Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 24/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 8 de julio de 2026, por la que se modifica la autorización administrativa, por cambio de denominación específica y ampliación de las enseñanzas autorizadas, del centro docente privado de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz» de Jaén. (PP. 1499/2026).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Aniceto Eduardo López Aranda, como representante de la Fundación del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores, titular del centro docente privado de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz», con domicilio en C/ Principado de Asturias, 6, de Jaén, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por cambio de denominación específica y ampliación de sus enseñanzas en cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 23002139, tiene autorización para impartir ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria con 240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Monseñor Miguel Castillejo-Fundación Vera Cruz», con código 23002139 y domicilio en C/ Principado de Asturias, 6, de Jaén, cuyo titular es la Fundación del Santísimo Cristo de la Vera-Cruz y María Santísima de los Dolores, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología:

Unidades: 2.

Puestos escolares: 60.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Unidades: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Autorizar la nueva denominación específica del centro, que pasará a denominarse «Vera Cruz».

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9  de junio, la autorización de enseñanzas a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.

Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de julio de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional, en funciones
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