Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se delegan en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga competencias en materia de gestión, control y explotación relativas al contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-080 Canillas de Albaida y Málaga con hijuelas.

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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros, la coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos y el establecimiento de medidas de coordinación de los transportes urbanos que afecten a intereses públicos de ámbito superior al municipal.

En desarrollo de este precepto, el artículo 14.1 del Decreto del Presidente 9/2026,  de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que corresponden a la Consejería de Fomento y Movilidad las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado y la ordenación del transporte de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

En este sentido, según el artículo 14.3 de este decreto, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga queda adscrito a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

A tenor del artículo 10 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Dirección General de Movilidad y Transportes es el órgano de gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. En particular, en lo que a la presente delegación se refiere, le corresponden la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera y el impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que les son propias. Asimismo, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

De otro lado, el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio señala que este constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en términos similares a los establecidos en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

De otro lado, el municipio de Algarrobo ha mostrado su interés y solicitado su adhesión al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, en sesión ordinaria del Pleno del 23 de febrero de 2023, pero no es hasta una nueva solicitud por la que se traslada el Acuerdo Plenario de fecha 26 de marzo de 2026, cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos, tanto en el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, como con la elaboración y aceptación del estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de Algarrobo como nuevo miembro, de conformidad con el artículo 7.º.3 de los Estatutos del Consorcio.

Una vez finalizada la tramitación en el seno del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga de la ampliación del ámbito territorial del Consorcio para dar cobertura al citado municipio de Algarrobo y formalizado el nuevo contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-080 Canillas de Albaida y Málaga con hijuelas, procede dictar una resolución de delegación de competencias relativa a los nuevos servicios, rutas y líneas que tienen tráficos significativos en el ámbito territorial del Consorcio, aunque pertenezcan a contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que excedan de su ámbito territorial. En este caso, el tráfico objeto de delegación es el que discurre entre Algarrobo-Torre del Mar-Hospital-Vélez Málaga-Málaga.

De conformidad con todo lo anterior, las competencias en relación a la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera corresponden a la Dirección General de Movilidad y Transportes, que las delega, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución, en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, en cuanto entidad de derecho público adscrita a dicha Dirección General.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga las competencias de gestión, control y explotación relativas al tráfico que discurre entre Algarrobo-Torre del Mar-Hospital-Vélez Málaga-Málaga incluido en el contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-080 Canillas de Albaida y Málaga con hijuelas, siempre y cuando no impliquen modificación contractual en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Cuando el ejercicio de dichas competencias incida en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de esta Dirección General.

El ejercicio de estas competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial de cada Consorcio.

Segundo. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, los Consorcios de Transporte Metropolitano utilizarán las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en materia de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente resolución.

Sevilla, 16 de julio de 2026.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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