Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se acuerda la avocación de las funciones de control administrativo del Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña y Los Alcores de Sevilla en relación con un expediente de la Intervención 7119.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye la intervención de Cooperación 7119 LEADER, que comprende las ayudas para el desarrollo local participativo, previstas en el 34.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
El Desarrollo Local participativo gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, se lleva a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local basadas en zonas rurales, elaboradas por asociaciones que determinan las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.
En este contexto, en Andalucía, mediante Orden de 3 de noviembre de 2023, se regula y convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027 (BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023).
Por Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona Rural LEADER asignada, su código y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas (BOJA número 40, de 27 de febrero de 2025).
De acuerdo con el marco normativo descrito, le corresponde a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la implementación de sus Estrategias de Desarrollo Local, realizando las funciones que con carácter exclusivo les asigna el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021 y las establecidas en el artículo 52.2 de la Orden de 3 de noviembre de 2023, entre estas, el control administrativo de la solicitud de ayuda y de pago de la Intervención 7119.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España, una vez delegados los mismos, salvo para las ayudas en las que los grupos puedan ser beneficiarios.
La delegación de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago en los Grupos de Desarrollo Rural se efectúa de conformidad con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los organismos pagadores pueden delegar, a excepción de la realización de los pagos, las tareas de la gestión y el control de los gastos.
Además, en el Anexo I, apartado D.1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
En concreto, en apartado D.1.i), se establece que se deberá celebrar un acuerdo escrito entre el organismo pagador y el órgano en el que se delegue, en el que se especifique además de las tareas que se delegan, qué tipo de información y de justificantes deben presentarse al organismo pagador, así como el plazo para su presentación. El acuerdo deberá permitir al organismo pagador cumplir los criterios de autorización.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 5, relativo a la delegación de funciones, establece que el organismo pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones, debiéndose adecuar a las condiciones establecidas en la normativa que resulta de aplicación.
Además, en su artículo 9, dispone que el Área de Gestión Técnica del FEADER, está integrada a estos efectos, por todas las unidades administrativas de la Junta de Andalucía que desarrollen funciones del organismo pagador, entre otras, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno o la resolución de concesión de las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEADER.
Por su parte, el artículo 7.3 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Agrarios, y el artículo 12.i) dispone que a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, le corresponde, entre otras funciones, el diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.
De igual forma, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria le corresponde también, con carácter específico, realizar los controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceras personas, de conformidad con los artículos 71, 72, 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
La delegación en materia de controles administrativos se efectúa mediante Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución de la Intervención 7119.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER), publicada en BOJA el 6 de febrero de 2026.
Con fecha 22 de abril de 2026 se dicta la Instrucción conjunta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y el Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña y Los Alcores de Sevilla, para la ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago de promotores que no son Grupo de Desarrollo Rural, que en su apartado 3 establece las funciones del Grupo de Desarrollo Rural en el caso de delegación de las mismas, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural que no podrán delegarse.
Tras la Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, al Grupo de Desarrollo Rural «De la Campiña y Los Alcores de Sevilla» le compete la instrucción, control y propuesta de resolución provisional y definitiva, entre otras, de la línea de ayuda siguiente:
Linea de ayuda núm. 2. Diversificación de la economía rural.
En la referida línea de ayuda figura como entidad solicitante:
Expediente núm.: 2026-SE30-L2-002.
Titular: Clínica Fades, S.L.
DNI/NIF: B-91943373.
En relación con el expediente anteriormente identificado se plantea un conflicto de intereses en todas las personas integrantes del equipo técnico encargado de efectuar la instrucción y evaluación de los mismos, que ha determinado su abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada la imposibilidad de que el equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña y Los Alcores de Sevilla pueda realizar sus funciones, procede la avocación de la funciones delegadas en relación con la instrucción, evaluación y controles administrativos de dicho expediente.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Avocar la función que, de conformidad con la Resolución de 28 de enero de 2026, detenta el Grupo de Desarrollo Rural de la Campiña y Los Alcores de Sevilla en la instrucción, evaluación y controles administrativos sobre el expediente 2026-SE30-L2-002 de la Línea de ayuda núm. 2, correspondiente a la Intervención 7119.2 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, convocada mediante Resolución de 13 de abril de 2026, BOJA núm. 76, de 22 de abril.
Segundo. La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2026.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Descargar PDFBOJA nº 147 de 31/07/2026