Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias

Orden de 31 de julio de 2026, de asignación provisional de tipologías en el múltiple digital del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local difundido mediante ondas hertzianas terrestres de la demarcación Chiclana Frontera (ref. TL04CA), en cumplimiento del Auto núm. 132/2026, de 12 de marzo de 2026, recaído en pieza de medidas cautelares 195.1/2026.

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En el procedimiento ordinario 195/2026 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se dicta Auto núm. 132/2026, de 12 de marzo de 2026, recaído en pieza de medidas cautelares 195.1/2026, por el que se acuerda la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de diciembre de 2025, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el citado recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Comunicación Social, de fecha 22 de octubre de 2025, por la que se extingue la habilitación provisional, con referencia HP-23/2021, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en la demarcación de Chiclana de la Frontera (con referencia TL04CA); comunicándose dicho Auto mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2026, de dicha Sala, a esta Administración, para su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado 2, del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, el múltiple digital del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local difundido mediante ondas hertzianas terrestres de la demarcación Chiclana Frontera (ref. TL04CA) tiene tres canales digitales asignados al servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial; y el canal digital restante, al servicio público de comunicación audiovisual.

En la actualidad, al amparo del régimen establecido en el Decreto-ley 3/2025, de 4 de agosto, por el que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares, se han otorgado tres habilitaciones provisionales para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en los tres canales de la demarcación de Chiclana Frontera (ref. TL04CA) asignados al servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial.

Por tanto, para poder otorgar una cuarta habilitación provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en dicha demarcación, en ejecución del referido auto, sería preciso recurrir al cuarto canal de dicho múltiple digital, actualmente sin uso, asignado al servicio público de comunicación audiovisual según lo señalado en dicha disposición transitoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, la asignación prevista en la disposición transitoria puede ser modificada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social, mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En este sentido, esta Consejería resulta competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, que atribuye a la Consejería las competencias en materia de comunicación social y del sector audiovisual de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta de la Directora General de Comunicación Social,

DISPONGO

Primero. Asignar con carácter provisional al servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial los cuatro canales digitales del múltiple digital del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local difundido mediante ondas hertzianas terrestres de la demarcación Chiclana Frontera (ref. TL04CA), al único efecto de poder disponer del cuarto canal necesario para poder dar cumplimiento a la medida cautelar adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Auto núm. 132/2026, de 12 de marzo de 2026, recaído en pieza de medidas cautelares 195.1/2026.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento de la presente orden.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO
Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía
 y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias
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