Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 7 de julio de 2026, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado de formación profesional «Ánfora Centro de Innovación y Formación» de Sevilla.

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Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla, en referencia al centro docente privado de formación profesional «Ánfora Centro de Innovación y Formación», con código 41017004 y domicilio en C/ Marqués de Pickman, 15-D, de Sevilla, cuya titularidad la ostenta Ánfora Formación, S.L., contando con autorización administrativa para impartir tres ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Gestión de ventas y espacios comerciales), según el cuál el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.

Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 26.1 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades por un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos, al centro docente privado de Formación Profesional «Ánfora Centro de Innovación y Formación», con código 41017004 y domicilio en C/ Marqués de Pickman, 15-D, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional, en funciones
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