Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341061.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 42.2 que todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de esta fase formativa, así como de los supuestos de exención. En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 69.2 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), con la finalidad de completar las competencias profesionales del alumnado en situaciones laborales reales.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional responde al compromiso asumido por España de modernizar la formación profesional, ofreciendo una oportunidad de impulso desde el punto de vista económico y social, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. En su título III, la ley establece el carácter dual de toda la formación profesional en nuestro país, abordando así el desafío de transformar la formación profesional en un modelo de excelencia, resultado de la corresponsabilidad y la cooperación entre centros educativos y empresas. Esta ley tiene como objetivo llevar a cabo una transformación integral del Sistema de Formación Profesional, articulando un sistema único que integre formación y acompañamiento profesional. Con ello, se pretende fortalecer y garantizar la sostenibilidad de la economía, al tiempo que se ofrece una respuesta flexible a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de los individuos a lo largo de su vida, así como a las competencias requeridas por el mundo laboral.

En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título IV, establece las reglas generales de la formación en empresa en el nuevo modelo de formación profesional, señalando que la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) se instaura como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa y tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de competencias recogidas en los resultados de aprendizaje del currículo, y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional, regula expresamente, en sus artículos 10 a 13, la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado en estos grados. Dicho desarrollo reglamentario ha sido complementado por la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en Andalucía, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico y organizativo de dicha fase.

Conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento. En el ejercicio de dicha competencia, la Administración autonómica puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, en el marco normativo integrado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Administración de la Junta de Andalucía; así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En este contexto, las ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento vinculados a la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se fundamentan en el interés general, en tanto constituyen un instrumento de apoyo a la incorporación del alumnado al entorno profesional mediante una cualificación adecuada y ajustada a las exigencias del mercado laboral. Estas ayudas se orientan prioritariamente al alumnado perteneciente a colectivos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y reforzar el principio de equidad en el acceso a una formación práctica de calidad. En atención a dicha finalidad, se incorporan determinadas especialidades en relación con algunos de los requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, a fin de evitar que circunstancias vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la existencia de deudas de derecho público puedan limitar el acceso a estas ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, las presentes bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de educación contribuyendo al objetivo estratégico de garantizar la equidad en el acceso y permanencia en las enseñanzas de formación profesional. La ejecución de la línea se realizará por cursos escolares y contará con financiación cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias previstas en el escenario plurianual de gasto.

Asimismo, la presente línea de ayudas se enmarca en el Programa FSE+ Andalucía 2021-2027, con el objetivo específico de compensar los gastos de desplazamiento del alumnado perteneciente a colectivos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Estos gastos derivan de la realización de la formación en centros de trabajo y de la fase de formación práctica en empresas u organismos equiparados, en el contexto del nuevo modelo de Formación Profesional Dual.

En este marco, la estrategia del citado Programa, aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 27 de agosto de 2025, contempla esta actuación en la Prioridad 3, Educación y Formación, Tipo de Acción B: Medidas de impulso y mejora de la calidad de la Formación Profesional Dual, orientadas a su adaptación a los requerimientos del mercado laboral y a los estándares normativos establecidos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022.

Bajo la denominación ayudas económicas al desplazamiento, el Programa define estas subvenciones como «Ayudas económicas al desplazamiento del alumnado perteneciente a colectivos desfavorecidos para su formación en la empresa», garantizando su adecuación a la planificación estratégica y financiera aprobada.

En la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027 se garantizará, en todas las fases del procedimiento, el respeto a los principios horizontales que rigen el período de programación 2021-2027, en particular la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la accesibilidad universal y el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Asimismo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, se observarán las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se promoverá de forma transversal la integración de la perspectiva de género y del principio de igualdad de trato y no discriminación en la gestión y ejecución de las ayudas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, los gastos elegibles correspondientes a estas ayudas se certificarán mediante el uso de costes simplificados, en la modalidad de costes unitarios. A tal efecto, la cuantía de la ayuda se determinará conforme al procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras, atendiendo a variables objetivas como el número de jornadas realizadas, la distancia al centro de trabajo, el porcentaje de indemnización aplicable, la renta per cápita de la unidad familiar y, en su caso, el factor territorial, así como una bonificación adicional para personas con discapacidad, garantizando una gestión más eficiente, simplificada y conforme a la normativa europea de aplicación.

Estas actuaciones contribuyen, en coherencia con los objetivos del Programa, a fortalecer la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia de los sistemas de educación y formación profesional en su vinculación con el mercado de trabajo, mediante el apoyo a la adquisición de competencias clave, incluidas las digitales y emprendedoras, la validación del aprendizaje no formal e informal y la consolidación del modelo dual de formación profesional.

La experiencia acumulada en la aplicación de las bases reguladoras de subvenciones anteriormente vigentes, así como los cambios normativos introducidos desde la publicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con los procedimientos de concesión tramitados al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual, han puesto de manifiesto la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras adaptadas al marco normativo actual. En particular, se hace preciso establecer un procedimiento de concesión más equilibrado y justo, que permita una distribución más equitativa de los recursos públicos disponibles, mediante la revisión y elevación de los umbrales de renta exigidos para el acceso, con el objetivo de ampliar la cobertura a un mayor número de solicitantes que, a pesar de contar con ingresos limitados, quedaban excluidos conforme al régimen anterior.

En atención a lo anterior, resulta conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que, además de derogar las previamente aplicables, incorporen los cambios normativos y operativos señalados, y permitan unificar los criterios de gestión, dotar de mayor transparencia y ofrecer la información necesaria respecto a las subvenciones gestionadas por la Consejería de Educación, incluyendo la nueva línea de ayudas establecida bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, con el fin de garantizar la coherencia en la gestión de las ayudas al desplazamiento vinculadas a períodos de formación práctica desarrollados fuera del centro docente, se considera necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres. Dichas modificaciones tienen por objeto adaptar determinados aspectos de su regulación a los criterios de simplificación administrativa, tramitación electrónica y gestión de subvenciones actualmente vigentes, favoreciendo una aplicación homogénea de las líneas de ayudas gestionadas por la Consejería competente en materia de educación.

Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019. Esta decisión responde a la conveniencia de incorporar desde el inicio del procedimiento parte de la documentación necesaria para la verificación de los requisitos y condiciones establecidos, evitando ralentizaciones en la tramitación de las ayudas. La experiencia acumulada en la gestión de otras subvenciones ha puesto de manifiesto que disponer de la documentación junto con la solicitud permite agilizar la comprobación de los requisitos y reducir los plazos de resolución, asegurando así una tramitación más eficaz, transparente y ágil para los interesados.

En cuanto a la perspectiva de género, se ha evaluado el impacto que pudiera derivarse de la regulación y del procedimiento de concesión de estas ayudas. A este respecto, se concluye que no existe un efecto diferenciador entre mujeres y hombres que justifique la incorporación de medidas específicas de acción positiva, dado que el acceso a las subvenciones se articula exclusivamente en función de criterios objetivos y socioeconómicos.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la dimensión relativa a la discapacidad, no apreciándose la existencia de efectos discriminatorios directos o indirectos sobre las personas con discapacidad, garantizándose en todo caso el respeto a los principios de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y no discriminación en el acceso a las ayudas.

En la gestión del procedimiento intervendrán, con el carácter de entidades colaboradoras, los centros docentes privados concertados que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos. En este sentido, de conformidad con los artículos 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a los efectos determinados en la presente orden, no se establecen condiciones de solvencia y eficacia específicas que hayan de reunir los centros privados concertados en su condición de entidades colaboradoras. Se excepcionan a las entidades colaboradoras de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes y tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público. Para establecer las condiciones y obligaciones que deben asumir las entidades colaboradoras, estas formalizarán un convenio de colaboración con el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por razones de eficiencia en la tramitación, se considera procedente que las ayudas sean gestionadas de forma agrupada por cada centro educativo, tras la finalización del período de estancia del alumnado en las empresas u organismos equiparados. Ello permitirá que los centros docentes comuniquen al órgano instructor, a través del sistema de información Séneca, las jornadas efectivamente realizadas, condición imprescindible para la correcta verificación y justificación de los gastos subvencionables, garantizando así la adecuada correspondencia entre los períodos de formación y las ayudas solicitadas.

Resulta necesario establecer un régimen transitorio aplicable a la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025. A tal efecto, se prevé que las personas solicitantes de las ayudas aporten al centro docente en el que se encuentren matriculadas la documentación acreditativa de la asistencia realizada en la empresa u organismo equiparado. Dicha documentación deberá estar verificada por la persona responsable de la tutoría laboral en la modalidad de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o por la persona responsable de la tutoría dual en la modalidad de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), e indicar expresamente el número de jornadas efectivamente realizadas. Esta previsión permite garantizar la correcta comprobación de la asistencia del alumnado, la adecuada determinación de las ayudas correspondientes y la correcta gestión y justificación de los fondos públicos durante el período transitorio, asegurando la continuidad del procedimiento y la seguridad jurídica de las personas beneficiarias, los centros docentes y las entidades colaboradoras.

Atendiendo al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la experiencia adquirida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar una nueva regulación con el fin de introducir mejoras respecto de la normativa vigente en materia de estas ayudas. Con la aplicación de estas nuevas bases reguladoras se persigue una mayor eficacia y eficiencia en la distribución del crédito disponible entre las personas beneficiarias, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que exista alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resultando plenamente coherente con el ordenamiento jurídico.

Durante el procedimiento de tramitación de la presente norma se ha permitido la participación activa de las personas y entidades potencialmente destinatarias, habiéndose garantizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y dictándose en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

Por último, en la elaboración del proyecto de orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban, mediante la presente orden, las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, empresa u organismo equiparado en el que se hayan desarrollado las prácticas formativas.

2. Las bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo que forma parte integrante de esta orden, constan de un texto articulado, un cuadro resumen y cuatro anexos.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de Educación la competencia para dictar la resolución de convocatoria de las ayudas derivadas de la presente orden, al amparo de lo establecido en estas bases reguladoras.

2. Se delega en la persona titular de cada Delegación Territorial competente en materia de educación la competencia para resolver la concesión de las ayudas, así como para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionador, conforme a lo previsto en estas bases reguladoras. Las resoluciones adoptadas en ejercicio de esta delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de cada Delegación Territorial competente en materia de educación la competencia para la firma de convenios con los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos que actúen como entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a estas bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las resoluciones, actos o acuerdos dictados en ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante.

Disposición adicional segunda. Información a la comunidad educativa.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación informará de la publicación de la presente orden a todos los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos a los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de la dirección de dichos centros docentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la presente orden se difunda adecuadamente entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición adicional tercera. Convocatoria y disponibilidad presupuestaria.

Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, se convocarán estas ayudas. Las resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas se fijarán el modo de financiación, la cuantía máxima total de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos personales.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional, será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en los procedimientos regulados por la presente orden, garantizando el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y asumiendo las obligaciones que en materia de protección de datos le corresponden conforme a la normativa vigente.

2. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/679, los servicios competentes en materia de formación profesional de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y la dirección de los centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía actuarán bajo la autoridad del responsable del tratamiento.

Asimismo, los centros docentes privados concertados que participen en la gestión de estas ayudas, en su condición de entidades colaboradoras, asumirán la condición de encargados del tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 28 del citado Reglamento, debiendo formalizarse el correspondiente instrumento jurídico que regule dicha relación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el responsable del tratamiento y todas las personas que intervengan en cualquier fase del mismo estarán sujetos al deber de confidencialidad previsto en el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.

Disposición transitoria única. Convocatoria del curso 2024/2025. Acreditación de la asistencia a las empresas.

1. A los efectos de la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025, los proyectos de Formación Profesional Dual convocados mediante la Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024, quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria de ayudas, por corresponder el curso 2024/2025 al último período de ejecución de los mismos.

2. Para el curso 2024/2025, las personas solicitantes de las ayudas deberán aportar al centro docente en el que estén matriculadas la documentación que acredite su asistencia a la empresa u organismo equiparado. Dicha documentación deberá estar verificada por la persona responsable de la tutoría laboral en la modalidad FCT o de la tutoría dual en la modalidad FFEOE, e indicar expresamente el número de jornadas efectivamente realizadas.

3. Las obligaciones previstas en el apartado 8.g), letras a), b) y c), del cuadro resumen de estas bases reguladoras, relativas a la acreditación de la asistencia del alumnado a las empresas u organismos equiparados por parte de los centros docentes públicos y de las entidades colaboradoras, no serán exigibles hasta la aprobación y entrada en vigor del modelo oficial de acreditación de dicha asistencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento en régimen de concurrencia competitiva al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en el marco de la Formación Profesional Dual, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

No obstante, los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2017, continuarán rigiéndose por la misma hasta su completa finalización, incluidas, en su caso, las actuaciones de comprobación, reintegro, pérdida del derecho al cobro, declaración de prescripción o cualesquiera otras actuaciones administrativas que resulten procedentes.

Disposición final primera. Habilitación para modificar anexos.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, mediante resolución, a modificar los anexos aprobados en la presente orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Uno. Se modifica la base reguladora 4.a).2.ª Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, en su apartado d), que queda redactado como sigue:

No poseer rentas superiores al 1,5 del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas, correspondientes al ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, al de la convocatoria, de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 1,5 del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Dos. Se modifica la base reguladora 5.a) Cuantía, que queda redactada como sigue:

 Cuantía máxima de la subvención: Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que realice la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a  20 kilómetros desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y 300,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán verse incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400 horas. El cálculo de la distancia se realizará preferentemente mediante el mapa oficial de carreteras del Ministerio de competente en materia de transportes cuando las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos similares facilitados por la Administración local para distancias en la misma localidad. En defecto de estas opciones, podrá emplearse cualquier herramienta de cálculo de distancias de libre acceso que permita introducir direcciones, coordenadas u otras referencias equivalentes y obtener la distancia en kilómetros. La herramienta utilizada deberá permitir la generación de una evidencia documental del cálculo realizado, que quedará disponible a efectos de control y verificación por los órganos competentes.

 Otra forma: La cuantía de la subvención vendrá determinada por dos factores:

1. Criterios económicos derivados de la renta de la unidad familiar. A tal efecto, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y normativa de desarrollo. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo. A cada persona solicitante se le otorgará una puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 50% del IPREM anual: 5 puntos.

b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 50% y no supere el IPREM anual: 3 puntos.

c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al IPREM e inferior al 1,5 IPREM anual: 1 punto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los Grados D y E de Formación Profesional

Artículo 1. Objeto y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones compensar al alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación en empresa, comprendiendo tanto la Formación en Centros de Trabajo (FCT) como la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), en coherencia con el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Andalucía 2021-2027. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del cuadro resumen.

2. Serán subvencionables los gastos derivados del desplazamiento del alumnado a las empresas u organismos equiparados en los que se desarrolle su programa formativo, en el marco del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) correspondiente a los grados D y E de Formación Profesional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Los conceptos subvencionables se concretan en el apartado 2 del cuadro resumen.

3. En la ejecución de las presentes bases reguladoras se deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables financiados por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

4. Los gastos subvencionables se certificarán mediante costes simplificados, en la modalidad de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los costes unitarios se han determinado mediante un método objetivo, justo y verificable, basado en la distancia entre el centro docente o, en su caso, el domicilio de la persona solicitante y el lugar de realización de la formación en empresa, el número de jornadas de asistencia y los costes medios de desplazamiento. La cuantía de la ayuda se calculará conforme al procedimiento previsto en estas bases, atendiendo a las jornadas realizadas, el trayecto, el porcentaje de indemnización aplicable y la renta per cápita de la unidad familiar y, en su caso, el factor territorial, así como una bonificación adicional para las personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas en el apartado 3 del cuadro resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

d) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

f) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

g) Orden de 6 de abril de 2018, regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

ñ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se regirán, con carácter específico, además de por lo dispuesto en estas bases, por la normativa que se relaciona a continuación:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Reglamento (UE, EURATOM) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/436 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo que atañe a las modificaciones del modelo de los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

e) Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

f) Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

g) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

h) Programa de FSE+ de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2021-2027.

i) Instrucción 02/2020 de la Dirección General de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los programas operativos regionales Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Programa de Desarrollo Rural y del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes serán los que se desarrollan en el apartado 4.a) del cuadro resumen.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del cuadro resumen.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 5.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen. Solo podrán compensarse unos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del cuadro resumen y en la resolución de concesión.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del cuadro resumen.

4. A efectos de estas subvenciones, el gasto se considerará realizado una vez que el alumnado haya completado su participación en el programa formativo en empresas u organismos equiparados durante el correspondiente curso académico, siempre que dicha circunstancia haya sido expresamente certificada por el centro docente, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.f) del cuadro resumen.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.

3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 11.c) del cuadro resumen.

4. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del cuadro resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b) del cuadro resumen, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Una operación podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que las partidas de gastos subvencionadas por uno de los Fondos no estén subvencionadas por otro Fondo o Instrumentos de la Unión Europea, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

3. Salvo que, por razones motivadas, se establezca lo contrario en el apartado 7.c) del cuadro resumen, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. En la financiación de estas subvenciones participan las Administraciones Públicas, Órganos, Organismos y demás Entidades de Derecho Público que, en su caso, se indican en el apartado 7.d) del cuadro resumen.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidades colaboradoras cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del cuadro resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del cuadro resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del cuadro resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del cuadro resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del cuadro resumen.

6. Las particularidades y el contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del cuadro resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del cuadro resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

Las personas beneficiarias de las subvenciones no podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. La solicitud podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes, accesible por vía telemática en la dirección:

https://secretariavirtual.juntadeandalucia.es/secretariavirtual/

El formulario de solicitud se incluye como Anexo I de la presente orden, pudiendo ser utilizado para su cumplimentación y presentación por medios no electrónicos.

2. La solicitud incorporará la información necesaria para la valoración de la misma y, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, incluyendo:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Los datos identificativos del centro educativo en el que el alumnado hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos (ciclos formativos de grado básico, medio o superior, así como cursos de especialización), y en el que hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE).

c) El medio o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, el modelo de solicitud incluye un apartado para indicar como preferente el medio electrónico, salvo que, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen, se trate de personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente.

d) Los datos bancarios donde se recibirá la ayuda, debiendo la persona solicitante estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. La cuenta corriente consignada deberá figurar a nombre de la persona solicitante, como titular o cotitular. El abono de la subvención se realizará exclusivamente en dicha cuenta; en caso contrario, no podrá tramitarse el pago, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

f) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3, salvo las exceptuadas en el apartado 4.d) del cuadro resumen.

g) Respecto de los documentos y datos exigidos en el apartado 15.a) del cuadro resumen que obren en poder de alguna Administración Pública, la persona solicitante deberá aportar la información necesaria para que el órgano gestor pueda consultarlos o recabarlos. A tal efecto, deberá indicar, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. En caso de no cumplimentar estos aspectos, o de oponerse a que el órgano gestor consulte o recabe la información, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

h) Dado que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la persona solicitante, en caso de resultar beneficiaria, acepta su inclusión en la lista de personas o entidades beneficiarias que se publique de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

i) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

3. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.d) del cuadro resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría Virtual de los centros docentes, accesible en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

2. Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen, no estén obligadas a relacionarse electrónicamente podrán presentar sus solicitudes y la documentación complementaria, además de en el registro electrónico y en la Secretaría Virtual de los centros docentes mencionados en el apartado anterior, preferentemente en el centro docente donde se encuentre matriculada la persona solicitante o, en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para la presentación de solicitudes por medios electrónicos se consideran válidos, a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán utilizarse los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas, así como los sistemas, en su caso, indicados en el apartado 10.d) del cuadro resumen.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución, efectuará la convocatoria pública y fijará el plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada, en el mismo número del diario oficial, de un extracto de la convocatoria. Asimismo, podrán realizarse otras publicaciones en los lugares que se indiquen en el apartado 11.a) del cuadro resumen.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran de la información necesaria conforme a lo previsto en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación, indicándoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su correspondiente ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del cuadro resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del cuadro resumen.

Artículo 15. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para la instrucción, y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 13 del cuadro resumen.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la unidad administrativa competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito se encuentre el centro en el que esté matriculada la persona en formación.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, por delegación de la persona titular de dicha Consejería. La resolución de concesión se dictará con el contenido mínimo previsto en el artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, debiendo hacer constar expresamente que se adopta por delegación.

4. Corresponderá a la Dirección General con competencia en formación profesional recabar de cada Delegación Territorial los listados ordenados de solicitantes, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.a).1.º, indicando la cuantía de ayuda asignada a cada persona. Dichos listados se consolidarán en un registro único que permita determinar el alumnado potencialmente beneficiario, de acuerdo con el crédito disponible para financiar la convocatoria.

Posteriormente, la Dirección General remitirá a cada Delegación Territorial el listado de alumnado beneficiario en su ámbito territorial, a efectos de continuar la tramitación del procedimiento.

Artículo 16. Tramitación.

1. El análisis y la valoración de las solicitudes se realizarán de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14. A tal efecto, el órgano instructor podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse el análisis y la valoración.

2. El trámite de valoración dará lugar a la emisión de la propuesta provisional de resolución por el órgano competente.

3. El informe de valoración recogerá el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14, con la puntuación obtenida por cada solicitud y, en su caso, la aplicación de los criterios de priorización previstos en dicho artículo.

4. La propuesta provisional de resolución contendrá la relación de las personas interesadas que hayan obtenido la condición de beneficiarias provisionales, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas y de la cuantía de la subvención propuesta. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá superar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

5. Las personas interesadas en el procedimiento podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del cuadro resumen. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Audiencia y presentación de alegaciones de las personas beneficiarias provisionales.

1. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, el órgano instructor concederá un plazo de diez días a las personas beneficiarias provisionales para que, mediante el formulario Anexo II:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente si el importe de la subvención propuesta es inferior al solicitado. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

b) Comunicar su desistimiento.

2. La clase, tipo o soporte de documentos que serán admitidos será alguno o algunos de los señalados en el apartado 15.c) del cuadro resumen.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen.

4. Se podrá prescindir del trámite regulado en este artículo cuando se cumplan de manera simultánea las siguientes condiciones:

a) La propuesta provisional coincida con el importe solicitado.

b) La persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación exigida en las presentes bases reguladoras.

En tal caso, la propuesta provisional tendrá carácter de definitiva.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, verificará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución. Dicha propuesta deberá respetar el crédito máximo disponible establecido en la convocatoria y no podrá exceder la cuantía total asignada para la línea de subvención.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La identificación de las personas beneficiarias y la cuantía de la subvención, desglosando, en su caso, los conceptos o líneas de subvención, así como la partida presupuestaria del gasto y, de ser pertinente, su distribución plurianual.

b) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación a través del Fondo Social Europeo, que las subvenciones se incorporan al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027 y la tasa de cofinanciación aplicable, así como que las personas beneficiarias formarán parte de la lista prevista en el artículo 10.2.h).

c) La forma y secuencia de pago de la subvención y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

e) El plazo y la forma en que las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos y, en su caso, la procedencia y aplicación de otros fondos utilizados para la actividad subvencionada.

f) Los términos en que las personas beneficiarias deberán suministrar información conforme a la normativa sobre transparencia y al apartado 23.b).1.º del cuadro resumen.

2. La resolución será motivada, justificando el otorgamiento de la subvención en función del cumplimiento óptimo de su finalidad, de conformidad con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. La aceptación expresa de la subvención por la persona beneficiaria no será exigible en el marco de estas subvenciones, quedando este trámite excluido.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Terminación convencional.

No será posible, en el marco de estas subvenciones, finalizar el procedimiento de concesión mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas respecto a la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, tal y como se establece en el apartado 18.a) del cuadro resumen.

Artículo 21. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el apartado 19.a) del cuadro resumen, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. La publicación irá acompañada de un aviso de carácter meramente informativo, que se enviará al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona interesada en el Anexo I (formulario de solicitud). La falta de este aviso no afectará a la validez de la publicación.

3. Las notificaciones individuales se practicarán en el medio señalado por la persona interesada en la solicitud, salvo en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, que deberán utilizar dichos medios. Cuando la notificación se practique por medios electrónicos, se enviará un aviso informativo al dispositivo o dirección de correo electrónico facilitados, sin que su falta afecte a la validez de la notificación.

Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, todo ello en los términos previstos en el apartado 20.a) del cuadro resumen.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas, todo ello en los términos previstos en el apartado 20.b) del cuadro resumen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, en caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos permitidos en estas bases reguladoras, se procederá a dicha modificación en los términos previstos en el artículo 28.2.

2. El procedimiento de modificación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos.

3. No será posible que la persona beneficiaria inste la iniciación del procedimiento de modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 21.b) del cuadro resumen.

4. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el apartado 21.c) del cuadro resumen, podrán ser causa de modificación de la resolución las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación se efectuará conforme a las determinaciones establecidas en dicho apartado.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses, y siempre antes de la finalización del plazo que, en su caso, sea objeto de modificación. La resolución se adoptará por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se incorporarán la propuesta del órgano instructor, los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones presentadas por la persona beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Acreditar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado conforme a la normativa aplicable.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo en que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a).1.º del cuadro resumen.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.a).2.º del cuadro resumen.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del cuadro resumen.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 23.b).2.º del cuadro resumen.

n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen.

2. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en único pago.

2. El pago se realizará previa justificación, mediante la certificación de la relación del alumnado que haya completado la fase de formación en empresas u organismos equiparados, en la que consten el número de jornadas efectivamente realizadas y los kilómetros de ida recorridos, conforme a lo previsto en el apartado 2.a) del cuadro resumen. Asimismo, deberá acreditarse que se ha completado, al menos, el 80 % de las jornadas previstas. Una vez verificada esta justificación, se procederá al abono del 100 % del importe de la subvención.

3. La falta de justificación de las subvenciones, cuando sea imputable a la persona beneficiaria y de acuerdo con lo establecido en sus correspondientes bases reguladoras, impedirá el pago de cualquier subvención posterior concedida a dicha persona dentro del mismo programa presupuestario. No obstante, el órgano competente para conceder las subvenciones y el que proponga el pago podrá, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación en casos de especial interés social, sin que esta competencia pueda ser delegada. En todo caso, no se podrá proponer el pago de una subvención mientras no se haya verificado su justificación.

4. En el marco de estas subvenciones no se establecen requisitos adicionales previos a la propuesta de pago.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en la solicitud, que deberá estar dada de alta y figurar como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras, previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona beneficiaria hubiera dado de baja dicha cuenta o esta dejara de figurar como cuenta principal, el pago se efectuará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, conste como cuenta principal en el citado fichero.

6. En el marco de estas subvenciones no se contempla la posibilidad de disponer de un compromiso de pago en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

En el marco de estas subvenciones no se contemplan medidas de garantía adicionales en favor de los intereses públicos.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por justificación la aportación al órgano concedente de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones que determinan el derecho a la subvención concedida, debiendo comprender el coste total de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior. Los gastos se acreditarán mediante documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, en los términos que se determinen en el apartado 26.c) del cuadro resumen. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del citado cuadro resumen.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos y de las condiciones impuestas corresponderá a las entidades colaboradoras. No obstante, cuando el alumnado hubiera estado matriculado en un centro docente de titularidad pública, dicha justificación será realizada por la persona titular de la dirección del centro.

3. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. A tal efecto, las entidades colaboradoras y los centros docentes públicos deberán incluir en la memoria económica los documentos, certificaciones y justificantes que acrediten el cumplimiento de las condiciones de la subvención. Esta documentación deberá reflejar de forma expresa y verificable las jornadas efectivamente realizadas por el alumnado y la distancia del trayecto de ida al centro de trabajo durante la fase de formación en empresas u organismos equiparados, conforme a los datos registrados en el módulo de ayuda al desplazamiento del Sistema de Información Séneca, con el contenido previsto en el apartado 26.f) del cuadro resumen.

4. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos de justificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 26.d) del cuadro resumen. En particular, podrá aportarse la certificación de la relación del alumnado que haya completado la fase de formación en empresas u organismos equiparados, en la que consten el número de jornadas realizadas y los kilómetros de ida recorridos, conforme a lo previsto en el apartado 2.a) del cuadro resumen, así como la acreditación de haber completado, al menos, el 80% de las jornadas previstas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias podrán aportar cuantos documentos adicionales consideren necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y facilitar su comprobación.

6. La presentación de la justificación deberá realizarse dentro del plazo establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.

Artículo 28. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que el deudor efectúe su ingreso si esta fuera anterior, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el artículo 24.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras, así como de los compromisos asumidos por estas, siempre que afecten al modo en que deben alcanzarse los objetivos o ejecutarse la actividad subvencionada.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales en la ejecución de la actividad subvencionada. En este caso, el procedimiento de reintegro requerirá la previa existencia de una resolución administrativa o judicial firme que acredite dicho incumplimiento.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, o a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) No haber dado de alta la cuenta bancaria para el cobro de la subvención en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 y en el apartado 24.d) del cuadro resumen. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

2. Cuando el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro del exceso percibido, junto con los intereses de demora correspondientes.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa de la Unión Europea establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de fondos de la Unión Europea se regirá por la normativa comunitaria aplicable.

4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponderán a los órganos previstos en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El procedimiento tendrá carácter administrativo.

5. La resolución de pérdida del derecho al cobro o de reintegro será notificada a la persona interesada. En caso de reintegro, se indicarán la forma y el plazo para efectuar el ingreso.

6. La resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días hábiles, acompañada de la documentación justificativa, a efectos de la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea, cuando proceda.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderán a los órganos previstos en el apartado 28 del cuadro resumen.

Descargar PDF