Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341456.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Visto el expediente de clasificación y propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial en Huelva, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 6 de julio de 2001 de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Medio Ambiente, se aprobó la clasificación de las vías pecuarias del municipal de Almonaster la Real (Huelva), publicada en el BOJA de 11 de agosto de 2001, núm. 92.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección 3.º, con fecha 5 de marzo de 2008, declaró la caducidad y archivo del expediente.
Segundo. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, rubricada: Clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, dispone, que las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.
Tercero. Elaborado el estudio técnico previo al inicio del procedimiento administrativo, con base a los documentos que obran en el Fondo Documental de Vías Pecuarias y otros que constan en el expediente administrativo, así como las referencias que existen en los municipios colindantes, se constata la existencia de vías pecuarias, en el municipio de Almonaster la Real.
Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de fecha 8 de febrero de 2025, se inicia el procedimiento administrativo de clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Almonaster la Real (Huelva).
Previo al inicio del procedimiento de clasificación, se procedió a la investigación, histórica, cartográfica y administrativa, entre otras fueron consultadas las siguientes fuentes:
• Archivos y fondos documentales de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
• Archivo histórico Nacional, Provincial y Municipal.
• Fondos cartográficos, ortofotos e imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Catastro, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Red de Información Ambiental de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
• Repositorios de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Quinto. Las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias objeto de clasificación, se iniciaron el 17 de junio, previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en los tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Almonaster la Real, Alájar, Aroche, Aracena, Cortegana, El Campillo, El Cerro de Andévalo, La Zarza-El Perrunal, Jabugo, Santa Ana la Real, Zalamea la Real, en la Oficina Comarcal Agraria Sierra Occidental y en el Centro Administrativo del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Asimismo, fueron notificadas a las personas interesadas conocidos, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados.
Sexto. Redactada la proposición de clasificación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 42, de fecha 3 de marzo de 2026, y notificada a los interesados conocidos, organizaciones y demás colectivos con intereses implicados, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Almonaster la Real y municipios colindantes, Oficina Comarcal Agraria Sierra Occidental y Centro Administrativo del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
Durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta a través de la siguiente url:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/todos-documentos.html
estando disponible el expediente para su consulta, en las oficinas de la Delegación Territorial en Huelva.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».
Segundo. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de clasificación de las Vías Pecuarias, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 16.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones ajenas al procedimiento, se han formulado alegaciones que serán valoradas de manera conjunta, en aquellas cuestiones que guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de la valoración detallada contenida en el Informe de alegaciones, de fecha 18 de mayo de 2026, que obra en el expediente administrativo.
1. Por la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos de Huelva y Ecologistas en Acción-Sierra de Huelva, manifiesta entre otras cuestiones accesorias al procedimiento de clasificación, lo que sigue:
• Disconformidad con la anchura asignadas a las vías pecuarias objeto de clasificación.
• Desviación contraria a la doctrina jurisprudencial. Posible nulidad por desviación de poder.
• Falta de motivación suficiente del cambio de trazado. Ausencia de interés público prevalente. Desviación del trazado como mecanismo de legalización de una ocupación ilegal.
• Insuficiencia del estudio técnico.
Como primera cuestión, reiterar que la clasificación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria y el deslinde siguiendo el artículo 8 de la misma ley, el acto por el que se define los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.
Al respecto no es ocioso traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3658/2018) (…) mediante el acto de clasificación regulado en el artículo 7 de la ley de Vías Pecuarias, se ejerce una potestad que tiene por finalidad declarar la existencia de una vía pecuaria con base a los antecedentes de los que se disponga, además determinar su anchura según el tipo de vía pecuaria de que se trate, más el trazado y demás características físicas. Tal acto no tiene efectos constitutivos de la posesión ni de la titularidad, lo que le corresponde al acto de deslinde. La referencia a la determinación de la anchura no supone ya una concreta medición propia del subsiguiente acto de deslinde, sino la determinación del tipo de vía de que se trate, y así la cañada tiene una anchura de hasta 75 metros, el cordel de hasta 37,5 metros y vereda hasta 20 metros (cf. artículo 4.1).
Es con el ejercicio de la subsiguiente potestad de deslinde cuando ya se concreta y definen los límites de la vía pecuaria, se declara la posesión y titularidad de la vía pecuaria, luego su demanialidad, de forma que el acto de deslinde es título suficiente para la inmatriculación (…).
El procedimiento de clasificación, instruido de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, donde se han localizado los documentos y cartografía histórica que se citan.
Constan en el expediente de clasificación un exhaustivo volumen de información y un análisis documental que, junto a las comprobaciones sobre el terreno, desvirtúan las alegaciones de inexistencia documental y discontinuidad física.
Entre la documentación, cabe citar:
1899. Fondo Ministerio de Medio Ambiente. D.G. Conservación de la Naturaleza.
Bosquejos planimétricos del término municipal de Almonaster la Real mandados a formar por la Ley de 24 de agosto 1896.
Trabajos topográficos del Instituto Geográfico Nacional.
1908. Archivo Histórico Nacional. Concejo de la Mesta.
Expediente de la Asociación General de Ganaderos del Reino, relativo a las vías pecuarias del t.m. de Almonaster la Real. Solicitud certificación de las vías pecuarias y abrevaderos: Se reclama al Ayuntamiento por no obrar documentos en la sección: no procede certificación, el peticionario no es asociado.
1963. Fondo Ministerio de Medio Ambiente. DG Conservación de la Naturaleza.
Expediente de petición de datos del Ministerio de Agricultura. DG de Ganadería. Servicio de Vías Pecuarias, al Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería sobre las vías pecuarias de Almonaster la Real para los trabajos de clasificación y deslinde: no obran documentos relativos a las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real.
1981. Fondo Ministerio de Agricultura. ICONA.
Anejos a la memoria y plano núm. 11, cruces con vías pecuarias del ICONA. Proyecto de Línea a 66KV desde subestación «Dehesa» a subestación «El Repilado» y de esta al límite provincia de Huelva. Santa Teresa de Electricidad, S.A.
1983. Fondo Ministerio de Agricultura. ICONA.
Expediente de ocupación de terrenos en vías pecuarias. Peticionario: Santa Teresa de Electricidad, S.A. Destino: Instalación línea eléctrica.
TT.M.: Campofrío, Santa Ana y Almonaster. Se identifican cruces con vías pecuarias en el término municipal de Almonaster la Real.
En cuanto a la desviación de poder, informar que no se da en el presente procedimiento de clasificación, ya que tal desviación tendrá lugar cuando se lleven a cabo por los órganos competentes atribuciones legalmente otorgadas para finalidades distintas a las atribuidas legalmente, por lo que en este caso no se puede hablar de dicho supuesto, ya que la presente clasificación ha respetado la vigente normativa en la materia, concretamente la Ley 3/1995, de 23 de marzo y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, tanto en el aspecto procedimental como en lo referente a los fines perseguidos por el mismo, tal y como consta en el expediente.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente es la competente para llevar a cabo las clasificaciones de vías pecuarias, tal como establece la ley y el reglamento enunciados.
Es más, la Disposición Adicional Primera, insta a las Comunidades Autónomas a la clasificación urgente de las vías pecuarias no clasificadas, cuya rúbrica (…) Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.
Respecto a la falta de motivación de la modificación de trazado, es preciso aclarar que en el seno del procedimiento no se han efectuado modificaciones de trazado, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/95, sino que al a vista de las alegaciones formuladas durante las operaciones materiales, vestigios en el terreno, testimonios del lugar e idoneidad del trazado, se han variado itinerarios respecto a la propuesta inicial de esta administración.
Los cambios realizados quedan argumentados en el informe técnico que obra en el expediente administrativo, así como en las actas levantadas en las operaciones materiales, donde quedan recogidas las manifestaciones de los asistentes a dicho acto.
2. Agropecuaria del Odiel, alega:
• Inexistencia de la vía pecuaria Vereda de Santa Eulalia, por inexistencia de fondo documental que lo acredite. Falta de continuidad.
• Inexistencia de tránsito ganadero.
• Prescripción adquisitiva.
Analizado el recorrido, se constata que gran parte de este coincide con la carretera local HU-7103, con la evidente incompatibilidad de uso entre el dominio público viario y dominio público pecuario.
La disposición adicional segunda del Decreto 155/98, de 21 de julio, establece:
1. Las vías pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del presente Reglamento.
2. En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos.
Por ello, se excluye la vía pecuaria Vereda de Santa Eulalia del procedimiento de clasificación, de lo contrario, se afectaría el bien a un uso incompatible con el que ya ostenta y que a su vez produce un efecto traslativo de la propiedad con la consecuencia de despojar a la administración titular de la carretera de bienes demaniales de los que es titular. (STS 3708/2014 R.C.1629/2012).
A mayor abundamiento, la clasificación de esta vía pecuaria no faculta a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente a ordenar el desmantelamiento de la carretera ni para recuperar la posesión del asfalto dada su preexistencia al acto de clasificación.
Por consiguiente, dada la incompatibilidad entre ambos dominios públicos y la consiguiente interrupción del trazado, queda acreditada la pérdida de funcionalidad de la vía pecuaria en el término municipal de Almonaster la Real.
En consecuencia, procede estimar la alegación presentada y excluir del procedimiento la Clasificación la Vereda de Santa Eulalia, sin perjuicio de que pueda ser objeto de clasificación en un momento posterior si se modificaran las condiciones actuales.
3. Un grupo de personas titulares de las parcelas catastrales 724, 812, 820, 822, 823, 825, 826, 831, 832, 833, 835, 836 y 1334, del polígono 4, manifiestan en el acto de operaciones materiales, su disconformidad con el trazado propuesto para la Vereda de Gil Márquez a Escalada. Aportan plano del itinerario haciendo constar que nunca conocieron otro recorrido, observando en el propuesto usos pecuarios
Según sus manifestaciones la Vereda viene desde La Nava, cruzando el Barranco del Rancho, continuando con el mismo por la derecha, pasa por La Murtera, junto a la carretera a La Escalada, sigue entre la carretera y el Barranco del Rancho, llegando a las paredes de piedra de las Huertas de Tío Vito. Desde este punto se aleja de la carretera, transcurriendo por el cortafuegos del monte público, hasta cruzar la Rivera de la Escalada por la pasada de la Tía Ceferina, para tomar un camino contiguo empedrado entre dos paredes de piedra, pasando junto a la Escalada Vieja, hasta la portera de la finca Las Capellanas.
A fin de comprobar la viabilidad del trazado propuesto por los interesados, se procedió al recorrido y reconocimiento del trazado propuesto acompañados por los conocedores del terreno, Agente de Medio Ambiente y personal designado por el Ayuntamiento.
Como conclusión, tras recorrer el trazado propuesto por las personas interesadas, se comprueba la viabilidad e idoneidad del trazado, se constata en campo evidencias de tránsito y uso tradicional, continuidad física, vestigios de muros antiguos, suelos empedrados, pasos vadeables..., sin afectaciones a terceros.
Por todo ello, se estima esta alegación y se procede a modificar el trazado inicialmente propuesto.
4. Minas de Aguas Teñidas SAU y otros interesados, solicitan la modificación de trazado de la vía pecuaria Vereda de Aguas Teñidas a Concepción.
A este respecto, cabe reiterar que la clasificación es el acto de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo la modificación de trazado un procedimiento excepcional, que obedece al interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
Por ello, una vez clasificada, deslindada y previa desafectación, si reúne los requisitos que exige la legislación de aplicación podrá ser objeto de valoración, previa solicitud de las partes interesadas.
5. Por parte interesada en el procedimiento, se alega inexistencia documental y continuidad de la vía pecuaria Vereda de Portugal en el término colindante de Zalamea la Real, dado el entronque con el rio Odiel.
Contrariamente a lo manifestado sobre la falta de antecedentes, constan en el expediente las actuaciones de investigación documental y los reconocimientos sobre el terreno que sirven de sustento técnico y legal a la propuesta de clasificación presentada.
Por tanto, la argumentación basada en la inexistencia de tránsito ganadero en el momento presente no constituye motivo suficiente para cuestionar la clasificación, cuando esta se fundamenta en antecedentes y pruebas que acreditan la existencia histórica de la vía pecuaria.
Se desestima la alegación de discontinuidad física, toda vez que en el acto de operaciones materiales se constató su continuidad, tomándose como referencia técnica el vado existente en la zona.
Por todo ello, debe ser desestimada.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, de 26 de mayo de 2026,
RESUELVO
Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en el Proyecto de Clasificación adjunto y que se resumen en el siguiente cuadro anexo.
Cuadro resumen de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Almonaster la Real.
| VÍAS PECUARIAS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Núm. | Código Inventario | Denominación | Anchura Legal (m) | Longitud aproximada (m) |
| 1 | 21004001 | VEREDA DE LAS VEREDAS A CALABAZARES o DEL CAMINO DE SEVILLA | Variable hasta 20 m | 8.741 |
| 2 | 21004002 | VEREDA DE GIL MÁRQUEZ A ESCALADA | Variable hasta 20 m | 16.492 |
| 3 | 21004003 | VEREDA DE LOS CERREÑOS | Variable hasta 20 m | 17.128 |
| 4 | 21004004 | VEREDA DE AGUAS TEÑIDAS A CONCEPCIÓN | Variable hasta 20 m | 20.685 |
| 5 | 21004005 | VEREDA DE ZALAMEA | Variable hasta 20 m | 12.762 |
| 6 | 21004006 | VEREDA DE PORTUGAL | Variable hasta 20 m | 2.107 |
| TOTAL | 77.915 | |||
Cuadro resumen de los lugares asociados a las vías pecuarias existentes en el término municipal de Almonaster la Real.
| LUGARES ASOCIADOS | |||
|---|---|---|---|
| Núm. | Identificador Inventario | Denominación | Superficie aproximada (m²) |
| 1 | 21004501 | DESCANSADERO ABREVADERO DE LOS GRANAILLOS | 600 |
| 2 | 21004502 | ABREVADERO DEL VENERO | |
| 3 | 21004503 | ABREVADERO DE LA RIVERA | |
| TOTAL | 600 | ||
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 16 de julio de 2026.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO
Descripción de las vías pecuarias del término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva
1. Vereda de las Veredas a Calabazares o del Camino de Sevilla.
| IDENTIFICADOR | 21004001 | DIRECCIÓN HABITUAL | Sureste - Noroeste |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 8.741 m |
| PROCEDENCIA | Cortegana | COMO | Vereda de Almonaster a Aroche |
| CONTINUACIÓN | Santa Ana la Real | COMO | Vereda de Sevilla |
| LUGARES ASOCIADOS | Descansadero-Abrevadero de los Granaillos, Abrevadero del Venero y Abrevadero de la Rivera. | ||
| CRUCES CON RED VIARIA | Carretera HU-8107 de Las Veredas a Acebuche, Ferrocarril Huelva-Zafra, carretera HU-8105 Cortegana a Almonaster la Real y carretera HU-7102 a Calabazares | ||
| ESTADO ACTUAL | Transitable en todo su recorrido, enlazando con los núcleos urbanos de Las Veredas, Almonaster la Real y Calabazares. | ||
| OBSERVACIONES | Coincidente en la práctica totalidad de su recorrido y anchura con tramos señalizados como senderos. | ||
Procedente de Cortegana, donde se denomina Vereda de Almonaster a Aroche, esta vía pecuaria, atraviesa el término municipal de Almonaster la Real en sentido sureste, hasta adentrarse en el término de Santa Ana la Real, donde pasa a conocerse como Vereda de Sevilla.
Con inicio en el Puerto de las Veredas (P1) punto donde conserva su anchura máxima, la vía pecuaria se dirige hacia el este por el paraje de La Rejoya, contando con una pista asfaltada en su interior hasta llegar a la Aldea de las Veredas (P4). Desde esta, continúa por la carretera HU-8107 (P5), en dirección de Las Veredas a Acebuche, durante aproximadamente 350 metros, momento en el que se desvía a la derecha por un camino (P6), actualmente señalizado como sendero, delimitado por alambradas y vestigios de antiguas cercas (P7), para cruzar el ferrocarril de Huelva a Zafra a través de un paso inferior (P9).
Seguidamente, la vía pecuaria cruza el Barranco del Acebuche (P11), desde donde comienza a ascender, dejando La Toba a la izquierda, por el camino de los Granaillos a tramos empedrado y entre muros de piedra y cercados (P12 a 18) hasta alcanzar la carretera HU-8105, que une Cortegana con Almonaster la Real (P19). Dentro de este tramo encontramos un descansadero-abrevadero delimitado por muros y cerramientos de unos 30 metros de anchura (P17A).
La vía continúa unos 700 metros en sentido sureste (P20), compartiendo trazado con la carretera, con La Solana la Horra a la izquierda, y dejando a la derecha la Casa del Prado y el Cementerio, hasta adentrarse en el núcleo urbano de Almonaster la Real (P21).
Posteriormente, la vereda cruza el Barranco de las Tenerías o Rivera de Almonaster (P22), antes de llegar a la Era de la Cuesta, donde toma la carretera de acceso a Escalada durante unos 170 metros (P23).
A continuación, prosigue por el camino conocido como Camino de Sevilla, también señalizado como sendero (P24), dejando a la derecha el restaurante El Camino (P25) e internándose por una calleja de anchura variable entre 4 y 9 metros, aproximadamente. Pasa junto a la Casa Cuesta o del Charco de la Bruja (P26), situando a la derecha el Cerro de Sierra Morena, y cruza más adelante el Barranco del Venero (P29) donde se localiza el Abrevadero del Venero. A continuación, atraviesa las Huertas del Camino de Sevilla o de las Capellanías (P30) y, tras salir de la calleja (P32), recorre unos 80 metros por la carretera HU-7102 en dirección a Calabazares (P33), para continuar por un camino de unos 6 metros de anchura paralelo al Barranco de la Parrilla, hasta llegar a la Aldea de Calabazares (P38).
Desde allí, abandona la aldea por el Camino de Santa Eulalia y prosigue en sentido sureste por un callejón (P39), entre cercas de piedra de unos 6 metros de anchura, atravesando El Cañuelo, una zona de abrevadero (P41) hasta cruzar la Rivera de Escalada e introducirse en el término municipal de Santa Ana la Real (P42), donde es conocida como Vereda de Sevilla.
2. Vereda de Gil Márquez a Escalada.
| IDENTIFICADOR | 21004002 | DIRECCIÓN HABITUAL | Sureste - Noroeste |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 16.492 metros |
| PROCEDENCIA | Aroche | COMO | Vereda de Sierra Pelada |
| CONTINUACIÓN | Santa Ana la Real | COMO | Vereda de la Lima |
| LUGARES ASOCIADOS | No reconocidos | ||
| CRUCES CON RED VIARIA | Ferrocarril Huelva-Zafra y carretera HU-7100 de Gil Márquez a Almonaster la Real | ||
| ESTADO ACTUAL | Presencia de cancelas y cerramientos en diversos tramos de su trazado | ||
| OBSERVACIONES | Confluencia con la carretera HU-7100 y montes públicos | ||
La Vereda de Gil Márquez a Escalada proviene del término municipal de Aroche, donde se conoce con el nombre de Vereda de Sierra Pelada. Atraviesa el término de Almonaster la Real en dirección sureste, hasta adentrarse en el de Santa Ana la Real, donde pasa a denominarse Vereda de la Lima.
Esta vía pecuaria inicia su recorrido en el entorno del Puerto de la Venta (P1), en el límite municipal, llevando un camino en su interior de unos 5 metros de anchura. Discurre por la finca La Venta con dirección noroeste, dejando el cortijo a su derecha. Tras unos 550 metros, la vereda penetra en el monte público Gil Márquez (P2), código HU-11081-JA, cruza un arroyo por las Cañadas de la Venta (P3) y continua hacia el Barranco de las Cañas, pasando por el Barranco del Pontón, donde abandona el monte público (P4).
El trazado prosigue por Monte Blanco, atraviesa el Puerto de Cucarral (P5), una cancela y la línea del ferrocarril Huelva-Zafra, pasando sobre la boca norte del túnel (P6). La vereda avanza flanqueada por muros y alambras (P6A), pasa junto a las Casas de Monte Blanco (P6B) hasta alcanzar la antigua carretera, hoy Camino a Cortegana o de la Estación (P9 A).
En este punto gira a la izquierda, sigue con cerramientos a ambos lados, deja una cancilla a la izquierda (P10), cruza el arroyo del Moro o del Membrillo y continua unos 450 metros por el carril de acceso a la Estación de Tren de Gil Márquez (P11), alambrado de nuevo a ambos lados. Abandona el carril (P12) para adentrarse en el paraje La Estación, donde deja unas ruinas a la izquierda (P13) y continua por Barrigote ahora con una senda en su interior. Deja a la derecha las ruinas de un antiguo cercado de olivos (P14) y comienza a descender (P15) hasta el Barranco de la Lisa (P16).
La vereda salva el barranco y dos alambradas transversales mediante cancelas (P17). Entra en la finca La Chaparrera, llevando en su interior una senda y posteriormente un camino. En su recorrido queda a la derecha la Casa del Huerto de la Chaparra, un cercado de piedras y, más adelante una balsa de agua. El trazado continua hacia la Rivera de los Baños o Barranco del Acebuche (P18), que cruza antes de alcanzar la carretera comarcal HU-7100, de Gil Márquez a Almonaster la Real (P19), tras superar una alambrada transversal mediante una cancela.
La vereda, toma la carretera en su interior a lo largo de unos 1.860 metros, entre los cerros conocidos como La Cabeza y Huerta el Cojo o La Vuelta, hasta el Puente Malaño y la entrada en Casa Rubio (P20).
Tras abandonar la carretera, la vía pecuaria gira al este, atraviesa una cancela y toma un carril, llevando los cercados de piedra de la casa de Rubio por el margen izquierdo. Cruza la Rivera de Almonaster y entra en la finca de La Charneca (P21), dejando a la izquierda la Casa de la Charneca y bordeando una majada (P22).
Con una senda en su interior, llega al paraje de La Florida, la cerca de Las Pedrizas (P23) y cruza el arroyo del mismo nombre poco después, continuando hacia La Nava (P24).
La vereda atraviesa un camino de Los Callejones de La Nava (P25) y posteriormente el Barranco del Rancho (P26), junto a la carretera de Almonaster a Escalada. Discurriendo entre el arroyo y carretera (P27), la vía pecuaria atraviesa La Murtera (P28) y Pedro La Corza hasta llevar por la derecha las paredes de piedra de las Huertas de Tío Vito. Comienza a alejarse de la carretera tomando un camino con antiguos muros por la derecha (P29) para enlazar con el cortafuegos perimetral del monte público Baldíos de Almonaster (HU-30001-AY).
Descendiendo por el cortafuegos (P30), alcanza la Rivera de la Escalada, que cruza por la Pasada de la Tía Ceferina (P31). Desde este punto, la vereda gira al sur y toma un callejón empedrado y delimitado por restos de antiguos muros de piedra, con anchura variable entre 3 y 6 metros. Conforme avanza, deja a la izquierda las casas y cortijos de la Escalada Vieja. En este tramo, pasa junto a las ruinas de la zahúrda de la Tía Isabel (P32), cruza una malla ganadera con una portera, describe una curva en su descenso (P33) y cruza un regajo acercándose de nuevo a la rivera.
Llega a la finca La Capellana (P34) y en el entorno de la Pasada de los Arrieros (P35), la vía pecuaria gira al este. Pasa junto a las ruinas de unas casas y majadas (P36) y desciende a cruzar el Barranco de La Chapinosa (P37). Toma un carril (P38) de unos 3 metros en su interior, atravesando el encinar de Los Llanos de las Capellanías. Pasa un cruce de carriles (P39), abandona el camino (P40) y se desvía a la derecha.
Unos metros más adelante, la vereda bordea por la izquierda las ruinas de un antiguo cercado de olivos (P41), atraviesa la alambrada de Santa Cristina y avanza con la cercas ganaderas del cortijo por la derecha hasta abandonar el término de Almonaster la Real y adentrarse en el de Santa Ana la Real (P44).
3. Vereda de los Cerreños.
| IDENTIFICADOR | 21004003 | DIRECCIÓN HABITUAL | Este - Oeste |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 17.128 metros |
| PROCEDENCIA | Cortegana | COMO | Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias |
| CONTINUACIÓN | Santa Ana la Real | COMO | Vereda de los Cerreños |
| LUGARES ASOCIADOS | No reconocidos | ||
| CRUCES CON RED VIARIA | Ferrocarril Huelva-Zafra, carretera HU-7100 de Valdelamusa a Gil Márquez, carretera N-435. | ||
| ESTADO ACTUAL | Existencia de cerramientos y cancelas en algunos puntos. Cruce a nivel con la N-435 | ||
| OBSERVACIONES | Largos tramos por riberas | ||
La Vereda de los Cerreños proviene de Valdelamusa, en el término municipal de Cortegana, donde es conocida como Vereda de Almonaster a Cabezas Rubias. Desde allí, cruza el término de Almonaster la Real en dirección este, hasta alcanzar el término de Santa Ana la Real, donde continua conservando su nombre.
La vereda se adentra en Almonaster la Real por el paraje El Potroso (P1), cruzando una cancela (P2) y tomando un camino de unos 3 metros de ancho en su interior (P3). Flanqueada por una alambrada en el lado derecho (P4), avanza por los Llanos del Potroso, cruza otra cancela (P5), abandona el camino (P6) y continúa perimetrada por la derecha (P7) hasta cruzar la línea de ferrocarril Huelva-Zafra, donde enlaza con la carretera comarcal HU-7100 que conecta las pedanías de Valdelamusa y Gil Márquez (P8).
La vía pecuaria discurre con el antiguo trazado de la carretera en su interior, durante aproximadamente 800 metros. Se desvía por la izquierda de la misma (P9) y desciende por una vaguada y senda uniéndose al Barranco de Valdehornos para cruzar la Rivera de Olivargas (P11) y de nuevo la carretera más adelante (P12).
A partir de este punto, la vereda unida ahora al Barranco de la Umbría del Jaroso, se dirige hacia el este por los Llanos de Valdelaniña. Abandona el arroyo (P13) y toma un carril de unos 3 metros de anchura, atravesando Valdelañina y pasando junto a su cortijo (P14). Cruza el Barranco de la Adelfa Blanca o de La Juliana (P15), deja atrás el camino que llevaba en su interior y se une más adelante al Barranco de los Pradillos.
Siguiendo este barranco (P16), la vereda transita desde de Valdelaniña hacia los Llanos de los Serpos, dejando la aldea a unos 300 metros a la izquierda. Más adelante, abandona el arroyo (P17) y cruza los Chaparros de las Rozas (P18), iniciando un descenso por las Rozas Viejas (P19), con un vial en su interior (P20), hasta cruzar el Barranco del Moro (P21).
La vía pecuaria continúa por La Sauceda, con un vial en su seno (P22), dejando a la derecha las ruinas del cortijo (P23), antes de atravesar la Rivera de Escalada (P24). Prosigue por El Alosno o Gituero, girando hacia el noroeste (P27), desde donde asciende hasta coronar un pequeño puerto (P28). Cruza un cerramiento para descender por Las Tierras, con un carril en su interior (P29), atravesando varias cancelas y majadas, flanqueada por cerramientos que reducen la vereda a una anchura libre de 5 metros (P30, P31, P32) hasta salir de esta finca ganadera. Desde este punto, avanza con un vial en su interior, dejando una alambrada a la izquierda hasta llevar la Rivera del Vado por la derecha, donde enlaza más adelante con la Vereda de Zalamea (P33).
En su último tramo, la vía pecuaria cruza la rivera (P34) y la carretera N-435 en el km 146,5 (P35), continuando por Las Carrascosas, con un vial en su interior (P36, P37, P38), hasta adentrarse en Los Sapos, ya en el término de Santa Ana la Real (P39), donde continua con el mismo nombre.
4. Vereda de Aguas Teñidas a Concepción.
| IDENTIFICADOR | 21004004 | DIRECCIÓN HABITUAL | Este-Oeste |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 20.685 metros |
| PROCEDENCIA | El Cerro de Andévalo | COMO | Vereda del Santuario de San Benito |
| CONTINUACIÓN | Aracena | COMO | No clasificada |
| LUGARES ASOCIADOS | No reconocidos | ||
| CRUCES CON RED VIARIA | Carretera N-435, carretera HU-6103 a Mina Concepción. | ||
| ESTADO ACTUAL | Tramo inicial totalmente transformado a su paso la Mina de Aguas Teñidas. Otros cortes transversales por cerramientos. |
||
| OBSERVACIONES | Bordea el Embalse San Miguel por el Sur. Enlaza los núcleos de Cueva de la Mora y Mina Concepción. | ||
La Vereda de Aguas Teñidas a Concepción proviene del término municipal de El Cerro de Andévalo, donde es conocida como Vereda del Santuario de San Benito. Desde allí, se dirige hacia el este, atravesando el término de Almonaster la Real y continuando posteriormente en Aracena, tras cruzar las Minas de Concepción.
La vereda se adentra en Almonaster la Real por el paraje Cañada del Palo (P1), avanzando en dirección noreste hasta la Fuente de Los Torneros, situada en el huerto del mismo nombre. A continuación enlazaba con el Barranco de Agua Agria y, más adelante, con el Barranco del Herrerito, llegando hasta Santa Isabel (P2). Este tramo inicial se encuentra totalmente transformado por las instalaciones de la Mina de Aguas Teñidas, actualmente en plena actividad.
El recorrido continua por el paraje Castillejito, dentro del monte público Alcaidía, código HU-11015-JA, siguiendo el trazado de la antigua vía del ferrocarril que unía Valdelamusa y Cueva de la Mora. En este trayecto, pasa de terrenos del monte público a las zonas mineras desmanteladas de la mina de Cueva de la Mora (P3), donde cruza la Rivera Olivargas por el Puente Olivargas (P4, P5), prosiguiendo hasta la aldea Cueva de la Mora, que deja a la derecha (P6, P7).
Posteriormente, en Las Berrazas, enlaza con el camino del Lavadero Romerito o Mina Monte Romero (P8). Cruza el Barranco del Chorrero y, con el siguiente arroyo, se desvía hacia la izquierda en dirección noreste (P9). Desde este punto, la vía pecuaria discurre por Las Encinillas (P10), Dehesa Monte Blanco y la Cañada Legua, siguiendo el arroyo que atraviesa estos parajes.
La vereda prosigue hasta La Huerta Inés, cruzando el barranco del mismo nombre, también conocido como Santo Cristo o Monte Romero (P11). En su discurrir, cruza dos cerramientos mediante cancelas (P12, P13), para tomar un carril por la Cañada del Galaperal (P13) y alcanzar el Embalse de San Miguel (P14), que bordea por el sur (P15). Recupera la dirección este (P16) y atraviesa Los Berrillos (P17, P18) hasta llegar a la Rivera de la Escalada (P19), que cruza junto al Charco Causo.
La vía pecuaria asciende por la Umbría o Cañada de las Charnecas, cruza un cortafuegos (P20) y toma un carril de unos 3 metros (P21), discurriendo por un eucaliptal. Atraviesa otro carril y una portera (P22) y, más adelante, un arroyo en el Barranco de los Moscos, llegando a la cancela de la casa de El Campito (P23), situada a su izquierda. La siguiente parte del recorrido, continúa con un carril en su interior de unos 4 metros, flanqueada por tramos de cerramientos (P24). Cruza un arroyo en La Era de la Corte (P25) y atraviesa varias porteras y regajos (P26) hasta cruzar la carretera N-435 por el Pajar del Venero (P27, P28).
Más adelante, la vereda lleva por la derecha la antigua cerca de El Conejal o las Gaimeras (P29), bordeando la casa (P30) y las antiguas naves avícolas, pasando varias porteras (P31 y P32). Con la alambrada de El Zaurzal por la izquierda (P33), avanza por el cortafuegos dejando una antigua era (P34) y la casa a la derecha, para cruzar en su trayecto varias cancillas (P35, P36). Abandona el cortafuegos y cruza la Rivera Seca después (P37).
En el siguiente tramo, la vía pecuaria atraviesa el cerramiento de la otra finca también conocida como El Zaurzal (P38), para continuar hacia el este faldeando la ladera (P39), y ascender por una vaguada (P40, P41, P42) hasta enlazar con la Vereda de Zalamea (P43), en la Umbría de la Negra.
Ya en terrenos del monte público Alcaidía (HU-11015-JA) de la Comunidad Autónoma, asciende hasta la curva de la carretera local HU-6103 a Mina Concepción (P44), incorporándola en su interior a lo largo de unos 2200 metros, colindando en su tramo final con el monte público Mina Concepción (HU-70058-EP), de la Diputación de Huelva. Finalmente enlaza con el núcleo de la aldea Mina Concepción, por el sur del Embalse de Abajo (P45).
La vía pecuaria abandona la pedanía por el Consultorio, colindando de nuevo con el monte público HU-70058-EP, con un carril de unos 3 metros de anchura (P46). Avanza entre porteras y caseríos, flanqueada en algunos tramos por muros y alambradas (P47, P48, P49). Antes de salir de Almonaster la Real, atraviesa un cerramiento y alcanza el Río Odiel por las ruinas del Molino Viejo (P50), continuando su recorrido dentro del término municipal de Aracena.
5. Vereda de Zalamea.
| IDENTIFICADOR | 21004005 | DIRECCIÓN HABITUAL | Sur-Norte |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 12.762 metros |
| PROCEDENCIA | El Campillo | COMO | Vereda de la Sierra (no clasificada) |
| CONTINUACIÓN | Almonaster la Real | COMO | Vereda de los Cerreños |
| LUGARES ASOCIADOS | No reconocidos | ||
| CRUCES CON RED VIARIA | Carretera HU-6103 a Mina Concepción y carretera N-435. | ||
| ESTADO ACTUAL | Transitable en todo su recorrido excepto tramo final desde la antigua curva de la N-435. | ||
| OBSERVACIONES | Paso de N-435 no practicable. | ||
Proveniente de El Campillo, donde se conoce como Vereda de la Sierra, la Vereda de Zalamea de ancho variable hasta 20 metros, atraviesa el término de Almonaster la Real de Sur a Norte hasta unirse a la Vereda de los Cerreños.
Penetra en el término al cruzar el Río Odiel por el Vado de la Posadera (P1) desde donde comienza a ascender con dirección norte por un cortafuegos en Los Balcones(P2, P3). Cruza más adelante un regajo y entra en Soloviejo por el cortafuegos, con la Huerta de la Loba a la derecha y las ruinas de las Casas de los Balcones a la izquierda, llegando a un cruce de carriles en las Umbrías del Hocino (P4).
Sigue el cortafuegos alojando ahora en su seno un camino, parcialmente vallado (P5), dejando a la derecha Las Eras de Calañas y a la izquierda unas naves (P6). Pasa por las ruinas del Cortijo de El Guijo, un cruce de caminos (P8) y toma un carril (P9) en Los Taramares, dejando a la derecha la antigua Mina de La Joya o Soloviejo y seguidamente el Embalse. Más adelante, abandona el cortafuegos que traía en su interior (P10).
Continúa la vereda siguiendo una antigua senda por La Esperanza (P11), donde cruza un pequeño puerto en la Sierra del Milano (P12). Seguidamente atraviesa la vía del ferrocarril minero (P13), hoy desmantelado, el carril que va del embalse a las Casas de La Esperanza (P14), y asciende por Los Enjambres (P15).
Desde este punto, avanza por el pinar del monte público Alcaidía (HU-11015-JA) (P16), llegando al Cruce de San Platón (P17), donde pasa la carretera HU-6103, a Mina Concepción, y prosigue en Los Algares por la Cañada de los Enjambres, colindante con la alambrada de la finca El Zaurzal. La vereda, toma el cortafuegos (P18) de Alcaidía, cruza la vía pecuaria Vereda de Aguas Teñidas a Concepción y continúa (P19, P20) hasta salvar la Rivera Seca (P21, P22).
Recorre ahora los Llanos de los Majadales, y prosigue (P23) con un camino de unos 3 metros de anchura en su interior (P24, P25, P26) que sube a las Cumbres del Patrás (P27, P28), para descender seguidamente por una senda en El Madroñal o El Maribuey (P29, P30), hasta llegar entre cercados a la Aldea de El Patrás (P31, 32, 33), pasando la vereda de 9 hasta 2 metros de anchura en el último tramo.
Seguidamente cruza el Barranco de los Rombos (P34), pasa junto a la Fuente (P35), gira y toma un sendero empedrado entre paredes y edificaciones (P36) hasta el casco urbano en la Avenida de Andalucía (P37).
Deja la aldea con sentido noroeste por el Callejón de las Umbrías (P38), entre antiguos muros y anchos de 4 a 6 metros, bajando por las Umbrías de San Martín siguiendo los vestigios de una calzada(P39, P40, P41), para cruzar una portera y penetrar en El Alosno (P42).
La vía pecuaria cruza el eucaliptal llevando un carril con 3 metros de ancho (P43), hasta pasar el arroyo de la Parra (P44). Desde este punto, toma un carril flanqueado por alambradas y unos 8 metros de anchura (P45), acercándose a la antigua curva de la N-435 (P46).
La vereda toma sentido norte, cruza un vallado transversal (P47) y prosigue por otra partición de los antiguos terrenos de El Alosno (P48). Salva el cerramiento perimetral de esta finca, dejando a la derecha la Huerta de la Solana (P49) para ascender por una vaguada y cruzar un pequeño puerto hacia Valdeconejos (P51). A continuación baja las Umbrías de las Carrascosas desde otro collado (P52), antes de cruzar la N-435 y unirse a la vía pecuaria Vereda de los Cerreños en la Rivera del Vado (P53).
6. Vereda de Portugal.
| IDENTIFICADOR | 21004006 | DIRECCIÓN HABITUAL | Noroeste-sureste |
| ANCHURA LEGAL | Variable hasta 20 m | LONGITUD | 2.107 metros |
| PROCEDENCIA | Zalamea la Real | COMO | Vereda de Portugal (no clasificada) |
| CONTINUACIÓN | La Zarza -Perrunal | COMO | Vereda de la Estación del Cerro (no clasificada) |
| LUGARES ASOCIADOS | No reconocidos | ||
| ESTADO ACTUAL | Transitable en todo su recorrido por terrenos forestales y montes públicos. | ||
| OBSERVACIONES | Cruce con Río Odiel y Rivera de Olivargas | ||
Procedente de Zalamea la Real, donde se la conoce como Vereda de Portugal, esta vía pecuaria, con anchura de hasta 20 metros, se dirige hacia el noroeste hasta introducirse en el término municipal de La Zarza-Perrunal, donde recibe la denominación de Vereda de la Estación del Cerro.
La vereda de Portugal, penetra en el término municipal de Almonaster la Real por el río Odiel, en el paraje conocido como El Aguijoncillo, a la altura de la Fuente de los Alisos (P1). Tras cruzar el río, toma la margen derecha del cauce y, unos 650 metros después (P2), gira suavemente en sentido noroeste, ascendiendo por una vaguada (P3 y P4), y discurriendo por el monte público Alcaidía (HU-11015-JA) hasta un pequeño puerto (P5), situado ya en el paraje del Batán.
Desde este punto, desciende (P6), hasta cruzar la Rivera de Olivargas por el Paso de la Pura (P7), penetrando finalmente en el término de La Zarza-Perrunal, donde continúa su recorrido.
8. Coordenadas de puntos singulares de la descripción.
Sistema de Referencia de coordenadas ETRS89 / UTM Zona 30N
Descargar PDFBOJA nº 146 de 30/07/2026