Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 2024 que se cita.

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El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos; los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas; los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas; y la coordinación y gobernanza, así como el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Este Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

En aplicación de lo anterior, en el Reino de España se ha definido el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC). Y en su desarrollo, para el sector de las frutas y hortalizas, se ha publicado el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada Resolución de 9 de julio de 2024 fue modificada por la Resolución de 2 de abril de 2025. No obstante, la experiencia adquirida en su aplicación, junto con la necesidad de adaptar su contenido a la normativa vigente y de introducir mejoras técnicas que faciliten su aplicación, aconsejan proceder a una nueva modificación de la citada resolución.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, esta Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Al resuelvo segundo se le añade la siguiente normativa:

«Circular de Coordinación de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) “Control de la aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común” número 2/2026.»

Dos. Se añade el apartado noveno ter, con la siguiente redacción:

«Noveno ter. Datos de productores y superficies.

Se aportará declaración responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, en la que se haga constar que las explotaciones en las que se ejecuten las intervenciones forman parte de los efectivos productivos de la organización de productores, conforme a la definición contenida en el artículo 3.2.f) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.»

Tres. El resuelvo decimocuarto queda redactado del siguiente modo:

«1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de conformidad con el artículo 86.4.e) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización de productores.

Para acreditar dicho compromiso y acuerdo, la organización de productores o, en su caso, la asociación de estas, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o de los conceptos de gasto, el modelo de acuerdo entre organización de productores y miembros productores de la misma en cuyas explotaciones se van a realizar inversiones a través del programa operativo.

Este modelo puede consultarse mediante el enlace disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, citado en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, o bien a través de la herramienta “ACMe”, que precumplimenta parte del modelo con la información disponible. El documento deberá mantenerse a disposición de la Administración.»

Cuatro. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:

«Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. La base de datos de “ACMe” que se debe presentar, conforme al resuelvo noveno, parte de la carga de ficheros tipo “.csv” conforme a los modelos de ficheros “Modelos de Ficheros para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus Modificaciones R.D. 857_2022” para las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá la información de las inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo a nivel de actuación.

Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales de la solicitud, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.

En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros deberán aportarse a través de la herramienta ACMe, incluyendo un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la autoridad competente y, en ningún caso, ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

2. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los ficheros, indicados en el apartado 1, validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes presentadas que procedan.

3. En el caso concreto de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.c) del resuelvo primero, el órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, para sucesivas modificaciones.

4. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el “Fichero Diferidos”, que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.

El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la inversión de que se trate en anualidades sucesivas.

Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma financiación.

5. Con carácter previo a la presentación de la base de datos de ACMe, conforme al resuelvo noveno, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, hasta las solicitudes que se presenten para la anualidad 2027, deberán confirmar que los ficheros indicados en el punto 1 de este apartado se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora correspondiente mediante el uso de la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones “VERIFICADOR-GENERADOR-PAGO R 2115”, que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.»

Cinco. El punto 1 del resuelvo undécimo queda redactado como sigue:

«1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.

Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.

La documentación técnica justificativa deberá incluir el correspondiente proyecto de ejecución, memoria técnica, estudio, informe o cualquier otro documento técnico suscrito por técnico competente que resulte preceptivo para la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos o títulos habilitantes necesarios para su ejecución.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.»

Seis. Se sustituye el Anexo II, por el que se incorpora a la presente resolución.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2026.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

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