Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el plazo y la forma de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes a solicitudes presentadas en el Primer Proceso Permanente del año 2026 para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, del personal que desempeña puestos directivos y del personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022 (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022), por el que, entre otros aspectos estratégicos, se adopta la revisión del modelo de carrera profesional en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, establece en su Anexo II el marco general que regula el proceso de reconocimiento del desarrollo profesional y carrera del personal que desempeñe puestos o cargos directivos en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de Coordinación de Planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realicen labor asistencial, o que se encuentre en situación de dispensa total para la realización de funciones de representación de los trabajadores en tanto permanezcan en dicha situación.

El punto 2.1 del citado Anexo II establece que el procedimiento de evaluación del desarrollo profesional del personal comprendido en su ámbito de aplicación, que haya ejercido por tiempo de seis meses o superior se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en el modelo de carrera que le sea de aplicación en su grupo de procedencia, debiendo adaptarse los criterios de evaluación a sus especificidades propias.

El apartado 2.2 del citado Anexo II dispone que, en la evaluación de los méritos curriculares, se valorarán las mismas áreas competenciales que las establecidas para el resto del personal estatutario o funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias en su correspondiente modalidad de desarrollo profesional.

Asimismo, el apartado 3 del referido Anexo II establece que el procedimiento de evaluación del reconocimiento profesional del personal comprendido en su ámbito de aplicación será aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

En desarrollo de lo anterior, se aprobó en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad el procedimiento y criterios específicos de evaluación correspondientes a las áreas competenciales recogidas en el citado Acuerdo, así como que la Comisión Central de Seguimiento prevista en el apartado 3 del Anexo II sea asumida por la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 68, de 10 de abril de 2026), desarrolló el procedimiento de evaluación de la carrera profesional del personal que desempeña puestos directivos y del personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, estableciendo las especificidades aplicables a la evaluación de dichos colectivos conforme a lo previsto en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2022. Dicha resolución establece con respecto a la evaluación de solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional formuladas por este personal, que se aplicarán los mismos términos y plazos establecidos para el resto del personal estatutario o funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones sanitarias en el modelo de Carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2022.

Por su parte, la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen el plazo y la forma de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes a solicitudes presentadas en el Primer Proceso Permanente del año 2026 para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, del personal de gestión y servicios, personal sanitario de los grupos C1 y C2, y personal sanitario de los grupos A1 y A2 que desempeñe puestos en unidades no asistenciales, establece que atendiendo a las particularidades del procedimiento de evaluación aplicable al personal directivo y al personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, así como a razones de eficiencia en la gestión del proceso, la apertura del plazo de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa para dichos colectivos, se establecerá mediante resolución específica, sin que ello afecte a los plazos generales del procedimiento de carrera profesional ni a la fecha de resolución del correspondiente proceso permanente.

En consecuencia, para el primer proceso ordinario de carrera profesional del año 2026, cuyo plazo de solicitud finalizó el 30 de abril de 2026, procede determinar el plazo para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal directivo y el personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical. Los méritos correspondientes a las Áreas III, IV, V y VI deberán ajustarse a los criterios de valoración, requisitos de reconocimiento, acreditación y período de validez establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2025, con las especificidades previstas para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Resolución de 7 de abril de 2026.

En virtud de lo anterior, y vistos los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Personal, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre de 2025), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, ahora Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, en virtud del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía (Boja extraordinario núm. 12, de 9 de julio de 2026), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Establecer el plazo y la forma de presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes a las Áreas III (Formación Continuada), IV (Docencia), V (Investigación) y VI (Implicación y compromiso con la Organización), para las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional presentadas en el primer proceso permanente del año 2026 para la promoción a los niveles III, IV y V de Carrera Profesional, por el personal que desempeña puestos directivos y el personal con dispensa total para el ejercicio de funciones de representación sindical, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Establecer que el plazo para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos será de diez días hábiles, siendo este plazo del día 7 al 18 de septiembre de 2026 ambos inclusive.

Tercero. Disponer los medios electrónicos y demás aspectos formales para la presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de méritos en los términos previstos en el Anexo I de la presente resolución

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud, cuya url es: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I

De conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa, y siguiendo los criterios de gestión electrónica de méritos implantados en otros procedimientos gestionados a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, la presentación y priorización de los méritos se ajustará a las siguientes reglas:

La presentación del autobaremo y de la documentación acreditativa de méritos de formación, docencia e investigación y/u otros correspondientes al primer proceso permanente de carrera profesional del año 2026 se realizará a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ en la dirección electrónica https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

No serán objeto de valoración aquellos méritos que no hubieran sido acreditados, firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos cuyo periodo de realización sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de carrera profesional correspondiente al primer proceso permanente de 2026.

No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que exigida en la convocatoria y constando documentalmente haber sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de alegaciones.

La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del mérito en VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido al organismo o entidad competente con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de carrera profesional correspondiente al primer proceso permanente de 2026.

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La persona interesada será responsable de la veracidad de los documentos adjuntados.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguno de estos dos estados:

- Mérito alegado y en fase de baremación.

- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado la persona candidata la puntuación máxima contenida en su autobaremo.

Para ello, las personas solicitantes deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por la comisión de valoración de carrera profesional, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase («mérito alegado y en fase de baremación»).

La segunda relación contendrá, de forma ordenada, los méritos que solicitan sean baremados por la comisión de valoración de carrera profesional en caso de que algún mérito de la primera relación acuerde no baremarse por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuida.

En este supuesto, la comisión de valoración de carrera profesional incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona solicitante hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo y nivel de carrera profesional al que opta.

Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían en estado de «mérito alegado y en reserva», pendientes de baremación en caso de ser necesario.

Sevilla, 31 de julio de 2026.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

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