Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de ampliación del crédito de las Líneas 2 y 3 de la convocatoria de subvenciones para el año 2026, regulada en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

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Por Orden de 9 de abril de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 72, de 15 de abril de 2025).

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026), se efectuó la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio de 2026.

En la citada resolución de convocatoria, con una cuantía máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 €), el crédito quedó distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Partidas presupuestarias Crédito convocatoria 2026
1400180000G/32K/77111/00 S0574 2023000297 150.000,00 €
TOTAL 150.000,00 €

Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Partidas presupuestarias Crédito convocatoria 2026
1400180000G/32K/47010/00 S0574 2.000.000,00 €
TOTAL 2.000.000,00 €

Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Partidas presupuestarias Crédito convocatoria 2026
1400180000G/32K/47010/00 S0574 675.000,00 €
TOTAL 675.000,00 €

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Partidas presupuestarias Crédito convocatoria 2026
1400180000G/32K/47010/00 S0574 50.000,00 €
TOTAL 50.000,00 €

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Partidas presupuestarias Crédito convocatoria 2026
1400180000G/32K/47011/00 S0574 100.000,00 €
1400180000G/32K/48011/00 S0574 25.000,00 €
TOTAL 125.000,00 €

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En este sentido, se pronuncia el apartado 3, del resuelve séptimo, de la Resolución de 16 de marzo de 2026, al disponer que la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisada la totalidad de los expedientes, se constata la existencia de solicitudes que no pueden ser atendidas por insuficiencia de crédito. En consecuencia, resulta necesario tramitar una ampliación del crédito inicialmente previsto en la resolución de convocatoria por importe de quinientos treinta mil euros (530.000,00 €) para la Línea 2, y de setenta y cinco mil euros (95.000,00 €)  para la Línea 3, con el fin de atender los expedientes pendientes de resolución por falta de crédito.

Las circunstancias específicas de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias, y sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos disponibles a crear y mantener el mayor número de puestos de trabajo posibles. Las empresas de inserción, destinatarios de las Líneas 2 y 3 de subvenciones, están declarados entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, conforme establece el artículo 5.5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 32K, en el crédito vinculante de las partidas presupuestarias indicadas en el resuelve séptimo de la resolución de convocatoria, financiadas con transferencias finalistas del Estado, del ejercicio presupuestario 2026, y al objeto de atender el número total de solicitudes presentadas, que aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito destinado por partida presupuestaria en la resolución de convocatoria de las Líneas 2  y 3, procede resolver una ampliación del crédito, de conformidad con lo establecido en el resuelve séptimo, apartado 3, de la Resolución de 16 de marzo de 2026.

Por otro lado, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y adaptar las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades efectivas,

RESUELVE

Primero. Ampliar en la cantidad de quinientos treinta mil euros (530.000,00 €) para la Línea 2, y de noventa y cinco mil euros (95.000 €) para la Línea 3 el crédito disponible para la anualidad 2026, previsto en el resuelve séptimo de la Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectuó la convocatoria de las líneas de subvenciones 1, 2, 3 y 4, reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, con cargo al programa presupuestario 32K del ejercicio presupuestario 2026, financiado con transferencias finalistas del Estado.

El importe de la ampliación se adicionará a los tres millones de euros (3.000.000,00 €) previstos en la Resolución de 16 de marzo de 2026, resultando una cuantía total de tres millones quinientos veinticinco mil euros (3.625.000,00 €). Los créditos de las partidas presupuestarias afectadas por la ampliación quedarán establecidos conforme se detalla a continuación:

Línea Partidas presupuestarias Crédito convocatoria Ampliación
de crédito
Crédito
tras ampliación
2 1400180000G/32K/47010/00 S0574 2.000.000,00 € 530.000,00 € 2.530.000,00 €
3 1400180000G/32K/47010/00 S0574 675.000,00 € 95.000,00 € 770.000,00 €

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, sin que ésta implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. La resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 9.4.2025, BOJA núm. 72, de 15.4.2025), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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