Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita, y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Referencia: EN/ER/PJC.
Expediente: 20240128.
Visto el expediente de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada (AAU/SE/029/2024/N), instruido en esta Secretaría General de Energía, de acuerdo con la normativa de aplicación establecida en los fundamentos de derecho de esta resolución, a instancias de La Nave PV, S.L., con NIF B05400411 y domicilio a efectos de notificación en Paseo Club Deportivo, 1, Edificio 4, planta 1, de Pozuelo de Alarcón (C.P. 28223), para la instalación y el ejercicio de la actividad de instalación «Generación FV e infraestructuras de evacuación Peñascal 4,299 MW», en los términos municipales de Pruna y Olvera, en las provincia de Sevilla y Cádiz, respectivamente, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 2 de enero de 2023, La Nave PV, S.L. (B05400411), solicita ante la Delegación Territorial de Sevilla, autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «Generación FV e infraestructuras de evacuación Peñascal 4,299 MW», y ubicada en los términos municipales de Pruna (Sevilla) y Olvera (Cádiz).
Segundo. Dicho expediente es remitido a esta Secretaría General de Energía con fecha 12 de marzo de 2024, donde se tramita con la referencia 20240128.
Tercero. Con fecha 11 de abril de 2024, se da traslado de la documentación recibida en el expediente a la Dirección General de la Consejería de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Dicha Dirección General emite, en fecha de 29 de abril de 2024, delegación del expediente en la persona titular de la Delegación Territorial en la provincia de Sevilla, para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto.
Cuarto. Con fecha 26 de abril de 2024, se da traslado del expediente a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para la emisión del informe preceptivo que verse sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio.
Dicho informe de incidencia territorial se recibe en fecha 27 de junio de 2024, en el que se indica que el proyecto «no presenta incidencia territorial negativa».
Quinto. Desde esta Secretaría General de Energía se lleva a cabo trámite de información pública, por un plazo de treinta días, mediante inserción de los siguientes anuncios publicados en boletines oficiales:
- BOJA número 4, de 8 de enero de 2025.
- BOP Sevilla número 247, de 23 de diciembre de 2024.
- BOP Cádiz número 247, de 26 de diciembre de 2024.
Sexto. Con fecha 19 de diciembre de 2024 se lleva a cabo la consulta a los siguientes órganos:
- Ayuntamiento de Pruna.
- Ayuntamiento de Olvera.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Endesa Distribución.
- Red Eléctrica de España.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Seo BirdLife.
- Ecologistas en Acción.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Séptimo. Debido a la proximidad con otros proyectos energéticos, se consulta a los siguientes promotores:
- Cepsa Gas y Electricidad, SAU.
- Green Capital Power, SAU.
Octavo. En fecha 13 de mayo de 2025, se recibe solicitud de autorización administrativa de construcción.
Noveno. Con fecha 29 de mayo de 2025, se notifica al promotor oficio mediante el cual se informa que la autorización administrativa previa, que ya se encontraba en tramitación, se resolverá, en su caso, de manera conjunta con la autorización administrativa de construcción.
Décimo. Con fecha 18 de junio de 2026, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente emite informe vinculante desfavorable sobre la autorización ambiental unificada de la actuación, declarando por finalizado el procedimiento y el archivo del expediente. Dicho informe vinculante se recibe en esta Secretaría General en fecha 6 de junio de 2026.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida la autorización ambiental unificada, siendo ésta resuelta mediante informe vinculante del órgano ambiental competente, que contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.
El texto íntegro del informe vinculante se adjunta a esta resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Resolver desfavorablemente la solicitud de La Nave PV, S.L. (B05400411), de autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «Generación FV e infraestructuras de evacuación Peñascal 4,299 MW», y ubicada en los términos municipales de Pruna (Sevilla) y Olvera (Cádiz).
Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el procedimiento, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los Boletines Oficiales de las provincias afectadas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Sevilla, 16 de julio de 2026.- La Secretaría General, Manuel Larrasa Rodríguez
Descargar PDFBOJA nº 145 de 29/07/2026