Anuncio de 19 de enero de 2026, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión, con fecha de 12 de marzo de 2025, sobre la «Innovación núm. 7 del PGOU-Adaptación de Vegas del Genil para ampliación de Sistema General Docente en Ambroz y Purchil» del municipio de Vegas del Genil (Granada), las medidas ambientales previstas en el art. 38.7 GICA y publicación de normativa.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00331856.
Para general conocimiento, se informa que en la sesión de 12 de marzo de 2025 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada se acordó: Aprobar definitivamente a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Innovación núm. 7 del PGOU-Adaptación de Vegas del Genil para ampliación de Sistema General Docente en Ambroz y Purchil» de Vegas del Genil (Granada), según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vegas del Genil en sesiones de 27 de enero de 2022 y 27 de marzo de 2024.
La documentación para la cumplimentación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada citado, se ha aportado mediante distintos escritos del Ayuntamiento de Vegas del Genil con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada de 29 de mayo y 25 de junio de 2025, con la documentación aprobada por el Pleno Municipal en su sesion de 28 de mayo de 2025. Analizada la misma por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, se ha emitido informe técnico urbanístico con fecha 18 de septiembre de 2025, que concluye que se han subanado parcialmente las simples deficiencias del acuerdo de comisión.
Con fecha 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Vegas de Genil presenta nueva documentación para cumplimentación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada citado, aprobada por el Pleno Municipal en su sesión de 20 de noviembre de 2025. Analizada la documentación, los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, han emitido informe técnico urbanístico con fecha 16.12.2025, en virtud del cual se concluye que, se consideran subsanados todos puntos del acuerdo de la Comisión relativos a las simples deficiencias y que no se observa inconveniente en proceder al registro y publicación del instrumento conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA.
Tras la inscripción y depósito del Instrumento Urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, por Resolución del Delegado Territorial de 17 de diciembre de 2025, con núm. 10.720; y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vegas del Genil, con fecha 18 de diciembre de 2025, con núm. 10/2025; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de marzo de 2025 de Aprobación Definitiva a reserva de simple subsanación deficiencias, en el Anexo II, las Normas Urbanísticas y en el Anexo III, la documentación prevista para dar cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
Granada, 19 de enero de 2026.- El Delegado, Antonio Ayllón Moreno.
ANEXO I
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión con fecha de 12 de marzo de 2025 sobre la «Innovación núm. 7 del PGOU-Adaptación de Vegas del Genil para ampliación de Sistema General Docente en Ambroz y Purchil», del municipio de Vegas del Genil (Granada)
Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en relación con la disposición transitoria tercera, apartado primero, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía); en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico; así como en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en relación con la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo).
Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía (en relación con la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo), la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la «Innovación núm. 7 del PGOU-Adaptación de Vegas del Genil para ampliación de Sistema General Docente en Ambroz y Purchil» de Vegas del Genil (Granada), según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vegas del Genil en sesiones de 27 de enero de 2022 y 27 de marzo de 2024.
Segundo. Las deficiencias a subsanar (detalladas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 7 de marzo de 2025) son las que a continuación se relacionan:
- En la Memoria del documento (pág. 8) se insertan dos planos de la Innovación núm. 1 que no se corresponden con el documento definitivamente aprobado. Se deberán sustituir dichos planos por los que cuentan con aprobación definitiva por la CTOTU.
- En el plano sustitutivo de «Estructura del Territorio» (NN.SS.) se incluye tanto el ámbito de la presente innovación como el de la Innovación núm. 1 dentro del suelo urbano. Dado que la presente innovación está motivada en ampliar el sistema general de equipamiento educativo previsto en la Innovación núm. 1 y excluido de la clasificación del suelo conforme al artículo 44 de la LOUA y que, en todo caso, los terrenos incluidos en el ámbito no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 45 de la LOUA para ser considerados suelo urbano, y que el objeto de la innovación no contempla la modificación de la clasificación del suelo de la Innovación núm. 1, se deberá excluir de la clasificación de suelo el ámbito de la presente innovación dado su carácter o interés singular, y así se deben reflejar los dos ámbitos en este plano.
- En el plano sustitutivo de «Usos globales y pormenorizados» (NN.SS.) se incluye tanto el ámbito de la presente innovación como el de la Innovación núm. 1 dentro del límite del suelo urbano. Como se ha indicado en el apartado anterior, se deberá excluir de la clasificación de suelo el ámbito de la presente innovación y reflejar correctamente (también excluido de la clasificación) el ámbito de la Innovación núm. 1.
- En el plano sustitutivo de «Usos globales y pormenorizados» (NN.SS.) se añade una nueva entrada de leyenda dentro de la delimitación del suelo para «Sistema General», correspondiente al ámbito de la presente innovación y la Innovación núm. 1 (excluyendo viales). Al tratarse de una ampliación, este plano deberá representar el ámbito del mismo modo que se hace en el plano sustitutivo incluido en la Innovación núm. 1, bajo la leyenda de «Sistema General Docente».
- En el plano sustitutivo del 1.c. Clasificación y categorías de suelo (PGOU-AdP) se incluye tanto el ámbito de la presente innovación como el de la Innovación núm. 1 dentro del suelo urbano no consolidado. Como se ha indicado en apartados anteriores, se deberá excluir de la clasificación de suelo el ámbito de la presente innovación y reflejar correctamente (también excluido de la clasificación) el ámbito de la Innovación núm. 1.
- En el plano sustitutivo del 3.c. Sistemas generales (PGOU-AdP) se incluye parte del ámbito de la innovación (la destinada a viales o accesos) dentro del suelo urbano. Como se ha indicado en apartados anteriores, se deberá excluir de la clasificación de suelo el ámbito de la presente innovación.
- La documentación sustitutiva deberá integrar también la tabla de sistemas generales incluida en la Memoria del PGOU-AdP (pág. 33).
- De acuerdo con el artículo 19.1.a.4.ª LOUA, la Memoria del documento deberá especificar las medidas y actuaciones previstas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de éstas y de la información pública.
- En la Memoria se incluye un apartado denominado «Estudio Económico Financiero», que remite a la memoria de sostenibilidad al no implicar inversión privada ni suponer rentabilidad económica. En dicha memoria de sostenibilidad tampoco se desarrolla una evaluación analítica de las implicaciones del plan. De la Memoria se desprende que el municipio ha realizado y/o va a realizar inversiones para llevar a cabo la actuación, por tanto, deberá completarse el estudio económico-financiero con el contenido del artículo 19.1.a.3.ª LOUA.
- En la Memoria se incluye un apartado denominado «Memoria de Sostenibilidad Económica». Dicha Memoria se limita a incluir datos del presupuesto municipal y su repercusión por habitante, sin cuantificar el gasto que supone el mantenimiento de las infraestructuras de nueva creación ni la prestación de los servicios resultantes. Si bien se indica en la Memoria que la construcción del equipamiento se financiaría por la administración educativa, el mantenimiento del centro educativo así como de los espacios viales de acceso corresponde al municipio. Se afirma en la Memoria que la actuación sólo comporta una inversión inicial, pero tampoco se cuantifica dicha inversión. Asimismo, tampoco se justifica la existencia de suelo suficiente para usos productivos. Por tanto, deberá completarse el informe de sostenibilidad económica con el contenido del artículo 19.1.a.3.ª LOUA.
- Dado que se trata de una innovación del instrumento de planeamiento general, conforme al artículo 36.1 de la LOUA, ésta deberá observar las mismas determinaciones de ordenación estructural que se establecen en el artículo 10.1 de la LOUA para los planes generales de ordenación urbanística, entre ellas, la clasificación del suelo. En la Memoria del documento se deberá indicar tanto la clasificación vigente de los terrenos del ámbito, como su clasificación propuesta, de acuerdo a los artículos 10.1.A.a) y 44 de la LOUA.
- Al tratarse la presente innovación de una ampliación del sistema general docente previsto en la Innovación núm. 1, el ámbito quedará excluido de la clasificación de suelo del artículo 44 de la LOUA, del mismo modo que se excluyó el ámbito de la Innovación núm. 1, quedando clasificado como sistema general de equipamiento educativo.
- En la planimetría del documento, así como en los extractos de la misma insertados en la Memoria (págs. 9, 10 y 13), se recoge el ámbito de la presente innovación, así como el de la Innovación núm. 1, dentro del suelo urbano, y los viales como suelo urbano consolidado. Dado que el objeto de la innovación no contempla la reclasificación de estos terrenos como suelo urbano, se deberá corregir el error en la delimitación del mismo en toda la planimetría del documento. En todo caso, los terrenos incluidos en el ámbito no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 45 de la LOUA para ser considerados suelo urbano.
- Dado que se trata de una innovación del instrumento de planeamiento general, conforme al artículo 36.1 de la LOUA, ésta deberá observar las mismas determinaciones de ordenación pormenorizada que se establecen en el artículo 10.2 de la LOUA para los planes generales de ordenación urbanística. La innovación deberá incluir dichas determinaciones para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo (en particular, la calificación y trazado pormenorizado de los viales), o bien, remitir a la redacción de un Plan Especial para su desarrollo, como se establece en el artículo 96.1.d) de la LOUA.
- La normativa de la innovación deberá incluir las determinaciones de ordenación y de programación y gestión del ámbito, en aplicación del artículo 36.2.b) LOUA, y como se indica en el artículo 19.1.b) LOUA.
- Como se ha indicado en el apartado anterior, de acuerdo a los artículos 36.2.b) y 19.1.b) de la LOUA, la Innovación deberá incluir un apartado de Normativa en la que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación, así como las previsiones de programación y gestión.
- En los planos de información del documento (INF.VI y INF.VII) se reflejan las redes de saneamiento y abastecimiento urbano en el área de la innovación. Dichos planos son iguales, por lo que deberá sustituirse el plano que no corresponda con la red.
Tercero. Una vez subsanadas las deficiencias relacionadas en el punto segundo, se procederá al registro y a la publicación de la Innovación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Cuarto. Este acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se notificará al Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada).
Quinto. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia territorial prevista en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
Normativa
Artículo 1. Determinaciones de ordenación.
La normativa aplicable para la ejecución de los suelos ordenados será por remisión la establecida en las Normas Subsidiarias vigentes.
De forma particular se aplicarán los artículos 39, sobre condiciones particulares de los equipamientos, y el artículo 41, sobre las condiciones de las infraestrucuturas de las vigentes Normas Subsidiarias. Así mismo serán de aplicación las normas reguladoras de la urbanización del capítulo I del título II de la Normas Subsidiarias.
De forma general se aplicarán el resto de la normativa urbanística incluida en las Normas Subsidiarias vigentes, así como la noramtiva y legislación sectorial recurrente.
Artículo 2. Determinaciones de programación y gestión del ámbito.
El ámbito será de gestión directa por parte del Ayuntamiento sin que proceda establecer ningún sistema de gestión habida cuenta la no inclusión en ninguna unidad de ejecución. La ejecución del sistema general será directa o indirecta pudiendo llegarse a acuerdos con otras Administraciones Públicas para su construcción.
La programación prevista será la siguiente, desde la entrada en vigor de la innovación:
Años 1 y 2: Licitación de las obras del centro docente, pudiendo este incluir las de obras de urbanización complementarias para los viales previstos.
Años 3 y 4: Construcción del colegio.
ANEXO III
Cumplimiento del art. 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
38.7a) Las resoluciones de aprobación definitiva del instrumento urbanístico se publican en este mismo anuncio, Anexo I, que junto al instrumento urbanístico, se puede consultar en la siguiente dirección web:
https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf.
38.7.b) y c) anexo cumplimiento de DAE.
Considerando lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con objeto de cumplir con lo dispuesto en materia de publicidad de la adopción o aprobación del plan, se incorpora en este documento los siguientes aspectos:
a) De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
b) Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública, de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
d) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Integración en el plan de los aspectos ambientales.
El primer condicionante incluido en la DAE, comporta la inclusión en la normativa de la innovación de las medidas correctoras y/o protectoras referidas en el estudio ambiental estratégico, así como los condicionantes de la DAE. Para acreditar su cumplimiento se certifica que el presente documento cumple el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica de 28.11.2023, indicando a continuación la localización en el documento urbanístico y ambiental las condiciones impuestas:
1. Sobre las medidas correctoras y/o protectoras se certifica que las mismas se localizan en normativa de la innovación. De esta forma se añaden dos nuevos artículos referidos a las medidas propuestas, procediendo re enumerar el anterior (artículos 2 y 3).
2. La certificación requerida en el condicionado dos es la incluida en la presente página.
3. Con respecto al condicionante tercero, se añade un nuevo artículo en la normativa, a continuación de los dos señalados en el punto 1 anterior (artículo 4).
4. Con respecto al condicionante cuarto, se añade un nuevo artículo en la normativa, a continuación de los dos señalados en el punto 1 anterior (artículo 5).
5. Con respecto al condicionante quinto, se añade un nuevo artículo en la normativa, a continuación de los dos señalados en el punto 1 anterior (artículo 6).
6. Con respecto al condicionante sexto, se confirma que el Ayuntamiento remitirá a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística la completo, debiendo este costar con el informe favorable de la Consejería competente en bienes culturales sobre la actividad arqueológica de carácter superficial, que determine las posibles afecciones derivadas de un cambio de uso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
7. Con respecto al condicionante séptimo, se redacta el presente anexo para incluir los cuatro aspectos descritos.
Consideración en el plan de la información pública, consultas y la DAE, así como de las discrepancias.
En cuanto a la descripción sobre cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública, de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso, a continuación se expone las subsanaciones realizadas según el informe de incidencia territorial emitido tras la aprobación inicial de la innovación, con indicación concreta sobre el lugar del documento donde constan las mismas.
Subsanación 1.
El informe de incidencia territorial insta la inclusión de un apartado dedicado a la justificación de la Incidencia Territorial de la Innovación, el cual se incluye en la página 18 de este documento.
Subsanación 2.
El informe de incidencia territorial insta la justificación de la pérdida de valores que motivan la protección de los suelos objeto de innovación o la prevalencia del destino de la clasificación de los mismos.
Esta justificación se presta a continuación:
Tanto las vigentes NN.SS. como el POTAUG protegen los suelos por su «Excepcional Valor Productivo». No obstante, los suelos incluidos en el ámbito de la innovación no se encuentran vinculados a la producción agrícola, tanto por su ubicación como por la gestión que se ha hecho de los mismos para su adquisición por parte del Ayuntamiento.
Además, el reducido ámbito afectado por esta innovación y el efecto que consigue al permitir la construcción de un centro escolar con los requisitos exigidos por la delegación de Educación de la Junta de Andalucía, implica que prevalezca en este caso el destino previsto, ya que la reducción de la superficie con potencial agrícola de muy escasa entidad en pos de la aparición de un colegio público demandado por la ciudadanía.
Subsanación 3.
El informe de incidencia territorial insta la modificación de la denominación de la innovación, pasando a ser la núm. 7. Esta modificación se realiza en el presente documento sustituyendo la misma a lo largo del documento.
Subsanación 4.
El informe de incidencia territorial insta la modificación de los planos sustitutivos de los planos de las vigentes NN.SS. y de la Adaptación Parcial, incluyendo cartela expresiva del documento de la innovación.
Esta subsanación se realiza, incluyendo los planos sustitutivos al final del presente documento.
Subanación 5.
El informe de incidencia territorial refiere una incoherencia documental sobre los suelos incluidos en el ámbito de la innovación que aparecen clasificados como «Sistema General de Espacios Libres».
Razones de la Alternativa seleccionada.
Como planteamiento inicial de cualquier instrumento de planeamiento, se hace necesario replantearse alternativas razonables y viables a la ordenación elegida, incluso en el supuesto de esta innovación, por la cual se pretende ampliar el sistema general existente, de 7.571 m² de superficie a un sistema que supere los 8.100 m² para poder alcanzar la superficie de suelo necesaria para la construcción de un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria línea C2.
Estando determinados cuáles son los suelos sobre los que se tiene que proyectar el Sistema General, en su ampliación, debido a que los mismos han sido adquiridos recientemente por el Ayuntamiento de Vegas del Genil para esta finalidad, y así ponerlos a disposición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que será quien proyecte y construya el Colegio Público.
La única alternativa aparte de la propuesta elegida, a estudiar, es la «Alternativa Cero», que supone la no realización de ninguna modificación de planeamiento
La alternativa CERO comporta no realizar ningún Planeamiento, en este caso, no realizar ninguna modificación del Planeamiento Vigente. En esta alternativa, la ordenación propuesta es la vigente y la establecida por la Innovación aprobada el 2 de marzo de 2010.
La ordenación vigente del ámbito de la innovación y su entorno es la determinada por el PGOU-Adaptación de las NN.SS. a la LOUA con las modificaciones introducidas por la Innovación Sistema General Educativo.
Básicamente la innovación aprobada clasifica 7.571 metros cuadrados de suelo para la obtención de un Sistema General Docente, que pretende la construcción de un colegio de línea C1 que requiere una parcela neta mínima de 4.500 m². Esta alternativa hace que la situación vigente sea insuficiente para la obtención de un centro de línea C2, que requiere una parcela de 8.100 m², y por lo tanto suficiente para dotar al municipio de un colegio apto para sus necesidades demográficas.
La alternativa de ordenación elegida comporta la modificación de la innovación aprobada, en el sentido de ampliar la superficie destinada a equipamiento docente, de modo que se clasifican un ámbito obtenido por el Ayuntamiento de 2.206,39 m² de suelo, su mayoría como sistema general docente, que se suman a los ya clasificados para así obtener una parcela que cumpla los requisitos para construir un centro de línea C2.
Por lo tanto esta alternativa es la elegida, por dar cabida a un centro educativo de mayor capacidad, y mejor conectado a la trama urbana del municipio.
De la superficie del ámbito, se destinan 1.640,20 a Sistema General Docente y 566,06 m² a viales para acceso al centro escolar.
Todas estas superficies dan continuación a la ordenación existente de forma coherente y cumpliendo los requisitos urbanísticos exigidos para el centro escolar.
Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.
Las medidas de control y seguimiento son un mecanismo de recogida y actualización de la información ambiental para el estudio de la evolución de los impactos medioambientales y socioeconómicos, al objeto de mantener dentro de unos límites permisibles la inevitable degradación del medio natural consecuencia de las actuaciones que se realicen.
Su gestión y desarrollo corresponde a los servicios técnicos municipales y organismos competentes a través de la tramitación de los expedientes de licencia de obra y de actividad. Los servicios técnicos municipales llevarán un registro de las mediciones e inspecciones realizadas y emitirán un informe, con periodicidad anual, en el que se reflejen las incidencias ocurridas. En este sentido, corresponde al propio promotor de la actuación urbanística la ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, al Ayuntamiento sus responsabilidades en materia de protección de la legalidad urbanística y ambiental, y al órgano ambiental, la vigilancia y control del cumplimiento de las mismas en todos sus términos.
Si a través de este programa de Vigilancia y Control Ambiental, se detectara una desviación de los objetivos ambientales propuestos, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.
A continuación, se detallan a grandes rasgos, una serie de medidas de control y seguimiento a contemplar en las distintas fases:
Fase de construcción:
• Control y seguimiento de que las actuaciones que se realicen contengan, en proyecto, todas aquellas medidas ambientales (protectoras y correctoras) que figuran en el presente Estudio Ambiental Estratégico (EAE) y en la correspondiente Declaración Ambiental Estratégica (DAE). Sin este requisito no se podrá conceder la correspondiente licencia municipal.
• Si a través de programa de vigilancia y control ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el ayuntamiento adoptará las medidas correctoras oportunas.
• El Ayuntamiento velará para que la actuación se realice según lo previsto en los proyectos de ejecución, adoptando efectivamente todas las medidas ambientales en él establecidas buscando minimizar las molestias a la población. En el certificado de finalización de obras, acta de recepción de la obra o documento que deba expedirse tras la ejecución, constará expresamente que se han llevado a cabo estas medidas.
Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento, deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de obras, red de drenaje, acceso, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que, tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas, garanticen las mínimas molestias a la población.
• En general para cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de la Innovación del planeamiento, la autoridad local realizará la vigilancia ambiental que se detalla a continuación:
- Control del polvo en la fase de construcción, aplicando riegos periódicos, cuando las condiciones ambientales así lo requieran.
- Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la legislación vigente.
- Se vigilará que no se realicen cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames, así como que la maquinaria se encuentre en perfecto estado, habiendo pasado los controles de la ITV.
- Los escombros y materiales de obras desechados serán depositados en vertederos de inertes debidamente autorizados. El transporte de tierras y materiales que se derive de la actuación se realizará en las condiciones adecuadas, cubiertos de lonas y lienzos, con el fin de impedir la dispersión de partículas de polvo.
• Control del cumplimiento de las ordenanzas y normativas urbanísticas, en concreto de las NN.SS.-AP.
• Control de los procesos erosivos y la existencia de zonas con inestabilidad de laderas, que se puedan producir con los distintos movimientos de tierras.
• Control del sometimiento a las medidas de prevención ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para aquellas actividades en las que les sea de aplicación dicha ley.
• Control sobre la introducción de nuevas tipologías y materiales en las nuevas edificaciones.
Fase de uso:
• Control del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las nuevas edificaciones. El otorgamiento de las licencias de primera ocupación o utilización, estará condicionado al cumplimiento de esta prescripción.
• Control y seguimiento de las emisiones gaseosas (polvo, humos, ruidos y vibraciones), aguas residuales y residuos urbanos, generados en las nuevas edificaciones y actividades.
• Control de la calidad del agua potable.
• Control sobre el perfecto estado los sistemas de evacuación de aguas residuales, evitando mediante periódicas inspecciones, atoramientos, derrames y fugas que puedan perjudicar las aguas subterráneas.
• Control del cumplimiento de la normativa urbanística y demás ordenanzas municipales de carácter medioambiental contempladas en las NN.SS.
Descargar PDFBOJA nº 14 de 22/01/2026