Orden de 30 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mantiene competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo, entre las que se encuentran la formación de demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.
Actualmente, las citadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, al amparo de lo establecido específicamente en el artículo 1.f) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.8 la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, reseñando que, para tal fin, se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su artículo 1.5.d) establece que «Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio».
La Junta de Andalucía, consciente de la importancia de fomentar el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, como unas herramientas poderosas de cara a la creación de empleo y que el mismo sea de calidad, es decir, como instrumentos tendentes a la mejora de los niveles de empleabilidad de las personas trabajadoras de Andalucía, aprueba mediante esta norma jurídica, en el ejercicio de las antes citadas competencias ejecutivas en materia de formación en el ámbito laboral, las bases reguladoras de unas subvenciones destinadas, precisamente, a los actores fundamentales de esta cuestión como son los agentes económicos y sociales, con el objetivo de mejorar los niveles de cualificación y formación de las personas integrantes de estos agentes.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de quienes pudieran ser parte interesada, siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma. Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En cuanto al principio de eficiencia, la presente orden solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las subvenciones y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. En la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias se ha reducido a la presentación de la documentación estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se obliga a la tramitación electrónica del procedimiento.
La presente orden se encuadra en los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2026-2028, que será aprobado mediante orden de la consejería competente en la materia y se incluirá en su próxima actualización.
Igualmente, es necesario traer a colación lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2018, de 21 de junio, la cual reiteró la regla general que atribuye la competencia ejecutiva, respecto a las ayudas dirigidas a la formación interna de los agentes sociales, a las Comunidades Autónomas, anulando el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, oídos los agentes económicos y sociales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; y en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán ser destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial. Se considerará persona vinculada aquella que tenga una relación contractual o de representatividad con la entidad solicitante.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) El artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
b) La disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
c) El capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
f) Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
l) El título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
n) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.
ñ) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
o) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
p) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
q) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
r) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
s) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
t) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.
2. Por actividades formativas se entienden tanto las acciones formativas como otras actuaciones de carácter formativo, tales como jornadas, intercambios, talleres, seminarios o similares.
3. Las acciones formativas y las otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o virtual, en modalidad teleformación o en modalidad mixta de las anteriores. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
4. Dentro de cada uno de los tipos de planes de formación, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.
En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito autonómico andaluz y con la negociación colectiva:
1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas en cuyo objeto fundacional o social se incluyan referencias al diálogo social o la negociación colectiva.
2.º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas en cuyo objeto fundacional o social se incluyan referencias al diálogo social o la negociación colectiva.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
1.º Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico andaluz que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas en cuyo objeto fundacional o social se incluyan referencias a la negociación colectiva.
2.º A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito andaluz las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:
a) Las organizaciones sindicales y empresariales que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, así como, tampoco, las fundaciones u otras entidades cuando la federación o confederación de la que formen parte sean también beneficiarias de la misma tipología de subvención.
b) Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Las organizaciones y asociaciones condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni las que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre y en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) En el supuesto de fundaciones, aquellas que no hayan cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que incumplan con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que, conforme a la Ley, pudieran incurrir, como recoge el artículo 36.3.
e) Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, según el cual «...las administraciones públicas no subvencionarán, bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley» y en el artículo 37.4, conforme al cual «Las administraciones públicas en ningún caso podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el Título IV de esta ley».
f) Las entidades y organizaciones sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía según lo recogido en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Cuando quien solicite sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.
4. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deberán cumplirse en el momento de la solicitud.
Artículo 6. Importe de las subvenciones.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.
2. Las cuantías se calcularán con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los importes máximos establecidos en el Anexo II.
3. El coste máximo subvencionable por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado participante y por el importe máximo correspondiente previsto en el Anexo II.
4. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutado el plan de formación en las actividades presenciales, se considerará que quien participa ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75% de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas participantes que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.
Si se produjeran abandonos del alumnado participante, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.
Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de las actividades formativas, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la subvención. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.
En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:
a) Costes directos de la actividad formativa, los cuales podrán ser objeto de limitación económica en las respectivas convocatorias:
1.º Las retribuciones de quienes realicen funciones de formación y/o coordinación, en su caso, internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a dichas funciones de formación y/o coordinación en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría, coordinación y evaluación del alumnado participante en las actividades formativas. Las dietas y gastos de locomoción anteriores estarán sujetos a los límites fijados en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, por la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y por la Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta igualmente los límites establecidos en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que las sustituya.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas que participan en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad, así como los servicios de asistencia técnica necesarios para la realización de las actividades mediante aula virtual o plataformas tecnológicas. Asimismo, en el caso de la modalidad de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y alumnado participante.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas tecnológicas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas recogidas en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado participante.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento del alumnado participante en las actividades formativas, con los límites establecidos para las dietas y gastos de locomoción en el punto 1.º
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.
9.º Los gastos derivados de la realización del informe de la persona auditora en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de la persona auditora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.
b) Costes indirectos de la actividad formativa:
1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 119.2.k) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total del plan formativo realizado y justificado.
Artículo 8. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de formación en el ámbito laboral de la Consejería competente en la materia, provenientes de transferencias finalistas de la Administración General del Estado destinadas a ello.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En este caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.
3. Las subvenciones reguladas se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste del objeto de la subvención.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por quien tenga la capacidad jurídica para ello, a través de Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
El plazo de presentación de las solicitudes así como la dirección electrónica de acceso a los formularios de presentación se establecerán en las convocatorias. Dicho plazo de presentación no podrá ser superior a tres meses.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de formación en el ámbito laboral, y se ajustarán al formulario que se determine en la convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, aportando la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que no se cumplimente en plazo dicho requerimiento, el archivo o denegación de la solicitud que proceda afectará solo a las acciones objeto del requerimiento, continuando la tramitación de la solicitud respecto a aquellas acciones formativas que no hayan sido objeto de dicho requerimiento.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 11. Contenido de la solicitud.
Las solicitudes contendrán:
a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.
b) Identificación, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma.
c) Denominación del plan de formación para el que solicita la subvención.
d) Tipo de subvención que solicita.
e) Cuantía de la subvención solicitada.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.
g) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.
h) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
i) Declaración responsable de compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas.
j) Declaración responsable de no hallarse incursa la entidad en alguna de las circunstancias establecidas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
k) Documentos en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, en los que se detallará en su caso la información precisa de dichos documentos para que el órgano instructor pueda consultarlos o recabarlos, especificando que si no se cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano instructor los consulte o recabe, estarán obligadas a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.
l) Referencia del órgano al que se dirige la solicitud y su correspondiente código de identificación del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas.
Artículo 12. Documentación que acompaña a la solicitud.
La solicitud se acompañará de la documentación que en su caso, se determine en la correspondiente convocatoria, de entre las siguientes:
a) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.
b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
c) Documentación acreditativa de la representatividad, en el caso de que la entidad solicitante sea una asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.a).2.º
d) Memoria descriptiva del plan de formación que contenga la siguiente información:
1.º Planteamiento general de la propuesta formativa.
2.º Necesidades formativas detectadas, actividades a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.
3.º Diseño y contenidos del plan de formación, que incluirá horas de formación en materia de igualdad de género.
4.º Objetivos del plan de formación.
5.º Objetivos de las actividades formativas.
6.º Metodología de desarrollo del plan de formación.
7.º Presupuesto inicial del plan formativo.
8.º Actividades formativas planteadas, relacionando para cada una de ellas el número de participantes programado, modalidad de impartición, horas de formación y coste de cada una.
9.º Instrumentos y mecanismos de evaluación, seguimiento y difusión del plan de formación.
10.º Otras actuaciones que las entidades realicen en el desarrollo de las actividades formativas.
e) Documentación acreditativa de tener implantado un sistema de gestión ambiental, si fuese el caso.
f) Documentación que acredite que la entidad solicitante ha creado empleo estable en el año anterior a la convocatoria.
No será necesario acompañar a la solicitud la documentación señalada en los apartados a) y b) cuando esta documentación ya conste en el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales regulado en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, circunstancia que será consultada por el órgano instructor.
Artículo 13. Criterios de valoración. Ponderación de los mismos.
1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios (puntuación máxima 100 puntos):
a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito autonómico andaluz, con una puntuación de 70 puntos sobre la puntuación máxima, que se calculará de acuerdo a la siguiente ponderación:
1.º Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical en el ámbito de Andalucía, y en función del tipo de planes de formación previstos en el artículo 4.1, calculado respecto al total de representantes que acrediten las entidades solicitantes, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General competente en materia de trabajo y relaciones laborales, conforme a lo recogido en el artículo 75.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.º Para las asociaciones empresariales, en función del porcentaje de órganos de participación institucional en los que participa, y/o en función del porcentaje de convenios colectivos para cuya negociación ostenta legitimación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territorial y funcional, calculado respecto al número total de órganos de participación o convenios colectivos para cuya negociación se encuentren legitimados, que acrediten las entidades solicitantes. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.a), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable de la representación legal, que acredite su participación en los órganos de representación institucional de ámbito autonómico de Andalucía, conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.b), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable de la representación legal, en la que se hagan constar los convenios colectivos en los que ostentan legitimación para negociar de acuerdo con su respectivo ámbito territorial y funcional, conforme a lo establecido en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación de 25 puntos, que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Coherencia formativa: con una puntuación máxima de 12 puntos que se distribuirá atendiendo a los siguientes parámetros:
- Diseño del plan de formación y capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario, con una puntuación máxima de 4 puntos.
- Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos, con una puntuación máxima de 4 puntos, con el siguiente desglose:
• El plan de formación prevé realizar de 1 a 5 actividades (1 punto).
• El plan de formación prevé realizar más de 5 actividades y alcanza más de 100 participantes (4 puntos).
- Modalidad de impartición: se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial (mediante aula física o virtual según lo recogido en el artículo 4.3) cuando supongan el 60% de las actividades del plan de formación, con una puntuación de 4 puntos.
2.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación, con una puntuación máxima de 8 puntos. Se valorará:
• Mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras (3 puntos).
• Medición de la satisfacción del alumnado participante en las actividades formativas (3 puntos).
• Metodología de evaluación de impacto del plan formativo (2 puntos).
3.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación, con una puntuación máxima de 5 puntos.
c) Otros criterios, con una puntuación total de 5 puntos:
• La entidad solicitante tiene implantado un sistema de gestión ambiental (2,5 puntos).
• La entidad solicitante ha creado empleo estable en el año anterior a la convocatoria (2,5 puntos).
3. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración final de la solicitud.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión se sujetará a lo dispuesto en este artículo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones el Servicio que designe la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Dicho órgano colegiado, que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral, estará formado por, al menos, cuatro vocalías, designadas por resolución de la persona titular de dicha Dirección General entre el personal funcionario público adscrito a los respectivos servicios de la citada Dirección General. La resolución de designación de las vocalías que integran el órgano colegiado incluirá la designación de la Presidencia y de la Secretaría del órgano, debiendo ser de sexos diferentes, y las personas suplentes que sustituirán a dichos miembros en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal. La persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad. La representación de mujeres y hombres será equilibrada y, si aún así no pudiera darse en estas condiciones, se procurará la participación de personas de ambos sexos, quedando esta cuestión recogida de manera expresa en el acta de constitución del órgano. Entre las personas integrantes del órgano colegiado se procurará que al menos una tenga formación en materia de igualdad de género.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Audiencia, reformulación y aceptación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo común de 10 días para que las entidades solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar la aceptación de la subvención propuesta.
d) Presentar los documentos previstos en el artículo 16.1.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
3. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta definitiva no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente.
Artículo 16. Resolución.
La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en dicha materia.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 17. Notificación.
Los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la sede electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Adicionalmente, las entidades interesadas podrán identificar una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de los avisos de estas publicaciones.
Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones así como las que se establezcan en las resoluciones de convocatoria y, en todo caso, las siguientes:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de formación en el ámbito laboral, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones competentes, conservando y proporcionando, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
3. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en las respectivas convocatorias, la financiación pública de las mismas y la concesión de la subvención por parte de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, y demás normativa de aplicación, así como con lo que se determine, en su caso, en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados en el desarrollo del programa formativo deberán respetar las prescripciones del citado Manual. Además, se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y fomentando los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
5. Facilitar al personal autorizado de la Administración de la Junta de Andalucía el acceso a las instalaciones donde se imparta la formación, y a los equipos, con objeto de realizar las tareas de seguimiento, control y evaluación del plan formativo.
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en las presentes bases reguladoras.
7. Facilitar los datos del contacto del Delegado de Protección de Datos de la entidad beneficiaria, de contar con esta figura.
8. Adoptar medidas de acción positivas que tengan como objetivo corregir desigualdades.
Artículo 19. Pago de la subvención.
1. Será de aplicación lo establecido en el artículo 124 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Los gastos y las obligaciones que se contraigan por la Administración de la Junta de Andalucía se encuentran sometidos al régimen de fiscalización previa por parte de la correspondiente Intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En relación con la forma de pago, podrá abonarse un importe superior al 50% en concepto de anticipo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, al existir razones de interés público, social, económico o humanitario, así como las derivadas de la naturaleza del programa de formación y de las personas destinatarias.
La secuencia de pagos tendrá lugar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud y dado de alta en el sistema en la fecha de ordenación del pago. No obstante, si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas, de fecha 12 de febrero de 2025 y podrá realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:
a) Abono del 50% del importe concedido tras la resolución de concesión y posteriormente, tras la presentación de la justificación parcial del primer pago recibido y su comprobación formal, podrá realizarse el abono del 50% restante.
| N.º PAGO | PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO DEL PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO |
|---|---|---|---|
| 1.º | 50% | Tras la resolución de concesión. | Tras la ejecución del 50% o más del plan formativo. |
| 2.º | 50% | Tras la justificación del pago anterior y comprobación formal de la misma. | Tres meses a partir de la finalización de la ejecución total del plan formativo. |
b) Abono del 70% del importe concedido tras la resolución de concesión y abono del 30% restante, en su caso, a partir de la presentación de la justificación final de la subvención y tras comprobación formal de la misma.
| N.º PAGO | PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO DEL PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓNDEL PAGO |
|---|---|---|---|
| 1.º | 70% | Tras la resolución de concesión. | Tres meses a partir de la finalización de la ejecución total del plan formativo. La justificación será por la totalidad de la subvención concedida. |
| 2.º | 30% | En su caso, tras la revisión de la justificación de la ejecución total del plan formativo. |
Antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de cuenta justificativa con informe de la persona auditora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La persona auditora, que será designada por la entidad beneficiaria, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El coste del informe de auditor será subvencionable hasta el 3,5% del proyecto subvencionado, con el límite de 10.000 euros.
3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plan de formación, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación prevista en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceros.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días, aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondan según se dicta en el artículo 124 bis6 del mismo.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la entidad las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
4. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por el órgano instructor la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 25.
5. La entidad beneficiaria de la subvención así como la entidad subcontratada en su caso, estará obligada a conservar durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
Artículo 21. Contenido de la cuenta justificativa.
La cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incorporará, además:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.
La memoria de actuación justificativa deberá incluir mención expresa en la que conste que las personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación son personas vinculadas con la organización sindical o asociación empresarial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2, sin que en ningún caso se identifique la afiliación sindical de las personas participantes.
Los datos deberán estar desagregados por sexos e indicar también si entre las personas destinatarias finales de la subvención se encuentran personas con discapacidad. La forma de detallarlos así como sus indicadores de medición se establecerán en las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. Una memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3. Además del contenido mínimo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, el informe de la persona auditora deberá emitir pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación de la efectiva realización por la entidad beneficiaria del plan de formación subvencionado, así mismo, se pronunciará expresamente sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, y sobre la desviación del compromiso cumplido sobre el comprometido.
b) Pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos de los gastos incurridos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad.
c) Correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.
d) Adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
e) Existencia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
f) Si la persona auditora es la que audita las cuentas de la entidad beneficiaria en el caso de que esta última esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
g) Porcentaje de la actividad subvencionada que ha sido subcontratada por la entidad beneficiaria y si esta subcontratación es conforme a lo previsto en el artículo 24.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, específicamente, las siguientes:
a) Introducción de actividades formativas nuevas no contempladas en el plan de formación.
b) Cambio en la modalidad de impartición.
Las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las actividades formativas no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la entidad beneficiaria.
Para cualquier compensación del número de participantes entre actividades formativas que pretenda realizarse deberá tenerse en cuenta que solo podrá llevarse a cabo entre aquellas que sean de la misma naturaleza (mismo coste/hora) y únicamente durante el período de ejecución del plan formativo, con la obligación de ser comunicada al órgano concedente de la subvención con carácter previo a la finalización del plan.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de la modificación deberá estar suficientemente justificado y fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de la subvención, detectadas durante el plazo de ejecución del plan formativo, debiendo formularse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Entre las causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, se encuentra la adopción de decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha de entrada del escrito de iniciación de la entidad beneficiaria dirigido al órgano instructor. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo 23. Convocatoria.
1. La convocatoria de las subvenciones se aprobará por Resolución de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde también se publicará un extracto de la misma.
2. En la misma se fijará la cuantía total máxima destinada a la subvención, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará, de conformidad con el artículo 120 bis2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo existe la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada.
3. El órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en el momento de la convocatoria esté vigente.
Artículo 24. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de las acciones formativas que integren el plan formativo, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe total de las actividades subcontratadas no podrá superar el porcentaje que se establezca en la correspondiente convocatoria, calculado sobre el importe total del plan de formación subvencionado, sin que, en ausencia de previsión expresa en la convocatoria, pueda superarse el límite previsto en la citada normativa.
2. No podrá ser objeto de subcontratación:
a) Las actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
b) Las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, las cuales habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.
En este supuesto, la entidad beneficiaria asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería competente en materia de formación en el ámbito laboral, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
3. No se considera subcontratación:
a) La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. Por contratación de personal docente se considera, exclusivamente, la contratación de personas físicas.
b) La contratación de gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del plan de formación subvencionado.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20% del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente y celebrar el contrato por escrito.
b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Estas autorizaciones se aprobarán mediante resolución del órgano concedente, emitida en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
5. En la elección de las empresas proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25. Reintegro.
1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión. Dichos incumplimientos darán lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II del capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado que haya finalizado, teniendo en cuenta la desviación establecida en el último párrafo del artículo 6.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento de reintegro deberá dictarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.
Artículo 26. Seguimiento, control y régimen sancionador.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la administración competente, siguiendo los criterios de actuación fijados por la Dirección General con competencias en materia de formación en el ámbito laboral, y serán difundidos en su web para su conocimiento público.
2. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades de diálogo social y negociación colectiva informarán de la participación, en cada acción formativa, desglosada por sexo a fin de que la Consejería competente en materia de formación en el ámbito laboral pueda identificar posibles desigualdades y diseñar políticas en la distribución de los recursos públicos que garanticen el principio de igualdad efectiva, entre mujeres y hombres que se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
4. La instrucción de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves de las subvenciones corresponde al Servicio que designe la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral y la resolución a la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación en el ámbito laboral.
Artículo 27. Transparencia.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a los términos y condiciones de publicidad en materia de transparencia establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como en la normativa que las desarrolle.
Artículo 28. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; o bien en la normativa vigente en cada momento y se considera fundado en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento. La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, seguimiento y justificación de la subvención, sin que esté previsto su utilización para otros fines distintos. La actividad de tratamiento que pueda entenderse de referencia se incluirá en la resolución de convocatoria.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral de la Consejería con competencias en dicha materia, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Más información de ello se puede encontrar en el apartado de protección de datos de los formularios y en la resolución de la convocatoria.
Será responsabilidad de quien resulte beneficiaria de estas subvenciones, informar a terceras personas cuyos datos personales facilite a la administración en el marco de estas subvenciones que se hará el tratamiento de sus datos personales, con la indicación de que podrá ejercer sus derechos en materia de protección de datos ante el responsable del tratamiento.
4. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez transcurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición. El responsable conservará los datos personales durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.
6. La orden prevé un procedimiento en el que no se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral de la Consejería con competencias en dicha materia o de las personas competentes en quienes esta delegue.
Artículo 29. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se establecerán en la convocatoria.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación en el ámbito laboral para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo previsto en estas bases reguladoras.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 5 de mayo de 2021.
Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
ANEXO I
Metodología para determinar la cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención a conceder se determinará atendiendo a las siguientes variables:
a) El presupuesto establecido en la convocatoria para cada uno de los tipos de planes de formación contenidos en el artículo 4.
Se deberán tener en cuenta los límites establecidos en al artículo 4. Al ámbito sindical le corresponderá la mitad de dicho presupuesto y al ámbito empresarial, la otra mitad.
Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia dentro de cada ámbito (sindical y empresarial) el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud.
b) Valoración técnica total del plan de formación, según los criterios y pesos recogidos en el artículo 13.
c) El coste máximo subvencionable del plan.
Los resultados obtenidos tras la revisión de las solicitudes y su documentación adjunta, darán lugar a la relación de actividades formativas admitidas.
La subvención otorgada a cada solicitud no podrá ser superior al coste máximo subvencionable o a la subvención solicitada en el caso de que ésta fuese inferior.
2. Procedimiento de cálculo de la cuantía de la subvención.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y el plan de formación esté valorado técnicamente, se aplicará el procedimiento de financiación.
El procedimiento para determinar la cuantía de la subvención de los planes de formación del artículo 4.1.a) y del artículo 4.1.b), es el siguiente:
a) Determinación de la cuantía ajustada (CA). Se tomará como referencia dentro de cada ámbito (empresarial y sindical) el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud.
CA = Subvención admitida del expediente multiplicada por el porcentaje de representatividad.
b) Determinación de la cuantía corregida (CC). La cuantía ajustada asignada a cada solicitud, según lo dispuesto en el apartado anterior, se pondrá en relación con la valoración técnica (Vt), obteniéndose la cuantía corregida de cada plan de formación:
CC = Cuantía ajustada multiplicada por su Vt
c) Determinación de los porcentajes de financiación (PF). Para cada bloque (sindical y empresarial, se pondrá en relación la suma total de las cuantías corregidas con los fondos disponibles en dicho bloque, obteniéndose de esta forma el Porcentaje de Financiación.
PF = Fondos disponibles / ⅀ CC
d) Determinación de la subvención a otorgar. A continuación, se aplicará el porcentaje de financiación a las respectivas cuantías corregidas, obteniendo así, la cantidad asignada a cada plan de formación:
F = cantidad asignada al plan = PF x CC
Finalmente se comparará el coste máximo subvencionable del plan, según lo dispuesto en la letra c) con la cantidad solicitada, actuando la menor de estas cantidades como límite de la subvención.
ANEXO II
Importes máximos (euros)
Los importes máximos (coste hora por participante y hora de formación) serán los que a continuación se establecen en función de la actividad a desarrollar:
| Actividad | Modalidad | Importe máximo (euros) |
|---|---|---|
| Acciones formativas | Presencial | 15,60 |
| Teleformación | 9 | |
| Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencias. | 28 | |
| Foros, talleres y paneles. | 20 | |
BOJA nº 152 de 07/08/2026