Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de fecha 11 de junio de 2026 suscrito por la representación empresarial y la representación legal de las personas trabajadoras de los centros de trabajo sitos en Benamejí (Córdoba) y Mijas (Málaga) pertenecientes a Acristalia S.L.
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Visto el texto del Acuerdo de fecha 11 de junio de 2026, con código 71100025022026, suscrito por la representación empresarial y la representación legal de las personas trabajadoras de los centros de trabajo sitos en Benameji (Córdoba) y Mijas (Málaga) pertenecientes a Acristalia S.L., por el que se da por finalizada la vigencia del Convenio Colectivo de Acristalia S.L. (código de convenio núm. 71100402012017) para los centros de trabajo sitos en Benameji (Córdoba) y Mijas (Málaga), con fecha de efectos del próximo 30 de junio de 2026, y por el que esta empresa se adhiere a la totalidad del XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales 2025-2028 (código de convenio núm. 99002045011981), publicado en BOE núm. 107, de 2 de mayo de 2026; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO
Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE BENAMEJI DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y MIJAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PERTENECIENTES A LA MERCANTIL Acristalia S.L.
En Benameji (Córdoba), siendo el 11 de junio de 2026, se reúnen previa convocatoria efectuada a las 11:00 h en la sede de la compañía, la representación empresarial y la Representación Legal de las personas trabajadoras de los centros de trabajo sito en Benameji (Córdoba) y Mijas (Málaga):
Por la Representación Legal de las personas trabajadoras:
- Doña Soledad Pedrosa Carnerero (spedrosa@acristalia.com).
- Don Andrés Vegas Molina.
- Doña Carmen María Alcalá Soto.
- Doña Verónica Fernández Rodríguez.
- Doña Ana Amores Fernández.
- Doña Cristina Salas Escuredo.
Por la Dirección de la Empresa:
- Doña Cristina Arrabal Pérez (carrabal@acristalia.com).
Al objeto de proceder, en virtud de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores a la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Acristalia S.L. (CC 71100402012017) para los centros de trabajo sito en Benameji y Mijas, así como a la celebración de la primera sesión de la Comisión Negociadora.
ACUERDAN
Primero. Proceder a la constitución de la mesa negociadora mercantil del Convenio Colectivo Acristalia S.L. (CC 71100402012017) para los centros de trabajo sito en Benameji (Córdoba) y Mijas (Málaga).
En consecuencia, las partes proceden al nombramiento de los miembros de la citada mesa negociadora:
Por la Dirección de la empresa:
- Doña Cristina Arrabal Pérez (carrabal@acristalia.com).
Por la parte Social:
- Doña Soledad Pedrosa Carnerero (spedrosa@acristalia.com).
- Don Andrés Vegas Molina.
- Doña Carmen María Alcalá Soto.
- Doña Verónica Fernández Rodríguez.
- Doña Ana Amores Fernández.
- Doña Cristina Salas Escuredo.
Segundo. Proceder a la celebración de la primera y única sesión de negociación del citado texto convencional.
En el transcurso de la citada reunión, se hace constar por las partes los contactos y conversaciones mantenidas por los interlocutores en el marco de las sesiones ordinarias de reunión entre Dirección y RLPT en relación al Convenio Colectivo, las cuales se trasladan a la presente reunión.
En virtud de lo expuesto, se alcanzan los siguientes acuerdos:
1. Dar por finalizada la vigencia del Convenio Colectivo de Acristalia S.L. (CC 71100402012017) para los centros de trabajo sito en Benameji (Córdoba) y Mijas (Málaga), con fecha de efectos del próximo 30 de junio de 2026.
2. La Comisión Negociadora acuerda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, adherirse a la totalidad del XXIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales 2025-2028 (código de convenio núm. 99002045011981), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2026, de una parte por la asociación empresarial Confederación Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA UGT y CC.OO-Industria en representación de las personas trabajadoras, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de fecha 10 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. Delegar en la persona de Manuel Martínez García, con DNI núm. **.*26.47*-* para que realice los trámites necesarios para la inscripción del presente acuerdo de adhesión en REGCON.
Como prueba de la conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de la misma.
Descargar PDFBOJA nº 141 de 23/07/2026