Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2026

5. Anuncios

5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se adjudica el contrato para la enajenación directa, previo procedimiento negociado, de un inmueble propiedad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.

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Expediente: VIN 2025 001_3.

Inmueble: Terreno y planta industrial en Polígono Guadiel de Guarromán (Jaén).

Presupuesto de licitación: Cuatrocientos cuatro mil setecientos nueve euros (404.709,00 €). IVA, no sujeto.

Referencia catastral: 7719210VH3271N0001EH.

Proposiciones presentadas: DSM Valorizacion S.L.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., es propietaria del siguiente bien inmueble, planta industrial denominada Centro de Recogida de Aceites Usados (CRAU), sita en el Polígono Guadiel, Avenida Guadiel núm. 16 (parcela 193 del plano parcelario de su Plan Parcial de Ordenación), compuesto en su conjunto por una parcela de una extensión superficial de siete mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, seiscientos metros cuadrados edificados y el resto sin edificar; dos tanques de almacenamiento de sesenta metros cúbicos cada uno, y otro de homogeneización y valoración de los aceites, situados en un cubeto de retención de paredes de hormigón; estación de carga y descarga de cisternas; edificio de servicios de cien metros cuadrados, compuesto de oficinas, laboratorio, taller- almacén y aseo-vestuario; red contraincendios; almacén cubierto de cien metros cuadrados y almacén descubierto de cuatrocientos metros cuadrados; red de drenaje; red viaria con anchura de tres metros; y cerramiento perimetral, finca núm. 4.969 del Registro de la Propiedad de La Carolina (Jaén). Inscrita a nombre de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, Tomo 1.533, Libro 84, folio 163, Inscripción 5.ª

No siendo ya este inmueble de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente entonces, y el artículo 15.2.f) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio su autorización para iniciar el correspondiente expediente de enajenación del inmueble referido, autorización que se ha otorgado y notificado.

En sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, el Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., titular de la competencia para este negocio jurídico, acordó autorizar la enajenación de este bien inmueble, quedando el Director Gerente encargado de la dirección y gestión de las actividades que hayan de llevarse a cabo en ejecución de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de los Estatutos.

Conforme a lo previsto en los artículos 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 183 y concordantes de su reglamento de aplicación, con fecha 16 de octubre de 2025, se publica en BOJA una primera subasta y el 30 de enero de 2026 una segunda subasta de acuerdo con el artículo 196 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, quedando ambas desiertas.

Con fecha 12 de mayo de 2026, se aprueba la continuación del expediente de enajenación y transformar el procedimiento en enajenación directa previo procedimiento negociado, así como el Pliego de Condiciones que ha de regir la venta mediante este procedimiento, en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, vista el Acta de la Mesa de la Contratación firmada el 23 de julio, en las que se propone la adjudicación del expediente de referencia, a la empresa DMS Valoración, S.L., por un importe de cuatrocientos cuatro mil setecientos nueve euros (404.709,00 €), impuestos de aplicación que gravan la transmisión excluidos, conforme a lo prescrito por la Ley 4/1986, de 5 mayo de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento aprobado por Decreto 276/1987 de 11 de noviembre, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9.1.o) y 16.1.b) de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.

RESUELVO

Primero. Adjudicar a la empresa DMS Valoración, S.L., el contrato para la enajenación de la parcela sita en el Polígono Guadiel, 16 C/V, Avenida Jaén, en Guarromán (Jaén), con una extensión de 7.895 m², sobre la cual se encuentra construida una Planta Industrial de Tratamiento y Recuperación de Aceites Usados. Finca núm. 4.969, del Registro de la Propiedad de La Carolina (Jaén). Inscrita a nombre de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, Tomo 1.533, Libro 84, folio 163, Inscripción 5.ª Ref. Catastral 7719210VH3271N0001EH, por un importe de cuatrocientos cuatro mil setecientos nueve euros (404.709,00 €) impuestos de aplicación que gravan la transmisión excluidos, que se abonarán mediante un pago único, por transferencia bancaria, no admitiéndose pagos fraccionados ni en especie, debiendo la adjudicataria mantener la actividad industrial relacionada directamente con gestión y tratamiento de aceites usados, como mínimo durante un plazo de siete (7) años, contados desde la formalización de la compraventa.

Segundo. Proceder a la formalización del contrato en la forma que se establece en el apartado 9 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió este expediente de enajenación directa, una vez cumplimentados por el adjudicatario los requisitos que en el mismo se establecen, otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de compraventa.

Tercero. Devolver la garantía constituida por el adjudicatario, una vez acreditado que se han liquidado los impuestos que gravan la transmisión y se ha inscrito la misma en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Cuarto. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la LPCAA, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la presente enajenación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1. de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. se dará cuenta al Consejo Rector de esta enajenación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8.3, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2026.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

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