Resolución de 29 de julio de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se publica la convocatoria de las plazas que han quedado desiertas en el concurso para la contratación temporal de personal laboral Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el marco del Programa Fondo Social Europeo. Plus 2021-2027 de Andalucía, convocado por Resolución de este mismo órgano de 24 de febrero de 2026.
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La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral afecta a las personas jóvenes impidiendo su integración en el mercado laboral y por consiguiente su desarrollo profesional y personal. La experiencia acumulada a través del anterior Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ-FSE) en la gestión de una línea de financiación dirigida a facilitar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, apoyando al mismo tiempo la actividad investigadora de los grupos y servicios de investigación de las universidades públicas andaluzas.
El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, en su artículo 4.1) establece como uno de los objetivos específicos de este Fondo, en el marco del apoyo a las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, el mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes.
El FSE+ se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.
En este mismo sentido el Programa FSE+ 2021-2027 de Andalucía contempla dentro de la Prioridad 5 «Empleo Juvenil» la actuación de «Fomento del Empleo para personas jóvenes investigadoras y personal de apoyo a I+D», estimulando al mismo tiempo el desarrollo de proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades y centros de I+D. En definitiva, se trata de crear nuevas oportunidades de trabajo en el sector de la I+D que ofrece un mayor potencial de generación de empleo.
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023, modificada con fecha 24 de julio de 2025 y Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, se conceden subvenciones nominativas a la Universidad de Almería para la incorporación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+i.
Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Universidad de Almería convocó mediante Resolución Rectoral de 24 de febrero de 2026 un total de 40 contratos para personas jóvenes investigadoras y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, desempleadas menores de 30 años, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La citada convocatoria fue resuelta de forma definitiva mediante Resolución de 11 de junio de 2026.
Constatada la existencia de fondos no comprometidos en las citadas resoluciones, por renuncias o plazas que han quedado desiertas, procede la realización de una nueva convocatoria que dé cumplimiento total a la finalidad para la que fueron concedidas las subvenciones a la Universidad de Almería.
El coste de dicha contratación será cofinanciado en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como por el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre),
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de 6 contratos de trabajo de duración determinada de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, desempleados menores de 30 años, por un importe de 397.800,00 euros en la modalidad de contratos de duración determinada para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
2. El tipo de contrato se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, debiendo enfocarse a mejorar la formación profesional del joven mediante medidas de acompañamiento mediante un tutor y un plan de formación. La duración de los contratos será de 2 años. Su distribución por centros, departamentos, grupos o servicios de investigación, la titulación o titulaciones, formación específica exigida en su caso y descripción de la actividad o proyecto de investigación a realizar es la que figura en Anexo I de esta resolución. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de incorporación del personal joven investigador y técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i a su puesto de trabajo en la Universidad.
3. La Universidad será responsable de realizar los procesos de selección y contratación del personal, de acuerdo con las normas que en este ámbito les sean de aplicación. La forma de provisión será el concurso de méritos, aplicando los siguientes criterios de baremación establecidos en el resuelve noveno, punto 2. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para cada una de las contrataciones previstas, la Universidad de Almería ha obtenido los fondos que se detallan procedentes de subvenciones nominativas otorgadas mediante las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Planificación de la Investigación: Resolución de 18 de diciembre de 2023, modificada con fecha 24 de julio de 2025 y Resolución de 26 de diciembre de 2024, ambas modificadas por la Resolución de 28 de noviembre de 2025, por las que se concede subvención nominativa, para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+i en las Universidades públicas andaluzas. Esta subvención está cofinanciada en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
| Proyecto de Inversión | Posición presupuestaria | Importe |
|---|---|---|
| D445ADD6N20007 | 1500160000G/54A/741.01/00 | 1.425.000 € |
| D445ADD6N20007 | 1500160000G/54A/741.01/00 | 1.425.000 € |
Si surgiera cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad de Almería y los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá validez, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Universidad de Almería por esta circunstancia.
5. La certificación de los gastos a declarar por esta operación cofinanciada con el FSE+, al objeto de solicitar de la Comisión Europea el reembolso de las cantidades que correspondan, se determinarán conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Segundo. Normativa aplicable.
1. Esta convocatoria se regirá, además de por las bases contenidas en esta resolución, por la siguiente normativa comunitaria, nacional y autonómica que se indica a continuación:
a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y la Política de Visados.
c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de la Administración del Estado.
f) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
g) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
h) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
i) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
j) Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
k) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional decimocuarta y en su disposición transitoria cuarta.
l) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
n) Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
o) Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
p) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
q) Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.
r) Instrucciones de la Dirección General de Fondos Europeos relativas a los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración.
s) Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se concede subvención nominativa para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+) correspondiente al presupuesto de la Junta de Andalucía para 2023, modificada con fecha 24 de julio de 2025.
t) Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se concede subvención nominativa, para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+i en las Universidades públicas andaluzas, en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 (FSE+) correspondiente al presupuesto de la Junta de Andalucía para 2024.
2. Esta operación deberá adecuarse a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa FSE+ 2021-2027 de Andalucía, celebrado el 25 de septiembre de 2023 y a las modificaciones que se aprueben de estos, además, se deberán cumplir las normas que puedan dictarse tanto por la Unión Europea, como por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en materia de verificación y control de inversiones y gastos realizados con el FSE+, así como las normas de publicidad y comunicación de la financiación de las actividades con fondos europeos y la cofinanciación por parte de la Junta de Andalucía.
Tercero. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo los establecidos en los apartados c), d) y f) del punto 1 que deberán cumplirse el día anterior a la fecha de formalización del contrato:
1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos/as de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los/as extranjeros/as que posean la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las personas participantes deberán ser jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente que sea requerido para la plaza ofertada, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de plazas que constan de varias titulaciones de acceso, sólo será preciso acreditar la posesión de una de ellas.
c) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.
d) Tener menos de 30 años el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.
e) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación mínima de seis meses, a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
f) No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.
2. Requisitos específicos.
Para aquellas plazas que así lo indiquen en el Anexo I de plazas, se deberá poseer la formación o conocimientos específicos que se detallen. Estos méritos actuarán como requisito de admisión a esa plaza concreta y no serán objeto de baremación.
Cuarto. Características de los contratos y gastos subvencionables.
1. Las contrataciones se efectuarán bajo la modalidad de duración determinada, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
2. El contrato tendrá por objeto la obtención de la experiencia profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de la habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo. A tal efecto, el contrato se enfocará a mejorar la formación profesional del joven mediante medidas de acompañamiento mediante un tutor y un plan de formación.
3. La duración de este contrato será de dos años.
4. El personal será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva al objeto de la subvención.
5. Se consideran gastos subvencionables los costes de personal. Se considerarán incluidos los gastos derivados de la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente, así como como los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral.
Quinto. Cuantía de las contrataciones.
1. La cuantía de las contrataciones consistirá en un importe por contrato en función de las siguientes categorías y titulaciones:
a) 40.000 euros por contrato y año de contratación, en el caso de titulación de grado.
b) 26.300 euros por contrato y año de contratación en el caso de titulación de formación profesional de grado superior.
c) 22.700 euros por contrato y año de contratación en el caso de titulación de formación profesional de grado medio.
2. Dichos costes comprenden los costes salariales y las cotizaciones sociales a la seguridad social a cargo de la Universidad de Almería. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año. También incluyen el importe de la indemnización por fin de contrato que pueda corresponder según la legislación laboral.
Sexto. Financiación.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención y están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus FSE+ de Andalucía 2021-2027 dentro de la Prioridad 5 del Objetivo Específico ESO4.1 y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Política Científica.
2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión Evaluadora cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición, en la que se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía:
- Presidencia: Vicerrector de Política Científica.
- Vocalías: Directora de Secretariado de Investigación, un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.
- Secretaría: Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.
3. La Comisión Evaluadora podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.
4. A la Comisión Evaluadora podrán asistir como personas asesoras, con voz, pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión Evaluadora manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. La Comisión se reunirán cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de la persona que presida la misma.
7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (15), contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), finalizando a las 14:59 horas inclusive (hora peninsular), del último día de plazo.
A efectos del cómputo de plazos se atenderá a lo previsto en la Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2026, en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.
2. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán dirigir las solicitudes, en impreso normalizado, al Servicio de Gestión de la Investigación y se presentarán obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
Tanto el impreso de solicitud, como otros documentos referidos en esta convocatoria se podrán descargar en la web de la convocatoria:
https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/sgi/convocatorias-1/rr-hh/contratos-tecnicos-de-apoyo/empleo-joven-junta-2026
Cada persona solicitante deberá indicar las plazas a las que opta y priorizarlas en su petición, de forma qué si la persona solicitante obtiene la mayor puntuación en varias plazas, le será adjudicada aquella que haya indicado en su solicitud con una mayor prioridad, quedando excluida del resto de plazas. El máximo de plazas a las que se podrá optar en la solicitud será de 4, en caso de consignar un número mayor, sólo se tendrán en cuenta las 4 primeras.
Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada, en formato pdf en archivos independientes, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados:
a) Copia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
b) Copia del título que de acceso a la plaza solicitada o e-título, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título. A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes. Caso de aportarse una titulación extranjera (salvo las expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea, que serán equivalentes a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas), la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación.
c) Copia de la Certificación Académica Personal o en su caso del Suplemento Europeo al Título, firmada por el órgano competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas, así como la nota media del expediente académico. Los solicitantes que hayan realizado sus estudios en la Universidad de Almería podrán aportar la copia de su expediente académico que pueden obtener a través de su acceso identificado. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.
Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.
Además, deberá aportar junto con el Certificado Académico Personal, la «Declaración de equivalencia de nota media», realizada de acuerdo con el procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. Este procedimiento está disponible en la dirección web:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
d) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes. Este certificado deberá reflejar residencia en un municipio de la Comunidad Andaluza al menos, durante los últimos seis meses (6) desde la fecha de expedición del mismo.
e) Certificado del grado de discapacidad que se alegue para la evaluación de la solicitud, en su caso.
f) Para la acreditación del nivel de idioma, se deberá aportar alguno de los certificados oficiales que se recogen en las Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada. No se realizará la valoración de otro tipo de certificados. Estos pueden consultar en:
https://www.ual.es/application/files/2417/4850/2736/tabla_certificados_actualizacion_mayo2025_Escudo.pdf
g) Informe de Vida Laboral o acreditación de no tener número de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cada persona solamente podrá presentar una única solicitud. En cada solicitud se podrá optar por un máximo de 4 plazas indicando el orden de prelación. Una vez presentada la solicitud, dicho orden no podrá ser modificado en ningún momento posterior. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presente más de una solicitud será considerada como válida únicamente la última presentada.
La no presentación del impreso normalizado de solicitud por el procedimiento arriba indicado dentro del plazo establecido será causa de exclusión. Las solicitudes no podrán ser reformuladas una vez finalizado el plazo de presentación.
En ningún caso, será subsanable, la falta de presentación dentro del plazo establecido del formulario de solicitud en impreso normalizado o la indicación de la/s plaza/s a la/s que concurre.
3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4. Los listados del personal solicitante serán publicados conforme al resuelvo décimo y undécimo e incluirán datos personales: nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad o equivalente anonimizado. Las personas solicitantes facultan al Vicerrectorado de Política Científica, a la Comisión Evaluadora previstas en estas bases, así como a los órganos de gestión, control y verificación a utilizar los datos facilitados para los fines propios del procedimiento regulado en esta convocatoria.
Noveno. Evaluación de las solicitudes.
1. Los méritos del personal candidato serán evaluados por la Comisión Evaluadora, cuya composición se detalla en el resuelvo séptimo.
2. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:
| Criterio | Valoración |
|---|---|
| a) Nota media del expediente académico | 0-90 |
| b) Persona con discapacidad reconocida | 0-5 |
| b.1) Persona con discapacidad reconocida igual o mayor al 33% | 5 |
| b.2) Persona con discapacidad reconocida menor al 33% | 3 |
| c) La persona candidata sea mujer con una titulación de las comprendidas en el ámbito STEM del Anexo II | 5 |
| TOTAL: | 100 |
3. La descripción de los criterios de valoración es la siguiente:
a) Expediente académico de la persona candidata: Puntuación: de 0 a 90 puntos.
Las personas candidatas deberán acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico en la escala 0-10. La puntuación a otorgar según la nota media del expediente académico se calculará proporcionalmente a la puntuación máxima de este apartado, otorgando los 90 puntos a la nota media de expediente de 10. En el caso de grados universitarios, la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados y teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas y créditos exigidos en cada titulación académica. En la valoración del expediente académico si la titulación por la que se opta es extranjera, la persona solicitante deberá aportar junto con el Certificado Académico Personal, la «Declaración de equivalencia de nota media», realizada de acuerdo con el Procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudios y títulos universitarios extranjeros, teniendo en cuenta la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. Este procedimiento está disponible en la dirección web:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
b) Personas con discapacidad reconocida. Puntuación: de 0 a 5 puntos. Las personas candidatas que acrediten mediante certificado aportado por la persona solicitante un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% se le otorgarán 5 puntos, y, a las que acrediten algún grado de discapacidad reconocida inferior al 33% se les otorgarán 3 puntos.
c) La persona candidata de sexo femenino en su DNI que tenga una de las titulaciones comprendida en el ámbito STEM recogidas en el Anexo II, se le otorgarán 5 puntos. Se valorará este criterio solo en el caso de que dicha titulación sea requerida para poder solicitar la plaza, en todos los demás casos no será tenida en cuenta. Las plazas ofertadas del Anexo I en las que se vaya a tener en consideración esta circunstancia vendrán identificadas con la leyenda STEM.
4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a). Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios b) y c), por este orden. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá a favor de la solicitud que tenga una fecha de presentación anterior.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora de la Universidad de Almería, además de la valoración de los méritos conforme a lo indicado anteriormente, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, mediante la elaboración del acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora quedan sujetos a lo dispuestos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de manera que se abstendrán de intervenir en los supuestos previstos en dicho artículo.
De igual manera, las personas que participen en esta convocatoria podrán, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la indicada Ley, recusar a los miembros de la Comisión Evaluadora. De producirse tal circunstancia, se estará a lo dispuesto en el citado artículo.
Décimo. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y subsanación de las solicitudes.
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) el listado provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, indicando en su caso las causas de exclusión.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión del listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las personas participantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. En ningún caso, se podrá reformular la solicitud presentada durante este trámite. La subsanación será única por cada solicitante con independencia del número de plazas a que haya concurrido y será tenida en cuenta en todas aquellas plazas afectadas por el defecto o causa subsanada.
3. La presentación de alegaciones contra el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se realizará, exclusivamente, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
4. Resueltas las alegaciones presentadas, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
Undécimo. Resolución de la convocatoria.
1. Una vez transcurrido el plazo de subsanación y comprobado el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes y tras la valoración de las solicitudes por la Comisión Evaluadora se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica
https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon
la resolución provisional de adjudicación de los contratos, que contendrá la lista de personas beneficiarias y la de reserva, con indicación de la puntuación obtenida.
2. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional de adjudicación para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La presentación de alegaciones contra esta resolución provisional se realizará, exclusivamente, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
3. Una vez resueltas por la Comisión Evaluadora las alegaciones presentadas se dictará resolución definitiva de concesión que se notificará a todas las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon), en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
4. El resto de personal candidato no seleccionado, junto con sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor, pasarán a conformar una bolsa de trabajo, por cada contrato, para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en esta convocatoria.
5. Contra la resolución definitiva cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador en formación.
1. En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes tras la publicación de la resolución definitiva, las personas candidatas seleccionadas de cada plaza deberán presentar, a través del Registro electrónico de la Universidad de Almería el documento de aceptación/renuncia de la plaza que estará disponible en la siguiente dirección:
https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/sgi/convocatorias-1/rr-hh/contratos-tecnicos-de-apoyo/empleo-joven-junta-2026
acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral y certificado de estar en situación de desempleo, al efecto de la comprobación de los requisitos exigidos el día anterior a la fecha de formalización del contrato laboral.
b) Autorización expresa a la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación para la consulta de la vida laboral según impreso normalizado que estará disponible en la web indicada en el primer párrafo de este punto. En caso de ejercitar el derecho de oposición, este deberá hacerse de forma expresa.
c) Comunicación del Número de la Seguridad Social.
2. Quien en el plazo indicado no presente la documentación citada o incumpliera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria no podrá ser contratado/a, entendiéndose que la persona candidata renuncia al contrato. Tanto en estos supuestos, como cuando exista renuncia expresa antes de la formalización del correspondiente contrato laboral e incorporación, el contrato se adjudicará a la persona candidata que corresponda de la bolsa de trabajo constituida en la resolución definitiva, por orden de puntuación.
3. Recibida y validada la documentación, esta será remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos contactará a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud con cada persona adjudicataria para la formalización del correspondiente contrato.
4. La formalización de un contrato laboral con una de las personas seleccionadas para un puesto concreto, supondrá su exclusión inmediata en el resto de las listas de otras plazas en las que también pudiera haber resultado seleccionada. Esta previsión aplicará igualmente en caso de no presentación de la documentación, o renuncia al contrato para el que la persona solicitante hubiera sido seleccionada.
En caso de que la persona candidata integrada en alguna de las listas de la bolsa de trabajo pasara a ser titular de un contrato, quedará excluida de las demás listas en las que figure como suplente.
5. La persona contratada se incorporará a su lugar de trabajo en la fecha establecida en su contrato, no trascurriendo más de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión. Excepcionalmente, y por causas justificadas se podrá ampliar el plazo establecido para la incorporación del personal seleccionado, sin que la ampliación pueda en ningún caso exceder de la mitad del plazo establecido.
Decimotercero. Sustitución del personal contratado.
Si tras la incorporación del personal seleccionado se produjese la extinción anticipada de alguno de los contratos formalizados, la Universidad podrá proceder a la sustitución según los siguientes requisitos:
a) Se podrán sustituir las correspondientes renuncias o extinciones del contrato con aquellas personas candidatas que conformen, en su caso, la lista de suplentes por el período que reste del contrato inicialmente adjudicado, siempre que su duración sea como mínimo de 6 meses, y, en todo caso, deberá finalizar con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en la resolución. El nuevo adjudicatario quedará excluido de todas las listas en las que figure como suplente.
b) Las personas sustitutas deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarias en el momento de la contratación. Se deberá garantizar siempre el principio de igualdad de trato. A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes.
c) Si no existieran listas de suplentes o estas se agotarán se podrá dar cobertura de dichas plazas mediante una nueva convocatoria pública.
d) A tales efectos, con anterioridad a la contratación laboral de la persona suplente se deberán efectuar las mismas comprobaciones que las indicadas en el resuelve tercero puntos 1 y 2 de la presente resolución.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas contratadas.
Desde el momento de su incorporación, que se producirá con el inicio de la vigencia del correspondiente contrato, el personal seleccionado vendrá obligado a:
a) Aceptar y respetar tanto las bases fijadas en esta convocatoria, como las normas de funcionamiento de la Universidad.
b) Desarrollar su labor en el departamento, grupo o centro de adscripción, con una dedicación de jornada completa, sometiéndose al régimen y horarios previstos en el contrato laboral.
c) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que se produzcan.
d) Comunicar la suspensión temporal del contrato por enfermedad o maternidad, desde el momento en que se produzca, a la persona responsable de su actividad y remitir el correspondiente parte de baja médica al Servicio correspondiente.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación cualquier causa de incompatibilidad que pueda sobrevenir.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponda a la Dirección General de Planificación de la Investigación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las autoridades de gestión del Programa FSE+ 2021-2027 de Andalucía y resto de autoridades nacionales y al Tribunal de Cuentas Europeo y demás autoridades europeas.
g) Someterse a las actuaciones de verificación de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía.
h) Facilitar la información requerida para el cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa FSE+ Andalucía 2021-2027 según las instrucciones dictadas por la Dirección General de Fondos Europeos.
Decimoquinto. Seguimiento de la actuación.
Al personal contratado se le asignará una persona tutora que será la persona responsable del grupo de investigación, centro, servicio o departamento en el que se incorpore. La persona tutora elaborará un informe a la finalización del primer año de contrato y otro a la finalización del contrato en el que se hará constar una descripción de las actividades desarrolladas durante la vigencia del contrato, así como el cumplimiento de objetivos y la mejora de la empleabilidad de la persona contratada.
Decimosexto. Delegación de firma.
Se delega en el Vicerrector de Política Científica la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.
Decimoséptimo. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos.
2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpo@ual.es
5. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).
Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 29 de julio de 2026.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Plazas convocadas
Todas las plazas están financiadas al 50% por las medidas comunitarias: D445ADD6N20007 y D445ADD6N20007.
Referencia plaza: EJAL-2026-006.
Técnico de Apoyo en Ciencias de la Salud.
Número de contratos ofertados: 1
Centro de I+D o Servicio: Centro de Investigación en Salud (CEINSA).
Responsable de la plaza: Raquel Alarcón Rodríguez.
Requisitos de admisión:
- Titulación: Grado en Medicina, Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia, Grado en Farmacia.
- Nivel de idioma: No se requiere.
Tareas a realizar:
- Apoyo técnico en la gestión de proyectos de investigación y en otras actividades relacionadas con la investigación desarrolladas en el Centro.
Referencia plaza: EJAL-2026-026.
Técnico de Apoyo en I+D+i en el CIMEDES.
Número de contratos ofertados: 1
Centro de I+D o Servicio: Centro de Investigación Mediterráneo de Economía y Desarrollo Sostenible-CIMEDES.
Responsable de la plaza: Emilio Galdeano Gómez.
Requisitos de admisión:
- Titulación: Grado en Economía, Grado en Economía Financiera y Contabilidad, Grado en Comercialización e Investigación de Mercados.
- Nivel de idioma: Inglés igual o superior a B1.
Tareas a realizar:
- Investigación en el marco de proyectos y contratos del centro sobre economía circular en las actividades productivas mediterráneas.
- Investigación en proyectos y contratos sobre valoración de externalidades de las actividades económicas.
- Colaboración con el equipo investigador en proyectos en desarrollo y colaboración en la elaboración de nuevas solicitudes de proyectos y contratos sobre las temáticas anteriores.
Referencia plaza: EJAL-2026-028.
Técnico de Apoyo para la gestión y catalogación de las colecciones científicas del Pabellón de Historia Natural, así como para su difusión.
Número de contratos ofertados: 1.
Centro de I+D o Servicio: Pabellón de Historia Natural.
Responsable de la plaza: María del Mar Ruiz Domínguez.
Requisitos de admisión:
- Titulación: FP Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Nivel de idioma: No se requiere.
Tareas a realizar:
- Catalogación y digitalización avanzada de los fondos de las colecciones científicas.
- Mantenimiento y gestión de las colecciones del Pabellón de Historia Natural.
- Gestión y desarrollo de los programas educativos en torno a las colecciones científicas del Pabellón de Historia Natural.
- Apoyo al comisariado de exposiciones, visitas guiadas, talleres y otros eventos divulgativos.
Referencia plaza: EJAL-2026-033.
Técnico de Apoyo en el área de Microscopía de los Servicios Centrales de Investigación.
Número de contratos ofertados: 1.
Centro de I+D o Servicio: Servicios Centrales de Investigación-SCI.
Responsable de la plaza: Francisco Flores Céspedes, Director de los SCI.
Requisitos de admisión:
- Titulación: FP Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
- Nivel de idioma: No se requiere.
Tareas a realizar:
- Realizar el mantenimiento preventivo básico de las instalaciones y equipos del servicio, colaborando en la detección, comunicación y seguimiento de incidencias técnicas para garantizar su correcto funcionamiento.
- Recepcionar, registrar, identificar y custodiar las muestras que llegan al servicio, asegurando su correcta trazabilidad y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
- Colaborar en la preparación, manipulación y acondicionamiento de muestras para su análisis en los equipos del Servicio de Microscopía, siguiendo los protocolos técnicos y de seguridad establecidos.
- Colaborar en la gestión administrativa del servicio, incluyendo la elaboración de albaranes y la tramitación de la documentación necesaria para la facturación de los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas vigentes.
- Gestionar el inventario, almacenamiento y adquisición del material fungible y demás suministros necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.
- Gestionar la correcta segregación, almacenamiento y eliminación de los residuos generados en el servicio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales y gestión medioambiental.
- Mantener las instalaciones y las áreas de trabajo en adecuadas condiciones de orden, limpieza y seguridad, contribuyendo al correcto funcionamiento del laboratorio.
- Colaborar en la atención a los usuarios del servicio, prestando apoyo durante el desarrollo de las actividades técnicas y facilitando la utilización de las instalaciones.
- Colaborar en la organización y atención de visitas de estudiantes, investigadores y personal visitante, tanto nacional como internacional, a los Servicios Centrales de Investigación.
- Participar en actividades de divulgación científica, jornadas técnicas y otras acciones destinadas a promover los servicios e infraestructuras de los Servicios Centrales de Investigación.
- Colaborar en la elaboración, actualización y mantenimiento de registros, procedimientos normalizados de trabajo (PNT) y demás documentación técnica y administrativa del servicio.
- Desempeñar cuantas otras funciones de carácter técnico y de apoyo sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Microscopía y de los Servicios Centrales de Investigación, dentro de las competencias propias de su categoría profesional.
Referencia plaza: EJAL-2026-034.
Técnico de Apoyo en Laboratorios de los Servicios Centrales de Investigación (Servicios Auxiliares).
Número de contratos ofertados: 1.
Centro de I+D o Servicio: Servicios Centrales de Investigación-SCI.
Responsable de la plaza: Francisco Flores Céspedes, Director de los SCI.
Requisitos de admisión:
- Titulación: FP Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
- Nivel de idioma:
Tareas a realizar:
- Realizar el mantenimiento preventivo básico de las instalaciones y equipos de los Servicios Centrales de Investigación (SCI), colaborando en la detección, comunicación y seguimiento de incidencias para garantizar su correcto funcionamiento.
- Recepcionar, registrar, identificar y custodiar las muestras que lleguen a los SCI, asegurando su correcta trazabilidad y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
- Colaborar en la gestión administrativa del servicio, incluyendo la elaboración de albaranes y la documentación necesaria para la facturación de los servicios prestados, de acuerdo con las tarifas vigentes.
- Colaborar en la preparación de muestras, disoluciones, patrones, reactivos y demás materiales necesarios para la realización de análisis y medidas en los equipos de los Servicios Centrales de Investigación, siguiendo los protocolos técnicos y de seguridad establecidos.
- Gestionar el inventario, almacenamiento y adquisición del material fungible y demás suministros necesarios para el correcto funcionamiento de los SCI.
- Gestionar la segregación, almacenamiento y retirada de los residuos generados en los SCI, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
- Mantener las instalaciones, laboratorios y áreas de trabajo en adecuadas condiciones de orden, limpieza y seguridad, contribuyendo al correcto funcionamiento de los servicios.
- Colaborar en la atención a los usuarios de los SCI, prestando apoyo durante el desarrollo de las actividades técnicas y facilitando el uso de las instalaciones y equipos.
- Colaborar en la organización y atención de visitas de estudiantes, investigadores y personal visitante, tanto nacional como internacional, a los Servicios Centrales de Investigación.
- Participar en actividades de divulgación científica, jornadas de puertas abiertas y otras acciones destinadas a promover los servicios e infraestructuras de los Servicios Centrales de Investigación.
- Colaborar en la elaboración, actualización y mantenimiento de registros, procedimientos normalizados de trabajo (PNT), inventarios y demás documentación técnica y administrativa de los SCI.
- Desempeñar cuantas otras funciones de carácter técnico y de apoyo sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Servicios Centrales de Investigación, dentro de las competencias propias de su categoría profesional.
Referencia plaza: EJAL-2026-036.
Técnico de apoyo a la investigación, Publicación Digital, Acceso Abierto y Bibliometría.
Número de contratos ofertados: 1.
Centro de I+D o Servicio: Biblioteca Universitaria Nicolás Salmerón.
Responsable de la plaza: José Juan Moreno Martínez.
Requisitos de admisión:
- Titulación: Grado en Información y Documentación, Grado en Historia del Arte.
- Nivel de idioma: No se requiere.
Tareas a realizar:
- Atención al personal investigador sobre estrategias de publicación (revistas, editoriales de impacto, indicadores de la carrera investigadora, acreditaciones, etc.).
- Gestión del portal científico BrújulaUAL.
- Uso avanzado de herramientas bibliométricas y obtención de indicadores bibliométricos para la realización de informes.
- Gestión del repositorio institucional RiUAL.
- Gestión de APCs.
- Catalogación y gestión de los fondos patrimoniales ubicados en la biblioteca.
- Elaboración e implementación de los protocolos para las donaciones de bienes patrimoniales a la Biblioteca.
- Catalogación y mantenimiento de las colecciones científicas adscritas al Pabellón de Historia Natural.
ANEXO II
Titulaciones STEM
| FORMACIÓN PROFESIONAL - OCUPACIONES STEM |
| Edificación y Obra Civil Electricidad y Electrónica Energía y Agua Fabricación Mecánica Industrias Alimentarias Industrias Extractivas Informática y Comunicaciones Instalación y Mantenimiento Química Transporte y Mantenimiento de Vehículos |
| FORMACIÓN UNIVERSITARIA - OCUPACIONES STEM |
| Edificación y Obra Civil Arquitectura y Construcción Ciencias de la Vida Ciencias Físicas, Químicas, Geológicas Informática Matemáticas y Estadística Técnicas Audiovisuales y Medios de Comunicación |
Titulaciones comprendidas en el ámbito STEM (consulta realizada a través de la web https://www.ciencia.gob.es/qedu.html para la formación universitaria y
https://www.todofp.es/que-estudiar/grados-d.html para la Formación Profesional):
- Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
- Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
- Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
- Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Descargar PDFBOJA nº 149 de 04/08/2026