Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341269.

El Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus», mejora la asignación de las ayudas, introduciendo criterios de equidad asociados al nivel de vida del país de destino del alumnado acogido al programa Erasmus y al poder adquisitivo de las personas participantes.

Por otra parte, el Acuerdo de 29 de mayo de 2017, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del programa «Erasmus +», amplió el ámbito subjetivo del Acuerdo de 14 de mayo de 2013 al alumnado matriculado en ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participante en el Programa «Erasmus+».

Asimismo, el Acuerdo de 26 de junio de 2019, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» extendió estas aportaciones al alumnado matriculado en ciclos formativos de Grado Superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consolidando el apoyo de la Junta de Andalucía a la movilidad internacional del alumnado que cursa enseñanzas de educación superior.

El artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que constituyen educación superior la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, entre otras.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece «Erasmus+», Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, contempla la movilidad educativa como uno de los instrumentos esenciales para la mejora de la calidad de los sistemas educativos, la adquisición de competencias profesionales y lingüísticas y el fortalecimiento de la dimensión europea de la educación.

Asimismo, con fecha 20 de febrero de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia número 782/2023 por la que se anula parcialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2017, en cuanto a la exclusión del alumnado de los centros docentes privados concertados.

La experiencia acumulada desde la aprobación de los citados acuerdos aconseja integrar en un único acuerdo la autorización de las aportaciones complementarias de la Junta de Andalucía destinadas a fomentar la movilidad académica europea del alumnado de ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño participante en el Programa «Erasmus+», reforzando la seguridad jurídica, simplificando la gestión administrativa y garantizando una aplicación homogénea de las ayudas.

Por todo ello, procede la aprobación de un nuevo acuerdo que integre y actualice el régimen de estas aportaciones complementarias de la Junta de Andalucía, dejando sin efecto los acuerdos vigentes hasta la fecha en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2026,

ACUERDA

Primero. Se autoriza la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante una ayuda adicional a las aportaciones establecidas por la Unión Europea y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dicho alumnado participante en el marco del Programa «Erasmus+».

Segundo. La Consejería competente en materia de educación teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino, conforme a la estadística de Estándares de Poder Adquisitivo (EPA) publicada por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), determinará, para cada curso académico, el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía, expresado en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Tercero. 1. La concesión de las ayudas de la Junta de Andalucía quedará supeditada a la acreditación, por el centro docente sostenido con fondos públicos en el que esté matriculada la persona beneficiaria, ante la Consejería competente en materia de educación de la correcta realización de la actividad de movilidad en el marco del Programa «Erasmus+», así como del cumplimiento del aprovechamiento académico que se establezca.

2. A estos efectos, los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté matriculado el alumnado beneficiario asumirán las funciones de entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas.

En el caso de los centros docentes privados concertados, dicha condición quedará supeditada a la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Delegación Territorial competente en materia de educación, conforme al modelo que se establezca.

3. La gestión económica de las ayudas se realizará mediante la transferencia de los fondos a los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté matriculado el alumnado beneficiario conforme al procedimiento establecido por la Consejería competente en materia de educación.

Cuarto. El Acuerdo de 29 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en formación profesional de grado superior en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» y el Acuerdo de 26 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+», quedan sin efecto.

Quinto. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a las actuaciones de movilidad correspondientes a partir de curso académico 2025/2026.

Sevilla, a 22 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
Descargar PDF