Resolución de 15 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria del proyecto de instalación de generación eléctrica eólica «El Garrido» en los términos municipales de Dalías, Berja y El Ejido (Almería).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341512.
PE 212 LAT 6958 LAT 6959 LAT 6960.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18.3.2025, Crater Batteries I, S.L., con CIF B56636657, presenta solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de parque eólico «El Garrido» con una potencia instalada de 36,6 MW a ubicar en los tt.mm. de Dalías, Berja y El Ejido (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Con fecha 25.3.2025, se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora para su tramitación.
Segundo. Con fecha 2.7.2026, se recibe informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería del expediente AAU/AL/0004/25, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente la ejecución de la actuación «Proyecto básico de la instalación parque eólico “El Garrido”, con una potencia instalada de 36,6 MW, e infraestructura de evacuación», en los tt.mm. de Dalías, Berja y El Ejido (Almería)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 09/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación para la instalación de parque eólico «El Garrido» con una potencia instalada de 36,6 MW a ubicar en los tt.mm. de Dalías, Berja y El Ejido (Almería) al haber sido informada desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Industria, Energía e Innovación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 15 de julio de 2026.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 147 de 31/07/2026