Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Secretaría General de Energía, por la que se determina el canal de presentación de las declaraciones responsables para el ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de entidades de formación previstas en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y se delegan en las Delegaciones Territoriales las competencias para la tramitación y resolución de dichos procedimientos de reconocimiento.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341242.

La entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, supuso la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que modifica las Directivas 2010/31/UE y 2012/27/UE en materia de eficiencia energética.

Esta norma introdujo mejoras sustanciales en el procedimiento de certificación de eficiencia energética de los edificios, reforzando la calidad de los certificados, actualizando su contenido y estableciendo nuevas obligaciones para las empresas inmobiliarias, entre ellas la de exhibir el certificado de eficiencia energética en los inmuebles objeto de venta o arrendamiento.

En ella se consideraban técnicos competentes quienes disponían de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para actuar como Proyectista, Director de Obra o Director de Ejecución, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Asimismo, se incluían quienes contaban con titulaciones que daban acceso a dichas profesiones reguladas, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Posteriormente, el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, ha establecido un procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y ampliando las vías de acceso a dicha condición, en desarrollo de la disposición final sexta del citado real decreto, que preveía la adaptación del régimen de técnico competente para la certificación energética a un modelo basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales en el plazo de dieciocho meses.

El artículo 4 ter del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, establece que para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética el interesado deberá presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal, pudiendo acompañar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 bis del citado real decreto. Asimismo, el apartado 2 del artículo 4 ter establece que la declaración responsable podrá presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La presentación de la declaración responsable habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

Mediante el artículo 7 bis se crea, en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. La plataforma informática prevista para el Registro servirá, para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan y establezcan normativamente, de punto de acceso electrónico al procedimiento de acreditación de los técnicos y permitirá transmitir la información necesaria para mantener actualizado el Registro Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios donde quedarán registrados todos los técnicos competentes acreditados en todo el territorio nacional.

En el marco de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias propias en un ámbito de interés común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha adherido al uso de la plataforma informática de soporte del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes como medio para la presentación de las declaraciones responsables de los técnicos con domicilio fiscal en Andalucía que quieran ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Respecto a la vías de acreditación de la condición de técnico competente para la certificación energética, se diferencia entre titulaciones universitarias y titulaciones de Formación Profesional o certificados de profesionalidad. Según sea la vía de acceso se introduce la obligación de acreditar conocimientos en certificación energética, aportando un certificado del organismo que haya emitido el titulo si el plan de estudios cumple los requisitos indicados en el Real Decreto 390/2021 o, por el contrario, acreditando la superación de un curso específico estructurado en dos módulos en materia de certificación de la eficiencia energética:

• Módulo 1: Conocimientos técnicos básicos.

• Módulo 2: Conocimientos específicos y administrativos.

La superación de estos módulos podrá realizarse de forma total o parcial, en función de la formación previamente acreditada por la persona interesada.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios deberá ser impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla. La superación de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites adicionales.

Asimismo, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, establece en su resuelve primero, apartado 1.b), la delegación de la tramitación y/o resolución de los procedimientos asociados a «instalaciones, edificaciones y agentes o entidades relativos al ahorro y a la eficiencia energética», ámbito en el que se encuadran los procedimientos objeto de la presente resolución.

En consecuencia, siendo competencia de los órganos autonómicos la validación de estos cursos mediante el reconocimiento de las entidades de formación, y existiendo ya un marco previo de delegación competencial en materia de eficiencia energética, resulta necesario aprobar un modelo normalizado de solicitud y concretar el órgano competente, por razón de la materia y del territorio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 101  y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado por el Decreto 171/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Aquellos interesados con domicilio fiscal en Andalucía que quieran ejercer la actividad como técnico competente para la certificación de eficiencia energética deberán presentar electrónicamente las declaraciones responsables, reguladas en el artículo 4 ter y Anexo IV del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a través del acceso habilitado para ello en la plataforma informática de soporte del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Las declaraciones responsables presentadas por los interesados a través de la plataforma informática se considerarán presentadas ante el órgano autonómico competente. En dicha plataforma también se realizarán las solicitudes de modificación de los datos proporcionados y las solicitudes de baja en el ejercicio de la actividad de técnico competente.

Segundo. Modalidades de reconocimiento de entidades de formación que impartan cursos de conocimientos básicos, específicos y administrativos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. El reconocimiento de las entidades de formación a las que se refiere el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se realizará en función de la modalidad de impartición de los cursos:

a) Entidad-plataforma: Cuando los cursos se impartan en modalidad a distancia en línea síncrona.

b) Entidad-centro: Cuando los cursos se impartan en modalidad presencial o híbrida (parte presencial y parte a distancia en línea síncrona).

Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad de reconocimiento que quiera realizar una entidad.

2. Para cada modalidad de reconocimiento se deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el documento reconocido aprobado por el Ministerio sobre condiciones mínimas del Curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación energética de edificios, o en cualquier otra norma, estatal o autonómica publicada al respecto.

3. Si se producen cambios en los requisitos una vez aprobado el reconocimiento, la entidad deberá adaptarse solicitando la actualización del mismo en el plazo máximo de  6 meses, salvo que alguna norma establezca un plazo menor. Si los cambios no pudieran ser asumidos por la entidad de formación se deberá presentar la baja, no pudiendo seguir ejerciendo su actividad como centro/entidad de formación.

Tercero. Delegación de competencias.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de energía las siguientes competencias:

a) La gestión de las declaraciones responsables de los técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética con domicilio fiscal en Andalucía, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis.

b) La tramitación y resolución de las distintas modalidades de reconocimiento de las entidades de formación previstas en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

2. Las solicitudes de reconocimiento como «entidad-centro» se tramitarán y resolverán por la Delegación Territorial competente en función de la provincia en la que se ubique el centro.

3. Las solicitudes de reconocimiento como «entidad-plataforma» se tramitarán y resolverán por la Delegación Territorial competente en función de la provincia en la que la entidad tenga su domicilio fiscal.

4. Cuando concurran en la misma Delegación Territorial las solicitudes de reconocimiento como entidad-centro y entidad-plataforma, la resolución podrá comprender ambos reconocimientos.

Cuarto. Modelos de solicitud de reconocimiento.

Para la tramitación del procedimiento de reconocimiento como Entidades de Formación que impartan cursos de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios indicado en el resuelve primero, se aprueba el modelo recogido en el Anexo I. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), (https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/).

Quinto. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención al órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Energía podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General de Energía podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Séptimo. Eficacia de la resolución.

1. La presentación de las declaraciones responsables para el ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, prevista en el resuelvo primero de la presente resolución, será efectiva a partir del 23 de julio de 2026, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

2. La aplicación de las previsiones relativas a la utilización de medios electrónicos establecidas en los resuelves primero y cuarto de la presente resolución quedará condicionada a la previa habilitación de los siguientes medios electrónicos:

a) La plataforma informática de soporte del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la presentación de las declaraciones responsables de los técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, previa habilitación por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) La Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA) para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de entidades de formación.

3. La habilitación de los medios electrónicos previstos en el apartado anterior se hará pública en el portal web de la Consejería competente en materia de energía, produciendo efectos desde la fecha de dicha publicación.

Sevilla, 14 de julio de 2026.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Descargar PDF