Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Movilidad

Decreto 201/2026, de 30 de julio, por el que se atribuyen a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las competencias para la explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios de Andalucía, y por el que se modifican el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre.

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El artículo 64.1, 1.ª, 3.ª y 4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz; los transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle, además de la competencia exclusiva sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.

Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de la citada norma atribuye la competencia en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. En este sentido, el artículo 158 prevé que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, establecen el marco normativo necesario para el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de servicios ferroviarios de Andalucía, de infraestructuras ferroviarias de Andalucía, de seguridad ferroviaria, sancionadora y de inspección.

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, creó el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con administración autónoma y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales.

A la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, concretamente en virtud de lo previsto en su disposición adicional cuarta, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces pasa a denominarse Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad pública.

Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 a 7 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, la Agencia).

El artículo 30.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, establece entre los fines generales de la Agencia el de servir como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos.

De acuerdo con estos fines de la Agencia, en estas materias ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución.

Por su parte, la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, establece en su artículo 1.2, que los servicios de transporte ferroviario regulados por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, así como los tranvías y modos de transporte similares de titularidad autonómica, tendrán la consideración de Servicios Ferroviarios de Andalucía; además, indica en su artículo 22.1 que corresponde a la Agencia la administración de las infraestructuras ferroviarias que les sean expresamente atribuidas por el Consejo de Gobierno, o se hubieran construido por el citado ente.

Por otro lado, el artículo 4.1.a) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, establece que, de acuerdo con sus fines generales, la Agencia, en las materias indicadas en el artículo 1.2, y sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 30.4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, ejercerá y desarrollará con carácter general las competencias establecidas por disposición legal, las que le sean atribuidas, desconcentradas o delegadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, en los términos y con el alcance previsto en dicho decreto, que se entenderán como actividades propias.

Desde el año de su creación hasta la actualidad, la Agencia ha realizado actuaciones en materia de servicios ferroviarios, tanto las relativas a la redacción de proyecto como las referidas a la ejecución de obras: Línea 1 de Metro de Sevilla, líneas 1 y 2 de Metro de Málaga, Tranvía de Jaén, Metro de Granada, Ferrocarril Metropolitano de la Bahía de Cádiz (Trambahía); como las referidas a la explotación de servicios ferroviarios a través de diversos modelos de gestión: gestión directa mediante un contrato de servicio, como es el caso de Metro de Granada, o un contrato de servicio público, para la explotación del Trambahía, o gestión indirecta, a través de sociedades concesionarias como la Línea 1 de Metro de Sevilla y las líneas 1 y 2 de Metro de Málaga.

La explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios es una tarea de gran complejidad técnica, con una inversión elevada, y exige la aplicación de figuras contractuales y financieras muy elaboradas, ya consolidadas en el saber hacer de la Agencia, por la experiencia acumulada a través de los años en la explotación de la Línea 1  del Metro de Sevilla, las líneas 1 y 2 de Metro de Málaga, el Metro de Granada y el Trambahía.

La presente atribución de competencias queda fuera del ámbito de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.6 de la misma, conforme al cual «los acuerdos, decisiones y demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar funciones públicas entre poderes adjudicadores o agrupaciones de los mismos, y que no prevén que se dé una retribución por la ejecución de un contrato, se consideran un asunto de organización interna del Estado miembro de que se trate y, en ese sentido, en modo alguno se ven afectados por la presente Directiva».

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, corresponden a la Consejería de Fomento y Movilidad las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como la Red de Carreteras de Andalucía, incluyendo sus zonas funcionales y de dominio público adyacente, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía, con exclusión de aquellas de titularidad provincial o municipal; los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa; la gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la intermodalidad en aquellas; asimismo, la investigación, desarrollo, innovación y la superior inspección y el control de la calidad de las infraestructuras viarias y de transporte de competencia autonómica.

Asimismo, el artículo 14.2 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, mantiene la adscripción de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a la Consejería de Fomento y Movilidad.

Según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la atribución de las competencias relativas a la puesta en marcha y explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios a la Agencia se realiza de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, se procede a la atribución de todas las competencias en materia de explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios de Andalucía a la entidad que actualmente está realizando estas actuaciones en Metro de Sevilla, Metro de Málaga, Metro de Granada y Trambahía, teniendo en cuenta que no existe otra entidad en Andalucía que preste estos servicios. En aras de una mayor eficacia en la actuación administrativa es más conveniente atribuir las mencionadas competencias a la Agencia de una manera general y no a través de acuerdos puntuales del Consejo de Gobierno, como se ha estado haciendo hasta este momento.

En este sentido, la presente atribución de competencias hace necesario, en aras de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico, la adaptación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en lo relativo a las funciones del Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía creado en su disposición adicional segunda, y de los Estatutos de la propia Agencia, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, lo que se lleva a cabo, respectivamente, en las disposiciones finales primera y segunda.

En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación que se proyecta se limita a lo imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene habilitación legal en la normativa ya citada, cumpliendo con dicho principio en tanto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al no existir incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al mismo, respetándose el marco normativo para el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de explotación de infraestructuras y servicios ferroviarios. En relación con el principio de transparencia, se ha evacuado el trámite de consulta pública previa y se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública. En relación con el principio de eficiencia, el decreto no tiene repercusión en los gastos públicos, por lo que no afecta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Todo lo expuesto en los párrafos precedentes justifica la atribución de competencias a favor de la Agencia para la puesta en marcha y explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento y Movilidad, y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Por el presente decreto se atribuye a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, la Agencia) de las competencias para la puesta en marcha y posterior conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras ferroviarias una vez construidas, y las de administración y gestión de los servicios ferroviarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la potestad expropiatoria, y sin perjuicio de las competencias de ordenación, planificación y programación correspondientes a la Consejería competente en materia de transporte. Todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, así como en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.

2. A estos efectos, se entenderá por puesta en marcha el conjunto de actividades necesarias y fundamentales para poder iniciar con garantías técnicas y de seguridad la explotación comercial de un sistema ferroviario, constituido por pruebas, tareas de verificación del estado y de las condiciones técnicas y de seguridad e integración de la infraestructura, instalaciones y material móvil, la adecuación del conjunto de las obras e instalaciones a la normativa técnica aplicable y a su correcto funcionamiento, el desarrollo y redacción de toda la documentación normativa y reglamentaria necesaria para la puesta en servicio comercial, así como la documentación relativa a la organización del trabajo de los servicios de operación y a la organización del mantenimiento, la realización de la formación teórica y práctica de las personas operadoras, conductoras y demás personal relacionado con la operación y el mantenimiento, y el ajuste de los parámetros de explotación mediante marchas en blanco y circulaciones de prueba en diversas condiciones.

Artículo 2. Competencias y funciones.

En la atribución realizada con carácter general en el artículo anterior deben entenderse incluidas, sin carácter limitativo, las siguientes competencias y funciones relativas al ámbito citado:

a) La supervisión, inspección y control de todas las actuaciones tendentes a la puesta en servicio comercial de las infraestructuras ferroviarias una vez construidas, y de los servicios ferroviarios de Andalucía, así como la vigilancia e inspección para su mantenimiento y conservación.

b) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras ferroviarias una vez construidas y la administración y gestión de los servicios ferroviarios de Andalucía en los términos previstos en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

c) Las competencias, potestades y funciones que las citadas leyes asignan a la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias de Andalucía en el ámbito de la administración y gestión de los servicios ferroviarios de Andalucía. Entre otras, comprenden las potestades de inspección, policía y tutela del dominio público, de adopción de medidas de paralización de obras y actuaciones e imposición de multas coercitivas.

d) Las competencias y funciones relativas a la dirección y prestación, mediante la forma de gestión directa o indirecta que proceda, y las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios ferroviarios previstas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, respecto de los servicios que se rigen por la citada norma, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre.

e) La aprobación anual de las tarifas aplicables a los servicios, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos, en particular a la Consejería de la que depende la Agencia o al Consejo de Gobierno, en ejecución, en su caso, de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El control, inspección, vigilancia, defensa y policía de ferrocarriles y tranvías; el control de los parámetros de calidad y capacidad de los servicios y la resolución de las reclamaciones que sobre el funcionamiento de los servicios ferroviarios efectúen las personas usuarias.

g) La autorización de cualquier modificación en las características de los servicios ferroviarios y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y marco tarifario.

h) El ejercicio de la potestad de resolución, rescate y reversión de los contratos necesarios para la puesta en marcha, explotación y administración de las infraestructuras una vez construidas y para la administración y gestión de los servicios ferroviarios y demás instalaciones vinculadas con carácter principal a los servicios ferroviarios, así como para la prestación de los mismos.

i) La fijación, actualización y revisión, conforme a la legislación vigente, de las cuantías de sus ingresos de derecho privado.

j) Licitar, adjudicar, formalizar y ejecutar contratos de concesiones de servicios, de obras necesarias para el mantenimiento y la conservación, de servicios, servicios públicos, de suministros y demás contratos que fueren necesarios en relación con la puesta en marcha y posterior explotación, directa o indirecta, de las infraestructuras y servicios ferroviarios, incluidas todas aquellas actuaciones necesarias para la mejora y optimización de la mencionada explotación.

k) Las competencias y funciones necesarias para la adquisición, reposición, puesta en funcionamiento y mantenimiento del material móvil necesario para la prestación del servicio público de transporte.

l) La cooperación con las autoridades competentes en materia ferroviaria y con cualesquiera de las Administraciones cuyas competencias pudieren incidir en el ámbito de las competencias y funciones en materia de puesta en marcha y explotación de los servicios ferroviarios de Andalucía.

m) La imposición de sanciones y penalidades, la adopción de medidas disciplinarias y el ejercicio de la competencia sancionadora para infracciones consideradas leves y graves.

n) La proposición de fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos ferroviarios de Derecho público, de acuerdo con las normas generales de aplicación y, en su caso, lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

ñ) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad de fomento en el ámbito de la explotación de los servicios ferroviarios de Andalucía.

o) Cualesquiera otras funciones o competencias relativas a la puesta en marcha, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y servicios ferroviarios de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados.

1. La tramitación de los procedimientos de contratación relativos al objeto indicado en el artículo 1, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, corresponderá a los mismos órganos administrativos que los iniciaron, que serán asimismo los competentes para la adjudicación y formalización de los contratos.

2. La Agencia será competente en relación con los efectos, cumplimiento, interpretación, modificación, extinción, así como sobre el régimen de prórrogas, de todos los contratos relativos al objeto indicado en el artículo 1, independientemente de cuándo se hayan adjudicado y formalizado, comprendiendo tanto los que estén en ejecución a la entrada en vigor del presente decreto, como los que se ejecuten con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, queda modificado en los siguientes términos:

Se modifica el párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:

«2. Las funciones del CCGCTPA serán las conferidas por el presente decreto y las que se le puedan atribuir por disposiciones posteriores. En concreto, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en los cometidos que a esta corresponden relacionados con la gestión, explotación, inspección, seguimiento, control y evaluación de los servicios de transporte por carretera, aéreos, marítimos, por cable y otros, de acuerdo con la legislación vigente».

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, aprobados por el Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, que queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con sus fines generales la Agencia, en las materias indicadas en el artículo 1.2, y sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 30.4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, ejerce y desarrolla las competencias, funciones y actuaciones siguientes:

a) Con carácter general, las establecidas por disposición legal o reglamentaria, las que le sean atribuidas, desconcentradas o delegadas por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, en los términos y con el alcance previsto en dicho acuerdo, que se entenderán como actividades propias.

b) Las relativas a la puesta en marcha y posterior conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras ferroviarias una vez construidas, y a la administración y gestión de los servicios ferroviarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la potestad expropiatoria.

c) Sobre las infraestructuras viarias que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, las competencias de construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público-privada en la financiación de infraestructuras públicas.

d) La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras, ferrocarriles y tranvías que hayan sido atribuidos conforme al párrafo c) anterior, salvo que se establezca otra cosa por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública en la orden de atribución o encomienda de gestión.

e) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

f) Aquellas sobre las que le sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias».

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIO MUÑOZ-ATANET SÁNCHEZ
Consejero de Fomento y Movilidad
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