Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, Programa Impulsa-T Jaén.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 14 de febrero de 2026 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, Programa Impulsa-T Jaén (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2026).

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2026), se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2026, regulada en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, Programa Impulsa-T Jaén.

Segundo. En el apartado 1 del resuelve octavo de la Resolución de 11 de marzo de 2026, relativo a la financiación, se establece que las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de siete millones de euros (7.000.000 €).

Asimismo, el mismo apartado del resuelve octavo dispone que las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).

Asimismo, el apartado 2 del citado resuelve octavo establece que las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria, hasta la cuantía máxima prevista:

PROGRAMA IMPULSA-T JAÉN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) TOTAL (€)
1400180000 G/32K/46009/23 S0574 7.000.000 7.000.000 TOTAL
7.000.000 7.000.000

Tercero. Analizada la ejecución de la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias existentes, se ha considerado procedente modificar la imputación presupuestaria de la financiación de la convocatoria, sustituyendo el fondo inicialmente previsto por el fondo S0714, al objeto de optimizar la ejecución de los créditos presupuestarios disponibles y adecuar la financiación de la convocatoria a las necesidades de gestión presupuestaria.

La actuación propuesta tiene por finalidad adecuar la imputación presupuestaria de la financiación de la convocatoria a las necesidades de gestión y ejecución del presupuesto de esta Dirección General, optimizando la utilización de los recursos públicos disponibles.

La presente modificación responde, por tanto, a criterios de eficacia, eficiencia y buena gestión financiera de los recursos públicos, manteniéndose inalterada la cuantía máxima total de siete millones de euros (7.000.000 €) establecida en la Resolución de 11 de marzo de 2026, sin afectar al objeto, finalidad, requisitos, procedimiento de concesión ni régimen jurídico de las subvenciones convocadas.

Cuarto. Por lo anterior, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias existentes, se considera oportuno proceder a modificar la imputación presupuestaria correspondiente a la fuente de financiación inicialmente prevista, con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles y adecuar la financiación de la convocatoria a las necesidades derivadas de su ejecución.

A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de mayo de 2024.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, Programa Impulsa-T Jaén, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones, el reparto territorial, así como la fuente de financiación. En aplicación de dicho precepto, el resuelve octavo de la Resolución de 11 de marzo de 2026 determinó la financiación de la convocatoria y la partida presupuestaria con cargo a la cual se concederían las subvenciones, extremo que es objeto de modificación mediante la presente resolución.

Tercero. La presente modificación tiene por objeto adecuar la imputación presupuestaria de la financiación de la convocatoria a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades de gestión presupuestaria de esta Dirección General. Esta modificación no supone alteración de la cuantía máxima de la convocatoria ni afecta al objeto, finalidad, personas beneficiarias, requisitos, procedimiento de concesión, régimen jurídico o demás condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Resolución de 11 de marzo de 2026, limitándose exclusivamente a la adecuación de la imputación presupuestaria de los créditos.

En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado 2 del resuelve octavo de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, Programa Impulsa-T Jaén.

Las subvenciones serán financiadas con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2026 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18).

En consecuencia, las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria, hasta la cuantía máxima prevista:

PROGRAMA IMPULSA-T JAÉN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 (€) TOTAL (€)
1400180000 G/32K/46009/23 S0574 7.000.000 7.000.000 TOTAL
7.000.000 7.000.000

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de su general conocimiento.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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