Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

Orden de 3 de agosto de 2026, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

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Mediante la Orden de 18 de mayo de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo (en adelante, SDLM).

Las organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones sindicales, con implantación ambas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, colaboran y realizan una labor de asesoramiento y defensa, a traves de sus gabinetes jurídicos, de mujeres que sufren algún tipo de discriminación laboral por razón de sexo.

Conforme a ello se hace necesario modificar la Orden de 18 de mayo de 2021, con el fin de facilitar el acceso a las subvenciones SDLM. En este sentido, se hace necesario que estas subvenciones se concedan tanto a las organizaciones sindicales como a la entidades sin ánimo de lucro participadas al 100% por las organizaciones sindicales, siempre que gestionen el SDLM en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, para que el SDLM pueda ser eficiente en el asesoramiento, defensa y acompañamiento a las mujeres que acudan al mismo por algún tipo de discriminación en su empresa por razón de sexo, sería importante que los gastos subvencionables financien la retribución del asesoramiento efectivo realizado por personas profesionales que van a atender a dichas mujeres en un 80% del total de la subvención concedida. En cuanto a la asistencia y defensa de las mujeres que acuden al SDLM debe garantizarse de forma expresa la gratuidad para las beneficiarias atendidas por los sindicatos que han recibido la subvención para la puesta en marcha del servicio.

Para una correcta y adecuada utilización de la subvención concedida tanto a los sindicatos como a las entidades sin ánimo de lucro financiadas al 100% por los sindicatos, se debe establecer la adecuación del plazo de ejecución a la prestación que se subvenciona. Con ello se pretende solucionar los problemas detectados en las convocatorias anteriores para la prestación del servicio de esta línea de subvención hasta su aprobación.

Se cumplen con esta disposición los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exige el artículo 129 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Admininstrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cumplimineto de los objetivos exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legilativo 1/2010, de 2 de marzo.

En la tramitación del procedimiento ordinario de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, se garantiza la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 4 establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo. Asimismo, en el artículo 23 se establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluyéndose, en su caso, las medidas específicas y necesarias.

Tras la entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se redactan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones SDLM por el Instituto Andaluz de la Mujer, que son aprobadas por la citada Orden de 18 de mayo de 2021.

La experiencia en la gestión de las subvenciones correspondientes SLDM aconseja, con el propósito de avanzar en la eficacia del programa, la conveniencia de introducir una modificación en el artículo 5, apartado d), relativo al «Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables» que flexibilice el momento de inicio del periodo de ejecución.

En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso a la documentación propia del proceso de elaboración de esta orden, así como la participación activa de las entidades potencialmente interesadas, a través de los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la orden se han emitido los informes preceptivos correspondientes por parte de la Dirección General de Presupuestos, la Unidad de Igualdad de Género y la Intervención General.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas el artículo 118 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el articulo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

«Artículo único. Modificación del cuadro resumen de la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo.

El apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones aprobadas mediante Orden de 18 de mayo de 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación por razón de sexo, queda redactado de la siguiente manera:

Apartado 5. d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: El plazo de ejecución será el que se indique en la resolución de concesión de la subvención.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2026

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Servicios Sociales, Familias e Igualdad
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