráfico del helipuerto de uso restringido del centro de operaciones y prevención «Los Villares» (Córdoba).

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A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada resolución de autorización.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, el Director General de Infraestructuras del Transporte, dicta la resolución por la que se autoriza la apertura al tráfico del citado helipuerto:

- Nombre de la Instalación: Helipuerto del Centro Operativo Provincial (COP) «Los Villares» (Córdoba).

- Gestor: Dirección General de Emergencias y Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales de la Junta de Andalucía.

- Uso al que se destinará: Helipuerto de uso restringido.

- Actividades autorizadas: Extinción de incendios forestales. Emergencias.

- Coordenadas geográficas ETRS-89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):

Latitud Longitud Z (m)
HRP 37º 57’ 52,66’’ N 04º 48’ 20,76’’ W 629

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

El helipuerto se autoriza para vuelos visuales diurnos.

El helipuerto será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en el informe de impacto ambiental del proyecto: Helipuerto del Centro Operativo de Provincial (COP) «Los Villares» (Córdoba).

En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la resolución de cumplimiento de normas tecnicas de seguridad operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, a fin de recabar la autorización correspondiente.

El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.

La resolución no agota la vía administrativa. Contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar el interesado cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de enero de 2026.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.

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