Resolución de 16 de julio de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan para su provisión, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, 4 plazas del Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas concordantes, y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, este Rectorado
HA RESUELTO
Convocar para la provisión, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, cinco puestos que, estando dotados presupuestariamente, se encuentran vacantes y aparecen recogidos en el Anexo I adjunto.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Se convocan para su provisión, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, 4 puestos de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad Pablo de Olavide que se detallan en el Anexo I. Estos puestos pertenecen al Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reserva 1 para ser cubierta entre personas cuya discapacidad, sea de grado igual o superior al 33%, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse la plaza reservada para el cupo de discapacidad, esta se acumulará a las convocadas en el turno general.
Segunda. Normas generales.
La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, sobre criterios generales para la provisión de vacantes de personal laboral, contratación temporal y bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de aquella, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda. Disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Todos los actos que se deriven del proceso selectivo se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos de admisión.
3.1. Para participar en el presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán estar dos años de servicio activo en el grupo de clasificación profesional inferior de la Universidad Pablo de Olavide y tendrán que reunir las condiciones requeridas para el puesto al que se aspira y que se especifican en el Anexo I.
3.2. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.3. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones.
3.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas deberán de presentarse en el plazo de quince días hábiles. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El código de la convocatoria es PL01/2026.
4.2. Las solicitudes y la documentación que las acompañe se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, se ajustarán al modelo publicado como Anexo IV de esta resolución y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través de la sede electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A efectos de valoración de los méritos que no consten en el expediente personal y que la persona interesada quiera hacer valer en la fase de concurso, se deberán presentar en el plazo establecido en la convocatoria y solo aquellos que no consten en poder de la Universidad.
Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, en su caso, aquellos méritos que se aleguen dentro del plazo de presentación establecido y con fecha de referencia de fin de presentación de solicitudes.
Quinta. Admisión de personas aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), resolución conteniendo la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constará el nombre y apellidos de dichas personas y, en su caso, la causa de la no admisión.
5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por las personas interesadas reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
5.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se elevará a definitiva la relación provisional de admitidos y excluidos mediante diligencia del Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social.
Sexta. Tribunal.
6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de selección objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto en el Anexo V, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
6.2. A los miembros del Tribunal les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. El Tribunal de Valoración se constituirá de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el régimen de reuniones y tomas de decisiones el regulado por la citada norma.
6.4. El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo que deba hacerse en los casos no previstos.
6.5. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su área profesional.
6.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km. 1, 41013 Sevilla, Edificio 10, cuarta planta, teléfonos 639 097 079 y 689 659 966.
La publicación de sus acuerdos en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. En cualquier momento el Tribunal de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que tuvieren conocimiento de que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, y comunicando al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
Séptima. Sistema selectivo. Concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición (máximo 65 puntos).
7.1.1. Consistirá en un ejercicio teórico-práctico como se determina en el Anexo II y versará sobre las funciones a desempeñar (Anexo I), programa y conocimientos exigidos (Anexo III).
7.1.2. La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio, se fijará en la resolución rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide».
7.1.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.1.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón Oficial o por cualquier otro medio si se juzga conveniente.
7.1.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona aspirante no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad. Contra dicha exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7.2. Fase de concurso (máximo 35 puntos).
7.2.1. Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.
7.2.2. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes dentro del plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
7.2.3. Mediante acuerdo del Tribunal, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, para que procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos, que deberá presentarse de forma ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos.
7.2.4. No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.
7.2.5. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición siempre que se hayan superado la puntuación mínima establecida de la fase de oposición.
En caso de empate entre varias personas candidatas en la calificación final del proceso selectivo, se otorgará la plaza a quien haya obtenido mayor puntuación, atendiendo al siguiente orden de prelación:
- Mayor puntuación de la fase de oposición.
- Mayor puntuación en los méritos, atendiendo al orden establecido en el Anexo II que establece el baremo para la fase de concurso.
- De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, este se resolverá otorgando preferencia a la persona aspirante de mayor edad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho o acción que estimen procedente.
Sevilla, 16 de julio de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Referencia: PI01/2026.
Núm. de plazas convocadas: 4.
Categoría laboral: Tecnico Especialista de Biblioteca.
Destino: Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
Grupo según convenio: III.
Titulación exigida:
Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de segundo grado o de una titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Funciones:
Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos y la conveniente especialización, tiene encomendadas las funciones especializadas de ordenación, conservación, préstamo y archivo de fondos bibliográficos y documentales, así como de información al usuario.
ANEXO II
Procedimiento de selección
Fase de oposición (máximo 65 puntos): Constará de los siguientes ejercicios:
Ejercicio teórico-práctico: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en las funciones recogidas en el Anexo I y en el contenido del programa que figura como Anexo III de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 65 puntos. El cuestionario contendrá un máximo de 65 preguntas y el tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 80 minutos. El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva en el ejercicio.
Fase de concurso (máximo 35 puntos).
Experiencia profesional (máximo 14 puntos):
Se valorará la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté clasificada la plaza a la que se concursa, con las siguientes puntuaciones:
a) Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,4 puntos por mes completo o fracción.
b) Experiencia profesional en cuerpos, escalas o categorías análogas a la convocada, de otras Administraciones Públicas: 0,3 puntos por mes completo o fracción.
La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será:
1. Certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia del contrato de trabajo.
2. Certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de funciones realizadas.
3. Informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).
Antigüedad (máximo: 12,25 puntos):
Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración Pública, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios.
La documentación acreditativa para justificar la antigüedad será la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos en cualquier Administración Pública.
Formación (máximo: 8,75 puntos).
a) Titulaciones oficiales (máximo 2 puntos):
Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:
- Nivel MECES 1: 0,500 puntos.
- Nivel MECES 2: 1 punto.
- Nivel MECES 3: 1,500 puntos.
- Nivel MECES 4: 2 puntos.
b) Cursos (máximo 6,75 puntos).
Por cursos recibidos específicos del área y directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se aspira:
- 0,200 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración.
- 0,300 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración.
- 0,500 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta y, en todo caso, los cursos de Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Idiomas e Igualdad.
Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las Universidades Públicas, Administraciones Públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación.
ANEXO III
Programa
1. La Biblioteca/CRAI de la Universidad Pablo de Olavide. Misión, estructura y normativa.
2. Gestión de la Calidad en la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide. Cartera de servicios. Encuestas de satisfacción.
3. Sistema integrado de Gestión Bibliotecaria Alma. Gestión de usuarios/as, préstamo, devolución, renovación y reservas. Procedimientos.
4. Herramienta de descubrimiento Eureka. Opciones de búsqueda y funcionalidades.
5. Gestión de la colección: Organización, ordenación y control del fondo bibliográfico. Control y recepción de fondos de publicaciones seriadas impresas y electrónicas. Identificación bibliográfica: ISBN, ISSN, DOI, HANDLE.
6. Tratamiento técnico de los fondos bibliográficos: Sellado, etiquetado y tejuelado. Medidas de seguridad. Tecnología RFID.
7. Servicios a la comunidad universitaria: Atención e información, préstamo y acceso al documento, formación y extensión cultural.
8. Espacios y equipamientos en la biblioteca universitaria: Definición y características. Reserva de los espacios.
9. El movimiento Open Access y los repositorios. El Repositorio Institucional Olavide. Licencias Creative Commons.
10. La cooperación bibliotecaria: REBIUN, CBUA, Dialnet.
ANEXO IV
Instancia
ANEXO V
Tribunal Titular:
Presidenta: Doña María del Rocío Fernández Cordero, Directora de la Biblioteca de la de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales:
Don Pablo Eustaquio Macías González, funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don David Fernández Lora, funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Nuria Sánchez Sánchez, Encargada de Equipo de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña María Dolores Villar Gallego, Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Secretaria: Doña Sonia Castizo Vega, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Tribunal Suplente
Presidenta: Doña María Adela González Jiménez, Vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa.
Vocales:
Don Juan Linares Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Don Federico Galán Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Montserrat Torralbo Aranda, Encargada de Equipo de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Doña Nieves García Cantos, Técnico Especialista de Biblioteca Técnico Especialista de Biblioteca, Archivo y Museo, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Secretaria: Doña Cristina López Velasco, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
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