Orden de 31 de julio de 2026, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 10 de junio de 2026, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral», en Carboneras (Almería).
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de junio de 2026, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 9 de abril de 2026, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral», en Carboneras (Almería), promovido por la entidad Aguas de Litoral, S.L.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 31 de julio de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía y Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
ANEXO
Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral», en Carboneras (Almería).
Visto el expediente relativo a la solicitud de Aguas de Litoral, S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral», en el que concurren los siguientes
I. Antecedentes
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social recepciona con fecha 7 de abril de 2026 escrito por el cual Aguas de Litoral, S.L., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tras requerimiento de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 10 de abril de 2026, la entidad solicitante subsana las deficiencias observadas mediante escrito de 14 de abril de 2026, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral».
Segundo. Descripción del proyecto.
Uno. Entidad promotora: Aguas de Litoral, S.L., propiedad de Sacyr Agua, S.L., y de Ingenostrum, S.L., con un 50% de participaciones sociales cada una de ellas.
Dos. Objeto: Desarrollo de una nueva planta desaladora de agua marina en la localidad de Carboneras (Almería), con una capacidad de producción 42 hm³ anuales de agua desalada (120.000 m³/día). La instalación proyectada pretende complementar los actuales recursos hídricos para uso agrícola y de abastecimiento en el área de influencia de la actual planta desaladora de Acuamed en Carboneras (Almería) y, además, dotar de agua a las empresas que se implanten en el polo industrial que va a sustituir a la central térmica en desmantelamiento de Endesa.
Tres. Inversión: 170 millones de euros.
Cuatro. Empleo: 55 empleos directos a tiempo completo en fase de explotación y 200 empleos directos en fase de construcción.
Cinco. Localización: Polígono 12, parcela 33, M. Roldán N., municipio de Carboneras (Almería), en terrenos de la antigua Central Térmica Litoral.
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 15 de abril de 2026 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Aguas de Litoral, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 15 de abril, informe a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural remite su informe preceptivo a la UAP con fecha 30 de abril de 2026.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el decreto-ley, mediante oficios de 30 de abril de 2026, a las Consejerías de Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias; de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Industria, Energía y Minas; de Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Sexto. Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías con las siguientes fechas:
- Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias: 11 de mayo.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 14 de mayo.
- Consejería de Industria, Energía y Minas: 15 de mayo.
- Consejería de Cultura y Deporte: 15 de mayo.
- Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente: 14 de mayo.
Séptimo. La Unidad Aceleradora de Proyectos, emite el día 18 de mayo de 2026 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Octavo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 26 de mayo de 2026, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 18 de mayo de 2026, considera que el «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Noveno. Con fecha 26 de mayo de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
Décimo. Mediante escrito presentado el día 2 de junio de 2026, la entidad promotora, Aguas de LItoral, S.L., manifiesta su conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes Cuarto, Quinto y Sexto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural «informa favorablemente sobre el cumplimiento, por parte del proyecto “Planta Desaladora Aguas del Litoral”, de los requisitos establecidos en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Decreto-ley 4/2019, a los efectos de su declaración como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias establece que «sin perjuicio de las consideraciones expuestas, no existe ningún impedimento de protección por la legislación administrativa sectorial en el ámbito de las competencias de esta Dirección General que limiten la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que «sin perjuicio de las autorizaciones e informes sectoriales que resulten legalmente exigibles, se considera que la actuación proyectada puede ser compatible desde el punto de vista territorial y urbanístico, siempre que se tengan en cuenta las diferentes observaciones indicadas en el informe».
- La Consejería de Industria, Energía y Minas «concluye, de acuerdo con la documentación aportada, informe favorable para la declaración de este proyecto. Se adjunta el informe de la Secretaría General de Industria y Minas, que indica afección de derechos mineros y observaciones relativas a instalaciones con accidentes graves, que deberán de tenerse en cuenta en la tramitación. Se incluye el informe de la Secretaría General de Energía declarando que no existen impedimentos en materia energética para el proyecto».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica «que, una vez consultados los órganos directivos de la Consejería, se concluye que la legislación administrativa sectorial en materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente indica que «se informa que, si bien no existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico, si pueden existir impactos que deberán ser analizados con detalle durante la tramitación ambiental del proyecto con vistas a minimizar los impactos que pudieran suceder.
En este sentido, habrá que realizar una evaluación adecuada para asegurar que no se produzcan efectos perjudiciales significativos a las especies, hábitats y espacios de la Red Natura 2000 detectados.
En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente tramitarse.
Será en el procedimiento de prevención y control ambiental que proceda, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales del proyecto, en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de las actuaciones en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la materialización del proyecto quedaría supeditada a la obtención de los correspondientes pronunciamientos ambientales favorables asociados a las distintas actuaciones. La obtención de las autorizaciones ambientales no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable, para la ejecución de la actuación».
- Finalmente, la UAP emite una conclusión favorable a la declaración de interés estratégico del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral», promovido por la entidad Aguas de Litoral, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto, quinto y sexto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada en su sesión de 10 de junio de 2026,
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del «Proyecto de planta desaladora aguas de litoral» promovido por la entidad Aguas de Litoral, S.L.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá el 30 de septiembre de 2029, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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