Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio de Chipiona (Cádiz). (PP. 1375/2026).

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Detectado error material en la Resolución de 15 de junio de 2026 de esta Dirección General y de acuerdo con la propuesta de corrección de errores de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 23 de junio de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Que se proceda a la corrección del error material detectado en el texto de la Resolución de 15 de junio de 2026 por la que se autorizaron las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Chipiona, gestionado a través de la concesionaria FCC Aqualia, S.A., cuyo texto completo y consolidado a continuación se relaciona, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, publicada en el BOP de Cádiz núm. 72, de 17 de abril de 2026.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA EXCLUIDO)

A. TARIFA DE USO DOMÉSTICO

I. Cuota de servicio

1) General: 2,4358 €/mes y vivienda.

2) Comunidades Rurales:

Hasta 15 mm (Qp=2,5 m³/h) 4,8714 €/mes
20 mm (Qp=4,0 m³/h) 8,1190 €/mes
25 mm (Qp=6,3 m³/h) 11,3666 €/mes
30-32 mm (Qp=10,0 m³/h) 16,2379 €/mes
40 mm. (Qp=16,0 m³/h) 32,4760 €/mes
50 mm (Qp=25,0 m³/h) 48,7141 €/mes
60-65mm (Qp=40,0 m³/h) 81,1901 €/mes
80 mm (Qp=63,0 m³/h) 129,9040 €/mes
100 mm (Qp=100,0 m³/h) 194,8559 €/mes
Mas de 100 mm (Qp>100,0 m³/h) 324,7598 €/mes

II. Cuota de consumo

1) General:

Bloque 1 0 a 24 m³ 0,7682 €/m³
Bloque 2 > 24 m³ 0,9732 €/m³

2) Familias numerosas:

Bloque 1 0 a 24 m³ 0,6758 €/m³
Bloque 2 > 24 m³ 0,8541 €/m³

3) Pensionistas:

Bloque 1 0 a 24 m³ 0,6899 €/m³
Bloque 2 > 24 m³ 0,8724 €/m³

4) Comunidades Rurales:

Bloque 1 0 a 24 m³ 0,7682 €/ m3
Bloque 2 > 24 m³ 0,9732 €/ m3

B. TARIFA DE USO COMERCIAL

I. Cuota de Servicio 2,4412 €/mes y local
II. Cuota de Consumo 0,7798 €/m³

C. TARIFA DE USO INDUSTRIAL

I. Cuota de Servicio 5,6477 €/mes y local o industria
II. Cuota de Consumo 0,8191 €/m³

D. TARIFA PARA CENTROS OFICIALES

I. Cuota de Servicio 2,4332 €/mes y local o centro
II. Cuota de Consumo 0,5065 €/m³

E. TARIFAS PARA OTROS USOS

Se aplicará esta tarifa a todos aquellos suministros en los que el agua se utilice para fines y con carácter distintos a los expuestos en los apartados A, B, C y D.

I. Cuota de Servicio 5,6585 €/mes y local o centro
II. Cuota de Consumo 0,8201 €/m³

Para la carga de cisternas, se aplicará como cuota de servicio la correspondiente a un mes completo.

En el caso de suministros provisionales el volumen a facturar se calculará en función del diámetro de la acometida devengándose un consumo mínimo quincenal de acuerdo con la siguiente tabla:

DIÁMETRO ACOMETIDA MÍNIMO QUINCENAL
20 mm 32 m³
25 mm 48 m³
32 mm 80 m³
40 mm 95 m³
50 mm 201 m³
63 mm 318 m³
75 mm 340 m³
80 mm 360 m³
90 mm 440 m³
100 mm 520 m³

F. DERECHOS DE ACOMETIDA

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas de sus redes de distribución.

Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:

A. Valor medio de la acometida tipo: 22,89 €/milímetro de diámetro de la acometida.

B. Coste medio de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos: 117,81 € por litro/segundo instalado.

G. CUOTA DE CONTRATACIÓN

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

CALIBRE CONTADOR (mm) USO DOMÉSTICO(GENERAL/COMUNIDADES RURALES) USO COMERCIAL USO INDUSTRIAL CENTROS OFICIALES OTROS USOS
15 84,62 € 85,90 € 80,21 € 55,79 € 80,31 €
20 102,65 € 103,93 € 98,24 € 73,82 € 98,34 €
25 120,68 € 121,96 € 116,27 € 91,85 € 116,37 €
32 145,92 € 147,21 € 141,51 € 117,10 € 141,61 €
40 174,77 € 176,06 € 170,36 € 145,94 € 170,46 €
50 210,83 € 212,12 € 206,42 € 182,01 € 206,52 €
65 264,92 € 266,21 € 260,51 € 236,10 € 260,61 €
80 319,01 € 320,30 € 314,60 € 290,19 € 314,70 €
100 391,13 € 392,42 € 386,72 € 362,31 € 386,82 €
125 481,29 € 482,57 € 476,87 € 452,46 € 476,97 €
150 571,44 € 572,72 € 567,02 € 542,61 € 567,13 €
200 751,74 € 753,03 € 747,33 € 722,92 € 747,43 €
250 932,05 € 933,33 € 927,63 € 903,22 € 927,73 €

H. RECONEXIÓN DE SUMINISTRO

La cuota coincidirá con el importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

I. FIANZAS

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le de al suministro:

Hasta 15 mm (Qp =2,5 m³/h) 37,06 €
20 mm (Qp =4,0 m³/h) 57,36 €
25 mm (Qp =6,3 m³/h) 71,69 €
30 mm (Qp =10,0 m³/h) 86,02 €
32 mm (Qp =10,0 m³/h) 86,02 €
40 mm (Qp =16,0 m³/h) 114,74 €
50 mm (Qp =25,0 m³/h) 143,41 €
Más de 50 mm (Qp > 25,0 m³/h) 143,41 €

En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2026.- El Director General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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