Acuerdo de 28 de julio de 2026, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2023, que ratifica la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impuso a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la obligación de contar con un sistema interno de información que garantizase canales seguros, confidenciales y accesibles para la recepción y gestión de comunicaciones relativas a posibles infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
En cumplimiento de dicha normativa, esta Institución conformó su sistema interno de información mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha Institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dicha resolución fue posteriormente ratificada por Acuerdo de 20 de junio de 2023, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Por otra parte, la Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, reconoce a la institución potestad autorregulatoria en todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno, en los términos del artículo 3.1, facultando al Pleno para aprobar y modificar su normativa propia, entre ellos el sistema interno de información. Esta capacidad de autoorganización permite ajustar la regulación del sistema a la realidad organizativa y funcional de la Institución, siempre respetando el marco establecido por la mencionada Ley 2/2023, de 20 de febrero.
En el contexto actual, se aprecia la conveniencia de introducir dos ajustes puntuales para mejorar la coherencia entre las funciones atribuidas a los distintos órganos y la operatividad práctica de los canales habilitados.
En primer lugar, se considera más adecuado que la suplencia de la persona responsable del sistema interno de información recaiga en la persona responsable en materia de transparencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la especial conexión funcional entre la gestión del sistema interno de información, la tutela de la integridad institucional y las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública. Ello permite reforzar la coordinación entre transparencia, integridad y gestión de la información, sin menoscabar el papel que el Delegado de Protección de Datos (DPD) sigue desempeñando en la garantía del cumplimiento del régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Las funciones de DPD corresponden actualmente, de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo, a la persona titular del puesto de «Letrado de la Cámara de Cuentas de Andalucía» -código RPT A1.26-, que es precisamente quien figura en la actual regulación como suplente de la persona responsable del sistema interno de información.
Ello obedece, además, a garantizar su independencia, así como la ausencia de conflicto de intereses, como propugna el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En este sentido, en el marco de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 5 de marzo de 2026, procedimiento sancionador PS-00548-2024, expediente EXP202316729, en su Fundamento Jurídico VII, se hace referencia al informe de su Gabinete Jurídico, de 29 de mayo de 2023, en el que ya se advertía, en relación con la asignación de otras tareas al DPD, que «[…] la necesaria independencia del DPD y la necesidad de evitar los conflictos de intereses impide asignarle responsabilidades directas en un ámbito que va a tener que supervisar y en el que estaría sujeto a instrucciones de otros órganos».
En segundo lugar, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del sistema interno de información ha puesto de manifiesto la práctica inexistencia de uso del canal telefónico específicamente habilitado al efecto, concentrándose las informaciones en el canal escrito electrónico y en el presencial, que permiten una mejor trazabilidad, registro y conservación de la comunicación, así como mayores garantías de confidencialidad y seguridad. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, no impone la existencia de un canal telefónico específico, sino que exige que el sistema disponga de canales que admitan la presentación de informaciones por escrito y verbalmente, quedando a criterio de cada entidad su concreta configuración, siempre que se respeten los principios de accesibilidad, confidencialidad y protección de la persona informante.
Por todo ello, y al amparo de las facultades de autoorganización reconocidas a la Cámara de Cuentas de Andalucía, se considera oportuno modificar, mediante Acuerdo, las citadas cuestiones en aras de, por un lado, atribuir la suplencia de la persona responsable del sistema interno de información a la persona Responsable en materia de Transparencia y, por otro, suprimir el canal telefónico, manteniendo el resto de canales que aseguran en todo caso las garantías y principios exigidos por la normativa vigente.
Por cuanto antecede, el Pleno, en el ejercicio legítimo de sus competencias regulatorias establecidas en los artículos 3.1.a) y 19.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como en el artículo 10.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en sesión celebrada el 28 de julio de 2026, adopta el siguiente
ACUERDO
Artículo único. Modificación del Acuerdo de 20 de junio de 2023, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se ratifica la Resolución de 13 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Uno. Se modifica el apartado 4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Responsable del Sistema interno de información.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2023, se designa como Responsable del Sistema Interno de Información a la persona que ocupe, temporal o definitivamente, el puesto de Coordinador/a de la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Jurídico de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a quien se deberá dotar de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones. En casos de vacante, enfermedad, ausencia justificada, abstención y conflicto de interés del titular, se designa como suplente al Responsable de Transparencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El Responsable del Sistema desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto al resto de órganos de la Institución, sin poder recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.»
Dos. Se modifica el apartado 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Canal interno de información.
Las informaciones y comunicaciones sobre las infracciones comprendidas dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 podrán recibirse tanto por escrito como verbalmente. En concreto, por las siguientes vías:
- Canal Interno de Información: Es la vía preferente de entrada, permitiendo una comunicación bidireccional. Este canal, ágil y antiformalista, asegura el anonimato del denunciante en caso de ser solicitado.
- Presencialmente: A solicitud del informante, las comunicaciones podrán realizarse mediante reunión presencial ante el Responsable del Sistema, que tendrá lugar dentro del plazo máximo de siete días y también será grabada y/o documentada.
Cualquiera que sea la vía utilizada, las informaciones y comunicaciones tendrán como destinario único al responsable del sistema interno de información.»
Tres. Se modifica el apartado 7.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7.1 Recepción de la información.
Cuando se reciba una información relacionada con presuntas infracciones, se registrará y se le asignará un número identificativo que servirá como referencia para todas las comunicaciones y acciones realizadas.
En el caso de comunicaciones escritas, siempre que se proporcione o se disponga de un medio para dirigirse a la persona informante, se enviará un acuse de recibo en un plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, a menos que esto pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación.
No será necesario emitir un acuse de recibo, ni comunicar la inadmisión, en el caso de comunicaciones anónimas que deban calificarse como manifiestamente repetitivas, abusivas o injustificadas. De manera excepcional, esta disposición también se aplicará a las denuncias que correspondan a dicha calificación cuando se aprecie abuso de derecho o mala fe por parte de la persona denunciante.»
Disposición adicional única. Instrucciones para la aplicación del acuerdo.
Se faculta al titular de la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la aplicación y ejecución del presente acuerdo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de julio de 2026.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
Descargar PDFBOJA nº 151 de 06/08/2026