Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada Proyecto de planta fotovoltaica «El Molino» 45,60 MW (56,23 MWp) en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada. Exp. núm. 14.485/AT E-6674. (PP. 1525/2026).

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Primero. Con fecha 16 de enero de 2023 se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada por parte de la empresa Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con CIF B02878684, y domicilio en calle Málaga, núm. 5, C.P. 28320, Pinto (Madrid), para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada planta denominada FV «El Molino» 45,57 MW y 57,66 MWp en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. Su infraestructura de evacuación se proyecta en el expediente E-6673.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, anteproyectos de las instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas de los anteproyectos para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado trámite de información pública durante un plazo de treinta días mediante publicación en el BOP núm. 46, de 7.3.2024 y en el BOJA núm. 42, de 29.2.2024, así como tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones, que han sido comunicadas al promotor mediante escrito del 29.5.2024.

- En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- En cuanto a las alegaciones presentadas por Parque Eolico Dama de Baza, S.L., estas se le trasladaron al promotor que las respondió con fecha 3.7.2024.

- Las alegaciones de carácter medioambiental son contestadas en el informe vinculante de autorización ambiental unificada con núm. expediente AAU/GR/003/23.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata de los anteproyectos presentados a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Diputación de Granada, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Dirección General de Minas, Ayuntamiento de Huéneja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada: Servicio de Vías de pecuarias.

Los informes recibidos fueron enviados al peticionario para dar la su conformidad o formular las objeciones que estime convenientes, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. Con fecha 14 de febrero de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente emitió Evaluación de Impacto Ambiental viable condicionada para los proyectos de planta solar fotovoltaica «El Cortijo», de 44,175 MWn, planta solar fotovoltaica «El Molino», de 45,57 MWn, línea de evacuación «Cortijo-Molino» de 30 kV, SET «Cortijo-Molino» 220 kV y línea de evacuación de 220 kV entre SET «Cortijo-Molino» y SET Huéneja 400 kV (propiedad de REE) en el término municipal de Huéneja (Granada).

Quinto. El 11 de marzo de 2025 se recibe en esta Delegación informe preceptivo vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 10 de marzo de 2025, con núm. expediente AAU/GR/003/23, de autorización ambiental unificada a planta solar fotovoltaica «El Cortijo, de 56,84 MWp y 43,4 MWn» y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Huéneja (Granada) y planta solar fotovoltaica «El Molino», de 56,84 MWp y 43,4 MWn» y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Huéneja (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

Sexto. En fecha 9 de abril de 2025 se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada proyecto de planta FV «El Molino» 45,57 MW (57,66 MWp) en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada.

Séptimo. En fecha 9 de junio de 2025 la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada emite rectificación del informe vinculante para otorgar autorización ambiental unificada a Amapola Desarrollos España, S.L. y Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., para los proyectos de planta solar fotovoltaica «El Cortijo», de 44,175 MWn, planta solar fotovoltaica «El Molino», de 45,57 MWn, línea de evacuación «Cortijo-Molino» de 30 kV, SET «Cortijo-Molino» 220 kV y línea de evacuación de 220 kV entre SET «Cortijo-Molino» y SET Huéneja 400 kV (propiedad de REE) en el término municipal de Huéneja (Granada) al advertir un error en las parcelas catastrales afectadas por la línea de evacuación y que se incluyen en el Anexo V del mismo.

Octavo. En fecha 12 de junio de 2025, por parte de la Federación Ecologistas en Acción Granada, se interpuso recurso de alzada contra la resolución de esta Delegación Territorial de 9 de abril de 2025, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada proyecto de planta FV «El Molino» 45,57 MW (57,66 MWp) en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada.

Noveno. Con fecha 3 de noviembre de 2025, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada presentado por la Federación Ecologistas en Granada, por la existencia de un yacimiento arqueológico en la zona de implantación de la planta fotovoltaica «El Molino», considerando retrotraer el procedimiento de autorización administrativa previa al momento anterior de la propuesta de informe vincultante de autorización ambiental unificada, al objeto de recabar informe del órgano competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al patrimonio histórico de la actividad proyectada.

Décimo. En fecha 29 de mayo de 2026 la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada emite resolución de modificación no sustancial del informe vinculante para otorgar autorización ambiental unificada a Amapola Desarrollos España, S.L. y Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., para los proyectos de planta solar fotovoltaica «El Cortijo», de 44,175 MWn, planta solar fotovoltaica «El Molino», de 45,57 MWn, línea de evacuación «Cortijo-Molino» de 30 kV, SET «Cortijo-Molino» 220 kV y línea de evacuación de 220 kV entre SET «Cortijo-Molino» y SET Huéneja 400 kV (propiedad de REE) en el término municipal de Huéneja (Granada). De manera sucinta, las modificaciones no sustanciales implementadas han sido la optimización del trazado de la línea de evacuación Cortijo-Molino hacia la SET-Dama de Baza y la reducción de la superficie ocupada por la PSFV «El Molino» pasando ésta de 62,98 ha a 51,51 ha para evitar la afección al yacimiento arqueológico «Barranco del Brujo».

Undécimo. En fecha 10 de julio de 2025 se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública por parte de la empresa Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con CIF B02878684, y domicilio en calle Málaga, núm. 5, C.P. 28320 Pinto (Madrid), para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominadas Planta FV «El Molino» 56,23 MWp y 45,6 MWn en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada.

Junto con la solicitud indicada, la entidad promotora aporta escrito en el que se manifiesta un acuerdo entre esta, Amapola Desarrollos España, S.A. y PE Dama de Baza para compartir las siguientes instalaciones: Subestación eléctrica 30/220 kV denominada SET Dama de Baza y Línea subterránea de 220 kV que a su vez conecta la SET Dama de Baza con la SET S1 220/400 kV.

Duodécimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha realizado trámite de información pública durante un plazo de treinta días mediante publicación en el BOP núm. 190, de 6.10.2025, en el BOJA núm. 191, de 3.10.2025, en el BOE núm. 236, de 1.10.2025, anuncio en el periódico Granada Hoy de 24.9.2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata de los proyectos presentados a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Huéneja, Comunidad de Regantes Huéneja, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Diputación de Granada, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.

Los informes recibidos fueron enviados al peticionario que prestó su conformidad expresa a los mismos en fecha 24.6.2026.

Decimocuarto. En fecha 12 de junio de 2026 se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de utilidad pública por parte de la empresa promotora aportándose adenda al proyecto constructivo indicado en el apartado décimo en el que se reduce la superficie ocupada por la PSFV «El Molino» pasando esta de 62,98 ha a 51,51 ha para evitar la afección al yacimiento «Barranco del Brujo». Asimismo, y derivado de esta reducción de superficie, se disminuye:

- La potencia pico de la planta solar fotovoltaica «El Molino», que pasa de 57,66 MWp a 56,23 MWp.

- La cantidad de módulos fotovoltaicos a instalar, pasando de 87.360 a 85.202 módulos.

- El número de centros de transformación, que se reduce de 18 a 14 unidades, modificando la potencia unitaria, pasando de 18 unidades de 3,150 kVA a 5 de 6.500 kVA más 9 de 3.250 kVA.

Al tratarse de una modificación en la que se reducen las afecciones, respecto del proyecto consultado, de la instalación objeto del presente expediente no se estima pertinente realizar nuevas consultas a organismos y empresas de servicios de interés general afectados.

Nombre de la adenda al proyecto: Adenda al Proyecto Técnico Administrativo de la PSF «El Molino» de 56,23 MWp en el t.m. Huéneja (Granada) visado en fecha 29.4.2026 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid y con número de registro 2603981/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución se sometió al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10.3.2025, siendo modificado con fechas 9.6.2025 y 29.5.2026.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Roble Desarrollos Fotovoltaicos España, S.L., con CIF B02878684, y domicilio en calle Málaga, núm. 5, C.P. 28320 Pinto (Madrid).

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación denominada Proyecto de Planta FV «El Molino» 56,23 MWp y 45,6 MWn en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada.

Características:

Términos municipales afectados: Huéneja (Granada).

- Planta solar FV «El Molino» de 56,23 MWp y 45,6 MWn en inversores. Se instalarán 85.202 módulos Longi solar de 660 Wp (LR7-72HYD-660M) o similar en estructura fija Trina Tracker (FixOrigin) o similar. Se instalarán, así mismo, 228 inversores Huawei (SUN2000-215KTL-H0) de 200 kW o similar y 14 transformadores de potencia, siendo 5 de 6.500 kVA @40ºC (0,8/30 kV) y 9 de 3.250 kVA @40ºC (0,8/30 kV) o similar.

Presupuesto: 11.916.569,58 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica, a partir de tecnología solar fotovoltaica, con fines comerciales.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en los informes vinculantes emitidos por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/003/23) de fechas 10.3.2025, 9.6.2025 y 29.5.2026 quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada proyecto de planta FV «El Molino» 56,23 MWp y 45,6 MWn en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada. Los citados informes podrán consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada.

- La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada.

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

- En lo relativo al plazo previsto de ejecución, se estará a lo determinado por el Real Decreto-ley 23/2020. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medioambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 7 de julio de 2026.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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