Orden de 15 de julio de 2026, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece en su artículo 36 un pago específico al cultivo del algodón, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
A nivel nacional las condiciones para poder acceder al pago específico al cultivo del algodón son desarrolladas a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como la Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes.
En el artículo 74.3 del citado Real Decreto indica que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
De conformidad a la normativa europea y nacional se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, en cuyo artículo 7 se estableció unos rendimientos mínimos de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío como factores indicativos de que el algodón cosechado se había desarrollado en condiciones normales de cultivo.
Desde la entrada en vigor de la citada orden han ocurrido cambios significativos en el desarrollo del cultivo del algodón, al mismo tiempo que el sector algodonero ha propuesto, para un mejor desarrollo del cultivo, un incremento de los rendimientos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 29 de abril de 2024.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 de la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 8 de julio de 2026, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
La Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el período 2023-2027 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. Se considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 750 kilos por hectárea en secano y 1.500 kilos por hectárea en regadío.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas concedidas.
Esta orden será de aplicación a las solicitudes de pago específico al cultivo del algodón presentadas en la solicitud única de la Campaña 2026 y siguientes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 144 de 28/07/2026