Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2026-2027.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342112.
La Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, establece en sus artículos 4 y 5 los objetivos generales vinculados con las líneas y objetivos estratégicos que determinan y articulan las actuaciones y acciones a desarrollar en los tres ejes de trabajo: supervisión y control, evaluación y asesoramiento e información.
El propio carácter general del Plan de Actuación para el cuatrienio 2023-2027 requiere de su concreción y adecuada planificación como exigencia profesional y técnica, implicando la definición de las tareas a desarrollar desde los principios esenciales de coherencia, eficacia y eficiencia en todas las actuaciones inspectoras contextualizadas a un curso escolar concreto.
La finalidad de la Inspección Educativa de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigiendo su actuación hacia la mejora, a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, esta Viceconsejería en el uso de sus competencias
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2026-2027, que se incluyen como Anexo I.
Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para el conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sevilla, 3 de agosto de 2026.- El Viceconsejero, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO I
Instrucciones para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional para el curso 2026-2027
Primera. Objeto.
El objeto de estas instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de los elementos y aspectos, que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2026-2027.
Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.
Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.
Tercera. Modelo de actuación.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la citada Orden de 26 de julio, el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que faciliten la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, potenciándose la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria autonomía para la contextualización de las intervenciones.
Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la coordinación y el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento, la evaluación, así como la aplicación de los ajustes necesarios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema educativo de Andalucía.
2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento, así como el trabajo realizado con anterioridad.
3. De acuerdo con todo lo anterior, los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2026-2027 son los siguientes:
La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario en el marco del Plan General de Actuación 2023-2027.
La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.
Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007.
Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2026, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.
Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructural y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa. Los distintos procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garanticen la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Cuarta. Actuaciones.
Actuaciones prioritarias (PRIO)
Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares. (PRIO 1).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| O.B.1 / O.B.5 | LE.1 / L.E. 2 / L.E. 3 | OE1.1./OE1.2./OE2.1./OE2.2./OE2.5./OE2.4./OE3.1./OE3.2./OE3.3. |
| MUESTRA | ||
| Centros que imparten Educación Infantil. Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica. Centros docentes privados. Centros que imparten enseñanza postobligatoria: Bachillerato y Formación Profesional. Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial. Servicios educativos: Equipos de Orientación Educativa, residencias escolares, escuelas hogar, centros del profesorado. |
||
1. De cara al curso 2026-2027, la actuación prioritaria 1 tendrá una doble vertiente censal y muestral, determinada tanto por la tipología de centro como por el proceso y aspecto a supervisar.
2. La intervención censal se desarrollará en la totalidad de centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación básica y de centros de régimen especial. A su vez, la intervención muestral se desarrollará en centros de educación infantil, en centros docentes de titularidad privada, en centros escolares de secundaria obligatoria que impartan formación profesional y en equipos de orientación educativa. La intervención censal consistirá en la supervisión del horario del profesorado y, a su vez, la intervención de manera muestral versará para educación infantil de primer ciclo en la supervisión del funcionamiento de los centros y autorización de enseñanzas entre otras cuestiones, sobre una muestra de centros públicos se desarrollará la supervisión de su gestión económica, sobre una muestra de centros de titularidad privada que imparten formación profesional se continuará con la supervisión ya comenzada en cursos anteriores y, a su vez, sobre los equipos de orientación educativa se continuará con la supervisión iniciada el pasado curso 2025-2026.
3. La determinación de los centros que conformen las muestras a nivel provincial se llevará a cabo por parte de los correspondientes equipos de coordinación provincial de acuerdo con los criterios que se establezcan tanto a nivel autonómico como provincial.
4. La planificación general de la actuación se concretará en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente, además de especificar el oportuno seguimiento. Dicha planificación será realizada por los equipos de inspección de zona, que la adaptarán a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la misma, teniendo en cuenta para ello los criterios que puedan fijarse a nivel provincial, que en todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aulas, así como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación docente.
5. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos formulados en el curso 2025-2026, integrándose con la actuación homologada 2 sobre evaluación continua de la función directiva.
6. De manera previa al comienzo de la actuación, en el mes de septiembre de 2026, los equipos de inspección de zona celebrarán una reunión con todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para, al menos, presentar e informar sobre la concreción del Plan General de Actuación 2026-2027.
El equipo de coordinación provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección. Esta reunión podrá realizarse de manera general o de manera diferenciada por tipo de centros y/o enseñanzas.
7. A lo largo del curso, en función de la planificación que el equipo de coordinación provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de interés tras los procesos de supervisión y asesoramiento desarrollados en el marco de la actuación.
8. De acuerdo con el principio de integración de las actuaciones, en el desarrollo del resto de actuaciones que forman parte del Plan General de Actuación para el curso 2026-2027 se procederá a recabar datos y evidencias para los procesos de supervisión y asesoramiento que forman parte de la Actuación prioritaria 1, lo que podrá incluir la planificación de visitas a las aulas.
9. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo», así como, para la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
10. La actuación concluirá con la elaboración de un informe por cada equipo de inspección de zona y un informe provincial, que se ajustarán al modelo homologado y que se elaborarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca. El Informe Provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| OB.1 / OB.4 / OB.5 | LE.1 / L.E. 2 / L.E. 3 | OE1.2. / OE 1.3. / OE2.3. / OE2.4. / OE4.1. / OE4.2. / OE4.4. |
| MUESTRA | ||
| Muestra de centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria que tengan asignados recursos extraordinarios destinados a la mejora de la inclusión. Centros de Educación Primaria y Equipos de Orientación Educativa que fueron objeto de la Actuación Prioritaria 2 durante el curso 2025-2026, a efectos del seguimiento de las propuestas de mejora derivadas de dicha evaluación. |
||
1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2023-2027. En concreto:
Ámbito 2: Proceso de enseñanza- aprendizaje, donde se evaluará específicamente el proceso relativo al diseño y desarrollo del currículo. El desarrollo de la competencia en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el de la competencia en comunicación lingüística tendrá una especial relevancia en esta actuación.
Ámbito 5: Prevención de dificultades, donde se evaluará el proceso relativo a las medidas de atención a la diversidad.
De manera transversal e integrada en los ámbitos 2 y 5 se incluirán referencias al ámbito 3: Resultados del alumnado, donde se evaluará específicamente el proceso relativo a la evaluación de desempeños del alumnado, a través de aspectos centrados en la evaluación continua y final del alumnado. La actuación prioritaria se desarrollará prioritariamente mediante la observación directa de la práctica educativa y la obtención de evidencias en los distintos escenarios de intervención del centro. La revisión de la documentación institucional y pedagógica constituirá una actuación profesional inherente al ejercicio de la inspección educativa y se utilizará como fuente complementaria para contextualizar y contrastar las evidencias obtenidas mediante la observación directa y las restantes actuaciones desarrolladas en el marco de la presente actuación.
2. La actuación se planificará en el seno de los equipos de inspección de zona siguiendo los criterios que se establezcan en el equipo de coordinación provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Los equipos de inspección de zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, que sean adjudicatarios de recursos extraordinarios destinados a la mejora de la inclusión, priorizándose, con carácter general, aquellos centros cuyas direcciones finalicen su mandato, pudiéndose incluir, de forma motivada, otros centros que se encuentren en el primer, segundo o tercer año del ejercicio de la función directiva.
Asimismo, en aplicación del principio de integración de actuaciones recogido en la instrucción tercera de esta resolución, constituirá un criterio preferente de selección de la muestra la inclusión de aquellos centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se desarrolle la Actuación Homologada 1, participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente (HO.1), durante el curso escolar 2026-2027.
Igualmente, durante el presente curso se realizará el seguimiento de las propuestas de mejora derivadas de la evaluación externa realizada en los centros de Educación Primaria y en los Equipos de Orientación Educativa que formaron parte de la muestra del curso 2025-2026, conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente actuación.
4. El total de centros objeto de muestra será el resultante de la selección de centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria que reúnan los requisitos expuestos en el anterior punto siendo la muestra no inferior a tres centros para equipos de inspección de zona constituidos por seis o más inspectores e inspectoras de educación y de dos centros para equipos de inspección de zona constituidos por menos de seis inspectores e inspectoras de educación. El Consejo de Inspección de Andalucía determinará con anterioridad al mes de octubre de 2026 criterios complementarios de selección de la muestra, sin menoscabo de los recogidos al respecto en el punto anterior. Los equipos de inspección de zona a partir de las directrices trasladadas por los equipos de coordinación planificarán la intervención en los centros seleccionados como muestra potenciando el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada de los mismos en los centros docentes conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.
5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra. En el desarrollo de la actuación se obtendrán evidencias suficientes y contrastadas sobre los procesos objeto de evaluación mediante las visitas realizadas a los distintos escenarios de intervención del centro. Se evaluarán, al menos, las programaciones didácticas correspondientes a las enseñanzas impartidas en las aulas o grupos visitados. Se girarán todas aquellas visitas que sean necesarias a aulas de grupos donde se impartan materias que tengan entre las competencias clave del currículo asociadas a las mismas las competencias en comunicación lingüística, plurilingüe y la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería. Asimismo, en el marco de las visitas se analizará la implementación y el impacto de las medidas de inclusión y de los recursos extraordinarios destinados a la mejora de la respuesta educativa del centro, con especial atención a su concreción tras las sesiones de evaluación, de equipo docente y demás órganos de coordinación docente.
6. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar y homologar el trabajo de los inspectores e inspectoras de los equipos de inspección de zona, utilizándose para su implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
7. Los equipos de inspección de zona vincularán el resultado de esta actuación al proceso de autoevaluación de los centros, las propuestas de mejora que surjan de esta evaluación externa se vincularán a la Memoria de Autoevaluación y al Plan de Mejora de los centros evaluados, de manera que, las cuestiones con niveles insuficientes deberán ser objeto de acciones de mejora incluidas en los procesos de autoevaluación de los centros docentes.
8. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos de coordinación docente o miembros de la comunidad educativa. Las propuestas de mejora realizadas por la inspección y recogidas en el informe resultante de la actuación deberán concretarse en un plan de trabajo por parte del centro educativo que se incluirá en su plan de mejora para el siguiente curso.
9. La planificación de la actuación deberá contemplar el seguimiento y asesoramiento a los centros de Educación Primaria y a los Equipos de Orientación Educativa evaluados durante el curso 2025-2026, con respecto a las propuestas de mejora formuladas como consecuencia de dicha evaluación. El seguimiento será realizado por la inspección de referencia del centro o servicio a lo largo del curso escolar.
10. La jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación incluirá, como parte de la memoria anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación, los resultados de la actuación en la provincia, así como, las propuestas para la Administración Educativa.
Actuaciones homologadas (HO)
Actuación homologada 1. Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente (HO.1).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| O.B. 1 / O.B. 3 / O.B. 5 | LE. 1 / LE. 4 | O.E. 1.5 / O.E. 4.4 |
| MUESTRA | ||
| Profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2026-2027, entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por haber superado el proceso selectivo convocado por Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. | ||
1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios docentes se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos docentes y en las resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente, del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Además, esta actuación se desarrollará con el profesorado que, por diversas circunstancias, deba ser evaluado durante el curso 2026-2027; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior. Durante el curso 2026-2027 se realizará la planificación de esta actuación, en función de los calendarios, circunstancias y directrices establecidas en las diferentes órdenes de convocatoria y resoluciones.
Por una parte, se procederá a la realización de la fase de prácticas por parte del personal que haya participado en el proceso establecido por Orden de 20 de febrero de 2026 arriba citada; por otra, se procederá a realizar la de aquellos funcionarios y funcionarias que, por diversas circunstancias, arriba mencionadas, se encuentren en esta circunstancia; en cuyo caso, la fase de prácticas se implementará siguiendo lo establecido en la Resolución que les sea de aplicación.
4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del principio de integración de las actuaciones, los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares.», y en la Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
5. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el Sistema de Información Séneca y que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación homologada 2. Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar (HO.2).
La Actuación homologada 2, «Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar», será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, asimismo, se coordinará con las Direcciones Generales con competencia en esta materia.
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| O.B. 2 | LE. 1 | O.E. 1.4 |
Consta de dos actuaciones:
- Actuación homologada 2.1: Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1).
- Actuación homologada 2.2: Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).
Actuación homologada 2.1. Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1).
| MUESTRA |
|---|
| Todas las direcciones escolares en su año 1.º, 2.º, 3.º o 4.º de mandato |
1. La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará mediante actuaciones sistemáticas y planificadas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en las que se contemplarán la recogida de información y evidencias que resulten de otras actuaciones, en aplicación del principio de integración de las actuaciones recogido en el Plan General de Actuación, y en especial de:
- Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento de las propuestas, y en su caso, requerimientos realizados en el curso 2025-2026.
- Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo», teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento y asesoramiento del plan de trabajo que los centros docentes de la muestra anterior presentaron al equipo de inspección de zona correspondiente.
- Actuación homologada 1 «Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente».
2. A la finalización del periodo de mandato del ejercicio de la dirección de aquellas personas que fueron nombradas a propuesta de la Comisión de Selección, como resultado de su participación en el concurso de méritos, así como aquellas que fueron nombradas con carácter extraordinario en centros de nueva creación, la Inspección de referencia realizará una valoración final con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente, que se recogerá en el pertinente informe en el Sistema de Información Séneca.
3. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación, cuya concreción se realizará en la guía correspondiente.
4. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán en su planificación la integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes a realizar con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
5. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el Sistema de Información Séneca, que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).
| MUESTRA |
|---|
| Todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y cuenten con candidaturas admitidas. |
1. Corresponde a la Inspección Educativa el ejercicio de la presidencia de las distintas Comisiones de Selección que se constituyan en los centros educativos, desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de Baremación que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de las candidaturas.
2. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación se tendrá en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo de las cargas de trabajo en el seno de los equipos de inspección de zona.
3. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
4. La planificación de la actuación se desarrollará de acuerdo con la resolución que publique la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| OB.3 / OB.5 / OB.6 | LE. 2 / LE. 4 | OE.2.1 / OE 4.3 |
| MUESTRA | ||
| Esta actuación no cuenta con una muestra estadística prefijada. Su aplicación es incidental y universal, dirigida a cualquier centro docente, servicio educativo o miembro de la comunidad educativa donde se requiera la intervención de la Inspección, ya sea por mandato de la Administración Educativa o por situaciones sobrevenidas de conflicto o disciplina que exijan asesoramiento, mediación o instrucción de expedientes. Se incluyen en esta actuación los procedimientos administrativos en los que el alumnado o sus familias hayan interpuesto una reclamación formal contra las calificaciones o decisiones de promoción/titulación en los plazos legalmente establecidos. | ||
1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, incluida la participación en comisiones, juntas y tribunales para la evaluación de centros, selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva, acceso a la función pública docente, evaluación de la práctica docente y otros casos y supuestos conforme a la normativa vigente:
- Mediante la realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración Educativa; así como la instrucción de procedimientos disciplinarios, en su caso.
- En la participación en comisiones, juntas y tribunales para los supuestos correspondientes, conforme a la normativa vigente.
2. El asesoramiento en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre esta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuando informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose este dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollará teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan para ello.
4. Dentro de estos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación.
5. En aplicación del principio de integración de las actuaciones, las evidencias recabadas durante el desarrollo de estas actuaciones podrán ser utilizadas en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
Actuación homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| OB.5 | LE. 4 / LE. 5 | OE. 4.1 / OE 4.2 / OE. 4.3 / OE.4.4 / OE.5.2 |
| MUESTRA | ||
| Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Inspección General de Educación. |
||
1. La Inspección Educativa de Andalucía realizará de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrolla. Asimismo, se establece para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los planes de actuación la elaboración de la Memoria Anual de la Inspección Educativa y las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4.d) de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación contemplarán el procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo, incluyéndose las acciones, responsables, temporalización e indicadores de proceso.
3. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la memoria anual de la Inspección Educativa.
4. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Este equipo elaborará los indicadores para la evaluación de las actuaciones en el primer trimestre del curso 2026-2027.
5. El procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación finalizará con la memoria anual de funcionamiento del Servicio Provincial, informada por el Consejo Provincial de Inspección y posteriormente elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2027, debiendo incluir entre otros aspectos: una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores; buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.
6. La Memoria Anual de la Inspección Educativa incluirá la valoración de los procesos y resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales, a tal efecto desde la Inspección General se elaborará una guía con el fin de establecer el grado de desarrollo de los objetivos estratégicos y la contribución de los resultados de las distintas actuaciones a los objetivos generales, orientados a identificar buenas prácticas y valorar los efectos de las actuaciones en la mejora de los procesos que desarrollan los centros y servicios educativos.
7. El seguimiento del desarrollo del Plan General de Actuación le corresponde a la Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 13 de julio de 2007.
Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| MUESTRA | ||
| OB. 4 / OB. 6 | LE.2 / LE. 5 | OE. 2.4 / OE.5.2 |
| Todas las inspectoras e inspectores de educación de Andalucía. | ||
1. La presente actuación tiene por objeto el desarrollo del Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, cuya finalidad es favorecer la actualización permanente de las competencias profesionales de los inspectores e inspectoras de educación y dar respuesta a las necesidades formativas derivadas del desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, así como a las prioridades que, en materia de formación y desarrollo profesional, establezca la Administración Educativa para el adecuado ejercicio de la función inspectora.
2. El Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, y en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, concretándose anualmente mediante las presentes Instrucciones.
3. La planificación de esta actuación responderá a los objetivos y líneas estratégicas establecidos en las presentes Instrucciones y se concretará a partir de las necesidades formativas detectadas por la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, con objeto de favorecer el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación.
4. El Plan estará integrado por las acciones formativas de ámbito regional y por los Planes Provinciales de Formación, que se elaborarán de acuerdo con las necesidades detectadas en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, conforme al procedimiento establecido por la Jefatura del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. Corresponderá a la Inspección General de Educación elevar la propuesta del Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007.
5. La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan corresponderá al grupo de trabajo de formación de la Inspección Educativa previsto en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023, integrado por las personas responsables de formación de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación y coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación.
6. Durante el curso 2026-2027, las actuaciones formativas contempladas en el Plan se dirigirán a los distintos perfiles profesionales del Cuerpo de Inspectores de Educación, atendiendo a las necesidades detectadas, a las funciones desempeñadas y a las responsabilidades asumidas. El Plan comprenderá acciones formativas dirigidas a la totalidad de los inspectores e inspectoras de educación, así como otras específicas destinadas, entre otros, a quienes desempeñen funciones de jefatura, coordinación o responsabilidad en actuaciones o áreas específicas de trabajo, y a quienes se encuentren en fase de prácticas o sean de reciente incorporación al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
7. Las líneas prioritarias de formación para el curso 2026-2027, establecidas atendiendo a las prioridades derivadas del Plan General de Actuación, a las necesidades detectadas y a los objetivos establecidos por la Administración Educativa, serán las siguientes:
a) Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios.
b) Competencia digital.
c) Formación Profesional.
d) Atención a la diversidad.
e) Plan de Internacionalización.
f) Cualquier otra que se establezca.
8. La evaluación del Plan se realizará mediante el análisis de indicadores que permitan valorar su grado de desarrollo, la adecuación de las actuaciones formativas a las necesidades detectadas, su contribución al desarrollo profesional de los inspectores e inspectoras de educación y el grado de satisfacción de las personas participantes.
Los resultados de dicha evaluación se incorporarán a la memoria anual de la Inspección Educativa de Andalucía, en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».
Actuaciones habituales (HA)
Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| MUESTRA | ||
| OB. 6 | LE. 5 | OE.5.2 |
| Inspectores e inspectoras de educación nombrados con carácter provisional y con menos de un año de experiencia en el desempeño de la función inspectora. | ||
La Actuación habitual 1 tiene como finalidad facilitar el seguimiento de los inspectores e inspectoras de reciente incorporación a la función inspectora, favoreciendo su integración en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y apoyando el desarrollo progresivo de sus competencias profesionales desde el inicio del ejercicio de la función.
1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, siguiendo las directrices homologadas establecidas por la Inspección General de Educación, elaborará un plan destinado a acoger, acompañar y guiar a los inspectores e inspectoras que se incorporen en situación provisional y que se encuentren durante su primer año en el ejercicio de la función inspectora, con el objetivo de facilitar su incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación, apoyar el desempeño profesional desde el inicio y responder a las necesidades organizativas, formativas y profesionales que puedan surgir durante el proceso de incorporación y desempeño inicial de la función inspectora.
Este plan deberá incluir, como mínimo, una acogida inicial, la adscripción a zonas y áreas de trabajo, el nombramiento de un tutor o tutora, la asignación de centros, el desarrollo de un proceso de tutorización y la participación en actividades formativas en el ámbito provincial, todo ello en coordinación con las actuaciones formativas previstas a nivel regional.
2. Corresponderá a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizar el seguimiento del proceso y designar como tutor o tutora a un inspector o inspectora con la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, procurando que forme parte del mismo equipo de zona que la persona tutelada. Cuando existan razones justificadas que impidan la continuidad de la función tutorial, podrá designarse otra persona para asumir dicha función.
La coordinación general del proceso corresponderá a la Inspección General de Educación con el objetivo de garantizar la coherencia y homogeneidad de las actuaciones desarrolladas en el conjunto de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
El plan elaborado deberá remitirse a la Inspección General de Educación en el plazo máximo de un mes desde la incorporación del inspector o inspectora al Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente.
Si durante el proceso se detectaran dificultades en el desempeño profesional de la persona incorporada, la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente elaborará un informe valorativo, contando para ello con la participación del coordinador o coordinadora de zona y del tutor o tutora asignado. Este informe se remitirá a la Inspección General de Educación cuando proceda y, en cualquier caso, antes del 30 de junio.
3. Con motivo de cada nueva incorporación provisional se celebrará una reunión en el Servicio Provincial de Inspección de Educación en la que se presentará y explicará el plan de acogida previsto. Se levantará acta de dicha reunión, así como de aquellas otras que se desarrollen a lo largo del proceso de seguimiento.
Durante el desarrollo de la actuación se celebrarán reuniones de seguimiento y coordinación de ámbito provincial y autonómico, con el objetivo de favorecer el acompañamiento profesional, resolver dudas, compartir experiencias y atender aquellas circunstancias que puedan surgir durante el ejercicio de la función inspectora. Asimismo, podrán celebrarse reuniones adicionales cuando las circunstancias lo requieran.
4. El seguimiento asociado a la Actuación habitual 1 tendrá una duración ajustada al período real comprendido entre la fecha efectiva de incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación y el cumplimiento del primer año en el ejercicio de la función inspectora, sin vincular necesariamente el inicio o la finalización del proceso al curso escolar.
Los inspectores e inspectoras que se incorporen a lo largo del curso se integrarán en la actuación desde la fecha efectiva de su nombramiento, adaptándose la planificación y el seguimiento a dicha circunstancia.
Una vez cumplido dicho período, finalizará la participación del inspector o inspectora en la Actuación habitual 1, dejando de formar parte del proceso específico de seguimiento previsto en esta actuación e integrándose plenamente en la dinámica ordinaria del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación habitual 2. Participación de la inspección en el seguimiento e información de planes, programas y otras convocatorias de la Administración Educativa. (HA.2).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| MUESTRA | ||
| OB.3 / OB.5 / OB.6 | L.E.2 / L.E.4 | OE.2.1 / OE 4.3 |
| Muestra de centros educativos de la comunidad autónoma que escolaricen al alumnado de los niveles educativos objeto de la Evaluación de Diagnóstico; así como centros docentes o servicios que participen, soliciten o estén incluidos en las convocatorias específicas de la Administración Educativa que exijan por norma, o a instancia de la Administración Educativa, un informe de inspección. | ||
1. Esta actuación incluye todos aquellos procedimientos e informes para los cuales la normativa reguladora señala la necesidad de evacuación de informe de inspección para la información, seguimiento y/o valoración de un plan, programa o convocatorias de otro tipo, así como aquellas solicitudes de informe que provengan de la Administración Educativa.
2. Dentro de estos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en la supervisión del proceso de aplicación de la Evaluación de diagnóstico.
3. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.
Actuación habitual 3. Supervisión de ausencias del profesorado. (HA.3).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| MUESTRA | ||
| OB.1 / OB.2 / OB.5 | L.E.2 / L.E.4 | OE.2.1/ OE.4.1/ OE 4.4 |
| Esta actuación se aplicará sobre una muestra dirigida de personal docente de centros públicos. | ||
1. Esta actuación incide en la supervisión de las ausencias del profesorado a partir del marco de la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía, así como de la Resolución de 7 de agosto de 2025, que la modifica.
2. La supervisión se llevará a cabo con carácter muestral durante el curso 2026-2027 a partir de los registros grabados en el sistema de Información Séneca por las direcciones de los centros escolares de titularidad pública relativas a las ausencias de los docentes.
3. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.
Actuación habitual 4. Supervisión de Centros Privados sostenidos con fondos públicos. (HA.4).
| OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
|---|---|---|
| MUESTRA | ||
| OB.1 / OB.5 | L.E.1 / L.E.2 / L.E.4 | OE. 1.1 / OE.2.1 / OE 4.1 / OE. 4.4 |
| Esta actuación de carácter mixto, se desarrollará de forma censal en la totalidad de los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos en la supervisión de atribuciones docentes, organización pedagógica y servicios, actividades complementarias y extraescolares; y de forma muestral sobre una selección de centros facilitada a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y ampliable por los titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, para el control de horarios, contratación de profesorado y gestión de la convivencia. | ||
1. Esta actuación de supervisión se desarrollará a partir de un doble marco censal y muestral. Dentro de los procesos de supervisión censal en los centros escolares de titularidad privada sostenidos con fondos públicos se realizará la supervisión de las atribuciones docentes y cuadros de organización pedagógica, así como, la supervisión de las actividades complementarias, servicios complementarios y actividades extraescolares que sean planificadas por los centros para el curso 2026-2027 conforme a lo dispuesto en el Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La actuación de carácter muestral permitirá la supervisión de distintos elementos organizativos y curriculares en los centros escolares de titularidad privada sostenidos con fondos públicos. Los elementos a supervisar serán: horarios generales del centro escolar, distribución del horario del alumnado, procesos de contratación del profesorado, gestión de la convivencia, entre otros, en función de las necesidades que se detecten.
3. La muestra de centros será trasladada a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación para su planificación en el seno de los mismos e integración con el resto de actuaciones contenidas en las presentes instrucciones, sin menoscabo de que a instancia del titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación se proponga aumentar la muestra de centros de manera motivada. La actuación concluirá con la emisión de un informe que contenga las acciones realizadas por el Inspector/a, las posibles irregularidades detectadas, en su caso, y los requerimientos que se hayan formulado. El citado informe incluirá en el caso de que se detecten graves irregularidades aquellas propuestas que pudieran dar lugar a procesos administrativos de conciliación conforme al marco normativo actual.
4. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretándose en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, los indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de la valoración de cada línea y objetivo estratégico serán establecidos en el marco de la Actuación homologada 4, siendo elaborados por el equipo específico al que se hace referencia en el apartado 4 de dicha actuación, en el primer trimestre del curso 2026-2027.
Descargar PDFBOJA nº 153 de 10/08/2026