Anuncio de 6 de julio de 2026, de la Mancomunidad de Servicios «La Vega», de acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal de incorporación del Ayuntamiento de Camas a la Mancomunidad de Servicios La Vega. (PP. 1440/2026).
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Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Mancomunidad, expediente para la incorporación del Ayuntamiento de Camas, por acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal de fecha 6 de julio de 2026, de conformidad con el artículo 39 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios La Vega y con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad, http://mancomunidadvega.sedelectronica.es
ACUERDO DE LA COMISIÓN GESTORA INTERMUNICIPAL
Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Camas para su incorporación a la Mancomunidad de Servicios La Vega para la prestación de los servicios de recogida selectiva y tratamiento de residuos, así como para la gestión del Punto Limpio Municipal de Camas.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Camas, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2026, adoptó por mayoría absoluta acuerdo de solicitud de adhesión a la Mancomunidad de Servicios La Vega para la gestión de la recogida selectiva y tratamiento de residuos y para la gestión del Punto Limpio ubicado en el Parque Empresarial Parque Plata, parcela M08 del Sector PP-7, Los Girasoles 8, referencia catastral 2654601QB6425S0001MO, acordando igualmente la adscripción de los bienes e instalaciones afectos al servicio.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Camas, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2026, aprobó los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios La Vega, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de los Estatutos de esta Entidad.
Visto el informe técnico emitido por los servicios técnicos de esta Mancomunidad, del que resulta que las instalaciones del Punto Limpio Municipal de Camas se encuentran en perfecto estado de conservación, plenamente operativas y cumplen las condiciones técnicas y ambientales exigidas por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Visto igualmente el informe técnico de valoración económica del servicio, en el que se cuantifica el coste fijo anual de explotación del Punto Limpio en la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (48.358,76 €), sin perjuicio de los costes variables derivados del transporte y tratamiento de los residuos gestionados, coste que se abonará mediante lo dispuesto en un Convenio entre ambas entidades.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Camas, en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2026, ha adoptado el acuerdo de aprobar el Convenio para la gestión del tratamiento de residuos y del Punto Limpio de Camas y nombrar los representantes del Ayuntamiento de Camas en la Comisión Gestora Intermunicipal.
Considerando que el artículo 28 de los Estatutos atribuye a la Comisión Gestora Intermunicipal la competencia para determinar las condiciones de admisión de nuevos miembros y aprobar su incorporación, y que el procedimiento de adhesión se regula en el artículo 39 de los mismos.
Vista la propuesta de resolución PR/2026/723 de 25 de junio de 2026.
La Comisión Gestora Intermunicipal, por mayoría simple de los miembros presentes,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la incorporación del Ayuntamiento de Camas a la Mancomunidad de Servicios La Vega para la prestación de los siguientes servicios:
• Recogida selectiva de residuos.
• Tratamiento de residuos.
• Gestión integral del Punto Limpio Municipal de Camas.
Segundo. Aceptar la adscripción a la Mancomunidad de Servicios La Vega de las instalaciones, infraestructuras, bienes, equipamientos y demás elementos integrantes del Punto Limpio Municipal de Camas, ubicado en el Parque Empresarial Parque Plata, parcela M08 del Sector PP-7, Los Girasoles 8, referencia catastral 2654601QB6425S0001MO, para su utilización en la prestación de los servicios mancomunados.
Tercero. Establecer como condiciones de la incorporación las siguientes:
a) El Ayuntamiento de Camas quedará sometido a los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios La Vega y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
b) El Ayuntamiento de Camas participará en la financiación de los servicios mancomunados mediante las aportaciones económicas que resulten de aplicación conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora Intermunicipal y los Convenios que se acuerden entre ambas partes.
c) El Ayuntamiento de Camas asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de municipio miembro de la Mancomunidad previstos en los Estatutos.
d) El Ayuntamiento de Camas deberá permanecer integrado en la Mancomunidad durante el período mínimo establecido estatutariamente.
Cuarto. Someter el presente acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos de la Mancomunidad.
Quinto. Finalizado el período de información pública, resolver las alegaciones que, en su caso, pudieran formularse y solicitar informe a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.
Sexto. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 39 de los Estatutos, aprobar definitivamente la incorporación del Ayuntamiento de Camas a la Mancomunidad de Servicios La Vega y ordenar la publicación del acuerdo de integración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Camas para su conocimiento y efectos oportunos.
Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, a fecha de firma electrónica, con la advertencia o salvedad a que se refiere el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Guillena, 6 de julio de 2026.- El Presidente, Antonio Garrido Zambrano.
Descargar PDFBOJA nº 140 de 22/07/2026